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Ley 29/1998 Jurisdicción Contencioso-administrativo Repaso

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Título del Test:
Ley 29/1998 Jurisdicción Contencioso-administrativo Repaso

Descripción:
Ley 29/1998 Repaso

Fecha de Creación: 2019/06/17

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

Valoración:(59)
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A ver, para el melón que ha hecho el test: Querido melón: A) Todo el mundo sabe que el artículo 8 son los Juzgados, el 9, los centrales, 10 TSJ, 11 AN y 12 el TS. Si pones en el enunciado el número del artículo preguntando la competencia del organo, en la pregunta estás dando la respuesta. B) Haces dos preguntas iguales, la de la legitimación del artículo 19. En una das por válida una respuesta y en la la otra, otra distina.
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Temario:

El conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo y directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo corresponde: En todo caso, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Al orden jurisdiccional competente por razón de la materia. Al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales. Al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, salvo lo dispuesto en los Tratados internacionales.

De acuerdo con la LJCA, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales conocerán: (art. 8.1). los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en única o primera instancia. los Juzgados de lo Social-administrativo en segunda instancia. los Juzgados de lo Social-administrativo en única o primera instancia. los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en segunda instancia.

Conocerán de las impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Zona: (art. 8). Los Juzgados de Primera Instancia. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Los Juzgados de lo Contencioso-­Administrativo. Los Juzgados de Instrucción.

Según lo establecido en el art. 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (“LJCA”), los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo... Son órganos unipersonales con jurisdicción en todo el territorio nacional. Son órganos unipersonales con jurisdicción en el territorio de cada CCAA. Son órganos colegiados con jurisdicción en todo el ámbito provincial. Son órganos colegiados con sede en Madrid.

De acuerdo con la LJCA, de los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales emanadas de las CCAA y de las EELL conocerán: (art. 10.1.b). las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia. las Salas de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerán en única instancia. las Salas de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerán en única instancia. las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán en única instancia.

Conocerán de las impugnaciones de actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de la jurisdicción contencioso-­‐administrativa: (art. 10). Los Juzgados de lo contencioso administrativo. Los Juzgados centrales de lo contencioso administrativo. Las Salas de lo contencioso administrativo de los Tribunales superiores de justicia. La Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia nacional.

De acuerdo con la LJCA, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la AN conocerá en única instancia: (art. 11.1.a). de los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. de los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales emanadas de las CCAA y de las EELL. de los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del TC, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo. de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales .

La Sala de lo Contencioso-­‐Administrativo de la Audiencia Nacional conocerá: De las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de los Contencioso-­Administrativo. De los recursos de casación y revisión establecidos en la leyes. De las cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Contencioso de Madrid. De los actos dictados por los Tribunales Económico-­Administrativos Regionales.

Según la Ley 29/98, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con: (art. 12.2). a) Los actos y disposiciones del consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno. b) Los actos y disposiciones del Ministerio de Justicia. c) Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo. d) A y C son correctas.

Con carácter general, será competente el órgano jurisdiccional, en el orden contencioso-­administrativo: (art. 14). En cuya circunscripción tenga su residencia el demandante. En cuya circunscripción se hubieran manifestado los efectos del acto impugnado. En cuya circunscripción tenga su domicilio el demandado. En cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.

De acuerdo con la LJCA, están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: (art. 19). las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho administrativo. las entidades físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. las entidades físicas o jurídicas que ostenten un derecho administrativo.

Tienen legitimación ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo: El Abogado del Estado para intervenir en los procesos que determine la ley. El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la ley. Los Letrados de la Comunidad autónoma en los procesos que determine la ley. Todos los mencionados en las respuestas anteriores.

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativo, el recurso contencioso- administrativo: Es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la via administrativa, ya sean definitivos o de trźmite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan via de derecho, en los términos establecidos en esta Ley. No es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan via de hecho, en los términos establecidos en esta Ley. Ninguna de las anteriores es correcta.

Según la Ley 29/98, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, si el Secretario judicial no estima pertinente la solicitud de acumulación, dará cuenta al Tribunal, quién, en su caso, ordenará a la parte que interponga por separado los recursos en el plazo de: (art. 35.2). Veinte días. Diez días. Treinta días. Quince días.

Contra un acto administrativo que no agote la vía administrativa, que recurso se podrá interponer: Recurso Contencioso-administrativo. Recurso de alzada. Recurso de reposición. No cabe ningún recurso en vía administrativa.

¿Qué órgano de la jurisdicción contencioso-­‐administrativa conocerá de las autorizaciones para la entrada en domicilio, cuyo acceso requiera autorización de su titular para la ejecución forzosa de un acto de la Administración Pública?. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-­Administrativo. Los Juzgados de lo Contencioso-­Administrativo. Las Salas de lo Contencioso-­Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Las Salas de lo Contencioso-­Administrativo de la Audiencia Nacional.

No corresponde al orden jurisdiccional contencioso administrativo: Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho Público. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. El recurso contencioso-disciplinario militar. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales.

¿En qué supuesto, o supuestos, no es admisible el recurso contencioso administrativo?. Respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores, definitivos y firmes y de aquellos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. Cuando se trate de disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa. Contra la inactividad de la Administración. Contra las actuaciones administrativas de carácter material que constituyan vía de hecho.

Tienen legitimación ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo: El Abogado del Estado para intervenir en los procesos que determine la ley. El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la ley. Los Letrados de la Comunidad Autónoma, en los procesos que determine la ley. Todos los mencionados en las respuestas anteriores.

En sus actuaciones ante órganos de la Jurisdicción contencioso administrativa, las partes: Necesariamente deben actuar representadas por un Procurador si el órgano es unipersonal. Necesariamente deben actuar representadas por un Procurador si el órgano es colegiado. Necesariamente deben actuar representadas por un Procurador, tanto si el órgano es unipersonal como si es colegiado. Pueden comparecer por sí mismas, en todo caso, si se trata de funcionarios públicos.

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