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Ley 29/1998 TÍTULO II Test -I-

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Título del Test:
Ley 29/1998 TÍTULO II Test -I-

Descripción:
Ley 29/1998 TÍTULO II Jurisdicción Contencioso-administrativa Test -I-

Fecha de Creación: 2019/03/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

Valoración:(16)
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Según el artículo 18 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, tienen capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Las personas menores de edad, en cualquier caso, sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Las personas menores de edad para la defensa de aquellos de sus derechos e intereses legítimos, cuya actuación les esté permitida por el ordenamiento jurídico sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Las personas menores de edad, en cualquier caso, siempre con la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Las personas menores de edad para la defensa de aquellos de sus derechos legítimos, cuya actuación les esté permitida por el ordenamiento jurídico, siempre con la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.

Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. Las personas que ostenten un derecho o interés legítimo. Las personas humanas que ostenten un derecho o interés legítimo. Las personas físicas o jurídicas que ostenten un deber legítimo.

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 29/1998, ¿puede cualquier ciudadano interponer recurso contencioso-administrativo?: No, nunca. Sí, siempre. Únicamente si tiene la consideración de interesado. Si, en el ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las leyes.

Esta legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo El Ministerio Fiscal: para intervenir en los procesos que determine la Ley. para intervenir en los procesos que determine Ministerio de Justicia. para intervenir en los procesos que determine el Tribunal Superior. para intervenir en los procesos que determine el Consejo de Gobierno.

Señale la respuesta incorrecta respecto a la legitimación. Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el artículo 18 que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos. La Administración del Estado, cuando ostente un derecho o interés legítimo, para impugnar los actos y disposiciones de la Administración de las Comunidades Autónomas y de los Organismos públicos vinculados a éstas, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local, y los de cualquier otra entidad pública no sometida a su fiscalización. La Administración de las Comunidades Autónomas, para impugnar los actos y disposiciones, afecten o no al ámbito de su autonomía, emanados de la Administración del Estado y de cualquier otra Administración u Organismo público, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local. Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.

Señale, de los enumerados a continuación, quién no está legitimado para interponer un recurso contencioso-administrativo: Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. Las entidades locales territoriales, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía. Un órgano adscrito a la Administración que dictó la actuación que pretende impugnarse, salvo que lo autorice expresamente una ley. El Ministerio Fiscal.

Señale la respuesta incorrecta respecto a la legitimación. No pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración pública: Los órganos de la misma y los miembros de sus órganos colegiados, en ningún caso. Los particulares cuando obren por delegación o como meros agentes o mandatarios de ella. Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, respecto de la actividad de la Administración de la que dependan. Se exceptúan aquellos a los que por Ley se haya dotado de un estatuto específico de autonomía respecto de dicha Administración. Todas son correctas.

El ejercicio de acciones por los vecinos en nombre e interés de las Entidades locales se rige: por lo dispuesto en la legislación de régimen Local. por lo dispuesto en la legislación de régimen Foral. por lo dispuesto en la legislación de régimen Autonómico. por lo dispuesto en la legislación de régimen Estatal.

No pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración pública: Los órganos de la misma y los miembros de sus órganos colegiados, salvo que una Ley lo autorice expresamente. Los particulares cuando obren por delegación o como meros agentes o mandatarios de ella. Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, respecto de la actividad de la Administración de la que dependan. Se exceptúan aquellos a los que por Ley se haya dotado de un estatuto específico de autonomía respecto de dicha Administración. Todas son ciertas.

Según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa se considera parte demandada: Las Administraciones públicas o cualesquiera de los órganos mencionados en el artículo 1.3 contra cuya actividad se dirija el recurso. Las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. Las aseguradoras de las Administraciones públicas, que siempre serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren. Todas son correctas.

Si la legitimación de las partes derivare de alguna relación jurídica transmisible el causahabiente. podrá suceder en cualquier estado del proceso a la persona que inicialmente hubiere actuado como parte. no podrá suceder en cualquier estado del proceso a la persona que inicialmente hubiere actuado como parte. podrá preceder en cualquier estado del proceso a la persona que inicialmente hubiere actuado como parte. no podrá preceder en cualquier estado del proceso a la persona que inicialmente hubiere actuado como parte.

En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes: podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. podrán conferir su representación a un Abogado y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. podrán conferir su representación a un Procurador y podrán ser asistidas por un Abogado. podrán conferir su representación a un Abogado y podrán ser asistidas por un Procurador.

La Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su artículo 23 establece en relación a la representación y defensa en juicio de las partes que: En sus actuaciones ante órganos colegiados podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. En sus actuaciones ante órganos unipersonales deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado. En sus actuaciones ante órganos unipersonales y colegiados, en todo caso, deberán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas por Abogado. En sus actuaciones ante órganos colegiados deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.

¿Pueden los funcionarios públicos, por sí mismos, comparecer ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa sin estar representados por procurador ni asistidos por abogado?: En ningún caso. Si, pero únicamente en actuaciones ante órganos unipersonales. Sí, pero únicamente en actuaciones ante órganos colegiados. Sí, en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refiera a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.

Según la ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los procedimientos instados ante órganos jurisdiccionales unipersonales, por regla general: Las partes deben conferir su representación a un procurador. Las partes deben conferir su representación a un procurador y ser asistidas por un abogado. En el caso de no actuar con abogado, debe atribuirse la representación a un procurador. Las partes deben ser asistidas por abogado.

Según el Título II de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, señale cual de las siguientes afirmaciones es la correcta: En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un abogado y ser asistidas por éste. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un procurador y serán asistidas, en todo caso, por abogado. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las parte conferirán en todo caso su representación a un procurador y serán asistidos por éste. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las parte deberán conferir su representación a un abogado y ser asistidas por un procurador.

La representación y defensa de las Administraciones públicas y de los órganos constitucionales se rige por: Lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. Las normas que sobre la materia y en el marco de sus competencias hayan dictado las Comunidades Autónomas. Todas son ciertas.

De conformidad con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el recurso contencioso-administrativo (señale la incorrecta): Es admisible en relación con las disposiciones de carácter general de la Administración Pública. Es admisible en relación con los actos expresos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa. Es admisible en relación con las actuaciones materiales de la Administración Pública que constituyan vía de hecho. Es admisible en relación con los actos de la Administración Pública que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el recurso contencioso-administrativo no es admisible: En relación con las disposiciones de carácter general. Contra las normas con rango de ley. Contra la inactividad de la administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho. En relación con los actos expresos y presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa, definitivos o de trámite conforme a lo previsto en la citada ley.

Según el artículo 26.1 de la Ley 29/1998, en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones: Son nulas. Son anulables. No son conformes a Derecho. Son lesivas.

La cuestión de ilegalidad prevista en la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa es procedente…: Cuando un juez o tribunal contencioso-administrativo ha dictado sentencia estimatoria al considerar ilegal la inactividad de la Administración Pública. Cuando un juez o tribunal contencioso-administrativo ha dictado sentencia firme desestimatoria al considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada. Cuando un juez o tribunal contencioso-administrativo ha dictado sentencia firme estimatoria al considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada. Cuando el máximo órgano administrativo ha dictado sentencia firme estimatoria al considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada.

Cuando un Juez o un tribunal de lo contencioso-administrativo hubiera dictado sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada: Deberá plantear la cuestión al Tribunal Supremo. Deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer el recurso directo contra la disposición. Podrá declarar en todo caso la validez o nulidad de la disposición general. Ninguna es correcta.

La Ley 29/1998, de 13 de Julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, señala que no es admisible el recurso contencioso-administrativo: En relación con las disposiciones de carácter general. Respecto de los actos presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa. En relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa. Respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.

La Ley 29/1998, de 13 de Julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, señala que cuando el recurso contencioso-administrativo se dirija contra la inactividad de la Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, de la citada Ley: El demandante podrá pretender del órgano jurisdiccional que condene a la Administración al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que estén establecidos. El demandante podrá solicitar la ejecución de los actos administrativos. El demandante solicitará la ejecución inmediata. El demandante deberá solicitar al órgano jurisdiccional que condene a la Administración al cumplimiento de sus obligaciones.

Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo. si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición. si ésta no se produce en el plazo de dos meses desde tal petición. si ésta no se produce en el plazo de tres meses desde tal petición. si ésta no se produce en el plazo de seis meses desde tal petición.

En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida: dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento. dentro de los cinco días siguientes a la presentación del requerimiento. dentro de los quince días siguientes a la presentación del requerimiento. dentro de los veinte días siguientes a la presentación del requerimiento.

El demandante podrá pretender: la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación. el reconocimiento de una situación jurídica individualizada. la indemnización de los daños y perjuicios, cuando proceda. Todas son ciertas.

La Ley 29/1998, de 13 de Julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, señala que si el recurso tiene por objeto una actuación material constitutiva de vía de hecho: El demandante podrá pretender del órgano jurisdiccional que condene a la Administración al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que estén establecidos. El demandante podrá pretender que se declare contraria a Derecho, que se ordene el cese de dicha actuación. El demandante solicitará la ejecución inmediata. El demandante deberá solicitar al órgano jurisdiccional que condene a la Administración al cumplimiento de sus obligaciones.

Según la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Señale la Falsa): Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición. Si el Juez o Tribunal, al dictar sentencia, estimare que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidamente por las partes, por existir en apariencia otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición, lo someterá a aquéllas mediante providencia en que, advirtiendo que no se prejuzga el fallo definitivo, los expondrá y concederá a los interesados un plazo común de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas, con suspensión del plazo para pronunciar el fallo. Contra la expresada providencia no cabrá recurso alguno. Esto mismo se observará si, impugnados directamente determinados preceptos de una disposición general, el Tribunal entendiera necesario extender el enjuiciamiento a otros de la misma disposición por razones de conexión o consecuencia con los preceptos recurridos. Todas son ciertas.

Serán acumulables en un proceso las pretensiones: a) que se deduzcan en relación con un mismo acto, disposición o actuación. b) las que se refieran a varios actos, disposiciones o actuaciones cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier otra conexión directa. c) Ambas son ciertas. d) Ambas son falsas.

El actor podrá acumular en su demanda: cuantas pretensiones reúnan los requisitos señalados en la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. el Secretario judicial será el que estime las pretensiones acumulables. previo la acumulación se realizara un informe por el Secretario judicial. No se pueden cumular pretensiones en una misma demanda.

Si se tuviere conocimiento de la existencia de algún acto, disposición o actuación que guarde con el que sea objeto del recurso , el demandante podrá solicitar la ampliación del recurso: antes de que se dicte la sentencia. en cualquier momento. antes del tramite de audiencia. no se puede solicitar.

Interpuestos varios recursos contencioso-administrativos con ocasión de actos, disposiciones o actuaciones en los que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 34 de Ley 29/1998, el órgano jurisdiccional podrá acordar la acumulación de oficio o a instancia de alguna de ellas. en cualquier momento procesal. antes del tramite de ordenación del proceso. antes del tramite de audiencia. deberá pedir un informe al Secretario Judicial.

La Administración, al remitirle un expediente administrativo, comunicará al Tribunal: si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación. si tiene conocimiento de los recursos de revisión contra las resoluciones dictadas por el Tribunal. si tiene conocimiento de los recursos de contencioso-administrativo contra las resoluciones dictadas por el Tribunal. si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-competencial en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación.

Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente sólo se dará: recurso de súplica. recurso contencioso administrativo. recurso de alzada. recurso extraordinario.

Quien fijará la cuantía del recurso contencioso-administrativo: El Secretario judicial. El órgano jurisdiccional. Los demandantes en el escrito de demanda y contestación. Los demandantes en el escrito de interposición del recurso.

Cuál y en qué momento del procedimiento administrativo se fija la cuantía del recurso: El órgano jurisdiccional, una vez formulados los escritos de demanda y contestación. Los demandantes en el escrito de demanda y contestación. Los demandantes en el escrito de interposición del recurso. Ninguna de las respuestas anteriores no es correcta.

Cuando el demandado no estuviere de acuerdo con la cuantía del recurso contencioso-administrativo fijada por el demandante, lo expondrá por escrito dentro del término: de cinco días. de diez días. de quince días. de veinte días.

La cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada: por el valor económico de la pretensión objeto del mismo. por el valor económico determinado por el Secretario Judicial. por el valor económico fijado por el demandante. por el valor económico fijado por el demandado.

Para fijar el valor económico de la pretensión se tendrán en cuenta las normas de la legislación procesal civil, con las especialidades siguientes: a) Cuando el demandante solicite solamente la anulación del acto, se atenderá al contenido económico del mismo, para lo cual se tendrá en cuenta el débito principal, pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél. b) Cuando el demandante solicite, además de la anulación, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, o cuando solicite el cumplimiento de una obligación administrativa. c) Solo a es cierta. d) a y b son ciertas.

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