Ley 3/2001, DROGODEPENDENCIA
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Título del Test:
![]() Ley 3/2001, DROGODEPENDENCIA Descripción: xun nyb |



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2// Se consideran drogas, a los efectos de esta Ley. aquellas sustancias que, administradas al organismo, son capaces de alterar de alguna manera el sistema nervioso central de un individuo y pueden generar dependencia, sea física, psíquica o ambas. aquellas sustancias que, administradas al organismo, son capaces de alterar de alguna manera el sistema mental de un individuo y pueden generar dependencia, sea física, psíquica o ambas. aquellas sustancias que, administradas al organismo, son capaces de alterar de alguna manera el sistema nervioso central y fisico de un individuo y pueden generar dependencia psíquica. 2// Segun esta ley tiene consideracion de droga. Los estupefacientes y psicótropos, entendiendo por tales las sustancias o preparados sometidos a fiscalización o control en virtud de las normas nacionales y convenios internacionales suscritos por el Estado español. Las bebidas alcohólicas con una graduación superior al cinco por ciento de su volumen. El tabaco con concentracion de psicotropicos. 2// Segun esta ley tiene consideracion de droga. Las bebidas alcohólicas con una graduación superior al uno por ciento de su volumen. Las bebidas alcohólicas con una graduación superior al tres por ciento de su volumen. Las bebidas alcohólicas con una graduación superior al cinco por ciento de su volumen. 2// Segun esta ley tiene consideracion de droga. El tabaco. Los productos de uso industrial o doméstico capaces de producir dependencia física, psíquica o ambas. ambas son correctas. 2// Se entiende por Drogodependencia. Estado psíquico, y en ocasiones también físico, debido a la interacción entre un organismo vivo y una sustancia química, que se caracteriza por modificaciones del comportamiento y otras reacciones entre las que siempre se encuentra una pulsión a consumir la sustancia de forma continua o periódica con objeto de volver a experimentar sus efectos psíquicos y, en ocasiones, evitar el malestar por su abstinencia. Estado psíquico y físico, debido a la interacción entre un organismo vivo y una sustancia química, que se caracteriza por modificaciones del comportamiento y otras reacciones entre las que siempre se encuentra una pulsión a consumir la sustancia de forma continua o periódica con objeto de volver a experimentar sus efectos psíquicos y, en ocasiones, evitar el malestar por su abstinencia. Estado psíquico y físico, debido a la interacción entre un organismo vivo y una sustancia química, que se caracteriza por la adiccion en la persona y otras reacciones entre las que siempre se encuentra una pulsión a consumir la sustancia de forma continua o periódica con objeto de volver a experimentar sus efectos psíquicos y, en ocasiones, evitar el malestar por su abstinencia. 2// Se entiende por Abuso o uso indebido de drogas. Consiste en un patrón desadaptativo de consumo de sustancias manifestado por consecuencias adversas significativas y recurrentes relacionadas con ese consumo. Puede implicar intoxicaciones o provocar situaciones que impliquen para la persona riesgo físico, psíquico o social. Estado psíquico, y en ocasiones también físico, debido a la interacción entre un organismo vivo y una sustancia química, que se caracteriza por modificaciones del comportamiento y otras reacciones entre las que siempre se encuentra una pulsión a consumir la sustancia de forma continua o periódica con objeto de volver a experimentar sus efectos psíquicos y, en ocasiones, evitar el malestar por su abstinencia. ambas son incorrectas. 2// Se entiende por Prevención. Entramado dinámico de estrategias dirigidas a modificar actos personales, sociales y culturales que pudieran ser favorecedores de consumos inadecuados de drogas. Conjunto de medidas terapéuticas encaminadas a la interrupción del consumo continuado de una sustancia de abuso. Proceso de rehabilitación encaminado a la eliminación de una conducta drogodependiente, actuando fundamentalmente sobre los factores que originaron esta drogodependencia. 2// Se entiende por Desintoxicación. Conjunto de medidas terapéuticas encaminadas a la interrupción del consumo continuado de una sustancia de abuso. Entramado dinámico de estrategias dirigidas a modificar actos personales, sociales y culturales que pudieran ser favorecedores de consumos inadecuados de drogas. Proceso orientado a la integración plena de la persona en la sociedad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos. 2// Se entiende por Deshabituación. Proceso de rehabilitación encaminado a la eliminación de una conducta drogodependiente, actuando fundamentalmente sobre los factores que originaron esta drogodependencia. Conjunto de medidas terapéuticas encaminadas a la interrupción del consumo continuado de una sustancia de abuso. Proceso orientado a la integración plena de la persona en la sociedad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos. 2// Se entiende por Reinserción social. Proceso orientado a la integración plena de la persona en la sociedad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos. Proceso de rehabilitación encaminado a la eliminación de una conducta drogodependiente, actuando fundamentalmente sobre los factores que originaron esta drogodependencia. Conjunto de medidas terapéuticas encaminadas a la interrupción del consumo continuado de una sustancia de abuso. 9// No está permitida la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco dirigida específicamente. a menores de 18 años. a menores de 16 años. a menores de 21 años. 9// no podrán protagonizar anuncios publicitarios de bebidas alcohólicas o de tabaco ni figurar en ellos. los menores de edad. los menores en edad escolar. las personas con discapacidad necesitadas de especial proteccion. 9// Quedan prohibidos los anuncios publicitarios de bebidas alcohólicas y tabaco en publicaciones juveniles que se editen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como desde los centros emisores de la Comunidad Autónoma, tanto de televisión como de radio, en programas de contenido específicamente pedagógico o que vayan dirigidos exclusiva o preferentemente. a menores de 18 años. a contenido impartido en centros escolares. a menores de 16 años. 9// No podrá realizarse patrocinio, financiación o publicidad de actividades deportivas, culturales o de cualquier otro tipo dirigidas fundamentalmente. a menores de 18 años por parte de personas físicas o jurídicas cuya actividad principal o conocida sea la fabricación o la venta de bebidas alcohólicas o tabaco, si ello lleva implícita la aparición de dicho patrocinio o la difusión de marcas, símbolos o imágenes relacionados con las bebidas alcohólicas o tabaco. a menores de 16 años por parte de personas físicas o jurídicas cuya actividad principal o conocida sea la fabricación o la venta de bebidas alcohólicas o tabaco, si ello lleva implícita la aparición de dicho patrocinio o la difusión de marcas, símbolos o imágenes relacionados con las bebidas alcohólicas o tabaco. a menores de 20 años por parte de personas físicas o jurídicas cuya actividad principal o conocida sea la fabricación o la venta de bebidas alcohólicas o tabaco, si ello lleva implícita la aparición de dicho patrocinio o la difusión de marcas, símbolos o imágenes relacionados con las bebidas alcohólicas o tabaco. 10// Se prohíbe expresamente la publicidad directa e indirecta de bebidas alcohólicas y tabaco en. Centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y de atención social. Centros docentes, salvo los de enseñanza privada. Medios de transporte público y privado. 10// Se prohíbe expresamente la publicidad directa e indirecta de bebidas alcohólicas y tabaco en. Centros docentes, incluidos los de enseñanza deportiva. Salas de cine, teatro o espectáculos e instalaciones deportivas, cuando su programación vaya dirigida a menores de 16 años. Centros docentes, excepto los de enseñanza deportiva. 10// Se prohíbe expresamente la publicidad directa e indirecta de bebidas alcohólicas y tabaco en. Salas de cine, teatro o espectáculos e instalaciones deportivas, cuando su programación vaya dirigida a menores de 18 años. Medios de transporte privados. ambas son correctas. 10// Se prohíbe expresamente la publicidad directa e indirecta de bebidas alcohólicas y tabaco en. Lugares donde esté prohibida su venta y consumo. Centros de practica deportiva. ambas son correctas. 11// Las actividades de promoción de bebidas alcohólicas y tabaco en ferias, certámenes, exposiciones, muestras o actividades similares, cuando tengan lugar dentro de otras manifestaciones públicas. se realizarán, siempre que sea posible, en espacios diferenciados y separados. se realizarán, siempre que sea posible, en dias diferenciados. estaran prohibidos. 12// La venta o el suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas sólo podrá realizarse. en establecimientos cerrados. en establecimientos privados. en establecimientos donde este prohibida la entrada de menores. 12// En las máquinas automáticas para la venta o el suministro de bebidas alcohólicas se hará constar la prohibición que tienen los menores de 18 años de consumir bebidas alcohólicas. En la superficie frontal. En la superficie frontal y laterales. En todas las superficies. 12// No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en. Los centros y dependencias de la Administración pública, salvo en los lugares expresamente habilitados al efecto y siempre que se trate de bebidas alcohólicas de menos de 18 grado. Los centros y dependencias de la Administración pública, salvo en los lugares expresamente habilitados al efecto y siempre que se trate de bebidas alcohólicas de menos de 10 grado. Los centros y dependencias de la Administración pública, salvo en los lugares expresamente habilitados al efecto y siempre que se trate de bebidas alcohólicas de menos de 8 grado. 12// No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en. Los centros sanitarios y sociosanitarios. Los centros docentes universitarios. Las áreas de servicio y descanso en autovías y autopistas, así como las gasolineras, salvo que se trate de bebidas de menos de 12 grados. 12// No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en. Los centros docentes no universitarios. Los centros de atención o esparcimiento de menores. ambas son correctas. 12// No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en. Las áreas de servicio y descanso en autovías y autopistas, así como las gasolineras, salvo que se trate de bebidas de menos de 19 grados. Las áreas de servicio y descanso en autovías y autopistas, así como las gasolineras, salvo que se trate de bebidas de menos de 18 grados. Las áreas de servicio y descanso en autovías y autopistas, así como las gasolineras, salvo que se trate de bebidas de menos de 14 grados. 13// En todos los establecimientos donde se venda o suministre tabaco o sus labores, deberá colocarse. de forma visible al público y en las inmediaciones de estos productos, carteles que adviertan de la prohibición establecida. de forma visible al público en la entrada, carteles que adviertan de la prohibición establecida. en los lugares donde se adiquieren estos productos, carteles que adviertan de la prohibición establecida. 13// Se prohíbe la venta y suministro de tabaco en. Los centros y dependencias de la Administración pública. Los centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales, y sus dependencias. ambas son correctas. 13// Se prohíbe la venta y suministro de tabaco en. Los centros docentes. Los centros docentes de caracter publico. Los centros e instalaciones deportivos en espacios cerrados. 13// Se prohíbe la venta y suministro de tabaco en. Los centros e instalaciones deportivos. Los centros de atención o esparcimiento de menores. ambas son correctas. 13// Se prohíbe la venta y suministro de tabaco en. La vía pública. Establecimientos publicos donde se realicen actuaciones en directo. amba son correctas. 14// Está prohibido fumar en. Los centros docentes no universitario. Los centros e instalaciones deportivas abiertos o cerrados. Las salas de uso público general destinadas a lectura, biblioteca, conferencias, exposiciones, museos o similares, salvo que esten en el exterior. 14// Está prohibido fumar en. Cualquier área laboral donde trabajen mujeres embarazadas. Cualquier área laboral donde puedan concurrir mujeres embarazadas. Cualquier área publica donde trabajen mujeres embarazadas. 14// Está prohibido fumar en. Los ascensores y otros recintos pequeños de escasa ventilación, destinados al uso de varias personas en instalaciones privadas. Los ascensores y otros recintos pequeños de escasa ventilación, destinados al uso de varias personas, tanto en instalaciones públicas como privadas. La vía pública en las inmediaciones de un centro sanitario. Segun el articulo 16 de esta ley que se entiende por Preferencia del derecho de los no fumadores. El derecho a la salud de los no fumadores prevalecerá sobre el derecho a fumar en aquellas circunstancias en las que aquél pueda verse afectado por el consumo de tabaco. El derecho a la salud de los no fumadores prevalecerá sobre el derecho a fumar en aquellas circunstancias en las que se observe de forma clara y evidente una multitud de personas no fumadoras ante fumadoras y se solicite la prohibicion de fumar. El derecho a la salud de los no fumadores prevalecerá sobre el derecho a fumar en aquellas circunstancias en las que se solicite por parte de una persona que el hecho de la existencia de fumadores pueda perjudicar su salud. |




