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[ci-bal] Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igua

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Título del Test:
[ci-bal] Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igua

Descripción:
[ci-bal] Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujer

Fecha de Creación: 2025/02/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 11

Valoración:(4)
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El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de: la asunción de obligaciones familiares. la maternidad. todas son correctas. el estado civil.

Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en: el artículo 14 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. el artículo 53.2 de la Constitución, antes de la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.

De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. verdadero. falso.

Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables: aún después de ser corregidas dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. aún después de ser corregidas dichas situaciones, habrán de ser únicas y adecuadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.

Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con: ambas son incorrectas. el embarazo. la maternidad. ambas son correctas.

La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Falso. Verdadero.

El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación,indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la vida conyugal , la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. Verdadero. Falso.

Discriminación directa: La situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúan a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios. Ninguna es correcta.

También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de: la presentación por una tercera persona de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de oportunidades. la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de oportunidades. la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

La situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo: Acoso sexual:. Acoso por razón de sexo. Discriminación directa.

El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable (señala la incorrecta): en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, salvo las prestaciones concedidas por las mismas. en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido. en la formación profesional y en la promoción profesional.

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