Ley 3/2007 de Función Pública de la CAIB
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Título del Test:![]() Ley 3/2007 de Función Pública de la CAIB Descripción: Régimen disciplinario |




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¿Cuál es el principio que establece que nadie puede ser sancionado por acciones no tipificadas como falta?. Principio de defensa. Principio de legalidad y tipicidad. Principio de proporcionalidad. Principio de irretroactividad. Las disposiciones sancionadoras solo pueden aplicarse retroactivamente si: Así lo autoriza el superior jerárquico. La falta se considera grave. Resultan favorables al infractor. Lo aprueba el órgano disciplinario. La proporcionalidad exige que la sanción guarde relación con: El cargo del funcionario. La antigüedad en el servicio. Los daños, intencionalidad y reiteración. La voluntad del superior jerárquico. Mientras no se pruebe la responsabilidad, se aplica el principio de: Proporcionalidad. Inocencia. Responsabilidad. Defensa. El derecho a la defensa incluye: Proponer pruebas que deben admitirse siempre. Practicar pruebas de oficio o a solicitud del interesado. Renunciar al procedimiento sancionador. Elegir al instructor del expediente. El principio “non bis in idem” significa: No repetir la misma sanción en un año. No sancionar dos veces por el mismo hecho. No acumular sanciones leves y graves. No prescribir antes de tiempo. ¿Quién incurre en responsabilidad disciplinaria además del autor de la falta?. Solo el autor. Únicamente el personal encubridor. El superior que la tolera, el que la encubre y quien induce. Ninguno, solo el autor responde. ¿Cuáles son las clases de faltas disciplinarias?. Leves, simples y graves. Leves, graves y muy graves. Ordinarias y extraordinarias. Simples, graves y gravísimas. No se podrá imputar falta a un funcionario si: Se ha jubilado. No tiene relación con el ejercicio de sus funciones. Está de vacaciones. Tiene más de 20 años de servicio. Las faltas leves prescriben a los: 3 meses. 6 meses. 1 año. 2 años. La falta consistente en la ausencia injustificada de un día al trabajo es: Grave. Leve. Muy grave. No sancionable. La incorrección con cualquier persona en el ejercicio de las funciones se califica como: Grave. Leve. Muy grave. Solo sancionable si es reiterada. Las faltas graves prescriben a los: 6 meses. 1 año. 2 años. 3 años. La falta de obediencia a un superior, cuando no sea muy grave, es: Leve. Grave. Muy grave. No es falta. La tolerancia de faltas graves de subordinados por un superior es: Leve. Grave. Muy grave. No sancionable. La desconsideración grave con las personas en el ejercicio de funciones es falta: Leve. Grave. Muy grave. No tipificada. Emitir informes manifiestamente ilegales que causen perjuicio, cuando no es muy grave, constituye: Falta leve. Falta grave. Falta muy grave. No es falta. No guardar la discreción profesional causando perjuicio a la AP es falta: Leve. Grave. Muy grave. Solo en casos de reincidencia. Las faltas muy graves prescriben a los: 2 años. 3 años. 5 años. Nunca prescriben. El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución se califica como falta: Leve. Grave. Muy grave. No es falta. La discriminación por razón de sexo o lengua es falta: Leve. Grave. Muy grave. Solo si se reitera. El acoso sexual o psicológico en el trabajo se califica como: Falta leve. Falta grave. Falta muy grave. Solo falta si es reiterado. El abandono del servicio se considera: Falta leve. Falta grave. Falta muy grave. No es falta. El exceso arbitrario de autoridad con perjuicio al servicio es: Leve. Grave. Muy grave. Solo sancionable administrativamente. La publicación indebida de secretos oficiales es: Leve. Grave. Muy grave. No sancionable. La violación de la neutralidad política es: Leve. Grave. Muy grave. Solo sancionable si hay denuncia. Aprovechar la condición de funcionario para obtener beneficio propio constituye falta: Leve. Grave. Muy grave. No tipificada. El consumo de alcohol que afecta al servicio es: Leve. Grave. Muy grave. Solo sancionable en horario laboral. Una falta grave se considera muy grave si: La resuelve el Consell de Govern. Hay sanción previa por dos faltas graves en el año anterior. El superior lo decide así. Hay reincidencia en faltas leves. Las sanciones por faltas leves son: Amonestación y suspensión de 1 a 10 días. Suspensión de 11 días a 1 año. Traslado de localidad. Separación del servicio. Las sanciones por faltas graves incluyen: Amonestación verbal. Suspensión de 11 días a 1 año, traslado y pérdida de grado. Separación del servicio. Solo multa económica. La suspensión superior a 6 meses implica: Reducción de sueldo. Pérdida del puesto de trabajo. Traslado. Inhabilitación temporal. Entre las sanciones por faltas muy graves se encuentra: Amonestación. Pérdida de 2 o 3 grados personales. Suspensión de hasta 10 días. Multa. La sanción de separación del servicio corresponde imponerla a: El Rector. El Consell de Govern. El Ministeri Fiscal. El instructor del expediente. La suspensión por faltas muy graves puede ser entre: 1 y 10 días. 11 días y 1 año. 1 y 3 años. 3 y 5 años. Si un funcionario comete violencia de género y es sancionado con traslado, este será: Dentro de la misma localidad. Obligatoriamente a otra isla. Solo a otro edificio. Voluntario. El criterio más importante para graduar una sanción es: Los daños producidos. La intencionalidad. La antigüedad del funcionario. La relación jerárquica. La prescripción de una falta comienza a contar desde: La notificación de la sanción. El día en que se cometió. El inicio del expediente. La resolución. La prescripción de una sanción comienza desde: La comisión de la falta. La firmeza de la resolución o el traslado. El inicio del procedimiento. La cancelación del expediente. El plazo máximo para ejecutar sanciones es de: 1 mes. 6 meses. 18 meses. No tiene plazo. La responsabilidad disciplinaria se extingue, entre otros motivos, por: Jubilación. Defunción, indulto, amnistía o cumplimiento de la sanción. Cambiar de administración. Cambio de destino. Si un funcionario pierde la condición durante el procedimiento, este: Continúa hasta sancionarlo. Se declara extinguido el procedimiento. Se archiva sin más. Lo resuelve el Consell de Govern. La responsabilidad disciplinaria puede exigirse a funcionarios en: Servicio activo. Excedencia o servicios especiales. Otras situaciones administrativas. Todas las anteriores. La competencia sancionadora en la UIB corresponde a: El Consell Insular. El Rector, salvo separación del servicio. El Ministeri Fiscal. El Parlament. No se podrá conceder excedencia voluntaria a funcionarios que: Estén en prácticas. Tengan expediente disciplinario abierto. Estén de baja médica. No hayan cumplido 2 años de servicio. Las medidas provisionales en faltas graves o muy graves pueden durar: Máximo 3 meses. Máximo 6 meses. Máximo 12 meses. Sin límite. Si la falta constituye delito, se da traslado a: El Consell de Govern. El Ministeri Fiscal. El Rector. El instructor. Todas las sanciones disciplinarias deben anotarse en: El BOIB. El expediente personal y el Registro General de Personal. El archivo administrativo. El informe anual. La cancelación de anotaciones en el registro se hace: Automáticamente al año. De oficio al transcurrir el plazo de prescripción. Solo a petición del interesado. Nunca se cancelan. La cancelación no impide que: Se valore la reincidencia. Se borre del expediente. Se elimine del registro. Se archive el expediente. En caso de reincidencia, el plazo de cancelación será: El mismo. La mitad. El doble. Indefinido. Los procedimientos por faltas leves deben resolverse en: 3 meses. 6 meses. 12 meses. 18 meses. Los procedimientos por faltas graves o muy graves deben resolverse en: 6 meses. 12 meses. 18 meses. 24 meses. La caducidad puede declararse pasados: 15 días del vencimiento. 30 días del vencimiento. 45 días. 60 días. La caducidad supone: La anulación de la sanción. El archivo del expediente. La suspensión de funciones. La reducción de la sanción. Si el procedimiento se suspende por causa imputable al interesado: No se interrumpe el plazo. Se suspende el cómputo. Se archiva el expediente. Se reinicia el procedimiento. La anotación de sanciones es: Facultativa. Obligatoria. Solo en faltas graves. Solo en muy graves. La reincidencia se aprecia aunque: La anotación esté cancelada. La falta sea leve. El funcionario lo niegue. Sea en otra administración. La amnistía produce: Extinción de responsabilidad. Reducción de sanción. Cancelación de expediente. Prescripción inmediata. El incumplimiento de deberes no calificado como grave o muy grave es falta: Leve. Grave. Muy grave. No es falta. El incumplimiento injustificado de jornada acumulando 10 horas en un mes es: Leve. Grave. Muy grave. No sancionable. La tercera falta injustificada en 3 meses, tras dos sanciones leves, es: Leve. Grave. Muy grave. Extinción del contrato. Evadir sistemas de control horario es falta: Leve. Grave. Muy grave. No sancionable. La participación en huelgas prohibidas por ley es falta: Leve. Grave. Muy grave. No tipificada. No atender servicios esenciales en caso de huelga es falta: Leve. Grave. Muy grave. No tipificada. Impedir la libre expresión de ideas es falta: Leve. Grave. Muy grave. No es falta. La comisión de violencia de género que afecte al servicio es falta: Leve. Grave. Muy grave. No tipificada. El consumo de drogas que ponga en peligro a terceros es falta: Leve. Grave. Muy grave. Solo sancionable en horario laboral. La sanción de traslado en faltas muy graves puede ser a: Misma localidad. Otra localidad o isla. Otro edificio. Otro departamento. Si el traslado es a otra localidad, no podrá obtener destino en la de origen durante: 1 año. 2 años. 3 años. 5 años. La pérdida de un grado personal impide consolidar grado superior durante: 1 año. 2 años. 3 años. 5 años. La pérdida de 2 o 3 grados personales también impide consolidar grado superior durante: 3 años. 5 años. 2 años. 6 años. Las sanciones superiores a 6 meses de suspensión conllevan: Traslado. Pérdida del puesto. Multa. Inhabilitación. La responsabilidad disciplinaria no se puede exigir por: Actos posteriores a la pérdida de condición de funcionario. Hechos prescritos. Hechos graves. Actos en situación de excedencia. El procedimiento sancionador siempre requiere: Un informe pericial. La audiencia del interesado. Una prueba testifical. Una resolución judicial. El incumplimiento de incompatibilidades puede ser: Solo leve. Grave o muy grave. No sancionable. Automáticamente muy grave. Los daños graves al material de la AP son falta: Leve. Grave. Muy grave. No es falta. La falta notoria de rendimiento que suponga inhibición total del servicio es: Leve. Grave. Muy grave. No sancionable. Los actos limitativos de derechos sindicales se consideran: Leves. Graves. Muy graves. No sancionables. ¿Cuál es el plazo máximo de resolución de expedientes de faltas muy graves?. 6 meses. 12 meses. 18 meses. 24 meses. |