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Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia

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Título del Test:
Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia

Descripción:
Psicología Xunta 2026

Fecha de Creación: 2025/12/10

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 31

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Temario:

Objetivo de la Ley (Art. 1). reconocer a la familia como estructura básica de la sociedad y ámbito natural de desarrollo de la persona, regulando la obligación que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia tienen de apoyar y proteger a las familias y a sus miembros, y, en especial, a los niños y niñas y adolescentes. reconocer a la familia como estructura fundamental de la sociedad y ámbito privilegiado de desarrollo de la persona, regulando la obligación que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia tienen de apoyar y proteger a las familias y a sus miembros, y, en especial, a los niños y niñas y adolescentes. reconocer a la familia como estructura básica de la sociedad y ámbito natural de desarrollo de la persona, regulando la obligación que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia tienen de apoyar y proteger a las familias y a sus miembros, y, en especial, a las personas en situación de dependencia. reconocer a la familia como estructura básica de la sociedad y ámbito natural de desarrollo de la persona, regulando la obligación que la Xunta tienen de apoyar y proteger a las familias y a sus miembros, y, en especial, a los niños y niñas y adolescentes.

NO son destinatarios de la Ley (Art. 2). Aquellas parejas que estén inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, sus ascendientes, las que dependan de ellas por filiación, adopción, tutela o acogimiento, y las que tengan a su cargo, siempre que formen un núcleo estable de convivencia. La mujer gestante y la mujer en proceso de adopción en solitario que hayan formalizado un acogimiento familiar preadoptivo. Las personas individuales junto con sus descendientes, aquellas que dependan de ellas por filiación, adopción, tutela o acogimiento, y las que estén a su cargo, siempre que formen un núcleo estable de convivencia. Ninguno de las anteriores es destinatario de la Ley.

La transversalidad del Art. 3 implica a los ámbitos: De transporte. De política social. Laboral. Ninguna es correcta.

Indique la correcta en relación a los órganos asesores y de participación. La composición y funciones tanto del Consejo Gallego de la Familia como del Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia se establecerán reglamentariamente. El Consejo Gallego de la Familia, como órgano colegiado permanente de participación y con carácter vinculante de la Xunta de Galicia, para la planificación y desarrollo de las políticas que le afecten. La composición y funciones tanto del Consejo Gallego de la Familia como del Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia se establecerán mediante norma con rango de Ley. Ninguna es correcta.

Corresponde a la Xunta (Art.5). Desarrollar un Plan integral de apoyo a la familia y un Plan integral de apoyo a la natalidad, y promover que los municipios y diputaciones provinciales desarrollen sus propios planes de apoyo a la familia. Desarrollar un Plan integral de apoyo a la familia y un Plan integral de apoyo a la infancia y adolescencia, y promover que los municipios y diputaciones provinciales desarrollen sus propios planes de apoyo a la familia. Desarrollar un Plan integral de apoyo a la familia y un Plan integral de apoyo a la natalidad, y obligar a que los municipios y diputaciones provinciales desarrollen sus propios planes de apoyo a la familia. Desarrollar un Plan integral de apoyo a la familia y un Plan integral de apoyo a la natalidad corresponde a municipios y diputaciones, no a la Xunta.

Son principios rectores de la Ley (Art. 6). Libertad, igualdad, atención especial. Libertad, igualdad, responsabilidad pública. Protección, igualdad, responsabilidad pública. Libertad, igualdad, dignidad, responsabilidad pública.

Son competencias de la Xunta (Art. 8). Dirección, planificación, programación y ordenación de toda clase de actividades. Ejecución de programas y proyectos destinados a atención a la familia. Dirección, planificación, programación y ordenación de objetivos y medidas reglamentarias y de gestión. a) y b) son correctas.

¿Quién reconoce la condición de familia numerosa? (Art. 12). Xunta. Ayuntamiento. Provincia. Entidad Pública.

NO son familias de especial consideración (Art. 9). Familias con mayores a cargo menores de 65 años. Familias en situación de especial vulnerabilidad social. Familias víctimas de violencia de género. a) y b).

¿En qué ámbito las familias numerosas NO tienen trato preferente? (Art. 18). Ocio, tiempo libre y cultura. Nuevas tecnologías. Laboral. Transporte público.

NO es un ámbito de actuación con las personas mayores. Participación. Atención económica. Voluntariado. b) y c).

Son medidas de la Xunta en conciliación de la vida personal, familiar y laboral (Art. 26). Establecimiento de medidas de conciliación de los trabajadores y trabajadoras de empresas. Establecimiento de medidas de conciliación para empleados y empleadas públicas sin responsabilidades familiares. Incluir las políticas empresariales de conciliación como criterio de adjudicación de contratos públicos. Ninguna es correcta.

El apoyo familiar NO comprende los niveles (Art.32). Preventivo. Ayuda personal y emocional. Económico. Orientación.

Es una característica de la red de recursos para el apoyo familiar y la mediación (Art. 36). Es potenciada y desarrollada por la Xunta. Funcionan en modalidad de atención presencial. Se articula a través de los departamentos competentes en materia de Servicios Sociales e igualdad. Todas son correctas.

Según el Art. 37 la ley, la infancia abarca desde el nacimiento hasta los: 13 años. 11 años. 10 años. 12 años.

NO es un principio rector de la actuación de los poderes públicos de Galicia en el ejercicio de las funciones de protección y atención a la infancia y la adolescencia. Primacía del Interés Superior del Menor sobre cualquier otro interés. Consecución de la integración sociofamiliar, garantizando, en casos excepcionales, la permanencia en el ambiente familiar y entorno comunitario. Estudio de la problemática de la infancia y la adolescencia y la aplicación de los programas y medidas, tanto preventivas como paliativas, desde una perspectiva global. Todos son principios rectores.

Para mejorar la eficacia en la asistencia y protección a menores en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, se elaborará un (Art. 40): Programa de asistencia a la infancia y la adolescencia. Plan individualizado de atención. Proyecto socioeducativo individualizado. Plan integral de apoyo a la infancia y la adolescencia.

NO son competencias de la Xunta en materia de infancia y adolescencia (Art. 41). Atención de las situaciones de dependencia, así como la promoción de la autonomía personal de NNA. Detección de necesidades de carácter sanitario, educativo, económico, sociolaboral o familiar que afecten a NNA en su territorio. Prevención, apreciación e intervención en situaciones de riesgo. b) y c).

Es un derecho de los menores (Art. 42): Derecho a expresarse libremente sin restricciones. Derecho a ser protegidos contra la explotación laboral y la práctica de la mendicidad. Derecho a ser escuchadas, en todo caso, en todas las actuaciones administrativas o judiciales que se promuevan para la protección y tutela de sus derechos. b) y c).

NO es una situación de riesgo (Art. 49). Falta de atención física o intelectual que suponga perjuicio leve para la salud física o emocional, descuido no grave de sus necesidades principales u obstaculización para el ejercicio de sus derechos. Carencias de todo orden que puedan propiciar exclusión social, inadaptación o desamparo del o la menor. Utilización del castigo físico o emocional sobre el o la menor de forma crónica, de forma que perjudique su desarrollo. Todas son situaciones de riesgo.

El apoyo a la familia se lleva a cabo por (Art. 59): Xunta. servicios sociales especializados. Ayuntamientos. Servicios sociales comunitarios y especializados.

NO es una actuación de apoyo a la familia (Art. 60). Atención en centros de día. Ayudas y prestaciones económicas temporales. Ayuda a domicilio. Todas son actuaciones de apoyo.

NO es causa de cesación de tutela administrativa asumida por la Xunta de Galicia (Art. 62). Resolución administrativa que constituya adopción o tutela ordinaria. Resolución administrativa dictada con ocasión de traslado a otra entidad de protección. Imposibilidad sobrevenida de su ejercicio, motivada por la imposibilidad de localización del o la menor. Resolución administrativa dictada a consecuencia del cese de las circunstancias que motivaron la medida.

NO es cierto con respecto al ejercicio de la guarda. Requiere colaboración del el órgano competente de la CCAA de Galicia, los titulares de la patria potestad, los que ejerzan la guarda y las entidades públicas y privadas. Si conviene al interés del menor, se le mantendrá lo más cerca posible de su entorno. La guarda durará el tiempo mínimo necesario. Ninguna es correcta.

NO es un criterio de valoración de idoneidad para adoptar (Art. 77). Situación socioeconómica favorable para la atención integral del NNA. Diferencia de edad adecuada. Condiciones adecuadas del medio familiar. Todos son criterios de valoración.

Sobre la colaboración en la ejecución de medidas judiciales, señale la correcta (Art. 88). La Xunta de Galicia podrá celebrar convenios o acuerdos de colaboración con las demás administraciones, así como con otras entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, y sin que ello suponga cesión de titularidad o responsabilidad. La Xunta de Galicia podrá celebrar convenios o acuerdos de colaboración con las demás administraciones, así como con otras entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, delegando la responsabilidad. La Xunta de Galicia podrá celebrar convenios o acuerdos de colaboración con las demás administraciones, así como con otras entidades exclusivamente públicas, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, y sin que ello suponga cesión de titularidad o responsabilidad. La Xunta de Galicia podrá celebrar convenios o acuerdos de colaboración con las demás administraciones, así como con otras entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo supervisión de dichas entidades, de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, y sin que ello suponga cesión de titularidad o responsabilidad.

Sobre las medidas de medio abierto, señale la incorrecta (Art. 91). Las medidas de medio abierto serán ejecutadas por equipos de medio abierto propios del municipio o de entidades públicas o privadas colaboradoras. Permanencia de fin de semana en domicilio no es una medida de medio abierto. Se procurará llevar a cabo dichas medidas en el medio social y familiar del niño, niña o adolescente usando los recursos y dispositivos especializados de la CCAA. Todas son incorrectas.

Sobre los centros de atención a la infancia y la adolescencia, señale la incorrecta (Art. 98). Los centros podrán disponer de un reglamento de régimen interior. Dispondrán de un proyecto socioeducativo individualizado para cada menor. La tipología, organización y funcionamiento de los centros se desarrollará por norma con rango de Ley. a) y c) son incorrectas.

NO es un derecho de los menores en los centros de protección (Art.100). Establecer su proyecto socioeducativo individualizado. Presentar quejas. Contar con atención profesionalizada. Participar de forma activa en la elaboración de la programación de actividades del centro.

¿Qué sanciones pueden llevar a cese del servicio o programa o cierre total o parcial del centro? (Art. 111). Muy graves. Graves. Graves y muy graves. Leves, graves y muy graves.

NO es una medida provisional en un procedimiento sancionador a un centro de protección (Art. 115). Cierre del centro. Suspensión temporal de actividades. Suspensión de concesiones para la puesta en marcha de centros, actividades, servicios o programas de servicios sociales. Todas son medidas provisionales.

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