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Ley 3/2011

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Título del Test:
Ley 3/2011

Descripción:
Ley 3/2011

Fecha de Creación: 2019/03/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 24

Valoración:(1)
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¿Qué artículo de la Constitución Española establece la protección social, económica y jurídica de la familia?. 23. 33. 16.3. 39.

El objeto y finalidad de la ley 3/2011 de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia es: Reconocer a la familia como estructura básica de la sociedad y ámbito natural de desarrollo de la persona, regulando la obligación que los poderes público de la CCAA de Galicia tienen de apoyar y proteger a las familias y a sus miembros, y, en especial, a los niños y niñas y adolescentes. Reconocer a la familia como estructura básica de la sociedad y ámbito natural de desarrollo de la persona, regulando la obligación que los poderes públicos de la CCAA de Galicia tienen de apoyar y proteger a las familias y a sus miembros, y, en especial, a las familias numerosas y dependientes. Asimilar a la familia a una estructura básica de la sociedad, obligando a los poderes públicos de la CCAA de Galicia a apoyar y proteger a las familias y a sus miembros, y, en especial, a los niños y niñas y adolescentes. Reconocer a la familia como estructura fundamental de la sociedad y estructura especializada de desarrollo de la pesrona, reuglando la obligación que los poderes públicos de la CCAA de Galicia tiene de apoyar y proteger a las familias y a sus miembros, y, en especial, a los niños y niñas y adolescentes.

Serán personas destinatarias de la ley 3/2011 de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. Las personas unidas entre sí por matrimonio, sus descendientes, las que de ellas dependan por filiación, adopción, tutela o acogimiento, y las que tengan a su cargo, siempre que formen un núcleo estable de convivencia. Las personas unidas entre sí por matrimonio, sus ascendientes, las que de ellas dependan por filiación, adopción, tutela o acogimiento, y las que tengan a su cargo, siempre que formen un núcleo estable de convivencia. Las personas no unidas entre sí por matrimonio, sus ascendientes, las que de ellas dependan por filiación, adopción, tutela o acogimiento, y las que tengan a su cargo, siempre que formen un núcleo estable de convivencia. Las personas unidas entre sí por matrimonio, sus ascendientes, las que de ellas dependan por filiación, adopción, tutela o acogimiento, y las que tengan a su cargo, aun cuando no formen un núcleo estable de convivencia.

Serán personas destinatarias de la ley 3/2011 de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. Aquellas personas que estén inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, sus ascendientes, las que dependan de ella por filiación, adopción, tutela o acogimiento, y las que tengan a su cargo, siempre que formen un núcleo estable de convivencia. Aquellas personas que estén inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, sus descendientes, las que dependan de ella por filiación, adopción, tutela o acogimiento, y las que tengan a su cargo, siempre que formen un núcleo estable de convivencia. Aquellas parejas que estén inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, sus ascendientes, las que dependan de ella por filiación, adopción, tutela o acogimiento, y las que tengan a su cargo, siempre que formen un núcleo estable de convivencia. Aquellas parejas, inscritas o no, en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, sus ascendientes, las que dependan de ella por filiación, adopción, tutela o acogimiento, y las que tengan a su cargo, siempre que formen un núcleo estable de convivencia.

Serán personas destinatarias de la ley 3/2011 de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. Las personas individuales junto con sus ascendientes, aquellas que dependan de ellas por filiación, adopción, tutela o acogimiento, y las que estén a su cargo, siempre que formen un núcleo estable de convivencia. Las personas individuales junto con sus descendientes, aquellas que dependan de ellas por filiación, adopción, tutela o acogimiento, y las que estén a su cargo, siempre que formen un núcleo estable de convivencia. Las personas individuales junto con sus ascendientes, aquellas que dependan de ellas por filiación, adopción, tutela o acogimiento, y las que estén a su cargo, siempre que formen un núcleo de convivencia. Las personas individuales junto con sus descendientes que dependan de ellas por filiación, adopción, tutela o acogimiento, y las que estén a su cargo, siempre que formen un núcleo estable de convivencia.

Serán personas destinatarias de la ley 3/2011 de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. b) La mujer gestante y las parejas en proceso de adopción en solitario que hayan formalizado un acogimiento familiar preadoptivo. a) Las mujeres gestantes o en proceso de adopción en solitario que hayan formalizado un acogimiento familiar preadoptivo. c) Los hombres en proceso de adopción en solitario que hayan formalizado un acogimiento familiar preadoptivo. A y C son correctas.

Serán personas destinatarias de la ley 3/2011 de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. Los diferentes modelos de familias contemplados en la legislación vigente. Las niñas, niños y adolescentes. Las personas mayores. Todas son correctas.

Serán personas destinatarias de la ley 3/2011 de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. Las personas unidas entre sí por matrimonio, inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia o personas individuales junto con sus ascendientes, aquellas que dependan de ellas por filiación, adopción, tutela o acogimiento, y las que estén a su cargo, siempre que formen un núcleo estable de convivencia. La mujer gestante y la mujer u hombre en proceso de adopción en solitario que hayan formalizado un acogimiento familiar preadoptivo y los diferentes modelos de familia contemplados en la legislación vigente. Las niñas, niños y adolescentes, así como las personas mayores. Todas son correctas.

La Ley 3/2011 de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia creará los siguientes órganos. El Consejo Gallego de la Familia. El Observatorio Gallego de la Familia y la Infancia. Los dos. Ninguno.

La Ley 3/2011 de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia creará el siguiente órgano de participación. El Consejo Gallego de la Familia, como órgano colegiado permanente de participación y consulta de la Xunta de Galicia, para la planificación y desarrollo de las políticas que le afecten. El Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia, como órgano colegiado permanente de participación y consulta de la Xunta de Galicia, para la planificación y desarrollo de las políticas que le afecten. El Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia, como órgano colegiado de carácter asesor y de apoyo, análisis, investigación, estudio y propuesta de actuaciones en materia de familia e infancia. El Consejo Gallego de Familia, como órgano colegiado de carácter asesor y de apoyo, análisis, investigación, estudio y propuesta de actuaciones en materia de familia e infancia.

La Ley 3/2011 de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia creará el siguiente órgano asesor y de apoyo. El Consejo Gallego de la Familia, como órgano colegiado permanente de participación y consulta de la Xunta de Galicia, para la planificación y desarrollo de las políticas que le afecten. El Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia, como órgano colegiado permanente de participación y consulta de la Xunta de Galicia, para la planificación y desarrollo de las políticas que le afecten. El Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia, como órgano colegiado de carácter asesor y de apoyo, análisis, investigación, estudio y propuesta de actuaciones en materia de familia e infancia. El Consejo Gallego de Familia, como órgano colegiado de carácter asesor y de apoyo, análisis, investigación, estudio y propuesta de actuaciones en materia de familia e infancia.

La Ley 3/2011 de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia creará los siguientes órganos. a) El Consejo Gallego de la Familia, como órgano colegiado permanente de participación y consulta de la Xunta de Galicia, para la planificación y desarrollo de las políticas que te afecten. b) El Observatorio Gallego de la Familia y la Infancia como órgano colegiado de carácter asesor y de apoyo, análisis, investigación, estudio y propuesta de actuaciones en materia de familia e infancia. A y B son correctas. c) El Consejo Gallego de la Familia y el Observatorio Gallego de la Familia y la Infancia, como órganos colegiados permanentes de participación, consulta, asesor, de apoyo, análisis, investigación, estudio y propuesta, planificación y desarrollo de actuaciones en materia de familia e infancia de la Xunta de Galicia.

Según la ley 3/2011 de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, El Consejo Gallego de la Familia y el Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia como órganos colegiados. Están adscritos a la consejería competente en materia de familia. Su composición y funciones se establecerán reglamentariamente. Se crearán como órganos asesores y de participación. Todas son correctas.

La Ley 3/2011 de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, como instrumentos de planificación estratégica de ayuda a las familias y de revitalización demográfica establece que la Xunta de Galicia desarrollará: El Plan Integral de apoyo a la familia. El Plan integral de apoyo a la natalidad. Ninguno de ellos. Ambos.

La ley 3/2011 de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, en su Art. 5 de planificación estratégica de ayuda a las familias establece que: La Xunta de Galicia desarrollará un Plan integral de apoyo a la familia y un Plan Integral de apoyo a la natalidad procurando la colaboración con los municipios y diputaciones provinciales dentro de sus competencias. Los municipios y diputaciones provinciales desarrollarán sus propios planes de apoyo a la familia. La Xunta de Galicia, las diputaciones provinciales y los municipios desarrollarán un Plan integral de apoyo a la familia y un Plan Integral de apoyo a la natalidad. La Xunta de Galicia promoverá que los municipios y las diputaciones provinciales desarrollen un Plan integral de apoyo a la familia y un Plan Integral de apoyo a la natalidad.

La ley 3/2011 de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, en su Art. 5 de planificación estratégica de ayuda a las familias establece que: La Xunta de Galicia colaborará con los municipios y diputaciones provinciales en el desarrollo de sus planes de apoyo a la familia. La Xunta de Galicia promoverá que los municipios y diputaciones provinciales desarrollarán sus propios planes de apoyo a la familia. La Xunta de Galicia supervisará el desarrollo de planes de apoyo a la familia de los municipios y diputaciones provinciales. La Xunta de Galicia promoverá el Plan integral de apoyo a la familia y el Plan Integral de apoyo a la natalidad desarrollados por los municipios y las diputaciones provinciales.

La Ley 3/2011 de apoyo a la familia y a la convivencia se estructura en: Un título preliminar, tres títulos más, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Un título preliminar, tres títulos más, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Un título preliminar, tres títulos más, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final. Un título preliminar, tres títulos más, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, tres disposiciones derogatorias y tres disposiciones finales.

La Ley 3/2011 de apoyo a la familia y la convivencia de Galicia se estructura en. Título preliminar. Título I. Título II. Título III. Disposiciones adicionales. Disposiciones transitorias. Disposiciones derogatorias. Disposiciones finales.

En la Ley 3/2011 de apoyo a la familia y la convivencia de Galicia, el Título I se estructura en: Capítulo I. Capítulo II. Capítulo III. Capítulo IV. Capítulo V. Capítulo IV.

En la Ley 3/2011 de apoyo a la familia y la convivencia de Galicia, el Título II se estructura en: Capítulo I. Capítulo II. Capítulo III. Capítulo IV. Capítulo V. Capítulo IV.

En la Ley 3/2011 de apoyo a la familia y la convivencia de Galicia, el Título I se estructura en: Capítulo I. Disposiciones comunes. Capítulo II. De las familias de especial consideración. Capítulo III. De las personas mayores. Capítulo IV. De las políticas públicas de apoyo a la maternidad. Capítulo V. De la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Capítulo IV. Del apoyo familiar y la mediación.

En la Ley 3/2011 de apoyo a la familia y la convivencia de Galicia, el Título II. De la infancia y la adolescencia, se estructura en: Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. De los derechos y deberes. Capítulo III. De la protección de la infancia y la adolescencia. Capítulo IV. De las actuaciones en materia de reeducación de personas menores infractoras. Capítulo V. De las actuaciones en materia de la atención especializada de la infancia y la adolescencia. Capítulo IV. De las instituciones, entidades y centros de atención a menores.

La Ley 3/2011 de apoyo a la familia y la convivencia de Galicia establece como principios rectores: el principio de libertad, igualdad y reciprocidad. el principio de seguridad, transversalidad y responsabilidad. el principio de libertad, igualdad y responsabilidad pública. no establece principios rectores.

La Ley 3/2011 de apoyo a la familia y la convivencia de Galicia, en su art. 6 Principios rectores, establece que: se reconocerá, respetará, apoyará y protegerá a la familia como medio de transmisión de la vida, de solidaridad, de educación y de valores humanos fundamentales y como ámbito privilegiado para el desarrollo personal y el equilibrio emocional y afectivo. se reconocerá, respetará, apoyará y protegerá a la familia como estructura básica de la sociedad y ámbito natural de desarrollo de la persona y el equilibrio emocional y afectivo. se reconocerá, respetará, apoyará y protegerá a la familia como estructura fundamental de la sociedad y como ámbito privilegiado para el desarrollo personal y el equilibrio emocional y afectivo. Ninguna de las anteriores es correcta.

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