Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivo
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Título del Test:![]() Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivo Descripción: Educación Social CV |



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1. ¿Cuál es un objetivo del sistema de servicios sociales, que, a su vez, es también compartido con el resto de los sistemas y las políticas públicas?. a) Proteger y atender, de forma personalizada y continuada, a las personas, familias o unidades de convivencia que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, dependencia o conflicto. b) Mejorar las condiciones de calidad de vida de la población, por medio de la elaboración de las estrategias y las actuaciones pertinentes. c) Fomentar la investigación, la gestión de conocimiento, su transferencia aplicada y la innovación social en el ámbito de los servicios sociales. d) Fomentar el asociacionismo solidario, el acompañamiento, el voluntariado, la ayuda mutua y la participación ciudadana. 2. Serán titulares de los derechos subjetivos reconocidos en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales: a) Todas las personas en condiciones de igualdad, dignidad y privacidad, sin discriminación alguna por circunstancia personal o social y con residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana. b) Todos los españoles y españolas en condiciones de igualdad, dignidad y privacidad, sin discriminación alguna por circunstancia personal o social y con residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana. c) Todas las personas que, cumpliendo los requisitos de acceso y de residencia efectiva, ostenten vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana durante los últimos 3 años. d) Todas las personas que, teniendo residencia efectiva valenciana, puedan acreditar mediante el registro administrativo del padrón municipal su residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana. 3. ¿Qué se entiende por: ‘’aquellas personas con nacionalidad española que hayan tenido su última vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana’’?. a) Personas con motivos de protección internacional. b) Personas valencianas con pronóstico de retorno. c) Personas españolas residentes en el exterior. d) Personas valencianas residentes en el exterior. 4. ¿Cuál NO es un derecho de las personas usuarias del sistema público valenciano de servicios sociales (SPVSS)?. a) La libre elección de profesional de referencia, en los términos en los que se desarrolle reglamentariamente. b) Participar en la elaboración de los procesos de intervención social que les afecten y en la toma de decisiones relativas a ellos, contando con los apoyos humanos, materiales, técnicos o tecnológicos necesarios. c) Intervenir en los órganos de participación existentes, en los términos establecidos en esta ley y su desarrollo reglamentario. d) Asistir a las entrevistas con el personal de los equipos profesionales de servicios sociales y facilitar la visita a domicilio cuando sea necesario, así como realizar las actuaciones prescritas como parte de sus itinerarios en el proceso de intervención social. 5. Incumplir los deberes recogidos en la Ley 3/2019, relativo a las personas usuarias de servicios sociales, así como los señalados en los correspondientes reglamentos de régimen interior: a) Dará lugar a las medidas disciplinarias y sancionadoras pertinentes, independientemente de la acción administrativa, civil o penal que, si procede, puedan comportar, dentro de la normativa aplicable. b) En ningún caso, podrá comportar una sanción administrativa, civil o penal. c) Dará lugar a las medidas disciplinarias y sancionadoras pertinentes, y se abrirá expediente para iniciar acción administrativa, civil o penal, según la normativa aplicable. d) En ningún caso, podrá comportar una sanción distinta a las medidas disciplinarias y sancionadoras pertinentes. 6. Además de todos los derechos señalados para las personas usuarias de servicios sociales, en el ámbito de los servicios de atención residencial y de atención diurna o nocturna, las personas usuarias tendrán derecho a: (señala la incorrecta). a) A no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización, salvo que haya peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o de terceras personas. b) A no ser sometidas a tratamiento farmacológico sin prescripción facultativa ni supervisión, salvo que haya peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o de terceras personas. c) A no ser sometidas a ningún tipo de declaración sin la presencia de su letrado. d) A no ser sometidas a ningún tipo de restricción física, salvo que haya peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o de terceras personas. 7. Es un derecho de las personas profesionales de los servicios sociales: a) Participar, en su caso, en la planificación, organización, seguimiento y evaluación de las prestaciones y servicios de aplicación en sus respectivos niveles de organización funcional y territorial, en los términos que prevé la normativa vigente y su desarrollo reglamentario. b) Facilitar a las personas usuarias información sobre el proceso de intervención, sus contenidos, necesidad de implicación e itinerario previsto, de manera comprensible y accesible. c) Asistir, en función de las necesidades del servicio correspondiente, a los cursos, jornadas y a otras actividades de formación y de supervisión, que sus respectivas entidades programen en sus planes de formación del personal y tengan relación directa con su puesto de trabajo. d) Participar, de acuerdo con sus conocimientos e información, en la elaboración de instrumentos técnicos, de seguimiento o evaluación, que se elaboren desde sus respectivos niveles funcionales y territoriales, e informar de posibles mejoras en el funcionamiento, la organización o las instalaciones donde se efectúa la provisión de servicios sociales. 8. ‘’Trabajar en red con personas profesionales de servicios sociales de otros equipos, con el resto de los sistemas públicos de protección social, así como con las entidades del tercer sector y organizaciones de ayuda mutua y de voluntariado social’’ es: a) Un derecho de las personas profesionales de servicios sociales. b) Un deber de las personas profesionales de servicios sociales. c) Un principio metodológico de la acción social. d) Un principio ético de intervención social. 9. El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, se estructura funcionalmente en niveles de atención para la consecución de sus objetivos con: a) Equidad, calidad y eficiencia. b) Eficacia, eficiencia y profesionalidad. c) Equidad, eficiencia y profesionalidad. d) Equidad territorial y buen gobierno. 10. La Ley 3/2019 habla de niveles de atención. ¿Cuál es el primer referente, tiene carácter universal y desarrolla funciones y dispone de prestaciones y servicios estructurados según su carácter básico o específico? (artículo 15, Ley 3/2019). a) La atención primaria básica. b) La atención primaria. c) La atención secundaria. d) La atención específica. 11. Dentro de la atención primaria se distinguen dos niveles de actuación: a) De carácter secundario y de carácter especializado. b) De carácter generalista y polivalente. c) De carácter básico y de carácter específico. d) De carácter general y de carácter específico. 12. La atención secundaria: (Señala la incorrecta). a) Es el segundo nivel para la provisión de prestaciones y servicios especializados. b) Es utilizada cuando se requiere una intervención integral de mayor intensidad y sostenida en el tiempo. c) Se materializa a través de prestaciones que afectan a todos los ámbitos de la vida cotidiana de las personas. d) Se provee fuera del sistema público valenciano de servicios sociales, mediante la acción concertada. 13. ¿De qué nivel es función la Elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Plan personalizado de intervención social? (PPIS)? (Ley 3/2019, artículo 17). a) La atención primaria de carácter básico. b) La atención primaria de carácter específico. c) La atención secundaria. d) La atención especializada. 14. ¿Cuál NO es una función de la atención primaria específica? (Artículo 17, Ley 3/2019). a) Intervención integral en el núcleo familiar o relacional mediante apoyos concretos ante situaciones de faltas, con el fin de preservar a las personas en su entorno social, favoreciendo su inclusión mediante apoyos técnicos concretos o intervenciones específicas de carácter ambulatorio. b) Asesoramiento, prevención y rehabilitación, en su caso, ante situaciones de vulnerabilidad o riesgo a lo largo del ciclo vital de las personas. c) Valoración y diagnóstico de mayor especialización técnica, que no pueda abordar la atención primaria. d) Implementación de programas y actuaciones que favorezcan la inclusión social de grupos vulnerables con características homogéneas. 15. ¿Cuál NO es un servicio de la atención primaria específica? (Ley 3/2019, artículo 18.2). a) Servicio de atención diurna y nocturna. b) Servicio de atención ambulatoria. c) Servicio de violencia de género y machista. d) Servicio de inclusión social. 16. ¿Qué servicio de la atención primaria desarrolla actuaciones de atención integral y apoyo a la infancia y la adolescencia en situación de vulnerabilidad o desprotección, así como la ejecución de medidas judiciales en medio abierto en los casos de adolescentes en conflicto con la ley?. a) El servicio de infancia y adolescencia. b) El servicio de prevención e intervención con las familias. c) El servicio de inclusión social. d) El servicio de intervención familiar y comunitaria. 17. En relación a la estructura territorial del SPVSS, por razones de eficiencia y optimización de recursos, varios municipios podrán agruparse con otros próximos, aunque uno o varios de ellos posea más de 5.000 habitantes para formar: (Artículo 22, Ley 3/2019). a) Un área básica de servicios sociales. b) Una zona básica de servicios sociales. c) Un departamento. d) Un espacio vulnerable. 18. En relación a la estructura territorial del SPVSS, las demarcaciones territoriales en las que se desarrollarán actuaciones propias de la atención primaria de carácter específico, son: a) Las áreas básicas de servicios sociales. b) Las zonas básicas de servicios sociales. c) Los departamentos de servicios sociales. d) Las áreas de servicios sociales. 19. Los departamentos de servicios sociales estarán formados por una o varias áreas de servicios sociales, agrupadas de acuerdo con lo establecido en el Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, atendiendo a criterios de: a) Coordinación, trabajo en red e interdisciplinariedad con la atención primaria. b) Proximidad, accesibilidad, funcionalidad, eficacia, eficiencia y equidad territorial. c) Proximidad, accesibilidad, eficacia y equidad. d) Transparencia, eficacia, eficiencia y buen gobierno. 20. ‘’El conjunto de intervenciones de carácter educativo, sanitario, urbanístico, cultural, deportivo, social, laboral, económico, productivo, residencial y de aquellos otros que se requiera, que tengan como finalidad favorecer la inclusión social de las personas y comunidades, así como mejorar la calidad de vida de la ciudadanía’’, se refiere a: (artículo 25.4, Ley 3/2019). a) Actuación integral. b) Intervención integral. c) Actuación transversal. d) Atención vulnerable. |




