Ley 3/2022 de convivencia universitaria
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Título del Test:
![]() Ley 3/2022 de convivencia universitaria Descripción: Ley de convivencia universitaria |



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¿Cuando entra en vigor la Ley 3/2022?. 26 de febrero de 2022. 24 de febrero de 2022. 25 de febrero de 2022. 22 de febrero de 2022. ¿Cuál es el objeto de la ley?. Establecer las bases de la convivencia en el ámbito universitario, fomentando la utilización preferente de modalidades alternativas de resolución de aquellos conflictos que pudieran alterarla, o que impidan el normal desarrollo de las funciones esenciales de docencia, investigación y transferencia del conocimiento. Establecer el régimen disciplinario del estudiantado universitario, del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios. Establecer el régimen disciplinario del estudiantado universitario y del personal docente e investigador. Establecer las bases de la convivencia en el ámbito universitario y el régimen disciplinario de toda la comunidad universitaria. En el ámbito de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, las universidades públicas y privadas aprobarán: Sus propias Normas de Convivencia, que serán de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad universitaria, tanto respecto de sus actuaciones individuales, como colectivas. Sus propios Reglamentos de desarollo, que serán de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad universitaria, tanto respecto de sus actuaciones individuales, como colectivas. Sus propias Normas de Convivencia, que serán de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad universitaria, en sus actuaciones individuales. Sus propios Reglamentos de desarollo, que serán de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad universitaria, tanto respecto en sus actuaciones individuales. ¿Quién podrá proponer una medida sustitutiva de carácter educativo o recuperador por la comisión de una falta grave?. El órgano sancionador. El instructor/a. El Rector/a. El Secretario General o la Secretaria General. De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, se considera falta muy grave: Incumplir las normas de seguridad y salud establecidas por los centros universitarios y sus instalaciones y servicios. Apoderarse indebidamente del contenido de pruebas, exámenes o controles de conocimiento. Impedir el desarrollo de los procesos electorales de la universidad. Todas las anteriores se consideran faltas muy graves. De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, indique cuál seria una sanción aplicable por la comisión de faltas muy graves: Expulsión de dos meses hasta cuatro años de la universidad en la que se hubiera cometido la falta. Pérdida de derechos de matrícula parcial, durante un curso o semestre académico. Expulsión de tres meses hasta cinco años de la universidad en la que se hubiera cometido la falta. Pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria en el semestre académico en el que se comete la falta y respecto de la asignatura en la que se hubiera cometido. La Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, establece el régimen disciplinario de: Del estudiantado universitario. El régimen disciplinario del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios se regirá por lo dispuesto en su normativa específica. Del estudiantado universitario, del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios. Del estudiantado universitario y del personal docente e investigador. El personal de administración y servicios se regirá por lo dispuesto en su normativa específica. Ninguna de las respuestas es correcta. ¿Cuál es el objeto de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria?. Establecer las bases de la convivencia en el ámbito universitario, fomentando la utilización preferente de modalidades alternativas de resolución de aquellos conflictos que pudieran alterarla, o que impidan el normal desarrollo de las funciones esenciales de docencia, investigación y transferencia del conocimiento. Establecer las bases para la resolución de aquellos conflictos que pudieran alterarla. Desarrollar las funciones esenciales de docencia, investigación y transferencia del conocimiento. Ninguna de las respuestas es correcta. La Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, será de aplicación a: La comunidad universitaria, integrada por el estudiantado, el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios de las universidades públicas del sistema universitario español, y de sus centros públicos adscritos. La comunidad universitaria, integrada por el estudiantado y el personal de administración y servicios de las universidades públicas del sistema universitario español, y de sus centros públicos adscritos. La comunidad universitaria, integrada por el estudiantado y el personal de administración y servicios de las universidades públicas y privadas del sistema universitario español, y de sus centros públicos adscritos. La comunidad universitaria, integrada por el estudiantado, el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios de las universidades públicas y privadas del sistema universitario español, y de sus centros públicos adscritos. El Título II de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, será de aplicación al: Estudiantado, incluido aquel en situación de movilidad, quedando excluido el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios, cuyo régimen disciplinario se regirá por lo dispuesto en su normativa específica. Estudiantado, incluido aquel en situación de movilidad y el personal docente e investigador, quedando excluido el personal de administración y servicios, cuyo régimen disciplinario se regirá por lo dispuesto en su normativa específica. Estudiantado, el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios. No hay Título II en la Ley. El Título Preliminar y el Título I de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, será de aplicación al: Estudiantado, al personal docente e investigador y al personal de administración y servicios, en estos dos últimos casos cualquiera que sea la vinculación jurídica de dicho personal con la universidad, salvo que se trate de comportamientos o conductas que tengan la consideración de faltas según su régimen disciplinario o puedan ser constitutivas de delito. Estudiantado, quedando excluido el personal docente e investigador y al personal de administración y servicios. Estudiantado y al personal de administración y servicios, quedando excluido el personal docente e investigador. Ninguna de las respuestas es correcta. Las universidades privadas y los centros adscritos privados aprobarán: Sus Normas de Convivencia, con base en los principios y directrices de convivencia que para el ámbito universitario establece esta ley. No aprobarán Normas de Convivencia. Aprobarán un Estatuto. Ninguna de las respuestas es correcta. Según el artículo 6 de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria ¿Quién integra la Comisión de Convivencia?. De manera paritaria por representantes del estudiantado, del personal docente e investigador, y del personal de administración y servicios. 3 representantes del estudiantado, 3 del personal docente e investigador, y 3 del personal de administración y servicios. 3 representantes del estudiantado, 4 del personal docente e investigador, y 4 del personal de administración y servicios. La Defensoría de la Universidad, 3 representantes del estudiantado, 4 representantes de la Junta del personal docente e investigador, 4 representantes de la Junta de Personal. Según la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria ¿Quién ejerce la potestad disciplinaria?. La persona titular del Rectorado. El Gerente. La Inspección de Servicios. La Comisión de Convivencia. Según la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria ¿Quién llevará a cabo la instrucción de los procedimientos?. La instrucción de los procedimientos se llevará a cabo por el instructor o instructora que designe la persona titular del Rectorado. La instrucción de los procedimientos se llevará a cabo por la Inspección de Servicios. La instrucción de los procedimientos se llevará a cabo por el instructor o instructora que designe el Gerente. La instrucción de los procedimientos se llevará a cabo por el instructor o instructora que designe la Comisión de Convivencia. Según el artículo 8 de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria ¿Qué principios rigen en las actuaciones del instructor o instructora de los procedimientos?. Sus actuaciones se regirán por los principios de independencia, autonomía y transparencia. Sus actuaciones se regirán por los principios de dependencia, autonomía, descentralización y transparencia. Sus actuaciones se regirán por los principios de dependencia, autonomía, centralización y transparencia. Sus actuaciones se regirán por los principios de independencia, autonomía, descentralización y transparencia. Según el artículo 9 de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, la potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones; principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables a la persona presuntamente infractora; principio de responsabilidad; principio de proporcionalidad, referido tanto a la clasificación de las faltas y sanciones, como a su aplicación; principio de prescripción de las faltas y las sanciones y principio de garantía del procedimiento. Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones; principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables; principio de proporcionalidad, referido tanto a la clasificación de las faltas y sanciones, como a su aplicación; principio de prescripción de las faltas y las sanciones y principio de garantía del procedimiento. Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones; principio de retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de irretroactividad de las favorables a la persona presuntamente infractora; principio de responsabilidad; principio de proporcionalidad, referido tanto a la clasificación de las faltas y sanciones, como a su aplicación; principio de prescripción de las faltas y las sanciones y principio de garantía del procedimiento. Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones; principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables a la persona presuntamente infractora; principio de responsabilidad; principio de proporcionalidad, referido tanto a la clasificación de las faltas y sanciones, como a su aplicación; y principio de prescripción de las faltas y las sanciones. Conforme el artículo 8 de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria, cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario se considerase que el hecho podría ser constitutivo de delito: Se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Continuará su tramitación hasta la finalización del mismo. Se suspenderá su tramitación hasta la sustanciación en el procedimiento judicial que corresponda. Se suspenderá su tramitación sin ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Conforme a la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria, respecto a los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente: No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento. Podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, aunque se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, pero sí podrán sancionarse si se aprecia identidad del sujeto, hecho y fundamento. Ninguna de las respuestas es correcta. Conforme a la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria, el estudiantado que colaborará en la realización de actos o conductas constitutivas de falta también incurrirá en responsabilidad disciplinaria, siempre que ésta sea: Falta muy grave. Falta grave. Tanto falta leve, grave como muy grave. La colaboración no incurre en responsabilidad. Con relación a las faltas disciplinarias: Reglamentariamente, podrán introducir especificaciones o graduaciones a las infracciones que, sin constituir otras nuevas, ni alterar la naturaleza o límites de las que la ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas, respetando los principios de la potestad sancionadora. Por Decreto, podrán introducir especificaciones o graduaciones a las infracciones que, sin constituir otras nuevas, ni alterar la naturaleza o límites de las que la ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas, respetando los principios de la potestad sancionadora. Reglamentariamente, podrán introducir especificaciones o graduaciones a las infracciones constituyendo otras nuevas, conductas, siempre que se respete los principios de la potestad sancionadora. Por Decreto, podrán introducir especificaciones o graduaciones a las infracciones constituyendo otras nuevas, conductas, siempre que se respete los principios de la potestad sancionadora. ¿Qué se entiende como fraude académico?. Cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o ajeno, realizado como requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento académico. La Ley no habla de este concepto. Falsear un documento académico. Un comportamiento premeditado para engañar al profesorado en un examen o trabajo propio. Son sanciones aplicables por la comisión de faltas muy graves: Expulsión de dos meses hasta tres años de la universidad en la que se hubiera cometido la falta. La sanción con expulsión deberá constar en el expediente académico hasta su total cumplimiento. Expulsión de tres meses hasta tres años de la universidad en la que se hubiera cometido la falta. La sanción con expulsión deberá constar en el expediente académico hasta su total cumplimiento. Pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria en el semestre académico en el que se comete la falta y respecto de la asignatura en la que se hubiera cometido. Expulsión de hasta un mes de la universidad en la que se hubiera cometido la falta. Esta sanción no se podrá aplicar durante los períodos de evaluación y de matriculación según hayan sido definidos por cada universidad. Las indemnizaciones que se determinen tendrán naturaleza de: Crédito de Derecho público y su importe podrá ser exigido por el procedimiento de apremio. Crédito y su importe podrá ser exigido por el procedimiento de apremio. Crédito de Derecho privado y su importe podrá ser exigido por el procedimiento de apremio. Imposición económica. La responsabilidad disciplinaria derivada del régimen previsto en esta ley, quedará extinguida por: El incumplimiento de la sanción o de la medida sustitutiva. La pérdida de la vinculación del o de la estudiante con la universidad. La recusación. Ninguna respuesta es correcta. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse a partir de: Su comisión, o del día en que cesa su comisión cuando se trate de faltas continuadas. Al día siguiente de su comisión, o del día en que cesa su comisión cuando se trate de faltas continuadas. Su notificación, o del día en que cesa su comisión cuando se trate de faltas continuadas. A partir del día siguiente de su notificación, o del día en que cesa su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El plazo de prescripción de las sanciones se iniciará desde: La firmeza de la resolución sancionadora. La notificación de la resolución sancionadora. Al día siguiente de la notificación de la resolución sancionadora. Que se tiene conocimiento de la infracción. Principios del procedimiento disciplinario: El procedimiento se unirá en una sola fase instructora y sancionadora. Se ajustará a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa de la persona presuntamente responsable. Se ajustará a los principios de eficiencia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa de la persona presuntamente responsable. Se ajustará a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, sin pleno respeto a los derechos y garantías de defensa de la persona presuntamente responsable. |





