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LEY 30/2015, de 9 de septiembre (1)

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Título del Test:
LEY 30/2015, de 9 de septiembre (1)

Descripción:
SISTEMA FPE

Fecha de Creación: 2017/06/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

Valoración:(4)
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Temario:

1. La presente ley tiene por objeto regular, en el marco general del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional,. a) La planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral,. b) La programación y ejecución de las acciones formativas,. c) El control, el seguimiento y el régimen sancionador,. d) El sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema, conforme a los fines y principios señalados en los artículos 2 y 3. e) Todas son correctas.

Entre los fines del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se encuentran: a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal. b) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas. c) Atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, proporcionando a los trabajadores las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuados. d) Todas son correctas.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social desarrollará una función permanente de prospección y detección de necesidades formativas del sistema productivo. A través del Observatorio del Servicio Público de Empleo Estatal, en coordinación y cooperación con: (señala la INCORRECTA). Las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Los agentes sociales, a través del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. Las entidades locales, a través del Consejo de Formación Profesional para el Empleo.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social elaborará un escenario plurianual que actúe como marco de planificación estratégica de todo el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. a) con informe del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo,. b) para asegurar que el sistema responda de forma dinámica a las necesidades formativas de empresas y trabajadores identificadas desde los distintos ámbitos competenciales. c) y ofrecer una imagen de certidumbre y estabilidad a todos los agentes implicados en su desarrollo que permita la inversión en formación y la generación de estructuras estables en el tiempo. d) Todas son correctas.

El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se financiará: a) Con los fondos provenientes de la cuota de formación profesional que aportan las empresas y los trabajadores, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. b) Con las aportaciones específicas establecidas en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, y con los fondos propios que las comunidades autónomas puedan destinar en el ejercicio de su competencia. c) Igualmente, las acciones del sistema de formación profesional para el empleo podrán ser objeto de cofinanciación a través del Fondo Social Europeo o de otras ayudas e iniciativas europeas. d) Todas son correctas.

A la financiación de la formación de los empleados públicos: a) Se destinará el porcentaje que, sobre los fondos provenientes de la cuota de formación profesional, determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. b) Esta formación se desarrollará a través de los programas específicos que se promuevan conforme a lo establecido en los acuerdos de formación que se suscriban en el ámbito de las Administraciones públicas. c) a y b son correctas.

En relación a los MODULOS ECONÓMICOS señala la opción correcta: a) Se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública. b) Los módulos económicos se aplicarán a todas las iniciativas de formación profesional para el empleo, incluida la formación de los empleados públicos. c) Los módulos económicos se aplicarán a todas las iniciativas de formación profesional para el empleo, excluyéndose expresamente la formación de los empleados públicos. d) A y B son correctas. e) A y C son correctas.

1. Se entiende por iniciativa de formación cada una de las modalidades de formación profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo. En particular: a) La formación programada por las empresas, para sus trabajadores. b) La oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados, constituida por los programas de formación sectoriales y los programas de formación transversales, así como los programas de cualificación y reconocimiento profesional. c) La oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados, que incluye los programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo, los programas específicos de formación y los programas formativos con compromisos de contratación. d) Otras iniciativas de formación profesional para el empleo, relativas a los permisos individuales de formación, la formación en alternancia con el empleo, la formación de los empleados públicos y la formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad. Asimismo, se consideran iniciativas de formación las relativas a la formación de las personas en situación de privación de libertad y la formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, previa suscripción de los correspondientes convenios entre las instituciones públicas competentes.

Entre las denominadas "Otras iniciativas de formación profesional para el empleo" encontramos las relativas a: a) los permisos individuales de formación. b) la formación en alternancia con el empleo. c) la formación de los empleados públicos y la formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad. d) la formación de las personas en situación de privación de libertad y la formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, previa suscripción de los correspondientes convenios entre las instituciones públicas competentes. e) Todas son correctas.

1. En la formación programada por las empresas podrán participar: los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas a que hace referencia el artículo 6.6. incluidos los trabajadores fijos-discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los trabajadores que, durante su participación en esta formación, accedan a situación de desempleo y los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.

1. La oferta formativa para trabajadores ocupados tiene por objeto ofrecerles una formación que atienda. a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas. a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo. a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores. de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.

1. La oferta formativa para trabajadores desempleados tiene por objeto: ofrecerles una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo,. que les permita adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad. Para ello se tendrá en cuenta el perfil del trabajador elaborado por los servicios públicos de empleo, con el asesoramiento necesario cuando las condiciones particulares del trabajador con discapacidad lo requieran, conforme a lo previsto por la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

El diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores desempleados: corresponde a las Administraciones públicas competentes,. con informe preceptivo y no vinculante de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas conforme a los órganos de participación establecidos en cada ámbito competencial. con informe facultativo y no vinculante de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas conforme a los órganos de participación establecidos en cada ámbito competencial.

1. La formación regulada en el artículo 9 podrá ser organizada por la propia empresa o bien encomendarse: a organizaciones empresariales o sindicales. a estructuras paritarias constituidas en el ámbito de la negociación colectiva que cuenten con personalidad jurídica propia. a asociaciones de trabajadores autónomos y de la economía social. a otras entidades externas, incluidas las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente, a que se refiere el artículo 15.

Las programaciones de las ofertas formativas, reguladas en los artículos 10 y 11, deben ser coherentes con los objetivos de la política de empleo y tendrán entre sus referentes: el escenario plurianual de formación. el informe anual de prospección y detección de necesidades formativas. el Catálogo de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3.

1. La formación profesional para el empleo podrá impartirse. de forma presencial. mediante teleformación, bajo plataformas y contenidos accesibles a las personas con discapacidad. de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores. Lo establecido en este apartado producirá efectos a partir del 1 de enero de 2016.

1. Las entidades de formación, públicas y privadas: deberán estar inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente para poder impartir cualquiera de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3. Sin perjuicio de la obligación de comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas, la inscripción a que se refiere este párrafo no se requerirá a las empresas que impartan formación a sus trabajadores sea con sus propios medios o recurriendo a la contratación. Tampoco será necesaria la inscripción cuando la formación se imparta por la propia empresa a través de plataformas de teleformación residentes en el exterior y siempre que se trate de empresas multinacionales.

En el caso de que la empresa opte por encomendar la organización de la formación a una entidad externa conforme a lo previsto en el artículo 12: Se requerirá inscripción en el correspondiente registro a la entidad de formación que la imparta, SALVO cuando se trate de formación no recogida en el Catálogo de Especialidades Formativas conforme a lo previsto en el artículo 20.3. No se requerirá inscripción en el correspondiente registro a la entidad de formación que la imparta. Se requerirá inscripción en el correspondiente registro a la entidad de formación que la imparta, INCLUSO cuando no se trate de formación recogida en el Catálogo de Especialidades Formativas conforme a lo previsto en el artículo 20.3.

1. Son obligaciones de las entidades de formación que impartan formación en el sistema de formación profesional para el empleo: a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin. b) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema. c) Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas.

1. Son obligaciones de las entidades de formación que impartan formación en el sistema de formación profesional para el empleo: d) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad. e) Colaborar en los procesos para la selección de participantes y para su inserción en el mercado de trabajo cuando sean desempleados, específicamente en la forma que lo determine por la Administración competente en cada una de las iniciativas que se convoquen. f) Comunicar a la Administración pública competente para mantener la inscripción como entidad de formación cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica de la misma.

Entre los principios que rigen el sistema de formación profesional para el empleo son: El ejercicio del derecho individual a la formación y la garantía de igualdad en el acceso de los trabajadores, las empresas y los autónomos a una formación vinculada a las necesidades del mercado de trabajo. La anticipación a los requerimientos y cambios del modelo productivo, como vía fundamental para reforzar la calidad y eficacia de la formación. La unidad del mercado de trabajo y la libre circulación de los trabajadores en el desarrollo de las acciones formativas.

Entre los principios que rigen el sistema de formación profesional para el empleo encontramos: La negociación colectiva y el diálogo social como instrumento de desarrollo del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como la participación de los agentes sociales en los órganos de gobernanza del sistema y en particular en el diseño, planificación, control, seguimiento y evaluación de la oferta formativa, especialmente la dirigida a los trabajadores ocupados. La unidad de caja de la cuota de formación profesional y el acceso a una financiación suficiente, estable y equitativa en el conjunto del sistema de formación profesional para el empleo, que incluya la financiación proveniente de la citada cuota, de carácter finalista. La calidad, eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión.

Entre los principios que rigen el sistema de formación profesional para el empleo encontramos: La estabilidad, seguridad y certidumbre que permita la planificación estratégica y promueva la inversión en recursos formativos. La articulación del sistema a través de la coordinación, la colaboración y la cooperación interadministrativa en el marco de la competencia normativa del Estado, que permita la flexibilidad y la optimización de los recursos destinados al sistema. El impulso a la formación programada por la empresa, con la participación de la representación legal de los trabajadores, como vía ágil y flexible de responder a las necesidades más inmediatas y cercanas a empresas y trabajadores.

Entre los principios que rigen el sistema de formación profesional para el empleo encontramos: La estabilidad, seguridad y certidumbre que permita la planificación estratégica y promueva la inversión en recursos formativos. La articulación del sistema a través de la coordinación, la colaboración y la cooperación interadministrativa en el marco de la competencia normativa del Estado, que permita la flexibilidad y la optimización de los recursos destinados al sistema. El impulso a la formación programada por la empresa, con la participación de la representación legal de los trabajadores, como vía ágil y flexible de responder a las necesidades más inmediatas y cercanas a empresas y trabajadores. La accesibilidad y participación de las personas con discapacidad o especialmente vulnerables en las acciones del sistema de formación profesional para el empleo, mediante la adopción de las disposiciones y medidas que resulten necesarias.

Entre los principios que rigen el sistema de formación profesional para el empleo encontramos la MEDICIÓN DEL IMPACTO de la formación y compromiso con la mejora continua, mediante: el refuerzo de los sistemas de información,. el seguimiento y control,. así como la evaluación permanente en todas las etapas del proceso formativo,. todo ello en el marco de los instrumentos que cuenten con la presencia de la Administración y de las organizaciones empresariales y sindicales.

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