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Ley 30/92(1)

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Título del Test:
Ley 30/92(1)

Descripción:
Regimen Jurídico (Tema 2)

Fecha de Creación: 2015/06/17

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 19

Valoración:(22)
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Temario:

¿Cuál es el objeto de la ley 40/2015?. Establece y regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades. Establece y regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades. Establece y regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades. Establece y regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Privadas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades.

La presente Ley se aplica al sector público que comprende: La Administración General del Estado, Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional. La Administración General del Estado, Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local. La Administración General, Las Administraciones de las Comunidades y las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional. La Administración General, Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las que integran la Administración Local.

Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de: Administración General. Administración Pública. Entidades Públicas. Entidades Generales.

Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Publica y las mismas sujetarán su actividad: A la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación. A la presente Ley cuando ejerzan potestades locales, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación. A la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan las normas de la Administración. A la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan las normas de la administración local.

Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de: Eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación. Eficacia, jerarquía, descoordinación, desconcentración y coordinación. Eficacia, jerarquía, descentralización y desconcentración. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

La Administraciones Públicas estarán sometidos a: La Constitución a la Ley y al Derecho. La Constitución y al Derecho Administrativo. La Constitución al Derecho y a la Ley. Ninguna es correcta.

Las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación los principios de: Servicio efectivo a los ciudadanos, simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, participación objetividad y transparencia de la actuación administrativa, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. Participación, objetividad y transparencia de la actuación adminitrativa, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas. Todos son correctos. Buena fe, confiana legítima y lealtad institucional, responsabilidad por la gestión pública, eficiencia en la asignación y utiliación de los recursos públicos, cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

Cada una de las Administraciones Públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad: Jurídica propia. Jurídica única. Jurídica legítima. Jurídica.

En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones públicas actúan de conformidad con los principios de: Transparencia y eficacia. Transparencia y cooperación. Transparencia y de participación. Transparencia y buena fe.

¿Bajo qué dirección actúa la Administración Pública?. Bajo la dirección del Gobierno, de los órganos de gobierno de las Comunidades y de los correspondientes de las Entidades que integran la Administración Local. Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades y de los correspondientes de las Entidades que integran la Administración Local. Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades que integran la Administración Local. Bajo la dirección del Gobierno, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades que integran la Administración Local.

La actuación de la Administración Pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen: Las leyes y el resto del ordenamiento jurídico. El Derecho y el resto del ordenamiento jurídico. La Ley y el resto del ordenamiento jurídico. La Constitución y la Ley.

¿Qué corresponde a cada Administración Pública?. Delimitar en su propio ámbito, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización. Definir en su propio ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización. Crear en su propio ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización. Delimitar en su propio ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización.

La creación de cualquier órgano administrativo exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: Determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jerárquica. Delimitación de sus funciones y dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento. Determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y su dependencia. Delimitación de sus funciones y competencias y dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento. Determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jerárquica. Delimitación de sus funciones y competencias y dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento. Determinación de su forma en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jerárquica. Delimitación de sus funciones y competencias y dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.

¿Cuándo no se podrán crear nuevos órganos?. Cuando supongan una duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se restringe debidamente la competencia de éstos. Cuando supongan una duplicación de otros no existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos. Cuando supongan una duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos. Cuando supongan una duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime debidamente la competencia de éstos.

¿Cómo es la competencia?. Irrenunciable. Puede ser renunciable. Concreta. Ninguna es correcta.

La competencia se ejercerá precisamente: Por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo el caso de avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes. Por los órganos administrativos que la tengan atribuida como ajena, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes. Por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes. Por los órganos administrativos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.

¿Cuáles no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén?. La encomienda de gestión y la delegación de la firma. La encomienda de gestión, la competencia y la suplencia. La encomienda de gestión, la delegación de la firma y la suplencia. La encomienda de gestión, y la suplencia.

¿Cómo podrán ser la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos?. Desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias. Concentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias. Desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias leyes de atribución de competencias. Desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con las formalidades que prevean las propias leyes de atribución de competencias.

Si alguna disposición atribuye competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a: Los órganos inferiores competentes por razón de territorio y de administración, y, de existir varios de éstos, al superior jerárquico común. Los órganos inferiores competentes por razón de materia y de lugar, y, de existir varios de éstos, al superior jerárquico común. Los órganos inferiores competentes por razón de materia y de administración, y, de existir varios de éstos, al superior jerárquico común. Los órganos inferiores competentes por razón de materia y del territorio, y, de existir varios de éstos, al superior jerárquico común.

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