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Ley 30/92 De las Disposiciones y los Actos Administrativos

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Título del Test:
Ley 30/92 De las Disposiciones y los Actos Administrativos

Descripción:
De las Disposiciones y los Actos Administrativos(tema3)

Fecha de Creación: 2015/01/31

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 28

Valoración:(34)
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Temario:

Indica la respuesta correcta: Las disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior. Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes. Todas son correctas.

Para que produzcan efectos jurídicos las disposiciones administrativas dónde habrán de publicarse: En el Diario Oficial que corresponda. En el Diario que indique la Administración en cuestión. En el Diario que indique la ley. En el Diario que indique la norma.

Indica la respuesta correcta: Las resoluciones administrativa de carácter general no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas tengan igual o superior rango a éstas. Las resoluciones administrativa de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas tengan igual o superior rango a éstas. Las resoluciones administrativa de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter común, aunque aquéllas tengan igual o superior rango a éstas. Las resoluciones administrativa de carácter general no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter`particular, aunque aquéllas tengan igual o superior rango a éstas.

Los actos administrativos serán motivados: Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimiento de arbitraje. Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. Todas son correctas.

Los actos administrativos serán motivados: Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en los artículos 72 y 136 de esta Ley. Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos. Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa. Todas son correctas.

Los actos administrativos se producirán: De forma verbal a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia. Por escrito a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia. Por escrito y verbalmente a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia. Por escrito a menos que se permita otra forma más adecuada de expresión y constancia y así lo indiquen.

Los actos deben motivarse: Siempre. Nunca. Cuando decidan un procedimiento. Cuando la Ley lo prescriba.

No tienen por qué motivarse los actos que: Resuelvan recursos. Limiten derechos subjetivos. Se separen del dictamen de los órganos consultivos. Todos los anteriores deben motivarse.

Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de: Diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Quince días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Veinte días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Cinco días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

Los textos que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos a partir de qué fecha surtirán efecto: A partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. A partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. A partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance del acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. A partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda.

Las notificaciones se practicarán: Por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. Por medio escrito que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. Por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. Por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

De no hallarse presente el interesado en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud qué se realizará: La notificación podrá hacerse cargo cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación se hará constar esta circunstancia en el expediente junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. La notificación podrá hacerse cargo cualquier persona que se encuentre en el domicilio. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación se hará constar esta circunstancia en el expediente junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. La notificación podrá hacerse cargo cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación se hará constar esta circunstancia en el expediente junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los seis días siguientes. La notificación podrá hacerse cargo cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación se hará constar esta circunstancia en el expediente junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por dos veces y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa: Se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y no se tendrá por efectuado el trámite parando el procedimiento. Se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite parando el procedimiento. Se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y no se tendrá por efectuado el trámite siguiendose el procedimiento. Se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiendose el procedimiento.

Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio, o bien intentada la notificación no se hubiese podido practicar: La notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma, según cuál sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó. La notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cuál sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito del órgano que lo dictó. La notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad de la Provincia, según cuál sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó. La notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cuál sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.

En el caso de que el último domicilio conocido radicará en un país extranjero, la notificación se efectuará: Mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección de la Embajada correspondiente. Mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado de la Embajada correspondiente. Mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente. Mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Sección Consular de la Embajada correspondiente.

La publicación sustituirá a la notificación: Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas, o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un sólo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos. Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de no concurrencia competitiva de cualquier tipo. Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento de no concurrencia competitiva de cualquier tipo. Ninguna es correcta.

Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de una acto lesiona derechos o intereses legítimos se limitará a publicar en: El Diario de la Comunidad que corresponda con indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca. El Diario Oficial que corresponda con indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca. En el Boletin que corresponda con indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca. En el Diario de la Provincia que corresponda con indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca.

Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho: Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. Los que tengan un contenido imposible. Todas son correctas.

Los efectos de una declaración de nulidad absoluta se producen desde: Que se notifica el acto anulatorio. El momento de la declaración de la nulidad. La notificación o publicación del acto anulatorio, según los casos. Que se dicte el acto anulado.

Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho: Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. Todas son correctas.

Serán nulas de pleno derecho: Las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango inferior, las que regulen materias reservadas a la ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Las disposiciones administrativas que vulneren las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos generales.

Indica cuál es la correcta: Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación del poder. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas, sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. El defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados. Todas son correctas.

La Administración podrá convalidar los actos anulables: Subsanando los vicios que adolezcan. No podrán ser convalidados. En cualquier momento podrán ser convalidados. Ninguna es correcta.

El acto de convalidación producirá efecto desde: Su fecha. Un día después de su fecha. Desde la entrega en la Administración. Desde su convalidación por la Administración.

Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por: El órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. El órgano competente cuando no sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. El órgano competente cuando sea superior del que dictó el acto viciado. El órgano competente cuando no sea superior del que dictó el acto viciado.

Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto: Mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente. Mediante el otorgamiento de la misma por otro órgano competente. Mediante el otorgamiento de la misma por el órgano superior competente. Mediante el otorgamiento de la misma por el órgano inferior competente.

La Administración podrá convalidar un acto: Si el vicio consiste en incompetencia jerárquica. Si el vicio consiste en incompetencia funcional. Si el vicio consiste en incompetencia territorial. Ninguno de los anteriores casos.

La Administración no podrá convalidar un acto si el vicio consiste en: Incompetecia jerárquica. La falta de una autorización. Incompetencia funcional. La omisión de un informe facultativo.

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