Ley 30/92 De la Revisión en la Vía Administrativa (I)
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Título del Test:![]() Ley 30/92 De la Revisión en la Vía Administrativa (I) Descripción: De la Revisión en la Vía Administrativa (tema4) |




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Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma: Si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo en los supuestos previstos en el artículo 62.1. Si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo en los supuestos previstos en el artículo 62.5. Si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo en los supuestos previstos en el artículo 62.6. Si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo en los supuestos previstos en el artículo 62.7. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá: Terminación del mismo. La caducidad del mismo. Desestimación por silencio administrativo. Ninguna es correcta. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud del interesado, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá: Desestimado por silencio administrativo. La caducidad del mismo. La terminación del mismo. Desestimado. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos: Cinco años desde que se dicto el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo. Tres años desde que se dicto el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo. Dos años desde que se dicto el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo. Cuatro años desde que se dicto el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo. ¿Cuánto tiempo tiene que pasar desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad para producir la caducidad del mismo?. Seis meses. Tres meses. Dos meses. Un mes. Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas la declaración de lesividad se adoptará: Por el órgano de cada Administración competente en la materia. Por el órgano de la Administración Central. Por el órgano de la Administración Local. Por el órgano correspondiente. Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por: La Administración Central. El Pleno de la Corporación o, en defecto de éste por el órgano colegiado superior de la entidad. La Administración Local. Ninguna es correcta. ¿Iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente para resolver cuándo podrá suspender la ejecución del acto?. Cuando una vez reunidos los hechos y lo estime oportuno. Por fuerza mayor. Cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o dificil reparación. Cuando lo considere oportuno. Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que: Tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, o al interés público. Tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, o al ordenamiento jurídico. Tal revocación no constituya dispensa no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. Tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. ¿Las Administraciones públicas cuándo podrán rectificar de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos?. Cuando lo indique la ley. En cualquier momento. Cuando lo indique la norma. Cuando lo indique la Administración. Las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a: La equidad, a la publicidad, y al derecho de los particulares o a las leyes. La equidad, la buena fe, y al derecho de los particulares o a las leyes. La equidad, la buena gestión, y al derecho de los particulares o a las leyes. La equidad, la buena fe,y al derecho de los grupos o a las leyes. Contra las resoluciones y los actos de trámite, podrán interponerse por los interesados: Los recursos de alzada y potestativo de reposición. Ninguno. El recurso de alzada. El potestativo de reposición. ¿Contra las disposiciones administrativas de carácter general que recurso se podría realizar?: El potestativo de reposición en vía administrativa. El recurso de alzada en vía administrativa. Ninguno en vía administrativa. Ninguno es correcto. Contra los actos firmes en vía administrativa el único recurso administrativo que se puede interponer es: El de reposición. El extraordinario de revisión. El de alzada. ninguno. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico: No agotan la vía administrativa. Son firmes. Son suceptibles de recurso de alzada. Ponen fin a la vía administrativa. Ponen fin a la vía administrativa: Las resoluciones de los recursos de alzada. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. Las resoluciones de los órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. Todas son correctas. La indicación del medio a través del cual deben efectuarse las notificaciones en el escrito de interposición de un recurso administrativo: Es obligatoria para el particular. No es necesaria. Se deja al arbitrio de la Administración. Es facultativa para el interesado. La interposición del recurso deberá expresar: El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. El acto que se recurre y la razon de su impugnación.Organo, centro o unidad administrativa al que se dirige. Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. Todas son correctas. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente: No será obstaculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. Si será obstaculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. Aunque no sea obstaculo para su tramitación, no tendrá que deducir su verdadero carácter. No será obstaculo para su tramitación, y no tendrá que deducir su verdadero carácter. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario: Suspendera la ejecución del acto impugnado. No suspendera la ejecución del acto impugnado. Podría suspender la ejecución del acto impuganado. Suspendera el acto realizado por el interesado. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados: Por la Administración. Por los interesados. Por quienes los hubieren causado. Por nadie. El órgano a quien competa resolver, podrá suspender de oficio o a solicitud del recurrente la ejecución del acto impugnado cuando concurran las siguientes circunstancias: Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o dificil reparación. Que las impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad previstas en el artículo 62.4 de esta Ley. Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o dificil reparación. Que las impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad previstas en el artículo 62.3 de esta Ley. Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o dificil reparación. Que las impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad previstas en el artículo 62.1 de esta Ley. Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o dificil reparación. Que las impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad previstas en el artículo 62.2 de esta Ley. Cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo que afecte a una puralidad indeterminada de personas, la suspensión de su eficacia dónde habrá de ser publicada. En el periódico de la Comunidad Autónoma correspondiente. En el periódico local que corresponda. En el periódico oficial en que aquél se insertó. Ninguna es correcta. ¿La ejecución de un acto impugnado cuándo se entenderá suspendida?. Si transcurridos veinte días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma,éste no ha dictado resolución expresa al respecto. Si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma,éste no ha dictado resolución expresa al respecto. Si transcurridos quince días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma,éste no ha dictado resolución expresa al respecto. Si transcurridos diez días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma,éste no ha dictado resolución expresa al respecto. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se realizaran: En un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. En un plazo no inferior a cinco dias ni superior a diez, para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. En un plazo no inferior a quince días ni superior a veinte, para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. En un plazo no inferior a veinte días ni superior a treinta, para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. |