Ley 31/1995, de 8 de noviembre. CAPITULO IV
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Título del Test:![]() Ley 31/1995, de 8 de noviembre. CAPITULO IV Descripción: PRL (4) |




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1. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario. designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa. constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa. designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad... Los trabajadores designados deberán. tener la capacidad necesaria. disponer del tiempo y de los medios precisos. y ser suficientes en número. Todas son correctas. 2. Los trabajadores designados. deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número. teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma. con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley. 3. Para la realización de la actividad de prevención,. el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la presente Ley. el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la presente Ley. el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información a que se refiere el artículo 18 de la presente Ley. 4. Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen. Las letras a), b) y c) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores: a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal. b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación. El apartado 4 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores: (despido improcedente) Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Ambas son correctas. |