Ley 31/ 1995 prevención de riesgos. Cap. I y III
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Título del Test:![]() Ley 31/ 1995 prevención de riesgos. Cap. I y III Descripción: Auxiliar |




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La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para: la protección de la seguridad y de la salud. la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo. la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva. todas son correctas. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de: Derecho necesario máximo disponible. Derecho necesario mínimo indisponible. Derecho necesario máximo indisponible. Derecho necesario mínimo disponible. La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de (señala la incorrecta): Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en cualquier caso. policía y seguridad. Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. resguardo aduanero. No es correcto: en los establecimientos penitenciarios será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica. esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud en el ámbito de las Fuerzas Armadas. esta Ley no es de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. esta Ley será aplicable a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica. Se entiende por riesgo laboral grave e inminente: aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. aquel que resulte cierto racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro mediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato o pueda suponer un daño grave la salud de los trabajadores. Se considerará riesgo grave e inminente cuando la exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud: sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato de la que puedan derivarse daños graves para la salud, siempre que éstos se manifiesten de forma inmediata. sea cierto racionalmente que se materialice en un futuro inmediato de la que puedan derivarse daños graves para la salud, siempre que éstos se manifiesten de forma inmediata. sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato de la que puedan derivarse daños graves para la salud, siempre que éstos no se manifiesten de forma inmediata. sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata. Se consideran como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos aquellos que: originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan, en ausencia de medidas preventivas específicas. originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan, aunque existan medidas preventivas generales. originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utiliza, aunque existan medidas preventivas específicas. originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan, en ausencia de medidas preventivas generales o específicas. En relación con las Instituciones de la Unión Europea, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo actuará como centro de referencia nacional, garantizando la coordinación y transmisión de la información que deberá facilitar a escala nacional, en particular respecto a: la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red. la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Red. el Instituto Europeo de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Red. la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y su Red. Se entiende como riesgo laboral: la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo y que provoque peligro para la vida del trabajador. las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente: la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. las características del centro de trabajo y las condiciones personales del trabajador. la existencia de procesos, actividades, operaciones, equipos o productos «potencialmente peligrosos» y con las medidas preventivas adoptadas. el tipo de riesgo y el número de posibles afectados. Se considerarán como daños derivados del trabajo: los accidentes y enfermedades que pueda sufrir un trabajador. enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. cualquier lesión que sufra el trabajador en su vida diaria. enfermedades profesionales y riesgos no laborales. Esta Ley y sus normas de desarrollo no serán de aplicación: a las actividades de las Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. en el ámbito de las relaciones de carácter administrativo del personal al servicio de las Administraciones Públicas. en el ámbito de las relaciones de carácter estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas. A efectos de la presente Ley, es definido como el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo: prevención. la condición de trabajo. el equipo de protección individual. el equipo de trabajo. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible: pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos. no pudiendo ser mejoradas o desarrolladas en los convenios colectivos. no pudiendo ser reguladas en los convenios colectivos. pudiendo ser modificadas en los convenios colectivos. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación a: a) las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. b) las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas. c) servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. a y b son correctas. Es definido como cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo: el equipo de trabajo. un agente susceptible de causar daños. el equipo de protección individual. la condición de trabajo. Respecto al derecho a la protección frente a los riesgos laborales: el empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo podrá recaer sobre. el derecho de paralización de la actividad en caso de riesgo probable no forma parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. los empresarios tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Los principios de la acción preventiva por parte del empresario no incluyen: adoptar medidas que antepongan la protección individual a la colectiva. tener en cuenta la evolución de la técnica. adaptar el trabajo a la persona. evaluar los riesgos que no se puedan evitar. . En cuanto a la evaluación inicial de los riesgos laborales que debe realizar el empresario en su plan de prevención no es correcto: independientemente del resultado de la evaluación, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas. será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo. se tendrá en cuenta con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. En el caso de que se haya producido un daño para la salud de los trabajadores, ¿Quién se debe encargar de llevar a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos?: el empresario. el trabajador o los trabajadores afectados. los Delegados de Personal o los representantes de los trabajadores. el Comité de Seguridad y Salud. Deberán utilizarse equipos de protección individual: cuando los riesgos no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva. cuando los riesgos no puedan limitarse suficientemente mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. cuando los riesgos no se puedan evitar. todas son correctas. Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que: los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello. la utilización del equipo de trabajo quede reservada a los trabajadores específicamente capacitados para ello. la utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización o a los trabajadores específicamente capacitados para ello. los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los encargados de dicha utilización. En cuanto a la formación de los trabajadores: se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos. deberá impartirse siempre dentro de la jornada de trabajo. su coste recaerá sobre los trabajadores. el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva en el momento de su contratación, salvo que se trate de un contrato temporal. El empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de (señala la incorrecta): riesgo sanitario. primeros auxilios. evacuación de los trabajadores. lucha contra incendios. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a: informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección. adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro. todas son correctas. La vigilancia periódica del estado de la salud de los trabajadores es obligatoria cuando: el trabajador no preste su consentimiento. así se establezca en el plan de prevención. sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. lo considere oportuno el empresario previo aviso a los representantes legales de los trabajadores. Respecto a la vigilancia de la salud no es correcto: se llevará a cabo intentando respetar el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador. los resultados serán comunicados a los trabajadores afectados. los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Respecto a la información médica de carácter personal no es correcto: en ningún caso podrá facilitarse al empresario. se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores. el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados. las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. No se incluye en el plan de prevención elaborado por el empresario: evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo. estructura organizativa de la empresa. las responsabilidades en materia de prevención. recursos necesarios para realizar la acción de prevención. Respecto a los daños para la salud de sus trabajadores producidos con motivo del desarrollo de su trabajo, el empresario: deberá comunicarlo por escrito a la autoridad laboral. deberá comunicarlo verbalmente a la autoridad laboral. deberá comunicarlo a la autoridad laboral si así se establece en el plan de prevención de la empresa. no está obligado a comunicarlo. Disfrutan del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios: los trabajadores con relaciones de trabajo temporales. los trabajadores con relaciones de duración determinada. los contratados por empresas de trabajo temporal. todas son correctas. En las relaciones de trabajo a través de empresas de trabajo temporal, será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores: la empresa usuaria. la empresa de trabajo temporal. la empresa usuaria junto con la empresa de trabajo temporal. el trabajador. Será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud: la empresa de trabajo temporal. la empresa usuaria. la empresa usuaria junto con la empresa de trabajo temporal. el trabajador. El trabajador respecto a cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores debe informar de inmediato: a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención. a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención. a su superior jerárquico directo. al servicio de prevención. El acuerdo de paralización de la actividad de los trabajadores en caso de riesgo grave e inminente será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de: 24 horas, anulará o ratificará la paralización acordada. 48 horas, anulará o ratificará la paralización acordada. 72 horas, anulará o ratificará la paralización acordada. 5 días, anulará o ratificará la paralización acordada. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención, con arreglo al principio general de: evaluar los riesgos que no se puedan evitar. combatir los riesgos en su destino. adaptar la persona al trabajo. adoptar medidas que antepongan la protección individual a la colectiva. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a: un día de trabajo. dos días de trabajo. tres días de trabajo. cuatro días de trabajo. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos: el empresario. la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. la Comisión de Seguridad y Salud. el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. |