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Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales

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Título del Test:
Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales

Descripción:
Capítulos 3 y 5

Fecha de Creación: 2023/02/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 91

Valoración:(7)
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Capítulo III y V. El capítulo III se llama derechos y obligaciones y el capítulo V consulta y participación de los trabajadores. El capítulo III se llama consulta y participación de los trabajadores y el capítulo V derechos y obligaciones. El capítulo III se llama derechos y obligaciones y el capítulo V principios de acción preventiva. El capítulo III se llama Plan de Prevención de Riesgos Laborales y el capítulo V consulta y participación de los trabajadores.

Capítulo III. Derechos y obligaciones. Empieza en el artículo 14 y termina en el artículo 29. Empieza en el artículo 13 y termina en el artículo 27. Empieza en el artículo 15 y termina en el artículo 28. Empieza en el artículo 16 y termina en el artículo 30.

El nombre de la Ley es: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Ley 31/1996, de 18 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Ley 21/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Ley 31/1995, de 18 de diciembre, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud forman parte de dicho derecho. Los trabajadores tienen derecho a una protección total en materia de seguridad y salud en el trabajo. Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud forman parte de dicho derecho. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo moderado e inminente y vigilancia de su estado de salud forman parte de dicho derecho. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave y vigilancia de su estado de salud forman parte de dicho derecho.

Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Este derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber será el mismo para las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio. Este derecho supone la existencia de un correlativo derecho del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber será el contrario para las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio. Este derecho supone la existencia de un relativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber será el contrario para las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio. Este derecho supone la existencia de un relativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber será el mismo para las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. El cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. El cumplimiento del deber de protección, el empresario no deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. El cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en los aspectos esenciales del trabajo. El cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en alguno de los aspectos relacionados con el trabajo.

Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo podrá recaer sobre los trabajadores de forma excepcional . El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo recaerá sobre los trabajadores. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo se compartirá entre los empresarios y los trabajadores.

Artículo 15. Principios de acción preventiva. Principios generales. Evitar riesgos. Evaluar los riesgos que no se pueden evitar. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona, procurando atenuar el trabajo monótono y repetitivo, así como reducir los efectos del mismo en la salud. Tener en cuenta la evolución de la técnica. Evitar riesgos que no se pueden evitar. Evaluar los riesgos que se pueden evitar. Combatir los riesgos en todo el proceso. Adaptar la persona al trabajo, procurando atenuar el trabajo monótono y repetitivo, así como reducir los efectos del mismo en la salud. No tener en cuenta la evolución de la técnica.

Artículo 15. Principios de acción preventiva. Principios generales. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización y las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Sustituir lo poco peligroso por lo que entrañe peligro. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que no integre en ella la técnica, la organización y las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. Adoptar medidas que antepongan la protección individual a la colectiva. Dar pocas instrucciones a los trabajadores.

Artículo 15. Principios de acción preventiva. Principios generales. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Adoptar medidas que antepongan la protección individual a la colectiva. Adaptar el trabajo a la persona, procurando atenuar el trabajo monótono y repetitivo, así como reducir los efectos del mismo en la salud. Adaptar la persona al trabajo, procurando atenuar el trabajo monótono y repetitivo, así como reducir los efectos del mismo en la salud.

Artículo 15. Principios de la acción preventiva. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que todos los trabajadores puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que ningún trabajador pueda acceder a las zonas de riesgo grave y específico. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas sin riesgo.

Artículo 15. Principios de la acción preventiva. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Dichas medidas sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de los riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias temerarias que pudiera cometer el trabajador. Dichas medidas sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de los riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias temerarias que pudiera cometer el trabajador. Dichas medidas sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de los riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y existan alternativas más seguras. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Dichas medidas sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de los riesgos sea sustancialmente mayor a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.

Artículo 15. Principios de la acción preventiva. Podrá concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo: la empresa, respecto de sus trabajadores. los trabajadores autónomos, respecto a ellos mismos. las sociedades cooperativas, respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal. Todas las opciones son correctas.

Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales, que deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos de la empresa. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de las Administraciones públicas a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales, que deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos de la empresa. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de previsión de riesgos laborales, que deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos de la empresa. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales, que no deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos de la empresa.

Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, son la evaluación de la actividad preventiva y la planificación de riesgos laborales. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la protección colectiva. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, son la adaptación del trabajo a la persona y la planificación de la actividad preventiva.

Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. El empresario deberá realizar una evaluación final de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, siempre revisará, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. La evaluación será actualizada cada 3 meses y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación del empresario. Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación de los trabajadores. Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar todos los riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación de los trabajadores. Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar todos los riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación del empresario.

Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. ¿Podrán las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, realizar el plan de prevención de riesgos laborales de forma simplificada?. Si, siempre. No, nunca. Si, cuando ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. No, excepto si no queda más remedio.

Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. ¿Quién llevará a cabo una investigación al respecto cuando se haya producido un daños para la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes?. El empresario. Los trabajadores. Los Delegados de Prevención. El Comité de Empresa.

Artículo 17. Equipos de trabajo y medios de protección. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual (EPI) adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados sean necesarios. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual (EPI) adecuados para el desempeño de sus funciones y los trabajadores deberán velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados sean necesarios. Los trabajadores deberán proporcionarse sus equipos de protección individual (EPI) adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados sean necesarios. Los trabajadores deberán proporcionarse sus equipos de protección individual (EPI) adecuados para el desempeño de sus funciones y el empresario deberá velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados sean necesarios.

Artículo 17. Equipos de trabajo y medios de protección. Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que: La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización. Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sea realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello. La utilización del equipo de trabajo pueda ser utilizada por cualquier trabajador. Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación puedan ser realizados por cualquier trabajador. En los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación no puede existir nunca ningún riesgo.

Artículo 17. Equipos de trabajo y medios de protección. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección individual o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos puedan evitarse y puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección individual o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar y puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores. El empresario adoptará las medidas para que los trabajadores reciban todas las informaciones relacionadas con: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley (medidas de emergencia). Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, en especial a aquellos que afecten a la empresa en su conjunto. Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, haciendo distinción para cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables y no aplicables a los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la presente Ley (medidas de emergencia). Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Ley (medidas de emergencia).

Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información se facilitará por el empresario a los trabajadores a través del empresario; no obstante, no será necesario informar directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, no será necesario informar directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos generales que afecten a toda la empresa.

Artículo 19. Formación de los trabajadores. El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, en el momento de su contratación únicamente. El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Los trabajadores deberán buscarse una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

Artículo 19. Formación de los trabajadores. La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, fuera de la jornada de trabajo o, en su defecto, dentro del trabajo pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación deberá impartirse, siempre dentro de la jornada de trabajo. La formación deberá impartirse, siempre fuera de la jornada de trabajo.

Artículo 19. Formación de los trabajadores. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste recaerá sobre los trabajadores. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste recaerá sobre los trabajadores y los empresarios. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los empresarios.

Artículo 20. Medidas de emergencia. El empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evaluación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evaluación de los trabajadores y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evaluación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando cada vez que cambien las normas, en su caso, su correcto funcionamiento. El trabajador deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evaluación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.

Artículo 20. Medidas de emergencia. El personal de emergencia deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias señaladas. El personal de emergencia podrá no tener formación, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias señaladas. El personal de emergencia deberá poseer la formación necesaria, podrá ser insuficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias señaladas. El personal de emergencia deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y no dispondrá ningún material, en función de las circunstancias señaladas.

Artículo 21. Riesgo grave e inminente. Cuando los trabajadores puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente, el empresario estará obligado a: Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de prevención. Informar cuando se quiera a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de prevención. Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados y no afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de prevención. Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo pero no de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de prevención, ya que ya las deberían de saber.

Artículo 21. Riesgo grave e inminente. Cuando los trabajadores puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente, el empresario estará obligado a: Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente. Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente y evitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente. Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad pero no podrán abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente. Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, sin ninguna excepción.

Artículo 21. Riesgo grave e inminente. Cuando los trabajadores puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente, el empresario estará obligado a: Disponer de lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente, esté en condiciones de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro. Disponer de lo necesario para que el trabajador que pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente, esté en condiciones de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro. Disponer de lo necesario para que el trabajador que pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente, no esté en condiciones de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro. Disponer de lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente, no esté en condiciones de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.

Artículo 21. Riesgo grave e inminente. El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador tendrá deber de interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador tendrá deber de interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud y disponga del permiso del empresario. El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud, no si antes obtener el permiso del empresario.

Artículo 21. Riesgo grave e inminente. Cuando el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstas podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en un plazo de 24 horas, anulará o ratificará la paralización acordada. Cuando el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstas podrán acordar, por unanimidad de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en un plazo de 12 horas, anulará o ratificará la paralización acordada. Cuando el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstas podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de todos los trabajadores de la empresa. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la autoridad laboral y la empresa, la cual, en un plazo de 24 horas, anulará o ratificará la paralización acordada. Cuando el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstas podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en un plazo de 12 horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

Artículo 21. Riesgo grave e inminente. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas adoptadas por riesgo grave e inminente, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas adoptadas por riesgo grave e inminente, incluso aunque hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave. Los trabajadores o sus representantes podrán sufrir perjuicio derivado de la adopción de las medidas adoptadas por riesgo grave e inminente, en el caso de que el empresario fuera el que tenía razón. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas adoptadas por riesgo grave e inminente en ningún caso.

Artículo 22. Vigilancia de la salud. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. El Delegado de Prevención de Riesgos Laborales garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. El Delegado de Prevención de Riesgos Laborales garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos no inherentes al trabajo. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos no inherentes al trabajo.

Artículo 22. Vigilancia de la salud. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea prescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo únicamente o cuando así esté establecido en una disposición legal que no tenga relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal que no tenga relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Artículo 22. Vigilancia de la salud. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Esta vigilancia se podrá llevar a cabo sin que el trabajador preste su consentimiento. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los empresarios, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los Delegados de Prevención, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Artículo 22. Vigilancia de la salud. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Se realizarán las pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre que se pueda el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Se realizarán las pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean mayores que el riesgo. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre que se pueda el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Se realizarán las pruebas que causen las mayores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Se realizarán las pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean mayores que el riesgo.

Artículo 22. Vigilancia de la salud. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico, a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores y al empresario, sin que pueda facilitarse a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas con o sin consentimiento expreso del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará a los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

Artículo 22. Vigilancia de la salud. Cuando los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral. La vigilancia periódica del estado de salud del trabajador no podrá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral. Cuando los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud no deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral. La vigilancia periódica del estado de salud del trabajador deberá ser prolongada más allá de la finalización de la relación laboral siempre.

Artículo 23. Documentación. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación: Plan de prevención de riesgos laborales. Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores. Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse. Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, sin incluir el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores. Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 21 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral no superior a un día de trabajo. Relación de accidentes de trabajo y accidentes no producidos en el trabajo que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar únicamente.

Artículo 23. Documentación. La relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo son las contingencias profesionales, si han causado una incapacidad laboral inferior a un día de trabajo son contingencias no profesionales. La relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo son las contingencias no profesionales, si han causado una incapacidad laboral inferior a un día de trabajo son contingencias profesionales.

Artículo 23. Documentación. En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad laboral y a las autoridades sanitarias la documentación. Además el empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños a la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo. En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad laboral o a las autoridades sanitarias la documentación. Además el empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños a la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo. En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad laboral o a las autoridades sanitarias la documentación. Además el empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños a la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con cualquier motivo. En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad laboral y a las autoridades sanitarias la documentación. Además el empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños a la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con cualquier motivo.

Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la prevención de riesgos laborales, el empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información adecuada. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas no deberán cooperar en la prevención de riesgos laborales, el empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información adecuada. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas no deberán cooperar en la prevención de riesgos laborales, el empresario titular del centro de trabajo no tendrá por qué adoptar medidas para que otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información adecuada. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la prevención de riesgos laborales, el empresario titular del centro de trabajo no tendrá por qué adoptar medidas para que otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información adecuada.

Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que por sus propias características personales sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. El empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras. El empresario garantizará de la misma manera la protección de los trabajadores que por sus propias características personales sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. El empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras. El empresario garantizará de la misma manera la protección de los trabajadores que por sus propias características personales sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. El empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de protección de los trabajadores y trabajadoras. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que por sus propias características personales sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. El empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de protección de los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 26. Protección de la maternidad. El empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las personas embarazadas a riesgos específicos. Estas medidas incluirán cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. El trabajador adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las personas embarazadas a riesgos específicos. Estas medidas incluirán cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. El empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las personas embarazadas a riesgos específicos. Estas medidas siempre incluirán, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. El empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las personas embarazadas a riesgos específicos. Estas medidas nunca incluirán, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

Artículo 26. Protección de la maternidad. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, esta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, si no existiese este puesto la trabajadora podrá ser destinada a un puesto que no correspondiese a su grupo o categoría y si no fuera posible se podrá suspender el contrato por riesgo en el trabajo. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, esta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, si no existiese este puesto la trabajadora podrá ser destinada a un puesto que no correspondiese a su grupo o categoría y si no fuera posible se podrá despedir a la trabajadora. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, esta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, pero siempre del mismo grupo o categoría del mismo nivel que su grupo de origen y si no fuera posible se podrá suspender el contrato por riesgo en el trabajo. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, se deberá declarar la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.

Artículo 26. Protección de la maternidad. Podrá declararse el pase de la trabajadora a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de 9 meses. Podrá declararse el pase de la trabajadora a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de 6 meses. Podrá declararse el pase de la trabajadora a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de 1 año. Podrá declararse el pase de la trabajadora a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de 2 años.

Artículo 26. Protección de la maternidad. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, sin derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, sin derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización fuera de la jornada de trabajo. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario sin necesidad de justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 27. Protección de los menores. El Gobierno establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de 18 años en trabajos que presenten riesgos específicos. Los Delegados de Prevención establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de 18 años en trabajos que presenten riesgos específicos. El Comité de Empresa establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de 18 años en trabajos que presenten riesgos específicos. El Comité de Seguridad y Salud establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de 18 años en trabajos que presenten riesgos específicos.

Artículo 28. Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal. Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios. Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar de un mayor nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios. Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar de un menor nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios. Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y en un mayor nivel en materia de salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios.

Artículo 28. Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal. Los trabajadores a los que se refiere el presente artículo tendrán derecho a una vigilancia periódica de su estado de salud. Además el empresario adoptará las medidas necesarias para garantizar que, con carácter previo al inicio de su actividad, los trabajadores reciban información acerca de los riesgos a los que vayan a ser expuestos. Los trabajadores a los que se refiere el presente artículo no tendrán derecho a una vigilancia periódica de su estado de salud. Además el empresario adoptará las medidas necesarias para garantizar que, con carácter previo al inicio de su actividad, los trabajadores reciban información acerca de los riesgos a los que vayan a ser expuestos. Los trabajadores a los que se refiere el presente artículo no tendrán derecho a una vigilancia periódica de su estado de salud. Además el empresario adoptará las medidas necesarias para garantizar que, con carácter posterior al inicio de su actividad, los trabajadores reciban información acerca de los riesgos a los que vayan a ser expuestos. Los trabajadores a los que se refiere el presente artículo tendrán derecho a una vigilancia periódica de su estado de salud. Además el empresario adoptará las medidas necesarias para garantizar que, con carácter posterior al inicio de su actividad, los trabajadores reciban información acerca de los riesgos a los que vayan a ser expuestos.

Artículo 28. Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal. En las relaciones de trabajo a través de empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, así como de las obligaciones en materia de información. La empresa de trabajo temporal será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud. En las relaciones de trabajo a través de empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de seguridad del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, así como de las obligaciones en materia de información. La empresa de trabajo temporal no será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud. En las relaciones de trabajo a través de empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, así como de los derechos en materia de información. La empresa de trabajo temporal será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud. En las relaciones de trabajo a través de empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, así como de las obligaciones en materia de información. La empresa de trabajo temporal no será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud.

Artículo 29. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Corresponde al trabajador velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. El incumplimiento de sus obligaciones tendrá la consideración de incumplimiento laboral o de falta. Nunca corresponderá al trabajador velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. El incumplimiento de sus obligaciones tendrá la consideración de incumplimiento laboral o de falta. Nunca corresponderá al trabajador velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. El incumplimiento de sus obligaciones no podrá tener la consideración de incumplimiento laboral o de falta. Corresponde al trabajador velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. El incumplimiento de sus obligaciones no podrá tener la consideración de incumplimiento laboral o de falta.

Artículo 33. Consulta de los trabajadores. El empresario deberá consultar a los trabajadores, la adopción de las decisiones relativas: La planificación y la organización del trabajo de la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores. La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales de la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo. La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la presente Ley. El proyecto y la organización de la formación en materia prenventiva. Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 16 y 24 de la presente Ley. La designación de los empresarios encargados de las medidas de emergencia. La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales de la empresa, sin incluir la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo. La planificación y la organización del trabajo de la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, sin tener en cuenta las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Artículo 34. Derechos de participación y representación. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con 6 o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este capítulo. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con 5 o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este capítulo. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con 7 o menos trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este capítulo. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con algún trabajador, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este capítulo.

Artículo 34. Derechos de participación y representación. A los Comités de Empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les corresponde la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. A los Comités de Empresa, a los Delegados de Prevención y a los representantes sindicales les corresponde la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. A los Comités de Empresa, a los Delegados de Prevención y a los sindicatos les corresponde la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. A los Comités de Seguridad y Salud, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les corresponde la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Cada Junta de Personal se compone de un número de representantes, en función del número de funcionarios de la Unidad electoral correspondiente: De 50 a 100 funcionarios. De 101 a 250 funcionarios. De 251 a 500 funcionarios. De 501 a 750 funcionarios. De 751 a 1000 funcionarios . De 1001 en adelante. No se encuentra en la escala.

Artículo 35. Delegados de Prevención. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los Delegados de Prevención son los representantes de los empresarios con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones comunes en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los Delegados de Prevención son los representantes de los empresarios con funciones específicas en materia de prevención de riesgos fuera del trabajo.

Artículo 35. Delegados de Prevención. Escala: De 50 a 100 trabajadores. De 101 a 500 trabajadores. De 501 a 1000 trabajadores. De 1001 a 2000 trabajadores. De 2001 a 3000 trabajadores. De 3001 a 4000 trabajadores. De 4001 en adelante. En las empresas de hasta 30 trabajadores. En las empresas de 31 a 49 trabajadores.

Artículo 35. Delegados de Prevención. ¿Cuántos Delegados de Prevención serán designados para una empresa que disponga de entre 50 a 100 trabajadores?. 1 Delegado de Prevención. 2 Delegados de Prevención. 3 Delegados de Prevención. 4 Delegados de Prevención.

Artículo 35. Delegados de Prevención. ¿Cuántos Delegados de Prevención serán designados para una empresa que disponga de entre 101 a 500 trabajadores?. 5 Delegado de Prevención. 2 Delegados de Prevención. 3 Delegados de Prevención. 4 Delegados de Prevención.

Artículo 35. Delegados de Prevención. ¿Cuántos Delegados de Prevención serán designados para una empresa que disponga de entre 501 a 1000 trabajadores?. 5 Delegados de Prevención. 2 Delegados de Prevención. 3 Delegados de Prevención. 4 Delegados de Prevención.

Artículo 35. Delegados de Prevención. ¿Cuántos Delegados de Prevención serán designados para una empresa que disponga de entre 2001 a 3000 trabajadores?. 5 Delegados de Prevención. 6 Delegados de Prevención. 7 Delegados de Prevención. 4 Delegados de Prevención.

Artículo 35. Delegados de Prevención. ¿Cuántos Delegados de Prevención serán designados para una empresa que disponga de entre 1001 a 2000 trabajadores?. 7 Delegado de Prevención. 5 Delegados de Prevención. 6 Delegados de Prevención. 4 Delegados de Prevención.

Artículo 35. Delegados de Prevención. ¿Cuántos Delegados de Prevención serán designados para una empresa que disponga de entre 3001 a 4000 trabajadores?. 7 Delegado de Prevención. 8 Delegados de Prevención. 9 Delegados de Prevención. 6 Delegados de Prevención.

Artículo 35. Delegados de Prevención. ¿Cuántos Delegados de Prevención serán designados para una empresa que disponga de más de 4001 trabajadores?. 7 Delegado de Prevención. 8 Delegados de Prevención. 9 Delegados de Prevención. 6 Delegados de Prevención.

Artículo 35. Delegados de Prevención. ¿Cuántos Delegados de Prevención serán designados para una empresa que disponga de 6 a 30 trabajadores?. 2 Delegado de Prevención. El Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. 1 Delegados de Prevención. 2 Delegados de Personal.

Artículo 35. Delegados de Prevención. ¿Cuántos Delegados de Prevención serán designados para una empresa que disponga de entre 31 y 49 trabajadores?. El Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. 1 Delegados de Prevención. 2 Delegados de Prevención. 3 Delegados de Prevención.

Artículo 35. Delegados de Prevención. A efectos de determinar el números de Delegados de Prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla. Los contratos por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada 200 días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más. Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a dos años se computarán como trabajadores fijos de plantilla. Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a seis meses se computarán como trabajadores fijos de plantilla. Los contratos por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada 365 días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más. Los contratos por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada 232 días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.

Artículo 35. Delegados de Prevención. En los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores. En los convenios colectivos no podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención. En los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, independientemente de que la facultad de designación corresponda a los representantes del personal o a los propios trabajadores.

Artículo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención. Son competencias de los Delegados de Prevención: Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerda de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21. Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención. En las empresas que no cuenten con Comité de Seguridad y Salud, las competencias serán ejercidas por los Delegados de Prevención, que estarán facultados para: Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo. Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Ser informados por el empresario sobre los daños producido en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos. Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causa y proponer las medidas preventivas oportunas. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

Artículo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención. En las empresas que no cuenten con Comité de Seguridad y Salud, las competencias serán ejercidas por los Delegados de Prevención, que estarán facultados para: Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo. Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerda de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21. Ser informados por el empresario sobre los daños producido en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, siempre dentro de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causa y proponer las medidas preventivas oportunas. Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

Artículo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención deberán elaborarse en un plazo de 10 días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención deberán elaborarse en un plazo de 5 días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención deberán elaborarse en un plazo de 30 días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención deberán elaborarse en un plazo de 15 días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.

Artículo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención deberán elaborarse en un plazo de 15 días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención deberán elaborarse en un plazo de 15 días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inevitables. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario no podrá poner en práctica su decisión. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención deberán elaborarse en un plazo de 15 días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario no podrá poner en práctica su decisión. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención deberán elaborarse en un plazo de 15 días da igual las circunstancias. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.

Artículo 37. Garantías y sigilo profesional de los Delegado de Prevención. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de sus funciones será considerado como de ejercicio de funciones de representación, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de sus funciones será considerado como de ejercicio de actividad laboral, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de sus funciones será considerado como de ejercicio de funciones de representación, nunca será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de sus funciones será considerado como de ejercicio de funciones de representación, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud únicamente.

Artículo 37. Garantías y sigilo profesional de los Delegado de Prevención. El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios de formación en materia preventiva que resulten necesarios. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención. El empresario no deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios de formación en materia preventiva que resulten necesarios. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste deberá recaer sobre los Delegados de Prevención. El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios de formación en materia preventiva que resulten necesarios. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste deberá recaer sobre los Delegados de Prevención. El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios de formación en materia preventiva que resulten necesarios. El tiempo dedicado a la formación nunca será considerado como tiempo de trabajo pero su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.

Artículo 38. Comité de Seguridad y Salud. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritativo y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta específica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de seguridad y salud.

Artículo 38. Comité de Seguridad y Salud. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 30 o más trabajadores. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 40 o menos trabajadores. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 60 o menos trabajadores.

Artículo 38. Comité de Seguridad y Salud. El Comité de Seguridad y Salud será paritario, es decir, estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en igual número, de la otra. El Comité de Seguridad y Salud no será paritario, es decir, estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en igual número, de la otra. El Comité de Seguridad y Salud no será paritario, es decir, estará formado por los Delegados de Prevención, de mayor parte, y por el empresario y/o sus representantes en menor número, de la otra. El Comité de Seguridad y Salud será paritario, es decir, estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en mayor número, de la otra.

Artículo 38. Comité de Seguridad y Salud. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición normal. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud no participarán los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición normal. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz y voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición normal.

Artículo 38. Comité de Seguridad y Salud. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá bimestral y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará las mismas normas de funcionamiento. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá anualmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará las mismas normas de funcionamiento. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá semestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

Artículo 38. Comité de Seguridad y Salud. Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros. Las empresas que cuenten con un solo centro de trabajo dotado de Comité de Seguridad y Salud podrá acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros. Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud deberán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros. Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo que no dispongan de Comité de Seguridad y Salud deberán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros.

Artículo 39. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud. Son competencias del Comité de Seguridad y Salud: Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerda de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21. Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 39. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud. El Comité de Seguridad y Salud estará facultado para: Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo. Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Ser informados por el empresario sobre los daños producido en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos. Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causa y proponer las medidas preventivas oportunas. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

Artículo 39. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud. El Comité de Seguridad y Salud estará facultado para: Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo. Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerda de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21. Ser informados por el empresario sobre los daños producido en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, siempre dentro de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causa y proponer las medidas preventivas oportunas. Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

Artículo 40. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. Los empresarios podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por los trabajadores y sus representantes no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. Los trabajadores y sus representantes no podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social aunque consideren que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. Los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo para que los revisen.

Artículo 40. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará a los Delegados de Prevención sobre los resultados de las visitas y sobre las medidas adoptadas como consecuencia de las mismas, así como al empresario mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará a los empresarios sobre los resultados de las visitas y sobre las medidas adoptadas como consecuencia de las mismas, así como a los Delegados de Prevención mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará a los Delegados de Prevención sobre los resultados de las visitas únicamente, así como al empresario mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará a los Delegados de Prevención sobre los resultados de las visitas y sobre las medidas adoptadas como consecuencia de las mismas, así como al empresario mediante diligencia en el Libro de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 40. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe existir en cada centro de trabajo. El Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe existir en todos los centros de trabajo de más de 6 trabajadores. El Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe existir en todos los centros de trabajo de más de 30 trabajadores. El Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe existir en todos los centros de trabajo de más de 49 trabajadores.

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