Ley 37/1992 LIVA
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Título del Test:![]() Ley 37/1992 LIVA Descripción: TITULO IV CAP. I. Art. 78 |




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CONSIDERACIONES PREVIAS: Reescribir la frase rellenando las palabras incompletas. 2. Si a la última palabra a rellenar le sigue un signo de puntuación éste no se incluirá en la respuesta. 3. Puede escribirse la respuesta con tildes o sin tildes. 4. Se respetarán los signos de puntuación que estén dentro de la frase de respuesta, por ejemplo las comas que separen opciones o se utilicen para aclaraciones, etc. Sin perjuicio, de lo establecido en el punto 2 anterior. TÍTULO V Base imponible CAPÍTULO I Entregas de bienes y prestaciones de servicios Artículo 78. Base imponible. Regla general. Base imponible y concepto de contraprestación. . Artículo 78. Base imponible. Regla general. Uno. La base imponible del impuesto es...rá cons...da por el im...te t...tal de la con...prestación de las ope...nes su...tas al m...mo procedente del destinatario o de terceras personas. Artículo 78. Base imponible. Regla general. Uno. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo proce...te del des...tario o de ter...ras per...nas. Dos. Se incluye en el concepto de contraprestación: Los gastos de comisiones, portes y transporte. Los gastos seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma. Los intereses por el aplazamiento en el pago del precio en la parte en que dicho aplazamiento corresponda a un período posterior a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios. interés que exceda del usualmente aplicado en el mercado para similares operaciones. Dos. Se incluye en el concepto de contraprestación: Las aportaciones dinerarias que se realicen para financiar actividades de interés general cuando sus destinatarios no sean identificables y no satisfagan contraprestación alguna. Las aportaciones dinerarias que se realicen para financiar la gestión de servicios públicos o de fomento de la cultura en los que no exista una distorsión significativa de la competencia, sea cual sea su forma de gestión. Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto. Los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas. Dos. Se incluye en el concepto de contraprestación: Impuesto especial sobre determinados medios de transporte. Las percepciones retenidas con arreglo a derecho por el obligado a efectuar la prestación en los casos de resolución de las operaciones sujetas al impuesto. El importe de los envases y embalajes, incluso los susceptibles de devolución, cargado a los destinatarios de la operación, cualquiera que sea el concepto por el que dicho importe se perciba. El importe de las deudas asumidas por el destinatario de las operaciones sujetas como contraprestación total o parcial de las mismas. Artículo 78. Base imponible. Regla general. No se incluye en la Base Imponible. . Tres. No se incluirán en la base imponible: Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto. Los impuestos especiales que se exijan en relación con los bienes que sean objeto de las operaciones gravadas. Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella. Tres. No se incluirán en la base imponible: Las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones. Las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente en virtud de mandato expreso del mismo. El sujeto pasivo vendrá obligado a justificar la cuantía efectiva de tales gastos y no podrá proceder a la deducción del impuesto que eventualmente los hubiera gravado. Artículo 78. Base imponible. Regla general. Cuatro. Cu...do las c...tas del impuesto sobre el Valor Añadido que graven las operaciones sujetas a dicho tributo no se hubiesen repercutido expresamente en factura, se entenderá que la contraprestación no incluyó dichas cuotas. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior: 1.º Los casos en que la repercusión expresa del impuesto no fuese obligatoria. 2.º Los supuestos a que se refiere el apartado dos, número 5.º de este artículo. Artículo 78. Base imponible. Regla general. Cuatro. Cuando las cuotas del impuesto sobre el Valor Añadido que gr...ven las ope...ciones su...tas a dicho tri...to n... se hu...sen reper...do ex...mente en f...tura, se entenderá que la contraprestación no incluyó dichas cuotas. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior: 1.º Los casos en que la repercusión expresa del impuesto no fuese obligatoria. 2.º Los supuestos a que se refiere el apartado dos, número 5.º de este artículo. Artículo 78. Base imponible. Regla general. Cuatro. Cuando las cuotas del impuesto sobre el Valor Añadido que graven las operaciones sujetas a dicho tributo no se hubiesen repercutido expresamente en factura, se ent...derá que la con...tación n... in...yó dichas c...tas. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior: 1.º Los casos en que la repercusión expresa del impuesto no fuese obligatoria. 2.º Los supuestos a que se refiere el apartado dos, número 5.º de este artículo. Artículo 78. Base imponible. Regla general. Cuatro. Cuando las cuotas del impuesto sobre el Valor Añadido que graven las operaciones sujetas a dicho tributo no se hubiesen repercutido expresamente en factura, se entenderá que la contraprestación no incluyó dichas cuotas. Se ex...túan de lo dispuesto en el párrafo anterior: 1.º Los casos en que la repercusión expresa del impuesto no fuese obligatoria. 2.º Los supuestos a que se refiere el apartado dos, número 5.º de este artículo. Artículo 78. Base imponible. Regla general. Cuatro. Cuando las cuotas del impuesto sobre el Valor Añadido que graven las operaciones sujetas a dicho tributo no se hubiesen repercutido expresamente en factura, se entenderá que la contraprestación no incluyó dichas cuotas. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior: 1.º Los casos en que la re...cusión ex...sa del im...sto n... fu...se ob...toria. 2.º Los supuestos a que se refiere el apartado dos, número 5.º de este artículo. Artículo 78. Base imponible. Regla general. Cuatro. Cuando las cuotas del impuesto sobre el Valor Añadido que graven las operaciones sujetas a dicho tributo no se hubiesen repercutido expresamente en factura, se entenderá que la contraprestación no incluyó dichas cuotas. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior: 1.º Los casos en que la repercusión expresa del impuesto no fuese obligatoria. 2.º Los su...tos a que se re...re el ap...tado dos, número 5.º de este ar...culo. |