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Ley 37/2015, de Carreteras Cap.III (2) - Uso y defensa

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Título del Test:
Ley 37/2015, de Carreteras Cap.III (2) - Uso y defensa

Descripción:
Limitación de accesos, de circulación, publicidad

Fecha de Creación: 2019/03/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 9

Valoración:(2)
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Temario:

¿Quién puede limitar los accesos a las carreteras del Estado?. El Ministerio de Fomento. El Delegado del Gobierno en el territorio. Los organismos responsables de la gestión del tráfico. Todas son ciertas.

¿Qué NO corresponde al Ministerio de Fomento?. Limitar los accesos a las carreteras del Estado. Proponer alternativas sobre los lugares en que los accesos pueden construirse. Reordenar los accesos existentes con objeto de mejorar la explotación de la carretera y la seguridad viaria. Modificar o suspender temporal o definitivamente la autorización de los accesos existentes.

Señale la respuesta CORRECTA: Cuando como consecuencia de la construcción de un acceso por el Ministerio de Fomento, resulte la obtención por los propietarios de una propiedad colindante, de un beneficio especial, en ningún caso se podrán imponer contribuciones especiales. Con carácter general, se podrán autorizar nuevas conexiones de caminos de servicio con las carreteras. La solicitud de accesos o cambio de uso de los existentes para servir a actividades que, por su naturaleza, puedan generar un volumen de utilización que pueda afectar negativamente a la explotación de la carretera, deberá acompañarse de un estudio de tráfico, y en caso de una afección significativa, de una propuesta de las medidas de acondicionamiento necesarias para mantener inalterado el nivel de servicio y de seguridad viaria de las carreteras afectadas. El acceso a las autopistas, a las autovías, a las variantes de población, circunvalaciones y carreteras multicarril se producirá exclusivamente a través de sus nudos.

Señale la respuesta INCORRECTA en relación al acceso a las carreteras: El acceso a las autopistas, a las autovías, a las variantes de población y circunvalaciones se producirá exclusivamente a través de sus nudos. En el resto de carreteras, las propiedades colindantes tendrán acceso a las mismas en todo caso. En todo caso no habrá acceso directo de las propiedades colindantes a los nudos viarios y cambios de sentido, ni a los ramales, a las intersecciones, las vías de giro, ni a los carriles de cambio de velocidad o vías colectoras-distribuidoras. Son accesos a las carreteras del Estado las conexiones de éstas con carreteras o cualquier tipo de vía de titularidad distinta a la estatal, o con las vías de servicio de la propia carretera, las conexiones directas con núcleos urbanos y con propiedades colindantes, y, en general, cualquier disposición física del terreno que permita la entrada o salida de vehículos a la calzada.

¿Cuál de los siguientes NO se considera cartel informativo?. Las señales de servicio. Los que se refieran a carburantes disponibles, marca y precios de los mismos en la estación de servicio más próxima. Los que se refieran a actividades y obras que afectan a la carretera. Los logotipos.

¿Qué tipo de publicidad está prohibida?. Los rótulos y carteles. Las inscripciones. Logotipos. Todas son ciertas.

Señalar la respuesta INCORRECTA en relación a las limitaciones a la circulación: Mediante real decreto, se establecerán las limitaciones a la circulación en las carreteras de los diferentes tipos de vehículos, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales. El Ministerio de Fomento podrá imponer, cuando las condiciones, situaciones, exigencias técnicas o seguridad viaria o la adecuada explotación de las carreteras del Estado lo requieran, limitaciones temporales o permanentes a la circulación en ciertos tramos o partes de las carreteras. Le compete al Ministerio de Fomento fijar las condiciones de las autorizaciones que en su caso puedan otorgarse por el órgano competente y señalizar las correspondientes ordenaciones resultantes de la circulación. En caso de necesidad de desviar el tráfico de los vehículos por la totalidad o parte de una autopista explotada en régimen de concesión, el Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje podrá acordar dicho desvío, y en tal caso, previo informe del Ministerio de Hacienda, y audiencia del concesionario, fijará las condiciones de utilización de la autopista con carácter temporal, estableciendo la compensación que corresponde al concesionario por los perjuicios que se originen.

Señalar la respuesta CORRECTA, en caso de necesidad de desviar el tráfico por la totalidad o parte de una autopista explotada en régimen de concesión: a) Corresponde al Ministro de Fomento acordar dicho desvío. b) En casos de urgencia, el acuerdo podrá ser adoptado, sin los trámites necesarios, por el plazo máximo de 3 meses. c) a y b son correctas. d) a y b son incorrectas.

Señale la respuesta INCORRECTA en relación a las limitaciones a la circulación: Podrá exigirse a los vehículos pesados que se desvíen por la totalidad o parte de una autopista cuya utilización conlleve el pago de peajes. El Ministerio de Fomento podrá imponer limitaciones únicamente temporales a la circulación en ciertos tramos o partes de las carreteras. Corresponde al Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje acordar el desvío del tráfico por la totalidad o parte de una autopista explotada en régimen de concesión. Corresponde al Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje fijar las condiciones de utilización de la autopista con carácter temporal.

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