Ley 38/2003, General de Subvenciones, Titulo I (medio)
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![]() Ley 38/2003, General de Subvenciones, Titulo I (medio) Descripción: Ley 38/2003, General de Subvenciones, Titulo I (medio) |



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Las bases reguladoras de las subvenciones deben aprobarse: Siempre por Ley. Por Real Decreto del Gobierno. Por Orden Ministerial o disposición equivalente en CCAA y Entidades Locales. Por resolución del órgano instructor. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones es: El de concurrencia competitiva. El de concesión directa. El de subvención nominativa. El de adjudicación contractual. En la concurrencia competitiva, los criterios de valoración deben ser: Objetivos y fijados en las bases reguladoras. Decididos por el órgano instructor durante la tramitación. Apreciados libremente por el órgano concedente. Establecidos discrecionalmente por el beneficiario. El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva se inicia: De oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Siempre a instancia de los interesados. Mediante resolución de la entidad colaboradora. Por acuerdo del Consejo de Ministros. La convocatoria de subvenciones debe publicarse: Solo en el tablón de anuncios del órgano concedente. En el «Boletín Oficial del Estado» o en el correspondiente de la CCAA o Entidad Local y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Exclusivamente en el BOE. Solo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El órgano competente para la instrucción del procedimiento puede recabar: Informes de valoración de una comisión de evaluación. Informes únicamente de órganos externos. Exclusivamente la documentación del beneficiario. Opiniones de las asociaciones interesadas, aunque no consten en el procedimiento. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión es, salvo norma específica, de: 1 mes. 3 meses. 6 meses. 1 año. Si transcurre el plazo para resolver y notificar sin resolución expresa, la solicitud de subvención se entiende: Estimada por silencio positivo. Desestimada por silencio negativo. Suspendida hasta nueva convocatoria. Remitida al Tribunal de Cuentas. En la concesión directa de subvenciones: Se prescinde del trámite de convocatoria pública. Es necesario siempre procedimiento de concurrencia. Deben aprobarse por Ley. No requieren resolución administrativa. El pago de las subvenciones: Puede realizarse de forma anticipada si lo prevén las bases reguladoras. Solo se hace una vez justificada la actividad. Debe realizarse en un único pago final. No puede fraccionarse. La justificación de la subvención podrá realizarse mediante: Cuenta justificativa. Comprobación material de la inversión. Técnicas de muestreo cuando así se establezca. Todas las anteriores. En la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto debe incluirse: Una memoria de actuación. Una memoria económica. Relación clasificada de los gastos e inversiones. Todas las anteriores. El plazo de presentación de la justificación será fijado en: La convocatoria. La resolución de concesión. Las bases reguladoras. En cualquiera de las anteriores. La falta de justificación conlleva: La pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro. La suspensión temporal de la subvención. Una sanción administrativa sin reintegro. La ampliación automática del plazo. Las entidades colaboradoras son: Entidades públicas o privadas que entregan y gestionan los fondos en nombre del órgano concedente. Siempre personas físicas. Únicamente órganos de la Administración General del Estado. Órganos jurisdiccionales. Las entidades colaboradoras deben suscribir: Un convenio de colaboración con la Administración concedente. Un contrato de prestación de servicios. Una resolución conjunta con el beneficiario. Una autorización tácita. ¿Quiénes están obligados a someterse al control financiero?. Únicamente los beneficiarios. Beneficiarios y entidades colaboradoras. Solo la Administración concedente. Exclusivamente el órgano instructor. La resolución de concesión debe: Identificar al beneficiario, cuantía y obligaciones. Ser siempre motivada. Publicarse en los términos de la Ley. Todas las anteriores. El procedimiento de concesión directa comprende: Subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos. Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por norma de rango legal. Subvenciones de carácter excepcional, por razones de interés público. Todas las anteriores. Los pagos anticipados o a cuenta están sujetos a: Constitución de garantías en los términos previstos en la normativa. Estar exentos de todo requisito. Autorización del Tribunal de Cuentas. Siempre prohibidos. La documentación justificativa debe conservarse: Durante 4 años como mínimo. Durante 10 años. Hasta que prescriba el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro. No es necesario conservarla. En el procedimiento de justificación mediante módulos se acredita: Únicamente el cumplimiento de la actividad subvencionada. El gasto real ejecutado. La inversión efectuada con facturas. La subvención percibida con un recibo. La concesión de subvenciones en especie requiere: Que así lo prevean las bases reguladoras. Entrega de bienes, derechos o servicios. Valorar la equivalencia económica. Todo lo anterior. ¿Qué órgano es responsable de dictar resolución de reintegro?. El órgano que concedió la subvención. El Tribunal de Cuentas. La Intervención General. La entidad colaboradora. La ejecución presupuestaria de subvenciones corresponde: A los órganos gestores competentes en materia de gasto. Al Tribunal Constitucional. A los beneficiarios. A la Intervención General. |





