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ley 39 2006

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Título del Test:
ley 39 2006

Descripción:
tit 1 cap 4 y 5

Fecha de Creación: 2022/05/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 17

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El procedimiento se iniciará. a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación, y su tramitación se ajustará a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especificidades que resulten de la presente Ley. a instancia de la persona que deba estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación, y su tramitación se ajustará a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especificidades que resulten de la presente Ley. a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia, y su tramitación se ajustará a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especificidades que resulten de la presente Ley.

El reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará. mediante resolución expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante y tendrá validez en todo el territorio del Estado. mediante resolución expedida por la Administración Estatal correspondiente a la residencia del solicitante y tendrá validez en todo el territorio del Estado. mediante resolución expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante y tendrá validez en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

En el supuesto de cambio de residencia,. la Comunidad Autónoma de destino determinará, en función de su red de servicios y prestaciones, los que correspondan a la persona en situación de dependencia. la Entidad Local de destino determinará, en función de su red de servicios y prestaciones, los que correspondan a la persona en situación de dependencia. la Comunidad Autónoma de destino podrá determinar, en función de su red de servicios y prestaciones, los que correspondan a la persona en situación de dependencia.

Los criterios básicos de procedimiento. para el reconocimiento de la situación de dependencia y las características comunes del órgano y profesionales que procedan al reconocimiento serán acordados por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. para el reconocimiento de la situación de dependencia y las características no comunes del órgano y profesionales que procedan al reconocimiento serán acordados por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. para el reconocimiento de la situación de dependencia y las características comunes del órgano y profesionales que procedan al reconocimiento serán tramitados por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Los servicios de valoración de la situación de dependencia, la prescripción de servicios y prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas previstas en la presente Ley,. se efectuarán directamente por las Administraciones Públicas no pudiendo ser objeto de delegación, contratación o concierto con entidades privadas. se efectuarán directamente por las Administraciones Públicas o privadas no pudiendo ser objeto de delegación, contratación o concierto con entidades privadas. se efectuarán directamente por las Administraciones Públicas pudiendo ser objeto de delegación, contratación o concierto con entidades privadas.

En el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes,. los servicios sociales correspondientes del sistema público establecerán un programa individual de atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado, con la participación, previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas por parte del beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le representen. los servicios sociales correspondientes del sistema público estatal establecerán un programa individual de atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado, con la participación, previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas por parte del beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le representen. los servicios sociales correspondientes del sistema público establecerán un programa individual de atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado, con la participación, sin previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas por parte del beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le representen.

la determinación de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar. corresponderá a la Administración competente, a propuesta de los servicios sociales. corresponderá a la Administración competente, a propuesta de los servicios sanitarios.

El programa individual de atención será revisado: A instancia del interesado y de sus representantes legales. De oficio, en la forma que determine y con la periodicidad que prevea la normativa de las Comunidades Autónomas. Con motivo del cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma. A instancia del interesado y de sus representantes legales. De oficio, o a instancia de parte, en la forma que determine y con la periodicidad que prevea la normativa de las Comunidades Autónomas. Con motivo del cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma. A instancia del interesado y de sus representantes legales. De oficio, en la forma que determine y con la periodicidad que prevea la normativa de las Comunidades Autónomas. Con motivo del cambio de residencia a otra Entidad Local.

El grado de dependencia será revisable, a instancia del interesado, de sus representantes o de oficio por las Administraciones públicas competentes, por alguna de las siguientes causas: Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia. Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo. Mejoría de la situación de dependencia. Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo. Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia. Error de diagnóstico material o en la aplicación del correspondiente baremo.

Las prestaciones podrán ser modificadas o extinguidas en función. de la situación personal del beneficiario, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento, o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente Ley. de la situación personal privada del beneficiario, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento, o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente Ley. de la situación personal del beneficiario, cuando no se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento, o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente Ley.

La percepción de una de las prestaciones económicas previstas en esta Ley deducirá de su cuantía. cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI). cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes privados de protección social. En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 70%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI). cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán el complemento de invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 70%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

La financiación del Sistema será la suficiente para garantizar. el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a las Administraciones Públicas competentes y se determinará anualmente en los correspondientes Presupuestos. el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a las Administraciones Locales competentes y se determinará anualmente en los correspondientes Presupuestos. el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a las Administraciones Públicas competentes y se determinará mensualmente en los correspondientes Presupuestos.

En el marco de cooperación interadministrativa previsto en el artículo 10, los Convenios que se suscriban entre la Administración General del Estado y cada una de las administraciones de las Comunidades Autónomas determinarán. las obligaciones asumidas por cada una de las partes para la financiación de los servicios y prestaciones del Sistema. Dichos Convenios, que podrán ser anuales o plurianuales, recogerán criterios de reparto teniendo en cuenta la población dependiente, la dispersión geográfica, la insularidad, emigrantes retornados y otros factores, y podrán ser revisados por las partes. La aportación de la Comunidad Autónoma será, para cada año, al menos igual a la de la Administración General del Estado como consecuencia de lo previsto en este apartado y en el anterior. las obligaciones asumidas por cada una de las partes para la financiación de los servicios y prestaciones del Sistema. Dichos Convenios, que podrán ser anuales, recogerán criterios de reparto teniendo en cuenta la población dependiente, la dispersión geográfica, la insularidad, emigrantes retornados y otros factores, y podrán ser revisados por las partes. La aportación de la Comunidad Autónoma será, para cada año, al menos igual a la de la Administración General del Estado como consecuencia de lo previsto en este apartado y en el anterior. las obligaciones asumidas por cada una de las partes para la financiación de los servicios y prestaciones del Sistema. Dichos Convenios, que podrán ser anuales o plurianuales, recogerán criterios de reparto teniendo en cuenta la población dependiente, la dispersión geográfica, la insularidad, inmigrantes retornados y otros factores, y podrán ser revisados por las partes. La aportación de la Comunidad Autónoma será, para cada dos años, al menos igual a la de la Administración General del Estado como consecuencia de lo previsto en este apartado y en el anterior.

Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia. participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal. podrán participar en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal. participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica profesional.

La capacidad económica del beneficiario se tendrá también en cuenta. para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas. para la determinación de la cuantía y el coste de las prestaciones económicas.

El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. fijará los criterios para la aplicación de lo previsto en este artículo, que serán desarrollados en los Convenios a que se refiere el artículo 10. fijará los criterios para la aplicación de lo previsto en este artículo, que podrán serán desarrollados en los Convenios a que se refiere el artículo 10.

Ningún ciudadano quedará. fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. fuera de la cobertura del Sistema por disponer de recursos económicos.

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