Ley 39/2015 (1-10) - LPACAP - Título II
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Título del Test:![]() Ley 39/2015 (1-10) - LPACAP - Título II Descripción: Técnico Auxiliar de Bibliotecas |




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¿Cómo se denomina el Título II de la LPACAP?. De la actividad de las Administraciones Públicas. De los órganos de las Administraciones Públicas. De las disposiciones y los actos administrativos. De los actos administrativos. ¿Cuántos Capítulos tiene el Título II de la LPACAP?. Tres. Ninguno. Dos. Cuatro. ¿Cómo se denomina el Capítulo I del Título II de la LPACAP?. De los principios generales de actuación. De las actividades de las Administraciones Públicas. Normas generales de actuación. Ninguna de las respuestas es correcta. De acuerdo con el artículo 13 de la LPACAP, quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas son titulares, en sus relaciones con ellas, de ciertos derechos. Entre estos derechos no se encuentra el de: Comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración. Utilizar las lenguas oficiales de cualquiera de las Comunidades autónomas. Ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. La protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas. Quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas son titulares, en sus relaciones con ellas, de ciertos derechos, entre los que se encuentra: Exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente. El acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico. Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Todas las respuestas son correctas. Quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas son titulares, en sus relaciones con ellas, de ciertos derechos, entre los que no se encuentra: La obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en la citada Ley. Utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General presencial de la Administración. Cualesquiera que les reconozcan la Constitución y las leyes. Según el artículo 14 de la LPACAP, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios: Electrónicos o no, no pudiendo ser obligados a relacionarse, en ningún caso, a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Presenciales o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Ninguna de las respuestas es correcta. Según el artículo 14.1 de la LPACAP, el medio elegido por una persona para comunicarse con las Administraciones Públicas: Deberá mantenerse, al menos, hasta la finalización del procedimiento. Deberá mantenerse por un plazo mínimo de un año. Podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. Deberá mantenerse por un plazo mínimo de seis meses. Establece el artículo 14.2 de la LPACAP que, entre otros, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: Las personas jurídicas. Las entidades sin personalidad jurídica. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. Todas las respuestas son correctas. Establece el artículo 14.2 de la LPACAP que, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otros: * Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. * Los empleados de las Administraciones Públicas para todos los trámites que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación voluntaria u obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas. Según el artículo 14.3 de la LPACAP, ¿por qué razón podrán las Administraciones establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para ciertos colectivos de personas físicas?: Su capacidad económica. Su dedicación profesional. Su capacidad técnica. Todas las respuestas son correctas. ¿Cuál será la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado, según el artículo 15.1 de la LPACAP?. La correspondiente a la Comunidad Autónoma donde se inicie el procedimiento. El castellano o cualquiera de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. En los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano en todo caso. El castellano, no obstante, los interesados que se dirijan a órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella. Ateniéndonos al artículo 15.1 de la LPACAP: ¿Qué ocurrirá en los procedimientos tramitados por la AGE si concurrieran varios interesados en el procedimiento y existiera discrepancia en cuanto a la lengua a utilizar?. El procedimiento se tramitará en la lengua elegida por la mayoría de los interesados, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos. El procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos. El procedimiento se tramitará en castellano, incluidos los documentos o testimonios que requieran los interesados. El procedimiento se tramitará en la lengua elegida por la mayoría de los interesados, incluidos los documentos o testimonios que requieran los mismos. Según el artículo 15.4 de la LPACAP, la Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano: Será preciso su traducción y su envío en castellano. Será preciso su traducción. No será preciso su traducción. Ninguna de las respuestas es correcta. Conforme al artículo 16.1 de la LPACAP: Cada Administración podrá disponer de un Registro Electrónico General. La Administración dispondrá de un Registro Electrónico General común a todas ellas. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General. La Administración dispondrá de un Registro Electrónico General común a la Administración General del Estado y a la de cada una de las Comunidades Autónomas. Según el artículo 16.1 de la LPACAP, los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración: Deberán utilizar el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende. Podrán disponer de su propio registro electrónico. Enviarán a la Administración de la que dependan los documentos y expedientes para que se registren en el Registro Electrónico General. Ninguna de las respuestas es correcta. Conforme al artículo 16.4 de la LPACAP, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en: El registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan. En el registro electrónico de las oficinas de Correos. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares del extranjero en España. Todas las respuestas son correctas. Conforme al artículo 16.4 de la LPACAP, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en: En las oficinas de información en el Extranjero. En las oficinas de asistencia en materia de registros. En las oficinas de Correos, en la forma que por ley se establezca. Todas las respuestas son correctas. Conforme al artículo 16.4 de la LPACAP, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en: En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Todas las respuestas son correctas. De acuerdo con el artículo 17 de la LPACAP, en relación con los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados: La Administración deberá destruir dichos documentos, mediante medios que aseguren su confidencialidad conforme a la Ley 23/1999. La Administración mantendrá un archivo electrónico por cada tipo de procedimiento. La Administración podrá mantener un archivo electrónico único de estos documentos. La Administración deberá mantener un archivo electrónico único de estos documentos. Conforme al artículo 17 de la LPACAP, dedicado al archivo de documentos, los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar: Su autenticidad. Su integridad. Su conservación. Todas las respuestas son correctas. Conforme al artículo 17 de la LPACAP, dedicado al archivo de documentos, los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar: Su consulta durante el plazo de veinte años desde su emisión. Su consulta durante el plazo de diez años desde su emisión. Su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. Su consulta durante el plazo de veinte años desde su archivo. Según el artículo 19.1 de la LPACAP, la comparecencia de las personas ante las oficinas públicas: Ya sea presencialmente o por medios electrónicos, será obligatoria, salvo en los casos previstos en una norma con rango de ley. Será obligatoria cuanto sea presencialmente y tengan la condición de interesados. Será obligatoria en todo caso. Ya sea presencialmente o por medios electrónicos, solo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley. Según el artículo 19.2 de la LPACAP, en los casos en que proceda la comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, la correspondiente citación hará constar: Expresamente el lugar, fecha, hora, los medios disponibles y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla. Expresamente el lugar, fecha y hora, siendo el resto de datos opcionales. Expresamente el lugar, fecha, hora, objeto de la comparecencia y la obligatoriedad o no de acudir con representante. Ninguna es correcta. Según el artículo 19.3 de la LPACAP: ¿En qué casos las Administraciones Públicas entregarán al interesado certificación acreditativa de la comparecencia?. En todo caso. A solicitud del interesado. Cuando la gravedad del procedimiento así lo aconseje. En ningún caso. Según el artículo 21.1 de la LPACAP, la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, excepto en los supuestos de: Terminación del procedimiento por convenio. Terminación del procedimiento por pacto. Los procedimientos relativos al ejercicio de los derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación previa a la Administración. Todas son correctas. Según el artículo 21. 2 de la LPACAP, la Administración está obligada a notificar la resolución expresa y: El plazo máximo será de seis meses, en cualquier caso. El plazo máximo en que debe notificarse será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. El plazo máximo será de tres meses. El plazo máximo será el fijado, expresamente, en dicha Ley. Según el artículo 21.2 de la LPACAP, la Administración está obligada a notificar la resolución expresa de un procedimiento. ¿Cuál será el plazo máximo, salvo norma en contrario?. Un plazo que no podrá exceder de tres meses. Un plazo que no podrá exceder de seis meses. Un plazo que no podrá exceder de un año. Un plazo que no podrá exceder de un mes. De acuerdo al artículo 21.2 de la LPACAP, el plazo máximo del que dispone la Administración para notificar la resolución expresa de un procedimiento no podrá exceder de seis meses salvo que: Así lo acuerde la Administración competente por las especiales características del procedimiento. Una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea. No se fije un plazo máximo en las normas reguladoras del procedimiento. Todas son correctas. Según el artículo 21.3 de la LPACAP: ¿Cuál será el plazo máximo para notificar la resolución expresa de un procedimiento cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen dicho plazo?. Un mes. Seis meses. Tres meses. Es obligatorio que las normas reguladoras de los procedimientos fijen el plazo máximo. Según el artículo 21.3 de la LPACAP, los plazos y los previstos recogidos en La LPACAP, en relación con la obligación de notificar la resolución expresa de un procedimiento se contarán: En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha de apertura del expediente. En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha en que se comunicó al interesado el inicio del procedimiento. En todo caso desde la fecha en que la solicitud entrara en el registro del órgano competente para su tramitación. Según el artículo 21.3 de la LPACAP, los plazos y los previstos recogidos en la LPACAP, en relación con la obligación de notificar la resolución expresa de un procedimiento se contarán: En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha del acuerdo de iniciación. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en el que el departamento competente tuviera conocimiento del procedimiento. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Órgano competente para su tramitación. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Órgano competente para su tramitación. Según el artículo 21.5 de la LPACAP, cuando el número de solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para: Tramitar, a propuesta razonada del órgano competente para resolver, o el superior jerárquico del órgano competente para tramitar, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo. Resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo. Resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán ampliar el plazo hasta tres veces su duración legal, comunicándolo a los interesados. Ninguna de las respuestas es correcta. A tenor del artículo 23.1 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el artículo 21.5 de dicha ley, se podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación: No pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento. No pudiendo ser este superior a la mitad del establecido para la tramitación del procedimiento. No pudiendo ser este superior al doble del establecido para la tramitación del procedimiento. Siendo este el que considere el instructor del procedimiento ateniéndose a la complejidad del mismo. De acuerdo con el artículo 23.2 de la LPACAP, el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos: No deberá ser notificado a los interesados en ningún caso. Deberá ser notificado a los interesados. No deberá ser notificado a los interesados si es favorable a los mismos. No deberá ser notificado a los interesados si la ampliación de plazos es efectiva. El artículo 23.2 de la LPACAP indica que contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados: Cabrá recurso extraordinario de revisión. Cabrá recurso potestativo de revisión. No cabrá recurso alguno. Cabrá recurso de alzada. De acuerdo al artículo 24.1 de la LPACAP, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, de manera general: Legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo. Legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo e iniciar, en su caso, el correspondiente recurso contencioso-administrativo. Supondrá la ampliación por un plazo no superior al inicialmente previsto. Ninguna de las respuestas es correcta. Según el artículo 24.1 de la LPACAP, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos: Relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución. Cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio o al servicio público. Que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente. Todas las respuestas son correctas. Según el artículo 24.1 de la LPACAP, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos: En que así se establezca reglamentariamente. De responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Que impliquen el ejercicio de actividades que puedan modificar el medio ambiente. De revisión de oficio iniciados a solicitud de la Administración. Según el artículo 24.2 de la LPACAP, dedicado al silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la estimación por silencio administrativo: Tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. * Tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo que resulte procedente. * Tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso contencioso-administrativo que resulte procedente. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas. Según el artículo 24.2 de la LPACAP, dedicado al silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la desestimación por silencio administrativo: Tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. * Tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo que resulte procedente. * Tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso contencioso-administrativo que resulte procedente. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas. Conforme al artículo 24.3 de la LPACAP, la obligación de dictar resolución expresa en los casos de estimación por silencio administrativo se sujetará al siguiente régimen: La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. La resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. La resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser denegatoria del mismo. Se deberá dictar resolución expresa posterior a la producción del acto cuando sea denegatoria o confirmatoria del mismo. Conforme al artículo 24.3 de la LPACAP, la obligación de dictar resolución expresa en los casos de desestimación por silencio administrativo se sujetará al siguiente régimen: La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. La resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. La resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser denegatoria del mismo. Se deberá dictar resolución expresa posterior a la producción del acto cuando sea denegatoria o confirmatoria del mismo. Según el artículo 24.3 de la LPACAP, la obligación de dictar resolución expresa se sujetará: En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser denegatoria del mismo. Ninguna de las respuestas es correcta. Según el artículo 24.4 de la LPACAP, los actos administrativos producidos por silencio administrativo: Se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Únicamente se podrán hacer valer ante las Administraciones Públicas. Se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica pública, no así en el caso de las privadas. Ninguna de las respuestas es correcta. De acuerdo con el artículo 25 de la LPACAP, en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa: Supondrá la finalización del procedimiento. Legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo. No exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver. Todas las respuestas son correctas. Según el artículo 25.1 de la LPACAP, en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: En el caso de procedimientos de los que pueda derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. En el caso de procedimientos de los que pueda derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados que hubieren comparecido podrán entender estimadas sus pretensiones por silencio administrativo. En el caso de procedimientos de los que pueda derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, se producirá la caducidad. Ninguna de las respuestas es correcta. Según el artículo 25.1 de la LPACAP, en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: * En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. * En el caso de procedimientos de los que pueda derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados que hubieren comparecido podrán entender estimadas sus pretensiones por silencio administrativo. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas. El artículo 25.2 de la LPACAP señala que, en los procedimientos iniciados de oficio, en los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado: Se producirá la caducidad del procedimiento. Se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución. El procedimiento se entenderá desestimado por causas imputables al interesado. El procedimiento se entenderá desestimado por causas ajenas a la Administración. Según el artículo 26 de la LPACAP, se entiende por documentos públicos administrativos: Los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas. Los presentados por los interesados ante cualquier Administración Pública. Los que se encuentren en los archivos de las Administraciones Públicas. Todas las respuestas son correctas. Conforme al artículo 26.1 de la LPACAP, las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos: Por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. Por escrito, a través de formatos físicos, a menos que su naturaleza permita otra forma más adecuada de expresión y comunicación. Oralmente o por escrito a través de cualquier medio que permita su recepción y constancia. Exclusivamente a través de medios electrónicos y a través de los servicios de apoyo a los interesados. Conforme al artículo 27.1 de la LPACAP, corresponde determinar los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados a: La Administración General del Estado o a las Administraciones de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias. La Administración General del Estado de manera exclusiva. Al Ministerio de Administraciones Públicas. Cada Administración Pública. En el artículo 27.1 de la LPACAP se establece que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán realizar copias auténticas mediante: * Funcionario habilitado. * Actuación administrativa automatizada. Servicios externos que aseguren su autenticidad. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas. Según el artículo 27.2 de la LPACAP, las copias auténticas de documentos privados realizadas por las Administraciones Públicas tendrán validez: Únicamente en la Administración que las autentificó. En las restantes Administraciones. Frente a todos. Únicamente frente al Órgano que las autentificó. De acuerdo con el artículo 27.2 de la LPACAP, las copias auténticas realizadas por las Administraciones Públicas: Tendrán validez y eficacia exclusivamente para el trámite que se realizaron. Tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales. Deberán siempre estar acompañadas de sus originales. Surtirán plenos efectos frente a todos. Según el artículo 28 de la LPACAP, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Las Administraciones, salvo excepciones, no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración. Todas las respuestas son correctas. Según el artículo 28 de la LPACAP, las Administraciones: No exigirán a los interesados la presentación de documentos originales en ningún caso. Exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. No exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Ninguna de las respuestas es correcta. ¿Cómo se denomina el Capítulo II del Título II de la LPACAP?. De la regulación de las Administraciones Públicas. Términos y plazos. De las relaciones de las Administraciones Públicas. Requisitos de los actos administrativos. Según el artículo 29 de la LPACAP, los términos y plazos establecidos en ella u otras Leyes obligan: A las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos. Únicamente a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Únicamente a los interesados en los mismos. Ninguna de las respuestas es correcta. Según el artículo 30.1 de la LPACAP, como norma general, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son: Naturales. Hábiles. Según la LPACAP los plazos no se pueden señalar por horas. Ninguna de las respuestas es correcta. Según el artículo 30.1 de la LPACAP, son hábiles todas las horas: Del día que formen parte de la parte del día que sean hábiles. Del día que formen parte de cualquier día. Del día que formen parte de un día hábil. Ninguna de las respuestas es correcta. Según el artículo 30.1 de la LPACAP, los plazos expresados por horas se contarán: De minuto en minuto, en todo caso. De hora en hora y de minuto en minuto. De segundo en segundo. Ninguna de las respuestas es correcta. Según el artículo 30.1 de la LPACAP, los plazos expresados por horas se contarán desde: La hora hábil siguiente al momento en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. La hora entera en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. La hora, minuto y segundo en que tenga lugar la notificación del acto de que se trate. La hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. Según el artículo 30.1 de la LPACAP, los plazos expresados por horas: No podrán tener una duración superior a doce horas. No podrán tener una duración superior a doce horas, y serán hábiles. No podrán tener una duración superior a veinticuatro horas. No podrán tener una duración superior a cuarenta y ocho horas. Según el artículo 30.2 de la LPACAP, como norma general, cuando los plazos se señalen por días: Deberá expresarse si se trata de días hábiles o naturales. Se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo sábados, los domingos y los declarados festivos. Se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. Deberá expresarse el último día a efectos del cómputo del plazo. Según el artículo 30.2 de la LPACAP, cuando los plazos se señalen por días se entiende que éstos son, como norma general: Naturales. Inhábiles. Hábiles. Consecutivos. Según el artículo 30.2 de la LPACAP, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles: En todo caso. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo. Salvo que en las notificaciones no se haga constar ninguna circunstancia, en cuyo caso se entenderá que se trata de días naturales. Salvo que por Ley o normativa administrativa mundial se exprese otra cosa. Según el artículo 30.2 de la LPACAP, cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea: El órgano encargado de resolver decidirá sobre si es necesario o no hacer constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Se podrá hacer constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. El órgano encargado de tramitar decidirá sobre si es necesario o no hacer constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Según el artículo 30.3 de la LPACAP, los plazos expresados en días se contarán a partir: Del mismo día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. * Del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. * Del día siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. Las dos respuestas marcadas son correctas. Según el artículo 30.4 de la LPACAP, si el plazo se fija en meses o años, éstos se computan a partir: * Del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. * Del día siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. Del mismo día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas. Según el artículo 30.4 de la LPACAP, si el plazo se fija en meses o años, éste concluirá: Al día siguiente en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. El mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. A los treinta o trescientos sesenta y cinco días desde que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo. Ninguna de las respuestas es correcta. Según el artículo 30.4 de la LPACAP, si el plazo se fija en meses o años y, en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo: Se entenderá que el plazo expira el primer día hábil del mes siguiente. Se entenderá que el plazo expira el primer día del mes siguiente. Se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Ninguna de las respuestas es correcta. Según el artículo 30.5 de la LPACAP, cuando el último día de un plazo sea inhábil: Se entenderá prorrogado al día siguiente. Se entenderá finalizado el primer día hábil anterior. Se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Se deberá hacer constar el día que finalizará el plazo. A tenor del artículo 30.5 de la LPACAP, ¿cuándo se considerará un día inhábil en todo caso?. Cuando el día fuese hábil en la sede del órgano administrativo, e inhábil en el municipio en que residiese el interesado. Cuando el día fuese hábil en la sede del órgano administrativo, e inhábil en la Comunidad Autónoma en que residiese el interesado. Cuando el día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo. Todas son correctas. Según el artículo 31.1 de la LPACAP, cada Administración Pública publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para: La presentación por escrito de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en su cumplimentación. La presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos. La presentación electrónica de documentos, pudiendo establecer, si la complejidad del procedimiento así lo recomienda, la asistencia a los interesados en el uso de medios electrónicos. Todas son correctas. Según el artículo 31.2 de la LPACAP, el registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos: Por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso. Por la fecha y hora del libro de registro oficial. Por la fecha y hora del documento compulsado de registro. Todas las respuestas son correctas. ¿Cuál(es) de las siguientes reglas regirá el funcionamiento del registro electrónico de las Administraciones Públicas, según el artículo 31.2 de la LPACAP?. Permitirá la presentación de documentos todos los días hábiles del calendario oficial durante las veinticuatro horas. Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. Permitirá la presentación de documentos todos los días hábiles del calendario oficial durante las horas en que permanece abierto el registro presencial. Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas, con excepción de los inhábiles. En relación con el funcionamiento del registro electrónico de las Administraciones, en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, a los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles: La presentación en un día hábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día inhábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día hábil. La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. Ninguna de las respuestas es correcta. ¿Cuál(es) de las siguientes reglas regirá el funcionamiento del registro electrónico de las Administraciones Públicas según el artículo 31.2 de la LPACAP?. Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento. Todas las respuestas son correctas. Según el artículo 32.1 de la LPACAP, y en relación con la ampliación de los plazos establecidos, la Administración: Salvo precepto en contrario, podrá conceder siempre a petición de los interesados una ampliación. No podrá conceder de oficio una ampliación de los plazos establecidos. Salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos. Podrá en todo caso, conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación. Según el artículo 32.1 de la LPACAP se podrá conceder ampliación de los plazos establecidos, salvo precepto en contrario y: No es posible la ampliación de los plazos fijados legalmente. Dicha ampliación no podrá exceder la duración inicial de los mismos. La duración de dicha ampliación será determinada por el órgano competente para resolver, el cual fijará la ampliación que estime conveniente, teniendo en cuenta las características del procedimiento. Dicha ampliación no podrá exceder de la mitad de los mismos. Según el artículo 32.1 de la LPACAP se podrá conceder ampliación de los plazos establecidos, salvo precepto en contrario, si las circunstancias lo aconsejan: Y con ello no se perjudican derechos de tercero, el acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. Y con ello no se perjudican derechos de tercero, el acuerdo de ampliación deberá ser publicado en los boletines oficiales o notificado a los interesados. En el caso de que se perjudiquen derechos de tercero, el acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. Todas son correctas. Según el artículo 32.3 de la LPACAP, y en relación con la ampliación de plazos: La petición de los interesados y la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. La petición de los interesados deberá producirse antes del vencimiento del plazo y la decisión deberá producirse en fecha anterior a la que se fije como finalización de dicho plazo. La petición de los interesados y la decisión sobre la ampliación deberán producirse, salvo acuerdo del órgano competente, antes del vencimiento del plazo de que se trate. La petición de los interesados y la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo que se fije como límite en la ampliación. Según el artículo 32.3 de la LPACAP, y en relación con la ampliación de plazos: En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo en su último día. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya iniciado. Todas son correctas. Según el artículo 32.3 de la LPACAP, y en relación con los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación: No serán susceptibles de recursos, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. Los acuerdos sobre su denegación serán susceptibles de recursos. Serán susceptibles de recursos ante el órgano que emitió el acuerdo. Sólo serán susceptibles de recurso los acuerdos de ampliación de plazos por parte de los interesados. Según el artículo 32.4 de la LPACAP, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema: La Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. La Administración deberá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. La Administración deberá determinar una ampliación de los plazos vencidos. Ninguna de las respuestas es correcta. Según el artículo 33.1 de la LPACAP: ¿En qué casos se podrá acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia?. Cuando razones de interés público lo aconsejen y se hará de oficio o a petición del interesado. Cuando razones de interés público lo aconsejen y se hará exclusivamente de oficio. Cuando razones de interés público lo aconsejen y se hará exclusivamente a petición del interesado. Cuando el órgano competente lo estime conveniente y se hará de oficio o a petición del interesado. Según el artículo 33.1 de la LPACAP, en la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia los plazos se reducirán: A la mitad de los establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. En el tiempo que estime conveniente el órgano que deba conocer el procedimiento, salvo los relativos a la resolución del procedimiento. A la mitad de los establecidos para el procedimiento ordinario en todos los trámites. En un tercio de los establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos que se reducirán a la mitad. Según el artículo 33.2 de la LPACAP, y en relación con el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia de un procedimiento: No cabrá recurso alguno contra el acuerdo, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo ni contra la resolución que ponga fin al procedimiento. Cabrá recurso de revisión ante el órgano que dictó el acuerdo. Ninguna de las respuestas es correcta. |