option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Ley 39/2015 (1-10) - LPACAP - Título IV

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Ley 39/2015 (1-10) - LPACAP - Título IV

Descripción:
Técnico Auxiliar de Bibliotecas

Fecha de Creación: 2025/04/16

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 173

Valoración:(1)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

¿Cómo se denomina el Título IV de la LPACAP, de 1 de octubre?. De los procedimientos administrativos especiales. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Del procedimiento administrativo común y los procedimientos especiales. Del régimen administrativo de las Administraciones Públicas.

¿Cuántos Capítulos tiene el Título IV de la LPACAP, de 1 de octubre?. Cinco. Tres. Siete. Cuatro.

¿Cómo se denomina el Capítulo I del Título IV de la LPACAP, de 1 de octubre?. Tramitación del procedimiento. Del procedimiento. Iniciación del procedimiento. Garantías del procedimiento.

Según el artículo 53.1 de la LPACAP, los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a conocer: Con anterioridad a la fase de instrucción, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. En cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. En cualquier momento, del estado de la tramitación de cualquier procedimiento. Con anterioridad a la fase de terminación, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.

Según el artículo 53.1 de la LPACAP, los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a: La devolución de los originales en todos los casos. Formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento, tanto anterior como posterior al trámite de audiencia. Acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. Todas son correctas.

Según el artículo 53.1 de la LPACAP, los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho: A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. Todas las respuestas son correctas.

Según el artículo 53.1 de la LPACAP, los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho: A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas. A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses. Todas son correctas.

Conforme al artículo 53.1 de la LPACAP, los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a actuar asistidos de asesor: En todo caso. Cuando el órgano encargado de resolver el procedimiento lo considere conveniente con motivo de la gravedad de la actuación. Cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses. Ninguna de las respuestas es correcta.

Según el artículo 53.1 de la LPACAP, la presentación de documentos originales: Se realizará de manera excepcional cuando la normativa reguladora aplicable lo indique. Se requerirá en todos los casos. No será obligatoria en ningún caso. No será obligatoria en ningún caso, siendo suficiente con la presentación de copia autenticada.

El artículo 53.1 de la LPACAP señala que los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a formular alegaciones: Incluso tras la finalización del procedimiento. En cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia. En cualquier fase del procedimiento anterior a la finalización del mismo. En cualquier fase del procedimiento anterior a la fase de ordenación.

Los interesados en un procedimiento administrativo en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia tienen derecho a: Utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico. Formular alegaciones. Aportar documentos. Todas las respuestas son correctas.

Según el artículo 53.2 de la LPACAP, en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán derecho a: La presunción de existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario. A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pueda imponer. Actuar asistidos de asesor como requisito obligatorio para su defensa. A conocer al instructor, a la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que ha sido vulnerada.

¿Cómo se denomina el Capítulo II del Título IV de la LPACAP, de 1 de octubre?. Gestión del procedimiento. Tramitación del procedimiento. Iniciación del procedimiento. Reglas del procedimiento.

¿Cuántas Secciones tiene el Capítulo II del Título IV de la LPACAP, de 1 de octubre?. Tres. Cinco. Dos. Ninguna.

Según el artículo 54 de la LPACAP, los procedimientos administrativos podrán iniciarse: De oficio o a solicitud del interesado. Siempre a solicitud de persona interesada. De oficio o a solicitud de cualquier persona. Nunca de oficio.

A tenor del artículo 55.1 de la LPACAP, con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un período de información y actuaciones previas con el fin de: Recabar la información necesaria para su resolución. Conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. Dar a conocer a los interesados el inicio del procedimiento. Ninguna es correcta.

Según el artículo 55.2 de la LPACAP, en el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible: * La identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables. * Los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas. Ninguna de las respuestas es correcta.

Según el artículo 56.1 de la LPACAP, iniciado el procedimiento se podrán adoptar las medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer si existiesen elementos de juicio suficiente para ello, adoptados por: El órgano administrativo competente para resolver y únicamente de oficio. El órgano administrativo competente para resolver y de oficio o a instancia de parte y de forma motivada. El órgano administrativo competente para tramitarlo y únicamente a instancia de parte. Cualquier órgano administrativo y únicamente a instancia de parte.

Según la LPACAP, iniciado el procedimiento se podrán adoptar las medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, por parte de: * El órgano competente para iniciar o instruir. * El órgano competente para resolver. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas. Ninguna de las respuestas es correcta.

Según el artículo 56.2 de la LPACAP, antes de la iniciación del procedimiento administrativo, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados se podrán adoptar, de forma motivada, las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas por parte de: * El órgano competente para resolver el procedimiento. * El órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas. Ninguna de las respuestas es correcta.

Según el artículo 56.2 de la LPACAP, y en relación con las medidas provisionales adoptadas por el órgano competente, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados: Deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de finalización del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a su adopción, el cual no podrá ser objeto de recurso. Deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a su adopción, el cual no podrá ser objeto de recurso. Deberán ser confirmadas, modificadas, levantadas o anuladas en el acuerdo de tramitación urgente del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.

Según el artículo 56.4 de la LPACAP, y en relación con las medidas provisionales adoptadas por el órgano competente: Se podrán adoptar medidas provisionales, aunque puedan causar perjuicios de difícil reparación, siempre y cuando no impliquen violación de derechos amparados por las leyes. Únicamente no se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.

Según el artículo 56.5 de la LPACAP, las medidas provisionales: No podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento. Podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento. No podrán ser alzadas o modificadas hasta la finalización del procedimiento. Ninguna de las respuestas es correcta.

Según el artículo 56.5 de la LPACAP, las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas: Únicamente de oficio. De oficio o a instancia de parte. Únicamente a instancia de parte. Las medidas provisionales no podrán ser alzadas ni modificadas.

¿Qué órgano administrativo podrá disponer la acumulación de procedimientos que guarden identidad sustancial o íntima conexión, conforme al artículo 57 de la LPACAP?. El que inicie o tramite los procedimientos. El que inicie o tramite los procedimientos, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. El órgano superior al que corresponda resolver el procedimiento, a propuesta de éste. Ninguna de las respuestas es correcta.

¿Qué recurso cabe contra el acuerdo de acumulación de procedimientos administrativos, según el artículo 57 de la LPACAP?. Ninguno. El recurso de casación. El recurso de revisión. El recurso de alzada.

Para disponer la acumulación de procedimientos administrativos, según el artículo 57 de la LPACAP: Podrán ser distintos órganos los que tramiten y resuelvan el procedimiento. Deberán ser órganos de la misma administración los que deban tramitar y resolver los procedimientos. Debe ser el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Ninguna de las respuestas es correcta.

De acuerdo al artículo 57 de la LPACAP, el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial: Siempre de oficio. De oficio o a instancia de parte. Siempre a solicitud de persona interesada. De manera discrecional.

Conforme al artículo 58 de la LPACAP, los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o: A petición razonada de otros órganos. Como consecuencia de orden superior. Por denuncia. Todas las respuestas son correctas.

¿Cómo se podrá iniciar un procedimiento administrativo de oficio, a tenor del artículo 58 de la LPACAP?. El procedimiento administrativo se iniciará siempre a solicitud de persona interesada. Por acuerdo del órgano competente, siempre como consecuencia de orden superior con motivo de denuncia. Únicamente por acuerdo del responsable del órgano competente a iniciativa propia. Por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

De acuerdo con el artículo 59 de la LPACAP, en relación con la iniciación del procedimiento administrativo a propia iniciativa, se entiende por propia iniciativa, la actuación del conocimiento: Directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación. Siempre directo de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación. Siempre directo de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano superior al que tiene atribuida la competencia de iniciación. Directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de resolución.

Conforme al artículo 60 de la LPACAP, en relación con la iniciación del procedimiento administrativo de oficio por la administración, se entiende por orden superior: * La emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la resolución del procedimiento. * La emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento. La emitida por un órgano administrativo inmediatamente superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.

Según el artículo 60 de la LPACAP, en la iniciación del procedimiento de naturaleza sancionadora, por orden superior, la orden expresará en la medida de lo posible: La persona o personas presuntamente responsables. Las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación. El lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron. Todas las respuestas son correctas.

Según el artículo 61 de la LPACAP, en relación con la iniciación del procedimiento administrativo de oficio por la administración, se entiende por petición razonada de otros órganos la propuesta de iniciación del procedimiento formulada: Por cualquier órgano administrativo que tenga competencia para iniciar el mismo. Por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo. Por otro órgano administrativo que sea de la misma administración y que no tiene competencia para iniciar el mismo. Ninguna de las respuestas es correcta.

Remitiéndonos al artículo 61 de la LPACAP, en relación con la iniciación del procedimiento administrativo por petición razonada de otros órganos, se entiende por petición razonada, la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento: * Ocasionalmente. * Por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigaciones. Siempre de manera directa por su tramitación anterior o a través de denuncia de los interesados. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.

En los casos de iniciación del procedimiento administrativo a petición razonada de otros órganos administrativos, recogida en el artículo 61 de la LPACAP: La petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento. La petición vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento. La petición supondrá la iniciación inmediata del procedimiento administrativo. La petición supondrá la iniciación del procedimiento administrativo en el plazo de diez días desde la petición.

En los casos de iniciación del procedimiento administrativo a petición razonada de otros órganos administrativos, recogida en el artículo 61 de la LPACAP, si el órgano competente para iniciar decide no proceder a la iniciación: Se deberá comunicar al órgano superior al que hubiera formulado la petición los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación. Se deberá comunicar al órgano que hubiera formulado la petición los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación. No existe la obligación de realizar comunicación alguna al órgano que hubiera formulado la petición. Ninguna de las respuestas es correcta.

En la iniciación del procedimiento administrativo por denuncia, se entiende por denuncia según el artículo 62 de la LPACAP: El acto por el que cualquier persona mayor de edad, en cumplimiento siempre de obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. El acto por el que cualquier persona, en cumplimiento siempre de obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. El acto por el que cualquier persona u administración, en cumplimiento siempre de obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. El acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.

Según el artículo 63.1 de la LPACAP, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán: Siempre de oficio por acuerdo del órgano competente. Siempre a petición de parte. Siempre de oficio a petición de la autoridad judicial. De oficio o a petición de parte.

De acuerdo con el artículo 63.1 de la LPACAP, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán: La debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará al mismo órgano. La debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. La debida unidad entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará al mismo órgano. Ninguna de las respuestas es correcta.

Según el artículo 63.2 de la LPACAP, relacionado con las especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora: Se podrán imponer sanciones sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento si así lo considera el órgano competente para iniciar. Se podrán imponer sanciones sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento si así lo considera el órgano competente para instruir. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento. Se podrán imponer sanciones sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento si así lo considera el órgano competente para resolver.

Según el artículo 63.3 de la LPACAP, no se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada: En ningún caso. En tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo. Salvo que el infractor no se persone en el procedimiento inicial. En tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter provisional o permanente.

Según el artículo 64.1 de la LPACAP, el acuerdo de iniciación de los procedimientos de naturaleza sancionadora: Se comunicará al órgano encargado de resolver el procedimiento. Se comunicará al instructor del procedimiento. Únicamente se comunicará al denunciante, en tanto en cuanto, no se proceda a la resolución del mismo. Ninguna de las respuestas es correcta.

Según el artículo 64.1 de la LPACAP, el acuerdo de iniciación de los procedimientos de naturaleza sancionadora: * Se comunicará al instructor del procedimiento. * Se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. Se notificará a los interesados, con excepción del inculpado para poder realizar las averiguaciones pertinentes sin intervención externa. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.

Según el artículo 64.1 de la LPACAP, la incoación de los procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora se comunicará al denunciante: Junto la notificación a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En todo caso. Cuando las normas reguladoras del procedimiento así lo prevean. Cuando así lo determine el órgano competente para resolver.

Ateniéndonos al artículo 64.2 de la LPACAP, el acuerdo de iniciación del procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora contendrá, entre otras: Identificación de la persona o personas presuntamente responsables. Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. Identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos. Todas las respuestas son correctas.

De acuerdo con el artículo 64.2 de la LPACAP, el acuerdo de iniciación del procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora contendrá, entre otras: Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 85. Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo de conformidad con el artículo 56. Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada. Todas las respuestas son correctas.

Según el artículo 65.1 de la LPACAP, cuando las Administraciones Públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial: Será necesario que haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado al que se refiere el artículo 67 de la LPACAP. Será necesario que el interesado haya ejercido el derecho de reclamación al que se refiere el artículo 67 de la LPACAP. Será necesario que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado al que se refiere el artículo 67 de la LPACAP. Ninguna de las respuestas es correcta.

De acuerdo con el artículo 65.2 de la LPACAP, los acuerdos de iniciación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial se notificarán a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informes estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo de: Diez días. Quince días. Ocho días. Veinte días.

Conforme al artículo 65.2 de la LPACAP, el procedimiento iniciado de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial: * Se pospondrá hasta que los particulares presuntamente lesionados se personen para aportar la información que estimen conveniente a su derecho. * Se suspenderá si los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido para aportar la información que estimen conveniente a su derecho. Se instruirá, aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido para aportar la información que estimen conveniente a su derecho. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.

Según el artículo 66.1 de la LPACAP, las solicitudes de iniciación de un procedimiento administrativo deberán contener cierta información: ¿Cuál de las siguientes es incorrecta?. Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. Órgano, centro o unidad administrativa donde se presenta. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.

Según el artículo 66.1 de la LPACAP, las solicitudes de iniciación de un procedimiento administrativo deberán contener cierta información: ¿Cuál de las siguientes es correcta?. Identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efecto de notificaciones. Lugar físico en que desea que se practique la notificación, o en su defecto, y previa autorización del organismo correspondiente, identificación del medio electrónico para recibir las notificaciones. Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Ninguna de las respuestas es correcta.

Según el artículo 66.1 de la LPACAP, las solicitudes de iniciación de un procedimiento administrativo deberán contener cierta información. Los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación: Adicionalmente. Obligatoriamente, en todo caso. Obligatoriamente si se identifican mediante un medio electrónico. Ninguna de las respuestas es correcta.

Según el artículo 66.1 de la LPACAP, las solicitudes de iniciación de un procedimiento administrativo deberán contener cierta información: ¿Cuál de las siguientes es correcta?. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación. Lugar y fecha. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. Todas son correctas.

Según el artículo 66.2 de la LPACAP, en el caso de iniciación del procedimiento mediante una solicitud de iniciación ¿Cuándo podrán formular una única solicitud una pluralidad de personas?. Cuando las pretensiones tengan un contenido y fundamento exactamente idéntico, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa. Cuando las pretensiones tengan un contenido o fundamento idéntico o sustancialmente similar, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos generales dispongan otra cosa. Cuando las pretensiones tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa. Lo podrán realizar, sin excepciones, siempre que el contenido y el fundamento sea idéntico o sustancialmente similar.

¿Podrán los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes ante las Administraciones Públicas, según el artículo 66.4 de la LPACAP?. Sí, debiendo éstas establecer modelos y sistemas de presentación masiva. No, debiendo presentarse de manera individualizada y con distinto número de registro. No, debiendo presentarse de manera individualizada, pudiendo constar el mismo número de registro. Sí, si la Administración Pública tiene establecidos modelos y sistemas de presentación masiva.

¿Dónde estarán a disposición de los interesados los modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a éstos presentar simultáneamente varias solicitudes ante las Administraciones Públicas, conforme al artículo 66.4 de la LPACAP?. En las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registro de las Administraciones Públicas, siendo estos modelos de uso obligatorio. En las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registro de las Administraciones Públicas, siendo estos modelos de uso voluntario. Exclusivamente en las correspondientes sedes electrónicas, para la presentación de solicitudes por este medio. Ninguna de las respuestas es correcta.

Según el artículo 66.4 de la LPACAP, las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. En este caso los solicitantes: Podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y podrán ser tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan. Podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales podrán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan. Podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan. Deberán acompañar los elementos convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales podrán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.

Según el artículo 66.6 de la LPACAP, cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso: Obligatorio por los interesados. Facultativo por los interesados. Voluntario por los interesados. Recomendado para los interesados.

Según el artículo 67.1 de la LPACAP, los interesados podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial: Solo cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. Incluso habiendo prescrito su derecho a reclamar. Si han ejercido su derecho a reclamar con anterioridad a la resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial. Ninguna de las respuestas es correcta.

De acuerdo con el artículo 67.1 de la LPACAP, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, el derecho a reclamar: Prescribirá a los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. Prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. No prescribirá en ningún caso. No prescribirá en los casos de daños de carácter físico a las personas.

A tenor del artículo 67.1 de la LPACAP, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, el derecho a reclamar en caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo del derecho a reclamar: Empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. Empezará a computarse desde el día en que se produjo el hecho o, en su caso, desde que se determinase el alcance de las secuelas. Empezará a computarse desde el día siguiente al que se produjo el hecho o, en su caso, desde que se determinase el alcance de las secuelas. Prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.

Conforme al artículo 68.1 de la LPACAP, si, presentada una solicitud de iniciación de procedimiento ante la Administración Pública, no reuniera los requisitos establecidos en la LPACAP u otros exigidos por la legislación específica aplicable: Se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Se entenderá desestimada. Se requerirá al interesado para que, en un plazo de veinte días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Se tramitará en todo caso, aunque posteriormente se solicite la información complementaria si se estimara conveniente.

Según el artículo 68.1 de la LPACAP, si la solicitud de iniciación de un procedimiento administrativo no reuniera los requisitos legalmente establecidos se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. ¿Qué ocurrirá si no lo hiciera?. Se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley. Únicamente se entenderá por desistida de su petición si el órgano competente para resolver así lo acuerda considerando el requisito a subsanar. No se podrá entender por desistida su petición, debiéndose tramitar el procedimiento, pudiéndose subsanar el error en la solicitud antes de la fase de terminación del procedimiento. Se le tendrá por desistido de su petición sin necesidad de ningún otro trámite.

Según el artículo 68.2 de la LPACAP, el plazo de diez días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos de una solicitud de iniciación de un procedimiento: Únicamente podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, en los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, cuando la aportación de los documentos presente dificultades especiales. Podrá ser ampliado prudencialmente, hasta diez días, en cualquier caso. Nunca podrá ser ampliado. Podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, salvo en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.

Según el artículo 68.2 de la LPACAP, el plazo de diez días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos de una solicitud de iniciación de un procedimiento: Podrá ampliarse, en cualquier caso, a petición del interesado o a iniciativa del órgano correspondiente, si así se acuerda por el órgano encargado de resolver. Podrá ampliarse, en ciertos casos, siempre a petición del interesado. No podrá ampliarse en ningún caso. Podrá ampliarse, en ciertos casos, a petición del interesado o a iniciativa del órgano.

De acuerdo con el artículo 69.1 de la LPACAP y a los efectos de la citada Ley, en la declaración responsable el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad: Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio. Que dispone de la documentación acreditativa. Que se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos establecidos durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Todas son correctas.

Según el artículo 69.2 de la LPACAP: ¿Qué se entenderá por comunicación?. Aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho. Aquel documento mediante el que la Administración Pública pone en conocimiento de los interesados la iniciación de un procedimiento administrativo con los requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1. Aquel documento mediante el que los interesados comunican a la Administración Pública que iniciarán el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 bis. Todo escrito o documento mediante el que la Administración Pública o los interesados inician un procedimiento administrativo y lo ponen en conocimiento de todos los interesados, según lo establecido en el artículo 71.1 bis.

Según el artículo 69.3 de la LPACAP, las declaraciones responsables y las comunicaciones: * Permitirán el inicio de una actividad. * Permitirán el reconocimiento o ejercicio de un derecho. No podrán permitir el reconocimiento o ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad hasta la resolución definitiva del procedimiento. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.

Según el artículo 69.3 de la LPACAP, las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde: El día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. El día siguiente de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. Que termine el plazo para que la administración dicte resolución expresa o que así pueda estimarse por silencio administrativo. El día siguiente a que termine el plazo para que la administración dicte resolución expresa o que así pueda estimarse por silencio administrativo.

Según el artículo 69.5 de la LPACAP, las Administraciones Públicas, en relación con la declaración responsable y la comunicación: Tendrán constantemente publicados y actualizados modelos, que facilitarán de forma clara e inequívoca y que, en ciertos casos, se podrán presentar a distancia y por vía electrónica. Podrán tener publicados y actualizados modelos, que facilitarán de forma clara y concisa y que, en todo caso, se podrán presentar a distancia y por vía electrónica. Tendrán constantemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación, fácilmente accesibles a los interesados. Tendrán constantemente publicados y actualizados modelos, que facilitarán de forma clara e inequívoca y que, en todo caso, se podrán presentar de manera presencial.

¿Cómo se denomina el Capítulo III del Título IV de la LPACAP, de 1 de octubre?. Desarrollo del procedimiento. Ordenación del procedimiento. Finalización del procedimiento. Iniciación del procedimiento.

Conforme al artículo 70.1 de la LPACAP, el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla, se entiende por: Expediente administrativo. Acto administrativo. Declaración responsable. Resolución.

Según el artículo 70.2 de la LPACAP, los expedientes administrativos tendrán formato: Físico, en papel, y opcionalmente electrónico. Electrónico y con soporte en papel. Electrónico. Físico, en papel y con copia electrónica.

Según el artículo 71.1 de la LPACAP, el procedimiento administrativo se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, sometido al principio de: Veracidad. Celeridad. Responsabilidad. Todas son correctas.

Según el artículo 71.1 de la LPACAP, el procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de: Transparencia y publicidad. Eficacia y transparencia. Eficiencia y transparencia. Unidad y celeridad.

Según el artículo 72.1 de la LPACAP, los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea: Se acodarán en un solo acto si el responsable de la unidad administrativa lo estima conveniente. Se acordarán, en todo caso, en un solo acto. Se acordarán en un solo acto si no es obligatorio su cumplimiento sucesivo. Ninguna de las respuestas es correcta.

Según el artículo 72.1 de la LPACAP, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo, de acuerdo con el principio de: Simplificación administrativa. Unidad de actuaciones. Celeridad. Eficiencia y transparencia.

Según el artículo 73.1 de la LPACAP, los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse, como norma general, en el plazo de: Diez días a partir de la publicación del correspondiente acto. Diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto. Quince días a partir de la firma del correspondiente acto. Quince días a partir de la comunicación del correspondiente acto.

Según el artículo 73.1 de la LPACAP, los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse, como norma general, en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto: Que únicamente podrá modificarse por resolución motivada del órgano encargado de la tramitación y a discreción de su titular. Que no podrá modificarse en ningún caso. Salvo que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. Que podrá modificarse siempre que lo soliciten los interesados con una antelación de 48 horas a la finalización del plazo.

Según el artículo 73.1 de la LPACAP, ¿qué ocurre cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios?. La Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo. La Administración lo pondrá en conocimiento del interesado, concediéndole un plazo suficiente para poder cumplir con los requisitos establecidos. La Administración lo pondrá en conocimiento del interesado, concediéndole un plazo suficiente para poder cumplir con los requisitos establecidos, mediante resolución del órgano competente para resolver. Ninguna de las respuestas es correcta.

Según el artículo 73.3 de la LPACAP: ¿Qué ocurre cuando los interesados en un procedimiento administrativo no cumplan con los plazos establecidos para cumplimentar los trámites que les correspondan?. Se les declarará decaídos en el procedimiento correspondiente. Se les declarará decaídos en el procedimiento correspondiente, y en el caso de ser los únicos interesados se archivará el procedimiento. Se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. Se les declarará decaídos en su derecho al trámite correspondiente en todo caso.

Según el artículo 74 de la LPACAP, no suspenderán la tramitación del procedimiento administrativo las cuestiones: Incidentales que se susciten, con excepción de las que se refieran a la nulidad de actuaciones, salvo la recusación. Incidentales que se susciten, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, salvo la recusación. Incidentales que se susciten, incluso la recusación, salvo las que se refieran a la nulidad de actuaciones. Procedimentales que se susciten, con excepción de las que se refieran a la nulidad de actuaciones, salvo la recusación.

A tenor del artículo 74 de la LPACAP, las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo: La resolución. La revocación. La renuncia. La recusación.

¿Cómo se denomina el Capítulo IV del Título IV de la LPACAP, de 1 de octubre?. Ordenación del procedimiento. Del procedimiento. Finalización del procedimiento. Instrucción del procedimiento.

¿Cuántas Secciones tiene el Capítulo IV del Título IV de la LPACAP, de 1 de octubre?. Dos. Cuatro. Siete. Tres.

Según el artículo 75.1 de la LPACAP, los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución: * Se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos. * Se realizarán a petición del interesado y a través de medios electrónicos. Se realizarán a petición del interesado y a través de soporte en papel. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.

Según el artículo 75.1 de la LPACAP, los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán: Por el órgano que resuelva el procedimiento. Por el órgano que inicie el procedimiento. Por el órgano que tramite el procedimiento. Por el titular superior del órgano que resuelva el procedimiento.

Según el artículo 75.3 de la LPACAP, los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más conveniente: Para ellos y debiendo ser compatible con sus obligaciones laborales o profesionales. Para la administración, pudiendo retrasarse por obligaciones laborales o profesionales. Para la administración, no pudiendo retrasarse por obligaciones laborales o profesionales. Para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o profesionales.

Según el artículo 75.4 de la LPACAP, corresponde adoptar las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento: Al órgano iniciador. Al órgano inspector. Al órgano instructor. Al órgano encargado de resolver.

Según el artículo 76.1 de la LPACAP, los interesados podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio: En cualquier momento del procedimiento. En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. En cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución del mismo. En cualquier momento del procedimiento, previa autorización del órgano instructor.

Según el texto del artículo 76.1 de la LPACAP, en el procedimiento administrativo los interesados podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio que: No serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente resolución, salvo en casos de errores administrativos o informáticos. No serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente resolución, salvo en casos de errores administrativos. Serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución. Serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente resolución.

Recoge el artículo 76.2 de la LPACAP que los interesados en el procedimiento administrativo podrán alegar los defectos de tramitación: Con anterioridad al trámite de audiencia. En todo momento. Con anterioridad al inicio del procedimiento. Ninguna de las respuestas es correcta.

Según el artículo 76.2 de la LPACAP, los interesados en el procedimiento administrativo podrán alegar los defectos de tramitación y, en especial los que supongan: Paralización. Infracción de los plazos preceptivamente señalados. La omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Todas las respuestas son correctas.

Según el artículo 77.2 de la LPACAP, cuando se considere necesario se podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por: El iniciador. El instructor. El resolutor. El ejecutor.

Según el artículo 77.2 de la LPACAP, cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo: No superior a treinta días, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. No superior a veinte días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. No superior a veinte días, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. No superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.

Según el artículo 77.2 de la LPACAP, cuando se considere necesario se podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba: De oficio o a petición de los interesados. De oficio. A petición de los interesados. No es posible la apertura de períodos extraordinarios.

Según el artículo 77.2 de la LPACAP, cuando se considere necesario se podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por un plazo: No superior a diez días ni inferior a cinco. No superior a treinta días ni inferior a diez. No superior a diez días. No superior a ocho días.

Según el artículo 77.3 de la LPACAP, el instructor del procedimiento: Sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando su magnitud impida seguir el curso normal del procedimiento. No podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados. Solo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias. Ninguna de las respuestas es correcta.

Según el artículo 77.3 de la LPACAP, el instructor del procedimiento podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias: Mediante resolución motivada. Mediante comunicación oral a los interesados. Sin ningún otro requisito previo, ni posterior. Sin ningún otro requisito posterior.

El artículo 78.1 de la LPACAP establece que la Administración comunicará a los interesados el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas: En el plazo máximo de cinco días. En el plazo máximo de diez días. Con antelación suficiente. En el plazo mínimo de diez días.

De acuerdo con el artículo 78 de la LPACAP, la Administración comunicará a los interesados el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas. En la notificación se consignará: Lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba. Lugar y día en el que se practicará la prueba. Lugar, fecha, hora y persona que realizará las pruebas. Ninguna de las respuestas es correcta.

Según el artículo 79.1 de la LPACAP, a efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que: * Sean preceptivos por las disposiciones legales. * Se juzguen necesarios para resolver. Los interesados consideren relevantes para la decisión que se tome, mediante petición motivada al órgano instructor. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.

Según el artículo 79.1 de la LPACAP, a efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales: Sin citarse precepto alguno en caso de ser preceptivos. * Citándose la conveniencia de reclamarlos. * Citándose el precepto que los exija. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.

Según el artículo 79.1 de la LPACAP, a efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán los informes que se juzguen necesarios para resolver: Fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos. Citándose el precepto que los exija. Citándose el precepto que los exija, incorporándose al expediente. Ninguna de las respuestas es correcta.

Según el artículo 80.1 de la LPACAP y salvo disposición expresa en contrario, los informes serán: No facultativos y vinculantes. Facultativos y vinculantes. Facultativos y no vinculantes. Preceptivos.

¿Cómo serán emitidos los informes, según el artículo 80.2 de la LPACAP?. A través de escrito dirigido al órgano competente para tramitar. A través de escrito dirigido al órgano competente para resolver. A través de medios electrónicos. Ninguna de las respuestas es correcta.

¿En qué plazo serán emitidos los informes, según el artículo 80.2 de la LPACAP?. En el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. En el plazo de diez días en todo caso. En el plazo de quince días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. En el plazo establecido por el órgano solicitante, mediante mensaje motivado.

Según el artículo 80.3 de la LPACAP, de no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora: Se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe no preceptivo. Se podrán proseguir las actuaciones en todo caso. Se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo. No se podrán proseguir las actuaciones si se trata de un informe no preceptivo.

Según el artículo 80.3 de la LPACAP, de no emitirse un informe preceptivo en el plazo señalado: Se suspenderá el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos en la LPACAP. Se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos en la LPACAP. Se suspenderá la tramitación del procedimiento hasta su recepción. Ninguna de las respuestas es correcta.

Según el artículo 80.4 de la LPACAP, si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera emitido: Se suspenderán las actuaciones. Se podrán proseguir las actuaciones y el informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución. Se podrán proseguir las actuaciones y el informe emitido fuera de plazo deberá ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución. Se suspenderá definitivamente el procedimiento.

De acuerdo con el artículo 81.1 de la LPACAP, en relación con la solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial: Será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable. Será recomendable solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable. No será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable. Ninguna de las respuestas es correcta.

Conforme al artículo 81.1 de la LPACAP, en el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de: Diez días el plazo de su emisión. Cinco días el plazo de su emisión. Quince días el plazo de su emisión. Ocho días el plazo de su emisión.

Según el artículo 81.2 de la LPACAP, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía: Igual o superior a 30.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación estatal. Igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica. Igual o superior a 30.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica. Superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación estatal.

Según el artículo 81.2 de la LPACAP, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial en los que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, será preceptivo solicitar dictamen: Del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Del Consejo de Estado en todo caso. Al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable o, en su caso, al órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma en todo caso.

Según el artículo 81.2 de la LPACAP, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, en aquellos casos que disponga: La Ley 1/2000, de 13 de abril, de Enjuiciamiento Civil. La Ley 40/2015, de 2 de octubre, de la Administración del Estado. La Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. Ninguna de las respuestas es correcta.

Indica el artículo 82.2 de la LPACAP que durante el trámite de audiencia los interesados podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinente en un plazo: No inferior a quince días ni superior a veinte. No inferior a quince días. No inferior a diez días ni superior a quince. No inferior a diez días.

Según el artículo 82.4 de la LPACAP: ¿En qué caso se podrá prescindir del trámite de audiencia?. Cuando figuren en el procedimiento hechos, alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por el interesado. Cuando así lo decida el órgano al que corresponda resolver. En ningún caso. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Según se recoge en el artículo 83.2 de la LPACAP, el plazo para formular alegaciones en el período de información pública: No podrá ser superior a veinte días. En ningún caso podrá ser inferior a veinte días. En ningún caso podrá ser inferior a quince días. Salvo que las normas del procedimiento indiquen otro plazo, no podrá ser inferior a veinte días.

¿Cómo se denomina el Capítulo V del Título IV de la LPACAP, de 1 de octubre?. Desistimiento en el procedimiento. Ordenación del procedimiento. Finalización del procedimiento. De la tramitación simplificada de los procedimientos especiales.

¿Cuántas Secciones tiene el Capítulo V del Título IV de la LPACAP, de 1 de octubre?. Ninguna. Seis. Dos. Cuatro.

El artículo 84 de la LPACAP señala que pondrán fin al procedimiento administrativo: La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico. La resolución y la declaración de caducidad. Todas las respuestas son correctas.

Según el artículo 84 de la LPACAP, pondrán fin al procedimiento administrativo: El desistimiento. La declaración de caducidad. La renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico. Todas las respuestas son correctas.

De acuerdo con el artículo 85 de la LPACAP, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento: * Salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada. * Salvo en lo relativo a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas. Ninguna respuesta es correcta.

De acuerdo con el artículo 85 de la LPACAP, cuando una sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de: Un máximo del 30% sobre el importe de la sanción propuesta, no siendo acumulables entre sí. Al menos el 20% sobre el importe de la sanción propuesta, siendo estos acumulables entre sí. Un máximo del 30% sobre el importe de la sanción propuesta, siendo estos acumulables entre sí. Un máximo del 20% sobre el importe de la sanción propuesta, siendo estos acumulables entre sí.

Conforme al artículo 87 de la LPACAP, el acuerdo de realización de actuaciones complementarias: No es necesario que se comunique a los interesados, pero se deberá comunicar el resultado de dichas actuaciones. Se publicará en el BOE. Se impulsará en todo caso a instancia de los interesados. Se notificará a los interesados.

Conforme al artículo 87 de la LPACAP, el acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados y se les concederá un plazo para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. Este plazo será de: Veinte días. Quince días. Diez días. Siete días.

¿Qué plazo existe para practicar las actuaciones complementarias recogidas en el artículo 87 de la LPACAP?. No inferior a 10 días. No existe plazo establecido, siendo este fijado por el órgano competente para resolver. No superior a 15 días. No superior a 7 días.

En caso de que el órgano competente para resolver decida la realización de las actuaciones complementarias recogidas en el artículo 87 de la LPACAP, el plazo para resolver el procedimiento: Quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias. Quedará suspendido durante un plazo no superior a veinte días. Quedará suspendido durante un plazo no inferior a diez días. No se suspenderá.

La LPACAP, en su artículo 88.1, establece que la resolución que ponga fin al procedimiento: Decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados, excepto aquellas otras derivadas del mismo que podrán dar lugar a la incoación de oficio de un nuevo procedimiento. * No podrá pronunciarse sobre las cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados. * Decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.

El artículo 88 de la LPACAP establece que, cuando el órgano competente se pronuncie sobre cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, lo deberá poner antes de manifiesto a los interesados por un plazo: No inferior a diez días. No inferior a diez días ni superior a quince. No superior a quince días. Ninguna de las respuestas es correcta.

Según el artículo 88 de la LPACAP, las resoluciones expresarán: Los recursos que contra las mismas procedan. Plazo para interponer los recursos. El órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse los recursos. Todas las respuestas son correctas.

Según el artículo 88 de la LPACAP, las resoluciones contendrán la decisión que será: En caso de que el órgano competente así lo decida. Motivada en los casos a que se refiere el artículo 35 de la LPACAP. Motivada en todo caso. Ninguna de las respuestas es correcta.

¿En qué casos podrá la Administración abstenerse de resolver un procedimiento administrativo, según el artículo 88 de la LPACAP?. En caso de carencia de fundamento. En caso de insuficiencia de preceptos legales aplicables al caso. En caso de silencio. En ningún caso.

Según la LPACAP y en relación con la propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, el órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto: Que los hechos probados no constituyen, de modo manifiesto, infracción administrativa. La inexistencia de hechos que pudieran constituir la infracción. Que los hechos no resultan acreditados. Todas las respuestas son correctas.

Según el artículo 89.2 de la LPACAP, en el caso de procedimientos de carácter sancionador, una vez concluida la instrucción del procedimiento: * El órgano instructor formulará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a los interesados. * El órgano instructor formulará una propuesta de resolución que deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes. El órgano competente para resolver formulará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a los interesados. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.

Según el artículo 89.3 de la LPACAP, en la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor del procedimiento se fijarán de forma motivada: Los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan. La persona o personas responsables y la sanción que se proponga. La valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado. Todas las respuestas son correctas.

De acuerdo al artículo 90.3 de la LPACAP, que trata sobre las especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores, en la resolución de los mismos no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica: No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten menor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de diez días. No obstante, cuando el órgano instructor considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de diez días. En ningún caso.

Según el artículo 90.3 de la LPACAP, que trata sobre las especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores, la resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando: No quepa contra ella ningún recurso extraordinario en vía administrativa. Quepa contra ella recurso ordinario en vía administrativa. No quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa o judicial. No quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa.

Según el artículo 90.3 de la LPACAP, que trata sobre las especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores, cuando la resolución sea ejecutiva: No se podrá suspender cautelarmente. Se podrá suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a los juzgados o tribunales su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. Se podrá suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso ordinario por vía administrativa. Se podrá suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa.

Según el artículo 90.3 de la LPACAP, la suspensión cautelar finalizará: Cuando haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso contencioso administrativo. Habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso-administrativo sin haber solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución impugnada. Cuando el órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los términos previstos en ella. Todas las respuestas son correctas.

Según el artículo 90.3 de la LPACAP, el plazo legalmente previsto para que el interesado interponga recurso contencioso administrativo es de: Dos meses. Quince días. Diez días. Veinte días.

Según el artículo 91.2 de la LPACAP, que trata sobre las especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, será necesario que la resolución se pronuncie: Sobre el contenido previsto en el artículo 88 de la misma ley. Sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida. Sobre la valoración del daño causado, la cuantía y el modo de la indemnización, cuando proceda, de acuerdo con los criterios que para calcularla y abonarla se establecen en el artículo 34 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Todas las respuestas son correctas.

De acuerdo con el artículo 91, que trata sobre las especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular transcurridos: Seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo. Dos meses desde que se resolvió el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo. Seis meses desde que se resolvió el procedimiento, habiendo recaído y siendo notificada la resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo. Dos meses desde que se inició el procedimiento, habiendo recaído y siendo notificada la resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo.

Según el artículo 92 de la LPACAP, la competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Administración General del Estado se resolverá: Por el Consejo de Ministros en todo caso. Por el Ministro respectivo en todo caso. Por el Ministro respectivo o el Secretario de Estado correspondiente. Por el Ministro respectivo o por el Consejo de Ministros en los casos legalmente establecidos.

Según el artículo 93 de la LPACAP, en los procedimientos iniciados de oficio: La Administración podrá desistir motivadamente. El interesado no podrá desistir en ningún caso. La Administración no podrá desistir. Ninguna de las respuestas es correcta.

El artículo 94 de la LPACAP señala que los interesados podrán renunciar a sus derechos: Con anterioridad a la resolución del procedimiento. En cualquier momento del procedimiento. Con anterioridad al trámite de audiencia. Cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico.

Según el artículo 94.4 de la LPACAP, la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de: Diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. Quince días desde que se produjera el desistimiento o la renuncia. Quince días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. Treinta días.

El artículo 95 de la LPACAP señala que, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, si no se realizan las actividades necesarias para reanudar la tramitación, transcurridos: Veinte días, se producirá la caducidad del mismo. Diez días, se producirá la caducidad del mismo. Tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Dos meses, se producirá la caducidad del mismo.

¿Cómo se denomina el Capítulo VI del Título IV de la LPACAP, de 1 de octubre?. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. De los procedimientos administrativos especiales. De la tramitación simplificada de los procedimientos especiales. Ninguna de las respuestas es correcta.

¿Cuándo podrán las Administraciones Públicas acordar la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, según el artículo 96.1 de la LPACAP?. Cuando así lo decida el órgano al que corresponda instruir el procedimiento. Cuando se trate de procedimientos que consten de un único trámite y así esté permitido por el ordenamiento jurídico. Cuando así lo decida el órgano al que corresponda resolver. Cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen.

De acuerdo con el artículo 96 de la LPACAP, las Administraciones Públicas podrán acordar la tramitación simplificada del procedimiento administrativo: Únicamente a solicitud del interesado. Únicamente de oficio. Únicamente de oficio, cuando razones de interés público así lo aconsejen. De oficio o a solicitud del interesado.

Una vez acordada la tramitación simplificada del procedimiento administrativo, el órgano competente para su tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria, según el artículo 96.1 de la LPACAP: En cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución. En cualquier momento del procedimiento anterior a su instrucción. En cualquier momento del procedimiento anterior a su elevación a un órgano superior. Ninguna de las respuestas es correcta.

De acuerdo con el artículo 96.2 de la LPACAP, si la Administración acuerda de oficio la tramitación simplificada del procedimiento, deberá notificarlo a los interesados y: Contra el acuerdo no cabrá oposición alguna. Si alguno de ellos manifestara su oposición expresa, la Administración podrá anular el acuerdo. Si alguno de ellos manifestara su oposición expresa, la Administración deberá seguir la tramitación ordinaria. Ninguna de las respuestas es correcta.

En el artículo 96.3 de la LPACAP se señala que los interesados podrán solicitar la tramitación simplificada del procedimiento. Si el órgano competente para la tramitación aprecia que no concurre alguna de las razones previstas en el artículo 96.1, podrá desestimar dicha solicitud en el plazo de: Cinco días desde su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado. Diez días desde su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado. Cinco días desde su presentación, pudiendo el interesado interponer los recursos que procedan. Cinco días desde el siguiente a su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado.

Según el artículo 96.6 de la LPACAP, los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos en: Treinta días, a contar desde el día en que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento, salvo que reste menos para su tramitación ordinaria. Treinta días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento, salvo que reste menos para su tramitación ordinaria. Quince días, a contar desde el siguiente al que se acuerde la tramitación simplificada del procedimiento, salvo que reste menos para su tramitación ordinaria. Quince días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento, salvo que reste menos para su tramitación ordinaria.

Según el artículo 96.6 de la LPACAP, entre los trámites de los que constará la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, se encuentran las alegaciones formuladas al inicio del procedimiento durante el plazo de: Cinco días. Diez días. Quince días. Tres días.

Según el artículo 96.6 de la LPACAP, entre los trámites de los que constará la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, se encuentra el trámite de audiencia: Únicamente cuando la resolución vaya a ser favorable para el interesado. En todo caso. Únicamente cuando la resolución vaya a ser desfavorable para el interesado. Cuando el órgano instructor así lo determine.

¿Cómo se denomina el Capítulo VII del Título IV de la LPACAP, de 1 de octubre?. Resolución. Finalización. Ejecución. Revisión.

Conforme al artículo 97.1 de la LPACAP y en relación con la actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares, las Administraciones Públicas: * No iniciarán ninguna actuación material sin la previa autorización judicial. * No iniciarán ninguna actuación material sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico. Únicamente podrán iniciar actuaciones materiales cuando se trate de la ejecución subsidiaria. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.

De acuerdo con el artículo 97.2 de la LPACAP, el órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones: Estará obligado a notificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa. Estará obligado a publicar en el diario correspondiente la actuación administrativa. Deberá llevar a cabo las mismas de conformidad con la Ley 1/2000 de 19 de abril. Todas las respuestas son correctas.

Señala el artículo 98.1 de la LPACAP que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos: Salvo que se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición. Salvo que se produzca la suspensión de la ejecución del acto. Salvo que una disposición establezca lo contrario. Todas son correctas.

De acuerdo con el artículo 98.2 de la LPACAP, cuando de una resolución administrativa nazca una obligación de pago derivada de una sanción pecuniaria, multa o cualquier otro derecho que haya de abonarse a la Hacienda Pública, éste se efectuará preferentemente, salvo que se justifique la imposibilidad de hacerlo, utilizando alguno de los medios electrónicos siguientes: Transferencia bancaria y domiciliación bancaria. Tarjeta de crédito y débito. Cualesquiera otros que se autoricen por el órgano competente en materia de Hacienda Pública. Todas las respuestas son correctas.

¿Cuál(es) de los siguientes son medios de ejecución forzosa por las Administraciones Públicas, según el artículo 100 de la LPACAP?. Compulsión sobre los bienes. Multa retroactiva. Apremio sobre el patrimonio. Ninguna de las respuestas es correcta.

En el artículo 100 de la LPACAP se recogen los medios de ejecución forzosa de que disponen las Administraciones Públicas y entre ellos no se encuentra: La compulsión sobre las personas. El apremio sobre el patrimonio. La ejecución coercitiva. Todos son medios de ejecución forzosa recogidos en el artículo 100 de la LPACAP.

Según el artículo 100 de la LPACAP, la ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará por una serie de medios, entre los que no se encuentra: Apremio sobre el patrimonio. Ejecución primaria. Multa coercitiva. Compulsión sobre personas.

Según el artículo 100 de la LPACAP, la ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, y si fueran varios los medios de ejecución admisibles: Se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual. El órgano competente decidirá cuál de los medios admisibles corresponde aplicar. Se elegirá el más adecuado al tipo de ejecución. Ninguna de las respuestas es correcta.

Según el artículo 100 de la LPACAP y en relación con la ejecución forzosa de los actos administrativos, si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular, las Administraciones Públicas: Deberán obtener el consentimiento del titular o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. Podrán instar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para hacer efectivas las medidas adoptadas directamente. Deberán obtener el consentimiento del titular en todo caso. Podrán reclamar a la policía judicial la ejecución de las medidas adoptadas.

De acuerdo con el artículo 102.1 de la LPACAP, cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado, habrá lugar: A la multa coercitiva. A la ejecución coercitiva. A la ejecución subsidiaria. A la compulsión sobre las personas.

Conforme al artículo 102 de la LPACAP, dedicado a la ejecución subsidiaria, las Administraciones Públicas realizarán el acto: Por sí o a través del obligado y a costa del mismo. Por sí o a través de las personas que determinen, a costa de la Administración. Por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. Siempre a través del obligado y a costa del mismo.

Conforme al artículo 103.1 de la LPACAP, cuando así lo autoricen las leyes y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución: De cualquier acto, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado. De determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado. De determinados actos, imponer multas coercitivas, que no podrán ser reiteradas en el tiempo. De cualquier acto, imponer compulsión sobre las personas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado.

Según el artículo 103 de la LPACAP, cuando así lo autoricen las leyes, las Administraciones Públicas pueden imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en el/los siguiente(s) supuesto(s): Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estime conveniente. Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona. Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado. Todas las respuestas son correctas.

Según el artículo 104.1 de la LPACAP, los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar: Serán ejecutados por compulsión directa sobre las personas en todo caso. Deberán ser ejecutados mediante multa coercitiva en todos los casos en que la ley lo permita. Podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos en que la ley expresamente lo autorice. Ninguna de las respuestas es correcta.

Denunciar Test