Ley 39/2015 (1-10) - LPACAP - Título V
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Título del Test:![]() Ley 39/2015 (1-10) - LPACAP - Título V Descripción: Técnico Auxiliar de Bibliotecas |




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¿Cómo se denomina el Título V de la LPACAP, de 1 de octubre?. Requisitos de los actos administrativos. De la revisión de los actos en vía administrativa. Resolución de los actos administrativos. De los recursos en vía administrativa. ¿En qué Título de la LPACAP se recogen los recursos administrativos?. En el Título VII. En el Título IV. En el Título V. En el Título VI. ¿Cuántos Capítulos tiene el Título V de la LPACAP, de 1 de octubre?. Tres. Dos. Cuatro. Seis. ¿Cómo se denomina el Capítulo I del Título V de la LPACAP, de 1 de octubre?. Revisión de oficio. Recursos administrativos. Recursos ordinarios. Recursos especiales. ¿Cuántas Secciones tiene el Capítulo I del Título V de la LPACAP, de 1 de octubre?. Ninguna. Dos. Tres. Cuatro. Según el artículo 106.1 de la LPACAP, las Administraciones Públicas declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1 de dicha ley: * De oficio. * A solicitud del interesado. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas. Ninguna respuesta es correcta. Según el artículo 106.2 de la LPACAP, las Administraciones Públicas podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2 de dicha ley: * De oficio. * A solicitud del interesado. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas. Ninguna respuesta es correcta. Según el artículo 106.1 de la LPACAP, las Administraciones Públicas declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1 de dicha ley: Por iniciativa propia o a solicitud de interesado. En cualquier momento. Previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. Todas las respuestas son correctas. Según el artículo 106.2 de la LPACAP, las Administraciones Públicas podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2 de dicha ley: De oficio. En cualquier momento. Previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere. Todas las respuestas son correctas. Una de las siguientes afirmaciones es correcta, de acuerdo con el artículo 106.5 de la LPACAP: Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud del interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, en el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución se podrá entender la misma estimada por silencio administrativo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud del interesado, se producirá la caducidad del mismo. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, en el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución se podrá entender la misma estimada por silencio administrativo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud del interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio o a solicitud del interesado, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Según el artículo 107.1 de la LPACAP, las Administraciones Públicas podrán impugnar los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de dicha ley: Ante el órgano superior al que dictó el acto lesivo, previa su declaración de lesividad para el interés público. Ante el órgano que dictó el acto lesivo, previa su declaración de lesividad para el interés público. Ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previa su declaración de lesividad para el interés público. Ante el órgano que dictó el acto lesivo, que deberá declarar su lesividad para el interés público. De acuerdo con el artículo 107.2 de la LPACAP, la declaración de lesividad de actos anulables no podrá adoptarse una vez transcurridos: Cuatro años desde que se notificó el acto administrativo. Cuatro años desde que se dictó el acto administrativo. Seis meses desde que se dictó el acto administrativo. Seis meses desde que se notificó el acto administrativo. Según el artículo 107.2 de la LPACAP, la declaración de lesividad: No exigirá la audiencia de los interesados en el mismo. Exigirá la previa audiencia de los representantes de los interesados en el mismo. Exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo. Ninguna de las respuestas es correcta. Según el artículo 107.3 de la LPACAP, relacionado con la declaración de lesividad de los actos anulables, se producirá la caducidad del procedimiento si no se hubiera declarado la lesividad del mismo transcurrido el plazo de: Seis meses desde la iniciación del procedimiento. Tres meses desde la iniciación del procedimiento. Un mes desde la finalización del procedimiento. Tres meses desde la finalización del procedimiento. Según el artículo 108 de la LPACAP, iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad: Podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. No podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. No podrá suspender la ejecución del acto, aunque ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. Ninguna de las respuestas es correcta. Según el artículo 109 de la LPACAP, las Administraciones Públicas podrán revocar sus actos de gravamen o desfavorables, con algunas excepciones: En el plazo de seis meses desde que se dictaron. En el plazo de tres meses desde que se dictaron. Mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción. En el plazo de seis meses desde que se notificaron. De acuerdo con el artículo 109.1 de la LPACAP, las Administraciones Públicas podrán revocar sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación: No sea contraria al principio de igualdad o al interés público. No constituya dispensa o exención no permitida por las leyes. No sea contraria al ordenamiento jurídico. Todas las respuestas son correctas. ¿En qué momento podrán las Administraciones Públicas rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos según el artículo 109.2 de la LPACAP?. En el plazo de seis meses desde su aparición. En el plazo de cuatro años desde que se produjeron. En cualquier momento. En el plazo de tres meses desde su aparición. Según el artículo 109.2 de la LPACAP, las Administraciones Públicas podrán rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos: De oficio o a instancia de los interesados. Exclusivamente de oficio. Únicamente a instancia de los interesados. Únicamente por denuncia. Las facultades de revisión establecidas en el Capítulo I del Título V de la LPACAP no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de las acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a: La equidad. A la buena fe. Al derecho de los particulares o a las leyes. Todas las respuestas son correctas. De acuerdo con el artículo 111 de la LPACAP, en el ámbito estatal, serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables: El Consejo de Ministros, respecto de sus propios actos y disposiciones y de los actos y disposiciones de los Ministros. En la Administración General del Estado, los Ministros, respecto de los actos y disposiciones de los Secretarios de Estado y de los dictados por órganos directivos de su Departamento no dependientes de una Secretaría de Estado. Los Secretarios de Estado, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos directivos de ellos dependientes. Todas las respuestas son correctas. Según el artículo 111 de la LPACAP, será competente para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables dictados por los Ministros: El propio Ministro. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. El Consejo de Estado. Según el artículo 111 de la LPACAP, será competente para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables dictados por el Consejo de Ministros: El Congreso de los Diputados. El Presidente del Consejo de Ministros. Las Cortes Generales. El Consejo de Ministros. En la Administración General del Estado serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables de los Secretarios de Estado: El Consejo de Estado. El Consejo de Ministros. Los Ministros. Los propios Secretarios de Estado. Según el artículo 111 de la LPACAP, los Ministros serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables dictados: Por órganos directivos de su Departamento no dependientes de una Secretaría de Estado. Por órganos directivos de su Departamento aún dependientes de una Secretaría de Estado. Por cualquier órgano de su Departamento no dependiente de una Secretaría de Estado. Ninguna de las respuestas es correcta. De acuerdo con el artículo 111 de la LPACAP, en la Administración General del Estado los Secretarios de Estado serán competentes para la revisión de oficio respecto de los actos y disposiciones dictados por: Los órganos directivos de ellos dependientes. Los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado. Ellos mismos. Todas las respuestas son correctas. De acuerdo con el artículo 111 de la LPACAP, en los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables: Los órganos a los que estén adscritos los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por el máximo órgano rector de éstos. Los órganos a los que estén adscritos los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos dependientes de los máximos órganos rectores de los Organismos públicos y entidades de derecho público. Los máximos órganos rectores de los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos a los que estén adscritos los Organismos públicos y entidades de derecho público. Ninguna respuesta es correcta. De acuerdo con el artículo 111 de la LPACAP, en los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables: Los máximos órganos rectores de los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos a los que estén adscritos los Organismos públicos y entidades de derecho público. Los órganos a los que estén adscritos los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos dependientes de los máximos órganos rectores de los Organismos públicos y entidades de derecho público. Los máximos órganos rectores de los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos de ellos dependientes. Ninguna respuesta es correcta. ¿Cómo se denomina el Capítulo II del Título V de la LPACAP, de 1 de octubre?. De los recursos administrativos comunes. Recursos administrativos. De los recursos administrativos en vía especial. Ninguna de las respuestas es correcta. ¿Cuántas Secciones tiene el Capítulo II del Título V de la LPACAP, de 1 de octubre?. Siete. Cinco. Cuatro. Ninguna. De acuerdo con el artículo 112 de la LPACAP, contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, podrá interponerse por los interesados: Los recursos de alzada y extraordinario de revisión. Los recursos potestativos de reposición y extraordinario de revisión. Los recursos de alzada y potestativo de reposición. Exclusivamente el recurso de alzada. A tenor del artículo 112.1 de la LPACAP, contra los actos de trámite podrán interponerse, por los interesados, los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha ley: Si determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento. Si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto. Si producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. Todas las respuestas son correctas. Como establece el artículo 112.2 de la LPACAP, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, las leyes podrán sustituir en supuestos o ámbitos sectoriales determinados por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas: * El recurso de reposición, respetando su carácter potestativo para el interesado. El recurso extraordinario de revisión. * El recurso de alzada. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas. De acuerdo con el artículo 112.3 de la LPACAP, contra las disposiciones administrativas de carácter general: No cabrá recurso en vía alguna. No cabrá recurso en vía administrativa. Cabrá recurso de alzada. Cabrá recurso extraordinario de revisión. Según el artículo 113 de la LPACAP, contra los actos firmes en vía administrativa: Solo procederá el recurso de alzada si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de dicha Ley. Solo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de dicha Ley. Cabrá cualquier tipo de recurso en vía administrativa. Únicamente cabrá recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. ¿Cuál de las siguientes ponen fin a la vía administrativa, según el artículo 114.1 de la LPACAP?. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de iniciadores del procedimiento. Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 117.2. Las resoluciones de los recursos de alzada. Todas son correctas. ¿Cuál de las siguientes ponen fin a la vía administrativa, según el artículo 114.1 de la LPACAP?. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico a que se refiere el artículo 118.2. Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2 de la citada Ley. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos a que se refiere el artículo 108.1. Ninguna de las anteriores es correcta. ¿Cuál de las siguientes ponen fin a la vía administrativa, según el artículo 114.1 de la LPACAP?. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico en todos los casos. Las resoluciones de los órganos administrativos que tengan superior jerárquico. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que su Reglamento de funcionamiento establezca lo contrario. ¿Cuál de las siguientes ponen fin a la vía administrativa, según el artículo 114.1 de la LPACAP?. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. Las resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. Las resoluciones de los recursos de alzada. Todas son correctas. ¿Cuáles de los siguientes actos ponen fin a la vía administrativa en el ámbito estatal, según el artículo 114.2 de la LPACAP?. Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal. Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno. Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares. Todas las respuestas son correctas. ¿Cuáles de los siguientes actos ponen fin a la vía administrativa en el ámbito estatal, según el artículo 114.2 de la LPACAP?. Los emanados de los órganos directivos con nivel de Subdirector general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal. Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal. Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en cualquier materia. Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o inferior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia económico-administrativa. ¿Cuáles de los siguientes actos ponen fin a la vía administrativa, en el ámbito estatal, en los Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, según el artículo 114.2 de la LPACAP?. Los emanados de los máximos órganos de dirección, siempre que sean colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa. Los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, y si una norma con rango de ley así lo establece. Los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa. Los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezca la ley, salvo que por sus estatutos establezcan otra cosa. Conforme al artículo 115 de la LPACAP, la interposición de un recurso administrativo deberá expresar: El nombre y apellidos del recurrente, sin hacer constar la identificación personal del mismo. El acto que se recurre, pudiéndose consignar la razón de su impugnación. Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación. Todas las respuestas son correctas. Conforme al artículo 115 de la LPACAP, la interposición de un recurso administrativo deberá expresar: El acto que se recurre y la razón de su impugnación. El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. Todas son correctas. Conforme al artículo 115 de la LPACAP, la interposición de un recurso administrativo no deberá expresar: Persona que deberá resolver el recurso. Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación. Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas. El acto que se recurre y la razón de su impugnación. A tenor del artículo 115.2 de la LPACAP, el error o la ausencia de la calificación de un recurso administrativo por parte del recurrente: Abrirá un plazo de quince días para que el interesado subsane el error en la calificación. No será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. No será obstáculo para su tramitación, en ningún caso. No será obstáculo para su tramitación, siempre que el interesado esté debidamente identificado. Conforme al texto literal del artículo 116 de la LPACAP, serán causas de inadmisión de un recurso administrativo: Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a la misma Administración Pública. Carecer de ilegitimación el recurrente. Carecer el recurso manifiestamente de fundamento. El error de la calificación del recurso por parte del recurrente. Según el artículo 116, serán causas de inadmisión de un recurso administrativo: Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. Carecer de legitimación el recurrente, así como carecer el recurso manifiestamente de fundamento. Tratarse de un acto no susceptible de recurso, así como haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso. Todas son correctas. Según el artículo 117.1 de la LPACAP, la interposición de cualquier recurso: Suspenderá la ejecución del acto impugnado, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario. No suspenderá la ejecución del acto impugnado en ningún caso. Suspenderá la ejecución del acto impugnado hasta la resolución del recurso presentado. No suspenderá la ejecución del acto impugnado, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario. ¿En cuál de las siguientes circunstancias se podrá suspender la ejecución de un acto impugnado, por el órgano competente para resolverlo, con ciertos requisitos, según la LPACAP?. Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de anulabilidad previstas en el artículo 57.1 de la LPACAP. Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de anulabilidad previstas en el artículo 47.2 de la LPACAP. Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. Todas son correctas. ¿En cuál de las siguientes circunstancias se podrá suspender la ejecución de un acto impugnado, por el órgano competente para resolverlo, con ciertos requisitos, según la LPACAP?. Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de la LPACAP. Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de anulabilidad previstas en el artículo 61.2 de la LPACAP. Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 63.1 de la LPACAP. Ninguna de las respuestas es correcta. Según el artículo 118.1 de la LPACAP y en referencia a los recursos administrativos: ¿Qué ocurre cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario?. Se finalizará el recurso originario, abriéndose el plazo para la presentación de nuevos recursos. Se publicará en el Boletín Oficial que corresponda. Se pondrán de manifiesto a los interesados. Todas son correctas. Según el artículo 118.1 de la LPACAP y en referencia a los recursos administrativos, cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que formulen las alegaciones y presenten documentos y justificantes que estimen procedentes en un plazo: No inferior a diez días ni superior a veinte. No inferior a diez días ni superior a quince. No inferior a quince días ni superior a treinta. No superior a veinte días. Según el artículo 119.1 de la LPACAP, la resolución del recurso: Estimará en todo o en parte las pretensiones formuladas en el mismo. Desestimará las pretensiones formuladas en el mismo. Declarará su inadmisión. Todas las respuestas son correctas. En la LPACAP se recoge, en su artículo 120.1, que cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio: El órgano judicial podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial. El órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial. El órgano judicial deberá decretar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial. El órgano administrativo deberá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial. Según el artículo 121.1 de la LPACAP, podrán ser recurridos en alzada: Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 121.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 108.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 108.2, cuando no pongan fin a la vía administrativa. Según el artículo 121.1 de la LPACAP, las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante: El mismo órgano que los dictó o ante el órgano superior jerárquico. El mismo órgano que los dictó. El órgano superior jerárquico del que los dictó. Ante cualquiera de los órganos superiores al que los dictó. ¿Ante quién podrá interponerse el recurso de alzada, conforme al artículo 121.2 de la LPACAP?. Ante el órgano que dictó el acto que se impugna, que será el competente para resolverlo. Ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. En todo caso ante el órgano competente para resolverlo. Ante la máxima autoridad de la administración que dictó la resolución o acto que se recurre. ¿Qué ocurrirá si el recurso de alzada se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, a tenor del artículo 121.2 de la LPACAP?. El recurso se declarará nulo de pleno derecho, debiéndose presentar ante el superior jerárquico del que dictó la resolución o acto recurrido. Lo deberá remitir al competente en el plazo de diez días. Lo deberá remitir al competente en el plazo de quince días. Lo deberá resolver en el plazo de quince días. ¿Quién será responsable directo del cumplimiento de remisión de un recurso de alzada, con las condiciones legalmente establecidas, al órgano competente cuando el recurso se presente ante el órgano que dictó el acto impugnado, conforme al artículo 121.2 de la LPACAP?. El titular del órgano que dictó el acto recurrido. El titular del órgano competente para resolver el recurso. El titular del registro del órgano ante que se presentó el recurso. El titular del órgano superior a aquél que dictó el acto recurrido. ¿Cuál es el plazo para la interposición del recurso de alzada, según el artículo 122.1 de la LPACAP?. Un mes si el acto fuera expreso. Un mes en todo caso. Dos meses si el acto fuera presunto. Tres meses si el acto fuera expreso. ¿Cuál será el plazo para la interposición del recurso de alzada, conforme al artículo 122.1 de la LPACAP?. Tres meses si el acto fuera expreso. Podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Podrá interponerse en cualquier momento a partir del día en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Tres meses si el acto no fuera expreso. ¿Cuál es el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso de alzada, conforme al artículo 122.2 de la LPACAP?. Un mes. Dos meses. Tres meses. Seis meses. Ateniéndonos al artículo 122.2 de la LPACAP, relacionado con los plazos del recurso de alzada, transcurridos tres meses sin que recaiga resolución: Se entenderá desestimado el recurso en todo caso. Se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo de la LPACAP. Se podrá entender estimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.2 segundo párrafo de la LPACAP. Se entenderá estimado el recurso en todo caso. ¿Qué recurso administrativo cabe contra la resolución de un recurso de alzada, a tenor del artículo 122.3 de la LPACAP?. No cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso potestativo de reposición en los casos establecidos en el artículo 119.1 de dicha Ley. No cabrá ningún otro recurso administrativo, siendo necesario, en todo caso, acudir a los Tribunales ordinarios. No cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso potestativo de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1 de dicha ley. No cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de dicha Ley. Según el artículo 123.1 de la LPACAP, los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa: Podrán ser recurridos potestativamente en reposición. Podrán ser recurridos en alzada. Podrán ser recurridos mediante el recurso extraordinario de revisión. No podrán ser recurridos en vía administrativa. Según el artículo 123.1 de la LPACAP, los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa: No podrán ser recurridos en vía administrativa. * Podrán ser recurridos potestativamente en reposición. * Podrán ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Las dos respuestas marcadas (*) son correctas. De acuerdo con el artículo 123.1 de la LPACAP, los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante: El mismo órgano que los hubiera dictado o ante su superior jerárquico. El superior jerárquico del órgano que los hubiera dictado. El mismo órgano que los hubiera dictado. La jurisdicción contencioso-administrativa. A tenor del artículo 123 de la LPACAP, en relación con los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa: Podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado. Podrán ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todas son correctas. ¿Qué plazo existe para la interposición del recurso de reposición, conforme al artículo 124.1 de la LPACAP?. Un mes, si el acto fuera expreso. Un mes, si el acto no fuera expreso. Dos meses, si el acto no fuera expreso. Tres meses, si el acto fuera expreso. Conforme al artículo 124.1 de la LPACAP, y en relación con el recurso de reposición, si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición: En el plazo de tres meses. En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto expreso. Ninguna de las respuestas es correcta. ¿A partir de cuándo, si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición, según el artículo 124.1 de la LPACAP?. A partir del mismo día en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. A partir de día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto expreso. A partir de día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Ninguna de las respuestas es correcta. A tenor del artículo 124.1 de la LPACAP, si el acto fuera expreso, transcurridos los plazos correspondientes para la interposición del recurso de reposición: Únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. No podrá interponerse recurso alguno. Únicamente podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión, no siendo posible acudir a la vía contencioso-administrativa. Únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso de alzada. ¿Cuál es el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con el artículo 124.2?. Un mes. Dos meses. Quince días. Tres meses. Contra la resolución de un recurso de reposición, de acuerdo con el artículo 124.3 de la LPACAP: Cabrá interponer de nuevo dicho recurso ante el órgano superior al que dictó el inicial. No podrá interponerse de nuevo dicho recurso. Únicamente podrán impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cabrá interponer de nuevo dicho recurso ante el mismo órgano que lo dictó. ¿En cuál de las siguientes circunstancias se podrá interponer el recurso extraordinario de revisión, a tenor del artículo 125 de la LPACAP?. Contra los actos firmes en vía administrativa y que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. Contra los actos firmes en vía administrativa y que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. Contra los actos firmes en vía administrativa y que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. Todas son correctas. ¿En cuál de las siguientes circunstancias se podrá interponer el recurso extraordinario de revisión, a tenor del artículo 125 de la LPACAP?. Contra los actos firmes en vía administrativa y que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. Contra los actos firmes en vía administrativa y que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta, error material u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme o provisional. Contra los actos firmes en vía administrativa y que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se estime así por el órgano que dictó la resolución. Contra los actos firmes en vía administrativa y que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta, error material u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. El recurso extraordinario de revisión se podrá interponer contra los actos firmes en vía administrativa que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por: Sentencia judicial firme y únicamente en el caso de que sea anterior a la resolución. Sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. Sentencia judicial firme y únicamente en el caso de que sea posterior a la resolución. Sentencia judicial firme o provisional y únicamente en el caso de que sea posterior a la resolución. La LPACAP, en su artículo 125.1, establece que el recurso extraordinario de revisión se podrá interponer: Contra los actos firmes en vía administrativa, cuando concurran determinadas circunstancias. Contra los actos firmes o provisionales en vía administrativa, cuando concurran determinadas circunstancias. Ante el superior del órgano administrativo que los dictó. Contra cualquier acto firme en vía administrativa. ¿Quién será competente para la resolución del recurso extraordinario de revisión, según indica el artículo 125.1 de la LPACAP?. El órgano administrativo que dictó los actos firmes en vía administrativa. El superior jerárquico del órgano que los hubiera dictado. El órgano administrativo que los dictó o su inmediato superior jerárquico. Exclusivamente los tribunales del orden contencioso-administrativo. ¿En cuál de los siguientes casos el recurso extraordinario de revisión se interpondrá dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada, según el artículo 125 de la LPACAP?. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sentencia sea posterior a la resolución. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. ¿En cuál de los siguientes casos el recurso extraordinario de revisión se interpondrá dentro del plazo de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme, según el artículo 125 de la LPACAP?. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. Todas son correctas. ¿Cuándo se entenderá desestimado el recurso extraordinario de revisión, a tenor del artículo 126.3 de la LPACAP?. Transcurrido el plazo de tres meses desde su interposición sin haberse dictado y notificado la resolución. En el plazo de un mes desde su interposición sin haberse dictado y notificado la resolución. En el plazo de seis meses desde su interposición sin haberse dictado y notificado la resolución. En el plazo de dos meses desde su interposición sin haberse dictado y notificado la resolución. Según el artículo 126.3 de la LPACAP, transcurrido el plazo correspondiente desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado: No cabiendo recurso alguno en vía administrativa o judicial. Quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Quedando expedita la vía jurisdiccional que estime el interesado. Y se abrirá el plazo de un mes para la presentación de alegaciones. |