Ley 39/2015, de 1 de octubre (13)
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Título del Test:![]() Ley 39/2015, de 1 de octubre (13) Descripción: del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |




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El obligado deberá resarcir los daños y perjuicios, a cuya liquidación y cobro se procederá en vía administrativa si, tratándose de: obligaciones personalísimas de no hacer, se realizase la prestación. obligaciones personalísimas de hacer, se realizase la prestación. obligaciones personalísimas de hacer, no se realizase la prestación. obligaciones personalísimas de no hacer, no se realizase la prestación. Las acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido: en ningún caso se admitirán a trámite. excepcionalmente podrán admitirse a trámite. se admitirán a trámite como regla general. se admitirán a trámite en todo caso. El Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se denomina: De la actividad de las Administraciones Públicas. De los actos administrativos. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. De la revisión de los actos en vía administrativa. El Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tiene: 3 capítulos. 4 capítulos. 5 capítulos. 7 capítulos. El Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas comprende los artículos: 66 a 100. 53 a 105. 49 a 107. 58 a 99. Las Administraciones Públicas declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1: en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, por iniciativa propia, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. en cualquier momento, a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. Las Administraciones Públicas podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2: de oficio o a solicitud del interesado, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere. de oficio, previo dictamen favorable o no del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere. de oficio, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere. de oficio o a solicitud del interesado, previo dictamen favorable o no del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere. Respecto a la revsión de disposiciones y actos nulos cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo: de 1 mes desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. de 2 meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. de 3 meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. de 6 meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Respecto a revisión de disposiciones y actos nulos si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado transcurrido el plazo máximo sin dictarse resolución: se producirá la invalidez del mismo. se podrá entender la misma estimada por silencio administrativo. se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo. se producirá la caducidad del mismo. Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público. los actos no favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público. los actos favorables para los interesados que no sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público. los actos no favorables para los interesados que no sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurrido: 6 meses desde que se dictó el acto administrativo. 1 año desde que se dictó el acto administrativo. 2 años desde que se dictó el acto administrativo. 4 años desde que se dictó el acto administrativo. La declaración de lesividad: podrá ser objeto de los recursos que se estimen pertinentes. podrá ser recurrible en alzada. podrá ser recurrible potestativo de reposición. no será susceptible de recurso. Se producirá la caducidad del mismo cuando desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad hubieran trascurrido: 3 meses. 6 meses. 2 años. 6 años. Respecto a la declaración de lesividad (señala la incorrecta): podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos. si el acto proviniera de la Administración General del Estado, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de la Administración competente en la materia. si el acto proviniera de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia. si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado inferior de la entidad. Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107: no se podrá suspender la ejecución del acto. el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. cualquier órgano administrativo superior podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad podrá suspender la ejecución del acto, cuando lo estime conveniente. Las Administraciones Públicas podrán revocar sus actos de gravamen o desfavorables: en cualquier momento. mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción. mientras no haya transcurrido el plazo de caducidad. en los primeros 10 días del acto. Las Administraciones Públicas podrán rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos: mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, de oficio. en cualquier momento, de oficio. mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, de oficio o a instancia de los interesados. en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados. En el ámbito estatal, serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables: el Consejo de Ministros, respecto de sus propios actos y disposiciones y de los actos y disposiciones dictados por los Ministros. en la Administración General del Estado, los Ministros, respecto de los actos y disposiciones de los Secretarios de Estado y de los dictados por órganos directivos de su Departamento no dependientes de una Secretaría de Estado. en la Administración General del Estado, los Secretarios de Estado, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos directivos de ellos dependientes. todas son correctas. Contra las resoluciones y determinados actos de trámite, fundado en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley podrá interponerse por los interesados: el recurso de alzada. los recursos de alzada y potestativo de reposición. los recursos de alzada y extraordinario de revisión. los recursos de alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión. Podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición contra actos de trámite que: deciden directa o indirectamente el fondo del asunto. determinan la posibilidad de continuar el procedimiento. producen indefensión o perjuicio reparable a derechos e intereses legítimos. todas son correctas. Señala la correcta: a) contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa. b) los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general no podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición. c) las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica. a y c son correctas. |