Ley 39/2015, de 1 de octubre, (LPAC)
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Título del Test:![]() Ley 39/2015, de 1 de octubre, (LPAC) Descripción: Artículo 5. Representación |




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¿Qué podrán hacer los interesados con capacidad de obrar según el artículo 5?. Actuar únicamente de manera personal. Actuar por medio de un representante. No pueden actuar por representación. Actuar solo mediante solicitud escrita. ¿Con quién se entenderán las actuaciones administrativas cuando el interesado actúa por representante?. Con el propio interesado. Con el representante, salvo manifestación expresa en contra. Con el secretario del órgano administrativo. Con ambos, de manera simultánea. ¿Qué se requiere para que una persona jurídica pueda actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas?. Que esté inscrita en un registro especial. Que esté previsto en sus Estatutos. Que presente una solicitud de autorización. Que lo autorice el interesado por escrito. ¿En qué casos es necesario acreditar la representación?. Solo en solicitudes formales. Siempre que se formule una solicitud, se presente una declaración responsable o se interponga un recurso. Solo en gestiones de mero trámite. Cuando se trate de actos internos de la administración. ¿Qué se presume en los actos y gestiones de mero trámite respecto a la representación?. Que no es necesaria la representación. Que la representación debe acreditarse formalmente. Que existe la representación. Que el representante debe estar físicamente presente. ¿Qué medio es válido para acreditar la representación?. Solo la comparecencia personal. Cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna. Únicamente un poder notarial. Una declaración verbal. ¿Qué podrán hacer los interesados con capacidad de obrar según el artículo 5?. Actuar solo de manera personal. Actuar únicamente en representación de otras personas. Actuar por medio de un representante. Actuar solo ante tribunales. ¿Qué deben acreditar las personas que presenten solicitudes o interponen recursos en nombre de otra persona?. Un poder notarial. La representación. Un documento firmado por ambas partes. No se requiere acreditar nada. ¿En qué caso se presumirá la representación sin necesidad de acreditarla?. En la presentación de recursos. En la formulación de solicitudes. En los actos y gestiones de mero trámite. En la interposición de acciones legales. ¿Cómo puede acreditarse la representación según el artículo 5?. Solo mediante comparecencia personal. Mediante cualquier medio válido en Derecho. Exclusivamente a través de un notario. Solo mediante inscripción en un registro oficial. ¿Qué es el "apoderamiento apud acta"?. Un tipo de poder notarial. La representación acreditada por comparecencia personal o electrónica. Un documento emitido por un abogado. La inscripción en un registro de apoderamientos. ¿Qué deberá incorporar el órgano competente para la tramitación del procedimiento?. El nombre del representante. La firma del interesado. La acreditación de la condición de representante y de sus poderes. Un poder notarial actualizado. ¿Qué sucede si no se acredita la representación en el momento de la actuación administrativa?. Se rechaza automáticamente la solicitud. Se concede un plazo de 10 días para subsanar la falta. El acto se considera nulo. No hay consecuencias. ¿Qué facultad tienen las Administraciones Públicas en relación con la representación electrónica?. Pueden habilitar a personas físicas o jurídicas para realizar transacciones electrónicas en representación de los interesados. Pueden exigir un apoderamiento notarial obligatorio. Pueden rechazar cualquier representación electrónica. Deben aprobar cada solicitud electrónicamente. ¿Qué podrán hacer las Administraciones Públicas en cualquier momento respecto a la representación?. Revocar los poderes otorgados. Modificar las condiciones de la representación. Requerir la acreditación de la representación. Denegar la solicitud sin justificación. ¿Qué derecho tiene el interesado aunque haya designado un representante?. No tiene derecho a intervenir en el procedimiento. Puede comparecer por sí mismo en el procedimiento en cualquier momento. Solo puede actuar si el representante renuncia. Debe delegar todas las actuaciones en el representante. |