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Ley 39/2015, de 1 de octubre, (LPAC)

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Título del Test:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, (LPAC)

Descripción:
Artículo 28.

Fecha de Creación: 2024/10/14

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 16

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Temario:

¿Qué deben aportar los interesados al procedimiento administrativo?. Solo documentos originales. Datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas. Solo datos orales. Documentos que no sean relevantes.

¿Pueden los interesados aportar documentos adicionales a los exigidos?. No, solo los solicitados. Sí, cualquier documento que estimen conveniente. Solo si lo piden las Administraciones. No, solo documentos originales.

¿Qué derecho tienen los interesados respecto a documentos que ya posee la Administración?. Deben volver a presentarlos. Tienen derecho a no aportar esos documentos. Pueden pedir una copia. Deben presentar los originales.

¿Qué debe hacer la Administración si un interesado se opone a la consulta de documentos ya existentes?. Ignorar la oposición. No podrá consultar los documentos. Deberá buscar los documentos manualmente. Puede consultar siempre que lo desee.

¿Cómo deben recabar las Administraciones los documentos?. A través de correo postal. Consultando físicamente a los interesados. Electrónicamente a través de redes corporativas. No tienen obligación de recabarlos.

¿Qué plazo tienen los órganos administrativos para remitir informes preceptivos solicitados?. 30 días. 15 días. 5 días. 10 días.

¿Se pueden exigir documentos originales a los interesados?. Nunca. Solo si la normativa reguladora lo establece. Siempre que lo pida la Administración. Solo si son documentos en papel.

¿Qué deben hacer los interesados si presentan un documento original que está en formato papel?. Presentar solo el original. Obtener una copia auténtica antes de la presentación electrónica. Digitalizarlo ellos mismos. No necesitan hacer nada.

¿Qué pueden solicitar las Administraciones en caso de dudas sobre la calidad de una copia?. El original del documento. Que el interesado firme un formulario. Una declaración jurada. Que el interesado presente una nueva copia.

¿Qué eficacia tienen las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo?. Validez universal. Eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas. Eficacia en cualquier ámbito legal. No tienen eficacia.

¿Qué deben hacer los interesados respecto a la veracidad de los documentos presentados?. No tienen que preocuparse. Solo deben verificarlo si la Administración lo pide. Se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presentan. Solo deben presentar documentos oficiales.

Si la normativa aplicable no exige ciertos datos o documentos, ¿puede la Administración solicitarlos?. Sí, siempre puede solicitarlos. No, no puede requerir datos o documentos no exigidos. Solo si lo considera necesario. Depende de cada caso.

¿Qué información debe proporcionar el interesado si ya ha aportado documentos anteriormente?. La fecha y el órgano administrativo donde presentó los documentos. No necesita proporcionar información. Solo el nombre del documento. Un resumen del contenido de los documentos.

¿Qué sucede si las Administraciones no pueden recabar los documentos previamente aportados?. No pueden solicitar nuevamente al interesado. Pueden solicitar nuevamente su aportación. Deben ignorar el procedimiento. Pueden solicitar un documento diferente.

En caso de solicitar el cotejo de copias, ¿Cómo debe ser justificada esta solicitud?. Sin necesidad de justificación. Debe ser motivada. Solo con la firma del interesado. Debe ser notificada por escrito.

Cuando un interesado presenta un documento en formato papel, ¿Qué debe incluir la copia electrónica resultante?. Solo el contenido del documento. La mención de que es una copia de un documento original en papel. La firma del interesado. Un resumen del documento.

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