Ley 39/2015, de 1 de octubre LPACAP
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Título del Test:![]() Ley 39/2015, de 1 de octubre LPACAP Descripción: TEMA 5 TEST 1 |




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En qué lengua podrá dirigirse un interesado perteneciente a una Comunidad Autónoma con lengua oficial cuando se dirija a los órganos de la Administración General del estado con sede en el territorio de esa comunidad autónoma, según el art. 15 de la LPACAP?. En la lengua oficial de esa Comunidad Autónoma. Sólo castellano. En cualquiera de las dos lenguas oficiales. La que le marque la administración correspondiente. La Ley de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas es: La Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Ley 39/2015, de 1 de noviembre. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Ley 40/2015, de 1 de noviembre. Señale la opción correcta. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán, según el art. 16.1 de la LPACAP: Los días declarados como inhábiles. Todas son correctas. El órgano o unidad responsable de su gestión. La fecha y hora oficial. En las Disposiciones de creación de registros electrónicos no será necesario especificar, según el art.16.1 de la LPACAP: La fecha y hora oficial. Los medios electrónicos permitidos. El órgano o unidad responsable de su gestión. Los días declarados como inhábiles. Cuál no es un derecho de las personas que tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, según el art.13 LPACAP: A exigir responsabilidades de las administraciones públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente. A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contempladas en esta Ley. A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses. A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, ya sea presencialmente o por medios electrónicos, sólo será obligatoria, según el art. 19.1 de la LPACAP: Cuando así esté previsto por una norma dictada por el ejecutivo. Cuando así esté previsto en una norma con rango de ley. Cuando así esté previsto en una norma dictada por el Congreso de los diputados. Cuando así lo considere una Administración Pública. El medio elegido por la persona física para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por aquella, según el art.14.1 de la LPACAP. Mediante recurso de alzada ante el órgano superior del órgano instructor del procedimiento en cualquier momento. En cualquier momento. Mediante solicitud al inicio del procedimiento y antes del trámite de audiencia. Mediante solicitud al órgano instructor del procedimiento y antes del trámite de alegaciones. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse, según el art. 16.4 de la LPACAP: En las oficinas de correos. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En las oficinas de asistencia en materia de registros. Todas son correctas. Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser, según el art. 16.5 de la LPACAP: Digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. Incorporados al expediente administrativo origen por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados. Notificados al interesado de manera inmediata cumpliendo con los principios de celeridad y eficiencia administrativa. Ninguna es correcta. El registro Electrónico General de cada Administración funcionará, según el art. 16.1 de la LPACAP. Como un servicio de identificación digital que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo. Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. De manera independiente al resto de las Administraciones Públicas. Como un portal que facilitará el acceso de los registros electrónicos de cada organismo. Tanto el registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Como una web que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismos. Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Los asientos se anotarán, según el art. 16.2 de la LPACAP: Respetando el orden temporal inverso de salida e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Respetando el orden inverso temporal de registro e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Respetando el orden temporal de registro e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará, según el art. 15.1 de la LPACAP: Todo en castellano. Todo en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma. En castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos. En la lengua en la que haya mayoría de interesados. Si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en castellano. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos, según el art. 14.2 de la LPACAP. Las personas jurídicas. Las entidades sin personalidad jurídica. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. Todas son correctas. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será, según el art.15.1 de la LPACAP. El castellano o la lengua cooficial del interesado. El castellano. No obstante, los interesados que dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella. Los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar la lengua que sea cooficial en ella y subsidiariamente el castellano. Todas son correctas. Según en art. 14.1 de la LPACAP, Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de: Medios electrónicos. Medios no electrónicos. Medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Ninguna es correcta. Según el art.14.1 de la LPACAP, las personas físicas podrán: Elegir si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones únicamente través de medios electrónicos. Elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Elegir a través de que medio comunicarse con las Administraciones Públicas sin ninguna salvedad. Ninguna respuesta es correcta. Según el art.53 de la LPACAP, el interesado tiene el siguiente derecho: A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un punto de acceso general electrónico de la Administración. A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y Autoridades, cuando así corresponda legalmente. Según el art. 17.2 de la LPACAP, los documentos electrónicos deberán conservarse: En un formato que permite garantizar la autenticidad, independientemente del formato elegido por el interesado. En un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. En un lugar seguro con acceso público. En un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta en un periodo no superior a 4 años. Según el art. 18.2 de la LPACAP, Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en el tienen: El deber de proporcionárselos a la Administración actuante. La opción de proporcionárselos a la Administración actuante. El derecho de proporcionárselos a la Administración actuante. La elección de proporcionárselos a la Administración actuante. Según el art. 19.1 de la LPACAP, la comparecencia de las personas ante las oficinas públicas: Será siempre presencial. Será siempre obligatoria. No será obligatorio en ningún caso. Ya sea presencialmente o por medios electrónicos, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley. Según el art. 16.1 de la LPACAP, los organismos públicos vinculados o dependientes de cada administración podrán disponer de su propio registro electrónico que con el registro electrónico general de la Administración de la que dependa será plenamente: Interoperable. A y C son correctas. Interconectado. Ninguna es correcta. |