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Ley 39/2015, 1 de octubre, PACAP

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Título del Test:
Ley 39/2015, 1 de octubre, PACAP

Descripción:
Procedimiento Administrativo Común Administraciones Públicas

Fecha de Creación: 2023/10/18

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 110

Valoración:(4)
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En materia de representación, la LPACAP incluye nuevos medios para acreditarla en el ámbito exclusivo de las Administraciones Públicas, como son, entre otros: El apoderamiento notarial de forma electrónica. El apoderamiento apud acta, presencial o electrónico. El apoderamiento anod actus, presencial o electrónico. El apoderamiento acta omnis, presencial.

La LPACAP establece, con carácter general, la obligación de las Administraciones Públicas de: No admitir que el interesado pueda presentar con carácter general copias de documentos en soporte papel. No admitir que el interesado pueda presentar con carácter general copias de documentos que hayan sido digitalizadas. Requerir documentos ya aportados por los interesados, elaborados por las Administraciones Públicas o documentos originales. No requerir documentos ya aportados por los interesados, elaborados por las Administraciones Públicas o documentos originales.

La edad mínima para entablar por sí solo relaciones con la Administración Pública es de: Dieciocho años. Depende de los casos. Veintiún años la mujer casada. Dieciséis años.

La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro del plazo que deberá conceder al efecto el órgano admnistrativo, de: Un mes, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. Veinte días, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. Quince días, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. Diez días, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.

Los poderes inscritos en el registro electrónico de apoderamiento tendrán una validez determinada máxima de: Diez años a contar desde la fecha de inscripción. Cinco años a contar desde la fecha de inscripción. Tres años a contar desde la fecha de inscripción. Dos años a contar desde la fecha de inscripción.

Señala la respuesta incorrecta respecto a los interesados: Se consideran interesados en el procedimiento administrativo los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con cualquiera de los demás. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado de procedimiento. La presentación de una denuncia y la comparecencia en el trámite de información pública, respectivamente, no con confiere u otorgan, por sí solas, la condición de interesado en el procedimiento.

En Derecho Administrativo, a diferencia del Derecho Privado, se puede reconocer a los menores de edad: Capacidad jurídica. Capacidad de obrar. Ambas capacidades. Ninguna de ellas.

Señala la respuesta incorrecta. Las Administraciones Públicas solo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. Adquirir derechos. Interponer recursos. Formular solicitudes.

Si durante la instrucción de un procedimiento, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte: Se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento cuando así lo solicite el interesado que inició el procedimiento. Se publicará por edictos. Se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento cuando este no haya tenido publicidad. No se comunicará, salvo que se presenten en forma legal en el procedimiento.

Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las Administraciones Públicas NO requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: Identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. Desistir de acciones. Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. Formular solicitudes.

En relación con la asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados, el art. 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos: A quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. A ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. A los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público. A los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas.

Si algunos de los interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso: Será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario. Será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación. Será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los caso de discrepancia. Será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los caso de discrepancia o litigio.

Señala uno de los derechos que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, reconoce a quienes tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: A la obtención y utilización de los identificación y firma electrónica contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas. A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Todas las respuestas son correctas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, reconoce a quienes tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas el derecho a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de: Un Punto de Acceso Rápido Telemático. Un Punto Electrónico Central. Un Punto Único Electrónico de contacto. Un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.

A menos que la naturaleza del documento exija otra forma más adecuada de expresión y constancia, las Administraciones Públicas deberán emitir los documentos administrativos: Preferiblemente de forma verbal. Por escrito, a través de medios electrónicos. Verbal o en su defecto por escrito. De cualquier forma que deje constancia de su recepción.

Indica cuál de los siguientes documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas no requieren de firma electrónica, aunque sí precisan identificar su origen: Los documentos que formen parte de un expediente administrativo. Los documentos que se publiquen con carácter sancionador. Los documentos que se publiquen con carácter meramente informativo. Todos los documentos electrónicos emitidos por una Administración Pública requieren de firma electrónica.

¿Cuándo podrán los interesados solicitar la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas?. Únicamente en la fase de audiencia. Solo en la fase de prueba. Siempre antes de la resolución del expediente administrativo. En cualquier momento.

La solicitud de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas se dirigirá al órgano que emitió el documento original, debiendo expedirse, salvo excepciones derivadas de la aplicación de la Ley 39/2015, de 9 de diciembre, en el plazo de: Un mes a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente. Vente días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente. Quince días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente. Diez días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente.

Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En las oficinas de asistencia en materia de registros. Todas las respuestas son correctas.

Señala la respuesta incorrecta respecto a la comparecencia de las personas: La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, ya sea presencialmente o por medios electrónicos, solo será obligatoria cuando así esté previsto mediante Reglamento. En los casos en que proceda la comparecencia, la correspondiente citación hará constar expresamente el lugar, fecha, hora, los medios disponibles y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla. Las Administraciones Públicas entregarán al interesado certificación acreditativa de la comparecencia cuando así lo solicite. Todas las respuestas son incorrectas.

Señala la respuesta incorrecta: Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación nacional. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad vinculado o dependiente a estos. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

¿Quién puede obtener copias de documentos contenidos en un procedimiento que se esté tramitando?. Solo los interesados en él. Cualquier ciudadano. Nadie. Solo otro órgano administrativo.

Si un interesado de una Comunidad Autónoma con lengua oficial específica se dirige a un órgano de la Administración General del Estado sito en su Comunidad, ha de hacerlo en: Castellano necesariamente. Su lengua oficial exclusivamente. Cualquiera de las dos anteriores, a su opción. La que se le indique por la citada Administración.

Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él: Tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante. Pueden proporcionárselos a la Administración actuante, cuando lo estimen conveniente. No tienen por qué aportarlos al procedimiento. Solo tienen obligación de aportarlos cuando les proporcione un beneficio.

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo, salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea, no podrá exceder de: Veinte días. Un mes. Tres meses. Seis meses.

El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender: Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la UE, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora, que también deberá serles comunicada. Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente. Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la UE que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, desde que se tenga constancia de su existencia, lo que deberá ser comunicado a los interesados, hasta que se resuelva, lo que también habrá de ser notificado. Todas las respuestas son correctas.

¿Qué recurso cabe contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos?. Recurso de alzada. Recurso extraordinario de revisión. Recurso de reposición, en el plazo de un mes. Ningún recurso.

Señala la respuesta correcta respecto al cómputo de plazos: Salvo que por ley o en el Derecho de la UE se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que estas son naturales. Siempre que por ley o en el Derecho de la UE no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son naturales, incluyéndose en el cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Los plazos expresados en días se contarán desde el mismo día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

Señala la respuesta incorrecta respecto al cómputo de los plazos: Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la UE, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo así como el régimen de jornada y horarios de las mismas.

El registro electrónico permite la presentación de documentos: De lunes a viernes de 8 a 15 horas. De lunes a viernes de 8 a 21 horas. Todos los días del año de 8 a 21 horas. Todos los días del año durante las veinticuatro horas.

¿En qué caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido?. En los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares. En aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España. Siempre que así lo considere oportuno, y lo fundamente, el Instructor del procedimiento. En ningún caso.

Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo: Los relativos a la presentación de solicitudes. Los relativos a la presentación de recursos. Las respuestas a) y b) son correctas. Ninguna respuesta es correcta.

¿Qué recurso cabe contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento?. Recurso de alzada. Recurso extraordinario de revisión. Recurso de reposición, en el plazo de un mes. Ningún recurso.

Según dispone el art. 41 LPACAP, las notificaciones se practicarán preferentemente: Por la vía postal. Telefónicamente. Por medios electrónicos. Por el medio más rápido y económico para la Administración.

Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión. Todas las respuestas son correctas.

¿Cuándo se hará la notificación por medio de un anuncio publicado en el BOE?. Cuando se ignore el lugar de la notificación. Cuando los interesados en un procedimiento sean conocidos. Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar. Las respuestas a) y c) son correctas.

El contenido de un acto administrativo ha de ser: Ilícito y determinado. Posible y lícito. Determinado o determinable e ilícito. Imposible y lícito.

Los actos deben motivarse: Siempre. Nunca. Cuando decidan un procedimiento. Cuando la ley lo prescriba.

No tienen por qué motivarse los actos que: Resuelvan recursos. Limiten derechos subjetivos. Se separen del dictamen de órganos consultivos. Todos los anteriores deben motivarse.

En la notificación de todo acto administrativo no es necesario que conste siempre: Su texto íntegro. Los recursos que contra el mismo procedan. Los motivos en que se basa la decisión. El plazo de interposición de los recursos.

Para que un acto tenga eficacia retroactiva es necesario que: Limite derechos de los particulares. Restrinja el ejercicio de facultades de los particulares. Imponga deberes u obligaciones. No se lesionen derechos de otras personas.

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio, haga constar su identidad y sea: Mayor de catorce años. Mayor de dieciséis años. Mayor de dieciocho años. Mayor de veintiún años.

Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, se entenderá rechazada cuando: Hayan transcurrido veinte días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Hayan transcurrido diez días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Hayan transcurrido veinte días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Señala la respuesta incorrecta. Los actos administrativos serán objeto de publicación: Cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento. Cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas. Siempre.

Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de Derecho: Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión. Todas las respuestas son correctas.

La regla general cuando un acto infringe el ordenamiento jurídico es: Su anulabilidad. Su validez temporal. Su nulidad reltiva. Las respuestas a) y c) son correctas.

Los efectos de una declaración de nulidad absoluta se producen desde: Que se notifica el acto anulatorio. El momento de la declaración de la nulidad. La notificación o publicación del acto anulatorio, según los casos. Que se dictó el acto anulado.

¿Cuándo podrá la Administración Pública convalidar un acto administrativo?. Cuando el vicio consiste en incompetencia jerárquica. Cuando el vicio consiste en incompetencia funcional. Cuando el vicio consiste en incompetencia territorial. En ninguno de los anteriores casos.

La presunción de legitimidad de los actos adminsitrativos: No admite prueba en contrario. Dependerá de lo que el propio acto establezca. Puede ser objeto de impugnación por el particular. Solo se da cuando la ley expresamente lo diga.

Los supuestos de nulidad absoluta de actos administrativos: Son la regla general en nuestro Derecho. Son los recogidos en el art. 47 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, exclusivamente. Pueden establecerse expresamente por una disposición con rango de ley. Son solo los del art. 47 citado y de otras leyes formales.

Los defecto formales en un acto, según reconoce expresamente la ley: Lo vician con nulidad absoluta. Lo vician con anulabilidad en todo caso. Pueden dar lugar a la nulidad absoluta si producen indefensión. Pueden dar lugar a la anulabilidad si producen indefensión.

La Administración Pública podrá convalidar un acto: Si el vicio consiste en incompetencia jerárquica. Si el vicio consiste en incompetencia funcional. Si el vicio consiste en incompetencia territorial. En ninguno de los anteriores casos.

La Administración Pública no podrá convalidar un acto si el vicio consiste en: Incompetencia jerárquica. La falta de una autorización. Incompetencia funcional. La omisión de un informe facultativo.

Cuando el acto administrativo presenta un vicio que no le hace incurrir en nulidad absoluta ni en anulabilidad, se considera: Irregular. Defectuoso. Inválido. Viciado.

La conversión se aplica a los actos: Nulos. Nulos de pleno derecho. Anulables. No cabe la conversión de actos administrativos.

A tenor del art. 103 de la CE, la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de: Eficacia, igualdad, seguridad y transparencia jurídica. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Eficacia, eficiencia, economía en el gasto y publicidad. Eficiencia, transparencia, legalidad y jerarquía normativa.

¿Cómo se denominan los procedimientos que tienden a la realización material de una decisión anterior ya definitiva, como, por ejemplo, el procedimiento de apremio?. Procedimientos ejecutivos. Procedimientos declarativos. Procedimientos de simple gestión. Procedimientos de materialización o sustanciación.

¿Cuándo podrán los administrados conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados?. Solo en la fase de instrucción. Únicamente en la fase de alegaciones. Tan solo en la fase de prueba. En cualquier momento.

Señala qué recurso cabe contra el acuerdo de acumulación de procedimientos administrativos: Recurso de alzada. Recurso extraordinario de revisión. Recurso de reposición, en el plazo de un mes. Ningún recurso.

¿Cuándo se iniciarán de oficio los procedimientos?. Por denuncia. Por acuerdo del órgano competente. Por propia iniciativa. Todas las respuestas son correctas.

Señala la respuesta incorrecta respecto al inicio del procedimientos por denuncia: Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. La presentación de una denuncia confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento. Cuando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas la no iniciación del procedimiento deberá ser motivada y se notificará a los demás denunciantes la decisión de si se ha iniciad o no el procedimientos. Se entiende por denuncia el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.

¿En qué caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento?. En casos de urgente necesidad. En situaciones excepcionales, cómo por ejemplo, situaciones de crisis sanitarias o epidemias. Las respuestas a) y b) son correctas. En ningún caso.

¿Cuál de los siguientes datos no es necesario que figure en las solicitudes de iniciación del procedimiento por parte de los interesados?. Número de teléfono. Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación. Firma del solicitante o acreditación de a autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

Los procedimientos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Todas las respuestas son correctas.

Los interesados solo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá: Al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. A los dos años de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. A los cinco años de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. Este derecho no prescribe.

¿De acuerdo con qué principio se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo?. Con el principio de oficialidad. Con el principio de eficacia. Con el principio de simplificación administrativa. Con el principio de rapidez administrativa.

Salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto, los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de: Siete días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto. Diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto. Quince días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto. Un mes a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto.

En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo para cumplimentarlo: De cinco días. De siete días. De diez días. De veinte días.

Cuando la Administración no tenga por cierto los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes, por un plazo: No superior a treinta días ni inferior a diez. No superior a treinta días ni inferior a quince. No superior a veinte días ni inferior a diez. No superior a veinte días ni inferior a cinco.

Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán: Vinculantes. Vinculantes y facultativos. Facultativos y no vinculantes. Nunca facultativos.

En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder el plazo de su emisión de: Diez días. Quince días. Veinte días. Un mes.

¿Cómo se denomina el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla?. Dosier administrativo. Acto administrativo. Expediente administrativo. Procedimiento administrativo.

Con arreglo al art. 74 LPACAP, las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones: Suspenderán la tramitación del procedimiento. No suspenderán la tramitación del procedimiento, salvo la recusación. No suspenderán la tramitación del procedimiento en ningún caso. Siempre que lo estime oportuno el instructor del procedimiento, y así lo motive suficientemente, suspenderá la tramitación del procedimiento.

¿Cuándo podrán los interesados aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio?. En cualquier momento. En cualquier momento del procedimiento posterior al trámite de audiencia. En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. Únicamente cuando lo autorice el instructor del procedimiento.

Señala la respuesta incorrecta respecto a los medios y período de prueba: El instructor del procedimiento solo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, sin necesidad de resolución motivada. En los procedimientos de carácter sancionador, los hechos declarados probados por resolución judicial penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto del procedimiento sancionadores que substancien. Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o Entidad de derecho público, se entenderá que este tiene carácter preceptivo. Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de la decisión que se adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible para la correcta evaluación de los hechos, deberá incluirse en la propuesta de resolución.

Cuando lo considere necesario, el instructor, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por un plazo: No superior a diez días. No superior a quince días. No superior a veinte días. No superior a un mes.

Salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor, los informes serán emitidos en un plazo de: Diez días. Quince días. Veinte días. Un mes.

¿De qué plazo disponen los interesados para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes?. De un plazo no inferior a cinco días ni superior a diez. De un plazo no inferior a diez días ni superior a quince. De un plazo no inferior a diez días ni superior a veinte. De un plazo no inferior a diez días ni superior a un mes.

¿Cuál es la forma normal de terminación del procedimiento?. La terminación convencional. El silencio administrativo. La resolución. La renuncia al derecho en que se funde la solicitud.

La terminación convencional es una forma de terminación del procedimiento: Normal. Anormal. Especial. Presunta.

Señala cuál de las siguientes es una forma de terminación anormal del procedimiento: La renuncia al derecho en que se funde la solicitud. La declaración de caducidad. El desisitimiento. Todas las respuesta son correctas.

¿En qué plazo deberán practicarse las actuaciones complementarias?. En un plazo no superior a siete días. En un plazo no superior a diez días. En un plazo no superior a quince días. En un plazo no superior a un mes.

¿Transcurrido qué plazo desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su cas, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular?. Transcurrido un mes. Transcurrido tres meses. Transcurrido seis meses. Transcurrido un año.

A tenor del art. 92 LPACAP, en el ámbito de la Administración General del Estado, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por: El Ministro respectivo. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Las respuestas a) y c) son correctas.

Señale la respuesta incorrecta respecto al desistimiento y renuncia de los interesados: Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia afectará a todos los que la hubiesen formulado. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente suscitarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo tercero interesados, instasen estos su continuación en el plazo de: Un mes desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. Veinte días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. Quince días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. Diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que se producirá la caducidad del procedimiento, transcurrido: Un mes. Tres meses. Seis meses. Un año.

¿En qué momento el órgano competente podrá abrir un periodo de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto?. Tras el periodo de prueba. Justo antes de la resolución. Con anterioridad al inicio del procedimiento. En la fase de instrucción.

Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse: Dentro de los quince días siguientes a su adopción. Dentro del mes siguiente a su adopción. Dentro de los cinco días siguientes a su adopción. Dentro de los tres meses siguientes a su adopción.

La compulsión sobre las personas: Deriva de la propia esencia del acto administrativo. Deriva del principio de ejecutividad de los actos adminsitrativos. Deriva de la posibilidad en manos de la Administración Pública de ejecutar forzosamente algunos actos administrativos. Es similar al lanzamiento administrativo.

El recurso de reposición contra actos que no agoten la vía administrativa es: Ordinario. Extraordinario. Especial. Inexistente.

El recurso de alzada se presentará: Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. Ante el Tribunal contencioso-administrativo. Ante el órgano que dictó el acto. Indistintamente, ante el órgano que dictó el acto o el superior jerárquico que deba decidirlo.

La resolución presunta del recurso de alzada se dará, si no recae resolución, al/a los: Quince días de interponerlo. Mes de su interposición. Tres meses de su interposición. En cualquier momento a partid del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

El silencio administrativo en el recurso de alzada puede ser positivo en el siguiente caso: Cuando el recurso se presentó contra un acto presunto desestimatorio de la solicitud del ciudadano. Cuando perjudique al ciudadano. Siempre que beneficie al interés público. En ningún supuesto es positivo.

El recurso extraordinario de revisión se interpone contra: Cualquier acto administrativo. Actos que no agotan la vía administrativa. Los actos que agotan la vía administrativa. Los actos firmes exclusivamente.

La terminación presunta del recurso extraordinario de revisión se dará: A los tres meses de su interposición. Al mes de su interposición. No cabe. Solo en el supuesto de que se base en manifiesto error de derecho.

El recurso extraordinario de revisión por manifiesto error de hecho debe plantearse: A los tres meses desde que se produjo. A los cuatro años desde que se conoció. Dentro de los cuatro años desde la notificación del acto. No puede darse nunca aisladamente.

Se han reinstaurado las reclamaciones económico-administrativas, como recurso administrativo propio, en los/las: Corporaciones locales en general. Municipios de régimen común. Municipios de gran población. Diputaciones Provinciales cuando gestionen los tributos de los Municipios de la Provincia.

Para plantear un recurso administrativo: Hay que tener capacidad jurídica, sin requerirse la capacidad de obrar. Basta con la capacidad de obrar. Se requiere, siempre, ser titular de un derecho subjetivo afectado por el acto que se recurre. Puede hacerlo quien ostenta la condición de interesado.

Se puede sustituir en determinados supuestos por procedimientos de mediación y arbitraje el: Recurso de alzada. Recurso de revisión. Recurso de reposición. Las respuestas a) y c) son ciertas.

Cuando una persona interpone un recurso de alzada denominándolo como recurso de revisión: Deberá desestimarse el recurso por improcedente. Deberá notificársele el error para que lo subsane. No se admitirá el recurso. Deberá resolverse, si del propio recurso se deduce su carácter.

Como consecuencia del principio de congruencia, al resolver un recurso, la Administración Pública: Podrá agravar la situación inicial del recurrente. Deberá ajustarse a las peticiones del recurrente. Lo desestimará, manteniendo el acto administrativo. Solo decidirá sobre las cuestiones planteadas por el recurrente sin entrar en otras que deriven del procedimiento.

Pone fin a la vía administrativa un acto de un Director General de un Ministerio en la siguiente materia en la que tenga competencia: Cualquier materia. Una materia que esté descentralizada. De personal. En ningún caso sus actos ponen fin a esta vía administrativa.

El recurso de revisión es: Unitario. Ordinario. Especial. Extraordinario.

Contra los actos dictados por un Tribunal de Oposiciones: No cabe recurso alguno. Puede presentarse recurso de alzada ante su Presidente. El recurso de alzada debe entablarse ante la autoridad que nombró al Presidente. Solo es posible el recurso de revisión.

No es motivo bastante para interponer un recurso de revisión que: Se haya incurrido en manifiesto error de hecho al dictar el acto. Hubiere mediado cohecho en la resolución. Se haya dictado por órgano manifiestamente incompetente. Hayan influido documentos declarados falsos por sentencia judicial firme.

Para que pueda entablarse un recurso extraordinario de revisión por error de hecho, este: Ha de ser declarado por sentencia judicial firme. Ha de haberse adoptado por cohecho. Ha de derivar de documentos habidos en el expediente. Nada de lo anterior es cierto.

La revocación por la Administración Pública de un acto administrativo de gravamen o no declarativo de derechos: Ha de efectuarse a instancia de los particulares. Está prohibida. Se podrá recovar mientras que no haya transcurrido el plazo de prescripción, siempre que no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. Requiere previo dictamen del Consejo de Estado.

En la Administración Local (en concreto, en un Ayuntamiento), la declaración de lesividad de un acto se efectúa a través del/de la: Presidente de la Corporación Local. Junta de Gobierno Local. Pleno. Cualquiera de los anteriores.

Un acto anulable, ¿puede ser revisado de oficio por la Administración Pública, una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó?. Sí, cuando así lo dictamine el Consejo de Estado. No. Sí, cuando incurra en nulidad de pleno derecho y así lo dictamine el Consejo de Estado. Sí, cuando la ilegalidad sea manifiesta y así lo dictamine el Consejo de Estado.

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