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Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP (I)

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Título del Test:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP (I)

Descripción:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP (I)

Fecha de Creación: 2026/02/18

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 20

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¿Qué es un acto administrativo según la Ley 39/2015?. Una resolución judicial que impone obligaciones a los ciudadanos. Una manifestación unilateral de la Administración que produce efectos jurídicos. Un acuerdo entre particulares y la Administración. Una norma general de aplicación obligatoria.

La motivación de los actos administrativos: Es opcional, depende de la discrecionalidad del órgano. Solo es necesaria en actos de carácter sancionador. Debe constar por escrito y expresar los fundamentos de hecho y de derecho. Solo se exige para actos favorables a los ciudadanos.

La forma de los actos administrativos: Puede ser oral o escrita, según el criterio de la Administración. Debe ser escrita y cumplir los requisitos que establezca la Ley. No tiene importancia mientras el ciudadano reciba notificación. Solo requiere constancia en medios electrónicos.

La eficacia de los actos administrativos se produce: Desde el momento de su notificación o publicación. Desde que se dicta, aunque no se notifique. Desde la aprobación por el Pleno de la Administración. Cuando el ciudadano lo cumple voluntariamente.

Un acto administrativo es nulo de pleno derecho cuando: Se dicta con defecto de forma leve. Carece de competencia, contiene un objeto ilícito o es contrario a la ley. Se dicta fuera del plazo establecido. Se dicta sin motivación, aunque la ley no la exija.

La anulabilidad de un acto administrativo puede producirse por: Defectos graves de forma que no afecten a la esencia del acto. Falta de notificación al ciudadano. Objeto ilícito. Carecer de fundamentación jurídica.

El plazo general para notificar un acto administrativo es: 15 días. 1 mes. 3 meses. Depende del procedimiento y se regula en la Ley.

La obligación de resolver los procedimientos: Solo se aplica a procedimientos sancionadores. Es un principio general: la Administración debe resolver todos los procedimientos. Solo aplica si el interesado lo solicita. Se cumple automáticamente con la notificación del acto.

El silencio administrativo positivo implica que: La falta de respuesta se considera estimatoria de la solicitud. La falta de respuesta deniega automáticamente la solicitud. El ciudadano debe recurrir para obtener respuesta. La Administración puede notificar en cualquier momento.

El silencio administrativo negativo implica que: La solicitud se entiende desestimada por el transcurso del plazo legal. La solicitud se entiende aceptada. No tiene efectos jurídicos. Permite al ciudadano exigir ejecución inmediata.

La ejecución de los actos administrativos se realiza: Siempre de forma voluntaria por el ciudadano. Mediante los medios previstos en la Ley, incluso coactivos si es necesario. Solo con autorización judicial. Solo cuando el acto sea favorable al ciudadano.

¿Qué plazo tiene la Administración para dictar y notificar resolución en procedimientos ordinarios?. 3 meses. 6 meses. 1 año. 15 días.

La notificación de los actos administrativos: Debe practicarse por escrito, salvo excepciones legales. Puede hacerse solo de forma verbal. Es obligatoria solo si el ciudadano lo solicita. Se considera innecesaria en actos favorables.

El acto administrativo firme: Puede impugnarse en cualquier momento. Es aquel contra el que no cabe recurso o ya se ha resuelto el recurso interpuesto. Solo se produce si el ciudadano lo acepta expresamente. No tiene efectos jurídicos hasta su publicación.

La motivación es obligatoria en actos: Favorables y desfavorables. Solo desfavorables, sancionadores o que restrinjan derechos. Solo cuando el ciudadano lo solicite. Nunca es obligatoria.

Un acto administrativo puede ser revisado: Solo por el ciudadano afectado. Por la propia Administración o por los tribunales, según proceda. Solo si hay acuerdo del Pleno. Nunca, una vez dictado.

El principio de legalidad en los actos administrativos implica: Que se puede actuar discrecionalmente. Que todos los actos deben estar ajustados a la Constitución, leyes y normas aplicables. Que los ciudadanos pueden modificar el acto. Que solo los actos favorables requieren justificación.

Los actos nulos: Se pueden convalidar por la Administración. Son ineficaces desde su origen y no pueden producir efectos jurídicos. Producen efectos hasta que se anulan. Solo se anulan si el interesado lo solicita.

Los actos anulables: Son inválidos desde su origen. Son válidos mientras no se declare su anulabilidad. No requieren notificación. Siempre se convierten en nulos automáticamente.

El plazo de ejecución de un acto administrativo: Siempre es inmediato. Se fija según la naturaleza del acto y la ley aplicable. Depende solo de la voluntad del ciudadano. Es irrelevante para la Administración.

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