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Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP (II)

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Título del Test:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP (II)

Descripción:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP (II)

Fecha de Creación: 2026/02/18

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 20

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¿Qué se entiende por capacidad de obrar en el procedimiento administrativo?. La facultad de presentar recursos ante los tribunales. La aptitud legal de una persona para ejercer derechos y contraer obligaciones en el procedimiento administrativo. La obligación de cumplir sanciones administrativas. La posibilidad de designar representante legal.

¿Quién se considera interesado en un procedimiento administrativo?. Cualquier ciudadano. La persona que tiene un interés legítimo, directo y propio en el procedimiento. Solo las autoridades administrativas. Aquellos que hayan presentado documentación alguna vez.

Según la Ley 39/2015, la representación en el procedimiento administrativo debe ser: Solo voluntaria. Siempre obligatoria. Por medios legales y debidamente acreditada. Informal, sin necesidad de documentación.

¿Qué función tiene el registro electrónico de apoderamientos?. Registrar todas las sanciones administrativas. Permitir que las personas apoderen a otras para actuar en procedimientos electrónicos. Generar certificados digitales. Llevar control de plazos administrativos.

La pluralidad de interesados significa: Que varias personas pueden estar implicadas en el mismo procedimiento. Que un procedimiento solo puede tener un interesado. Que los interesados no pueden representar a terceros. Que solo las entidades jurídicas pueden intervenir.

La identificación de los interesados en procedimientos electrónicos puede hacerse mediante: Documento Nacional de Identidad (DNI) y firma electrónica reconocida. Solo correo electrónico. Firma manuscrita escaneada. Teléfono móvil sin verificación.

¿Qué se requiere para que un representante pueda actuar en nombre del interesado?. Solo voluntad verbal. Poder notarial o acreditación mediante registro electrónico de apoderamientos. Presentarse ante la Administración sin documentación. Certificado de nacimiento.

La firma electrónica del interesado tiene como finalidad: Evitar la asistencia presencial. Garantizar autenticidad, integridad y no repudio de los documentos. Sustituir la documentación en papel. Evitar el pago de tasas.

¿Cuál de los siguientes NO se considera interesado en un procedimiento administrativo?. Persona física con derecho legítimo. Persona jurídica afectada por la decisión administrativa. Ciudadano que lee noticias sobre la Administración. Apoderado debidamente acreditado.

La Ley 39/2015 regula la presentación de documentos por medios electrónicos para: Todos los procedimientos, siempre que esté previsto por la Administración. Solo procedimientos judiciales. Procedimientos internos de empresas privadas. Ninguna de las anteriores.

El registro electrónico de apoderamientos permite: Que los apoderados actúen sin autorización previa. Consultar y verificar poderes otorgados para actuar electrónicamente. Sustituir la firma del interesado. Aprobar procedimientos sin intervención del interesado.

El interés legítimo debe ser: General y abstracto. Directo y concreto en relación con el procedimiento. Siempre económico. Solo político.

La representación voluntaria debe ser acreditada mediante: Correo electrónico simple. Documento escrito o inscripción en registro electrónico de apoderamientos. Llamada telefónica. Firma en hoja libre sin registro.

Cuando existen varios interesados, la Administración debe: Atender solo al primero que presenta documentación. Garantizar que todos puedan intervenir y sean notificados. Excluir a los interesados no prioritarios. Resolver el procedimiento sin notificar.

La firma electrónica reconocida: Solo se usa en procedimientos judiciales. Equivale legalmente a la firma manuscrita para la Administración. Es opcional en todo procedimiento. Sustituye la necesidad de apoderamiento.

La Ley 39/2015 establece que los interesados podrán actuar personalmente o mediante: Cualquier amigo o familiar. Representante legal debidamente acreditado. Testigos. Ninguna de las anteriores.

La identificación de los interesados en procedimientos no electrónicos: Se hace solo por firma digital. Puede ser mediante documento nacional de identidad u otro medio que permita acreditarla. No es necesaria. Se sustituye con correo electrónico.

La representación por apoderado permite: Que el apoderado actúe en nombre del interesado dentro del procedimiento. Que el apoderado decida sobre otras personas. Que el apoderado ignore las instrucciones del interesado. Solo asistir a reuniones informales.

El registro electrónico de apoderamientos es gestionado por: La Administración General del Estado y otras Administraciones públicas que habiliten el sistema. Empresas privadas. Tribunales judiciales. Notarios únicamente.

La pluralidad de interesados puede dar lugar a: Procedimientos conjuntos o actuaciones coordinadas para asegurar igualdad de trato. Que la Administración ignore a algunos interesados. Procedimientos duplicados sin coordinación. Exclusión de interesados menores de edad.

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