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Ley 39/2015

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Título del Test:
Ley 39/2015

Descripción:
Plazos de la ley

Fecha de Creación: 2026/02/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 26

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Según el artículo 42.2 de la ley 39/2015, ¿Cuál es el plazo para repetir intento de notificación en caso de que la primera notificación haya sido infructuosa?. Se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los dos días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los cinco días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación.

Según el artículo 96.3 de la Ley 39/2015, ¿Qué plazo tiene la Administración para decidir si comienza la tramitación simplificada de un procedimiento?. Diez días. Transcurrido el plazo, se entenderá desestimado. Cinco días. Transcurrido el plazo, se entenderá desestimado. Cinco días. Transcurrido el plazo, se entenderá estimado. Diez días. Transcurrido el plazo, se entenderá estimado.

Según el artículo 96.6 de la Ley 39/2015, ¿Cuál es el plazo para formular alegaciones en procedimiento llevados a cabo mediante la tramitación simplificada del procedimiento?. Cinco días. Diez días. Quince días.

Según el artículo 87 de la Ley 39/2015, el acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de: Quince días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. Siete días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. Diez días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas.

Según el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, ¿Cuál es el plazo establecido para entender rechazadas las notificaciones si no se produce el acceso a su contenido?. Díez días naturales. Diez días hábiles. Quince días naturales. Quince días hábiles.

Según el artículo 5.6 de la Ley 39/2015: La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo inferior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días naturales que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.

Según el artículo 9.2 y 10.2 de la Ley 39/2015, ¿Cuál es el plazo que tiene la Secretaría de Estado de Seguridad para emitir informes sobre sistemas de identificación y firma mediante registro previo?. Dos meses. Un mes. Diez días.

Según el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento: Deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente. Deberán ser remitidos en el plazo de siete días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente. Deberán ser remitidos en el plazo de cinco días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.

Según el artículo 40.2 de la Ley 39/2015: Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de quince días a partir de que el acto haya sido dictado. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de que el acto haya sido dictado. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de veinte días a partir de que el acto haya sido dictado.

Según el artículo 65.2 de la Ley 39/2015, en los casos de procedimientos de responsabilidad patrimonial, el plazo para formular alegaciones: Será de mínimo diez días. Será de diez días. Se establecerá un plazo de entre 10 y quince días.

Según el artículo 68.1 de la Ley 39/2015,. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de quince días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de veinte días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

Según el artículo 68.2, el plazo para subsanar solicitudes: No podrá ser ampliado en ningún caso. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta diez días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

Según el artículo 73.1 de la Ley 39/2015, los trámites que deban ser cumplimentadas por los interesados: Deberán realizarse en el plazo de diez días desde el día de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. Deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. Deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto en todo caso.

Según el artículo 80.2 de la Ley 39/2015, el plazo para emitir informes en procedimientos de responsabilidad patrimonial: Será de 10 días, salvo que una disposición o el cumplimiento de resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. Será de 15 días, salvo que una disposición o el cumplimiento de resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. Será de 20 días, salvo que una disposición o el cumplimiento de resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.

Según el artículo 81.1 de la Ley 39/2015, en el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presenta lesión indemnizable: No pudiendo exceder de treinta días el plazo de su emisión. No pudiendo exceder de veinte días el plazo de su emisión. No pudiendo exceder de diez días el plazo de su emisión.

Según el artículo 82.2 de la Ley 39/2015: Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a veinte, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a treinta, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Según el artículo 94.4 de la Ley 39/2015: La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de quince días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de veinte días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

Según el artículo 121.2 de la Ley 39/2015, en los supuestos del recurso de alzada, si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado: Éste deberá remitirlo al competente en el plazo de quince días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. Éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. Éste deberá remitirlo al competente en el plazo de cinco días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

Según el artículo 24.4 de la Ley 39/2015, el plazo para expedir el certificado que acredita el silencio administrativo: Se producirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de veinte días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. El interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver. Se producirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. El interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver. Se producirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de diez días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. El interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.

Según el artículo 27.4 de la Ley 39/2015, los interesados podrán solicitar, en cualquier momento, la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas: La solicitud se dirigirá al órgano que emitió el documento original, debiendo expedirse, salvo las excepciones derivadas de la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico. La solicitud se dirigirá al órgano que emitió el documento original, debiendo expedirse, salvo las excepciones derivadas de la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en el plazo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente. La solicitud se dirigirá al órgano que emitió el documento original, debiendo expedirse, salvo las excepciones derivadas de la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente.

Según el artículo 56.2 de la Ley 39/2015, las medidas provisionales: Deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.

Según el artículo 87 de la Ley 39/2015: Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no inferior a quince días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días. El plazo para resolver el procedimiento podrá ser suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias.

Según el artículo 88.1 de la Ley 39/2015, cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados: El órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no inferior a diez días ni superior quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba. El órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no inferior a quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba. El órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no superior a quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba.

Según el artículo 90.2 de la Ley 39/2015, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución. Se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de veinte días. Se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de diez días. Se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días.

Según el artículo 83 de la Ley 39/2015, que regula la información pública: El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a quince días. El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta días. El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.

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