ley 39/2015
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Título del Test:
![]() ley 39/2015 Descripción: titulo I |



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Los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, tendrán capacidad de obrar: Cuando tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. Cuando sean representados por asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales. Siempre que lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Cuando la Ley así lo declare expresamente. Tendrán capacidad de obrar en el procedimiento administrativo, cuando la Ley así lo declare expresamente: Los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios dependientes o autónomos,. Los grupos de afectados, las asociaciones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos,. Los grupos de afectados, las uniones y organizaciones sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos,. Los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos,. Señala la incorrecta, se consideran interesados en el procedimiento administrativo, cuando la Ley así lo declare expresamente: Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Aquellos cuyos intereses legítimos colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. Aquellos cuyos derechos legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca: Las entidades y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales. Las asociaciones y entidades representativas de intereses económicos. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses administrativos y sociales. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos individuales y colectivos en los términos que la Ley reconozca. Verdadero. Falso. ¿podrán actuar las personas jurídicas en representación de otras ante las Administraciones Públicas?. no, salvo que se se acredite dicha representación. si, salvo manifestación expresa en contra del interesado. no, en ningún caso. si, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos. ¿podrán actuar las personas físicas en representación de otras ante las Administraciones Públicas?. no, salvo que se se acredite dicha representación. si, salvo manifestación expresa en contra del interesado. no, en ningún caso. si, siempre que tengan capacidad de obrar. Señala la incorrecta: La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Los interesados sin capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Deberá acreditarse la representación: todas son correctas. para renunciar a derechos. para interponer recursos. para formular solicitudes. Deberá acreditarse la representación: todas son correctas. para actos y gestiones de mero trámite. para justificar decisiones. para presentar declaraciones responsables o comunicaciones. Deberá acreditarse la representación: ninguna es correcta. para desistir de acciones. para formular solicitudes. para presentar declaraciones juradas o comunicaciones. en relación a la representación, para los actos y gestiones de mero trámite: deberá acreditarse la representación presencial. se realizará mediante apoderamiento Apud Acta. se presumirá aquella representación. deberá acreditarse la representación. Señala la correcta: La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su apoderamiento. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido electrónicamente que deje constancia verídica de su existencia. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Administración que deje constancia fidedigna de su existencia. se entenderá acreditada la representación realizada: mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de representación de la Administración Pública competente. mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de representante en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente. mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o electrónica. mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente. ¿Quién deberá incorporar al expediente administrativo acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento?. La Administración de Registros. el apoderado. El órgano competente para la tramitación del procedimiento. El poderante. El órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento. A estos efectos, que documento tendrá condición de acreditación? el documento electrónico que acredite el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos correspondiente. el documento electrónico que acredite la identidad del apoderado al registro electrónico de apoderamientos correspondiente. el documento electrónico que acredite la fecha de incripsción al registro electrónico de apoderamientos correspondiente. el documento electrónico que acredite el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos correspondiente. el documento electrónico que acredite la firma del poderante al registro electrónico de apoderamientos correspondiente. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre: se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de siete días. se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de cinco días. se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días. se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de quince días. Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar : las condiciones, obligaciones y declaraciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representados. las condiciones, obligaciones y poderes a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes. las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes. las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes y representados. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse: al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de representado en un procedimiento administrativo a favor de representado, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el bastanteo realizado del poder. al menos, los de carácter específico otorgados apud acta electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el bastanteo realizado del poder. al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el bastanteo realizado del poder. al menos, los de carácter general y específico otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el bastanteo realizado del poder. señala la incorrecta: Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. En el ámbito estatal, este registro será el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado. Los registros mercantiles, de la propiedad, y de los protocolos notariales serán interoperables, al menos, con los registros electrónicos generales de apoderamientos. al menos, los de carácter general y específico otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el bastanteo realizado del poder. Los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán contener, al menos, la siguiente información: Tipología de documento. Tipo de acreditación de la representación. Tipo de poder según las facultades que otorgue. El bastanteo realizado del poder. Los poderes que se inscriban en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías: Ninguna es correcta. Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en la administración. Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración. Un poder para que el poderdante pueda actuar en nombre del apoderado en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto. |




