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Ley 39/2015

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Título del Test:
Ley 39/2015

Descripción:
Fases del procedimiento administrativo (Tema 10)(1º)

Fecha de Creación: 2017/02/19

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 30

Valoración:(80)
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Temario:

Los procedimientos podrán iniciarse: De oficio o a solicitud del interesado. De oficio. A solicitud del interesado. Ninguna es correcta.

Con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente qué podrá realizar: Podrá abrir un período de información con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. Podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia de no iniciar el procedimiento. Podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia de iniciar el procedimiento. Podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones previas a qué se orientarán: A determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la resolución del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. A determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoacción del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. A determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de la motivación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. A determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar el resultado del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

Las actuaciones previas por quién serán realizadas: Por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento. Por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento. Por los órganos que tengan atribuidas funciones de, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento. Por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.

La ley distingue tres fases en la tramitación del procedimiento: La iniciación, la instrucción y la terminación. La iniciación, la ordenación y la terminación. La iniciación, la recogida de documentación y la terminación. La iniciación, la preparación y la terminación.

Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo para resolver, qué podrá adoptar de oficio o a instancia de parte y de forma motivada: Las medidas decisorias que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello. Las medidas totales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello. Las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello. Las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la recogida de datos si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.

Las medidas provisionales que adopte el órgano competente para resolver, de acuerdo a qué principios lo realizará: A los de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. A los de proporcionalidad y menor onerosidad. A los de proporcionalidad, y eficacia. A los de proporcionalidad,y mayor onerosidad.

Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, de oficio o a instancia de parte en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, cómo deberán ser las medidas provisionales: Confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del recurso. Confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación de la recogida de la documentación. Confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento. Confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de terminación del procedimiento.

Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, de oficio o a instancia de parte en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, las medidas provisionales en qué fecha deberán realizarse: Dentro de los quince días anteriores a la adopción de medidas provisionales. Dentro de los diez días siguientes a la adopción de medidas provisionales. Dentro de los quince días siguientes a la adopción de medidas provisionales. Ninguna es correcta.

Podrán acordarse las siguientes medidas provisionales, en los términos previstos en la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: Suspensión temporal de actividades; Prestación de fianzas; Retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad o cierre temporal del establecimiento, embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles. El depósito, retención o inmovilización de cosa mueble; La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considera ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda; Consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen. La retención de ingresos a cuenta que deban abonar las Administraciones Públicas; Aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos de los interesados, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución. Todas son correctas.

¿Qué medidas provisionales no se pueden admitir?. Las que puedan causar perjuicio de dificil reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por la normativa. Las que puedan causar perjuicio de dificil o imposibles reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por la normativa. Las que puedan causar perjuicio de dificil reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes. Las que puedan causar perjuicio de dificil o imposibles reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.

¿Por qué motivos las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento de oficio o a instancia de parte?. En virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción, en todo caso, se extinguirán cuando surta efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente. En virtud de circunstancias sobrevenidas en el momento de su adopción, en todo caso, se extinguirán cuando surta efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente. En virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción, en todo caso, se modificarán en cuando surta efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente. En virtud de circunstancias que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción, en todo caso, se extinguirán cuando surta efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

¿Contra el acuerdo de acumulación qué recurso procede?. Ninguno. Cualquiera. Ninguna es correcta. El que considere el órgano administrativo que lo inicie.

Los procedimientos se iniciaran de oficio: Por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. Por acuerdo del órgano colegiado, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. Por acuerdo del órgano instructor, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. Por acuerdo del órgano, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

¿Qué se entiende por inicio del procedimiento a propia iniciativa?. Cuando la actuación derivada del conocimiento directo de las circunstancias, o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación. Cuando la actuación derivada del conocimiento indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación. Cuando la actuación derivada del conocimiento directo de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación. Cuando la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.

¿Qué se entiende por inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior?. La emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la terminación del procedimiento. La emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento. La emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del recurso. La emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la terminación del recurso.

¿Qué se entiende por inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos?. La formulada por cualquier órgano administrativo que tiene competencia para iniciar y terminar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación. La formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para terminar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación. La formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación. La formulada por cualquier órgano administrativo que tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación.

En los procedimientos de naturaleza sancionadora, las peticiones deberán especificar, en la medida de lo posible: La persona o personas presuntamente responsables; las conductas que pudieran constituir infracción y su tipificación; así como el lugar, la fecha,o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron. La persona o personas presuntamente responsables; las hechos que pudieran constituir infracción administrativa; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron. La persona o personas presuntamente responsables; las conductas que pudieran constituir infracción y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron. La persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.

En los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cómo deberá ser la petición: Deberá resumir la lesión producida en una persona o grupo de personas, su relación de individualidad con el funcionamiento del servicio público, su evaluación económica si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo. Deberá resumir la lesión producida en una persona o grupo de personas, su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, su evaluación económica si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo. Deberá totalizar la lesión producida en una persona o grupo de personas, su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, su evaluación económica si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo. Deberá individualizar la lesión producida en una persona o grupo de personas, su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, su evaluación económica si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.

¿Qué se entiende inicio del procedimiento por denuncia?. El acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación, pone en conocimiento de un órgano administrtivo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. El acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. El acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una norma legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. El acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una normativa, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.

¿Qué deberán expresar las denuncias?. La identidad de la persona o personas que las presentan. Cuando puedan constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible la identificación de los presuntos responsables. La identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. Cuando puedan constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible la identificación de los presuntos responsables. El relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. Cuando puedan constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible la identificación de los presuntos responsables. La identidad de la persona que la presenta y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de quien corresponda. Cuando puedan constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible la identificación de los presuntos responsables.

Cuando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas: La iniciación del procedimiento no deberá ser motivada y no se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento. La no iniciación del procedimiento no deberá ser motivada y se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento. La iniciación del procedimiento deberá ser motivada y se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento. La no iniciación del procedimiento deberá ser motivada y se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento.

La presentación de una denuncia qué confiere: No confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento. Confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento. No confiere, por sí sola, la condición de interesado en el recurso. Confiere, por sí sola, la condición de interesado en el recurso.

Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción y existan otros infractores, qué resultará: El órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir al denunciante del pago de la multa que le corresponda u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el perjuicio causado. El órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir al denunciado del pago de la multa que le corresponda u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el perjuicio causado. El órgano superior para resolver el procedimiento deberá eximir al denunciante del pago de la multa que le corresponda u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el perjuicio causado. El órgano superior para resolver el procedimiento deberá eximir al denunciado del pago de la multa que le corresponda u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el perjuicio causado.

Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción y facilite elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo qué ocurrirá. Que el superior competente para resolver deberá aumentar el importe del pago de la multa que le corresponderá o, en su caso, la sanción de carácter no pecuniario. Que el órgano competente para resolver deberá aumentar el importe del pago de la multa que le corresponderá o, en su caso, la sanción de carácter no pecuniario. Que el superior competente para resolver deberá reducir el importe del pago de la multa que le corresponderá o, en su caso, la sanción de carácter no pecuniario. Que el órgano competente para resolver deberá reducir el importe del pago de la multa que le corresponderá o, en su caso, la sanción de carácter no pecuniario.

¿De qué manera se iniciarán los procedimientos de naturaleza sancionadora?. Siempre de oficio por acuerdo del órgano competente. Sólamente de oficio por acuerdo del órgano competente. Bien de oficio como a instancia de parte por acuerdo del órgano competente. A menudo de oficio por acuerdo del órgano competente.

Los procedimiento de naturaleza sancionadora qué establecerán: La debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos iguales. La debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. La debida separación entre la fase de inicio y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. La debida separación entre la fase de inicio y la sancionadora, que se encomendará a órganos iguales.

¿Cuándo se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento?. Cuando así lo determine las normas del mismo. Cuando así lo determine las normas administrativas del mismo. Cuando así lo determine la ley del mismo. Cuando así lo determine las normas reguladoras del mismo.

¿Cuándo no se podrá imponer una sanción?. Cuando no se haya tramitado la oportuna denuncia. Cuando no se haya tramitado la oportuna documentación. Cuando no se haya tramitado el oportuno procedimiento. Cuando no se haya tramitado el oportuno recurso.

¿Cuándo no se podrán iniciar nuevos procedimiento de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada?. En tanto no haya recaido una resolución sancionadora, con carácter finalizador. En tanto no haya recaido una primera resolución sancionadora. En tanto no haya recaido una resolución sancionadora, con carácter ejecutivo. En tanto no haya recaido una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo.

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