Ley 39/2015
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Título del Test:![]() Ley 39/2015 Descripción: variadas |




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La presente Ley tiene por objeto regular: (señala la incorrecta). Los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos. El procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas. Las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. Cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley: Solo mediante ley. Reglamentariamente. Mediante ley o Reglamentariamente. Ninguna es correcta. Podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar: Solo mediante ley. Reglamentariamente. Mediante ley o reglamentariamente. Ninguna es correcta. La presente Ley se aplica al sector público, que comprende (señala la incorrecta): La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Las Entidades que integran la Administración Local. El sector público institucional. El sector privado corporativo. El sector público institucional se integra por: Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas. Las Universidades públicas. Todas son correctas. Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas: Quedarán sujetas a lo dispuesto en todas las normas de esta Ley. Quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. No están sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley, salvo cuando ejerzan potestades administrativas. No están sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley. Las Universidades públicas: Se regirán únicamente por su normativa específica. Se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley. Se regirán por las previsiones de esta Ley y supletoriamente por su normativa específica. Se regirán únicamente por las previsiones de esta Ley. Tienen la consideración de Administraciones Públicas: (señala la incorrecta). La Administración General del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Las Entidades que integran la Administración Local. Los organismos públicos y entidades de derecho privado que integran el sector público institucional. Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por: Su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley. La presente Ley, y supletoriamente por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública. Su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o cedidas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley. La presente Ley, y supletoriamente por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o cedidas por una Administración Pública. El título preliminar de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tiene: Un artículo. Dos artículos. Tres artículos. Cuatro artículos. El título preliminar de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se denomina: De los interesados en el procedimiento. De la actividad de las Administraciones Públicas. Disposiciones generales. De los actos administrativos. El sector público institucional se integra por: Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho privado vinculados o independientes de las Administraciones Públicas. Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o independientes de las Administraciones Públicas. Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho privado vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas (señala la incorrecta): Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. Los menores de edad no incapacitados para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate. Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo (señala la incorrecta): Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos colectivos. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución siempre que se personen en el procedimiento durante el trámite de audiencia. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales: Serán titulares de intereses legítimos individuales y colectivos en los términos que reglamentariamente se establezca. Serán titulares de intereses legítimos individuales y colectivos. No serán titulares de intereses legítimos colectivos. Serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible el derecho-habiente sucederá en tal condición: Si el procedimiento no ha alcanzado la fase de instrucción. Si el procedimiento no ha alcanzado el trámite de audiencia. Si el procedimiento no ha alcanzado el trámite de información pública. Cualquiera que sea el estado del procedimiento. Los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate: Tienen capacidad de obrar limitada. Pueden actuar sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. No tienen capacidad de obrar. Ninguna es correcta. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante: Entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa o tácita en contra del interesado. Entendiéndose con el interesado las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Entendiéndose con el interesado las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa o tácita en contra del interesado. Podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas: Las personas físicas con o sin capacidad de obrar y las personas jurídicas, aunque no esté previsto en sus Estatutos. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, aunque no esté previsto en sus Estatutos. Las personas físicas con o sin capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos. Se presumirá la representación para: Formular solicitudes. Los actos y gestiones de mero trámite. Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. Interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona. La representación podrá acreditarse: Mediante cualquier título jurídico. Mediante resolución judicial especial. Únicamente mediante poder notarial. Mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Se entenderá acreditada la representación realizada: Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal. Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica. A través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente. Todas son correctas. Deberá incorporar al expediente administrativo acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento: El órgano competente para la iniciación del procedimiento. El órgano competente para la instrucción del procedimiento. El órgano competente para la tramitación del procedimiento. El órgano competente para la terminación del procedimiento. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de: 5 días o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. 10 días o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. 15 días o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. 20 días o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. Las Administraciones Públicas podrán habilitar: Con carácter general a personas jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Con carácter general o específico a personas jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Con carácter general a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dispondrá/n de un registro electrónico general de apoderamientos: la Administración General del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Las Entidades Locales. Todas son correctas. En el registro electrónico general de apoderamientos, deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante: Apud acta. Presencialmente. Electrónicamente. Todas son correctas. Respecto a los registros electrónicos de apoderamientos no es correcto: En el ámbito estatal, este registro será el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado. En ellos no constará el bastanteo realizado del poder. Los registros generales de apoderamientos no impedirán la existencia de registros particulares en cada Organismo. Cada Organismo podrá disponer de su propio registro electrónico de apoderamientos. Será/n interoperable/s con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos: los registros mercantiles. Los registros de la propiedad. Los protocolos notariales. Todas son correctas. Los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán contener, al menos: (señala la incorrecta). Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante y del apoderado. Causas de anulación del apoderamiento. Período de tiempo por el cual se otorga el poder. Tipo de poder según las facultades que otorgue. Respecto a los poderes que se inscriban en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pueden ser: Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración. Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto. Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder. Todas son correctas. Señala la correcta: La falta o insuficiente acreditación de la representación impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate. El documento electrónico que acredite el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos correspondiente tendrá la condición de acreditación a estos efectos. Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y cada una de las Administraciones, serán preferiblemente interoperables entre sí. El interesado no podrá comparecer por sí mismo en un procedimiento en el que haya designado representante. Los registros mercantiles, de la propiedad, y de los protocolos notariales serán interoperables con: a) Los registros electrónicos generales de apoderamientos. b) Los registros electrónicos particulares de apoderamientos. c) a y b son correctas. d) ninguna es correcta. Los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando se circunscriba a actuaciones de la Administración de una Comunidad Autónoma: Serán aprobados por cada Comunidad Autónoma. Serán los mismos de la Administración del Estado. Serán los que proponga el propio interesado. Serán aprobados por el Gobierno del Estado. El apoderamiento «apud acta» se otorgará: (señala la incorrecta). Mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley. Mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros. Mediante comparecencia postal en la forma que reglamentariamente se establezca. Todas son correctas. Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada: Mínima de 5 años a contar desde la fecha de inscripción. Máxima de 10 años a contar desde la fecha de inscripción. Máxima de 5 años a contar desde la fecha de inscripción. Mínima de 10 años a contar desde la fecha de inscripción. Podrá revocar o prorrogar el poder: El poderdante en cualquier momento antes de la finalización del plazo de validez del poder. El apoderado una vez finalizado el plazo de validez del poder. El apoderado en cualquier momento antes de la finalización del plazo de validez del poder. El poderdante una vez finalizado el plazo de validez del poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro tendrán una validez determinada: Máxima de 1 años a contar desde la fecha de inscripción. Máxima de 2 años a contar desde la fecha de inscripción. Máxima de 5 años a contar desde la fecha de inscripción. Máxima de 10 años a contar desde la fecha de inscripción. Las solicitudes de inscripción del poder, de revocación, de prórroga o de denuncia del mismo: Deberán dirigirse al registro de la Administración u Organismo ante la que tenga efectos el poder donde quedará inscrita esta circunstancia. Podrán dirigirse a cualquier registro, debiendo quedar inscrita esta circunstancia en el registro de la Administración u Organismo ante la que tenga efectos el poder. Podrán dirigirse a cualquier registro en el que quedará inscrita esta circunstancia. Deberán dirigirse al registro de la Administración u Organismo ante la que tenga efectos el poder y quedará inscrita esta circunstancia en cualquier registro. Las solicitudes de inscripción del poder, de revocación, de prórroga o de denuncia del mismo surtirán efecto: Desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción. Desde la fecha que se indique en dicha inscripción. Un mes posterior a la fecha en la que se produzca dicha inscripción. Ninguna es correcta. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua: Tanto el procedimiento como los documentos o testimonios que requieran los interesados se tramitarán en castellano. Tanto el procedimiento como los documentos o testimonios que requieran los interesados se tramitarán en la lengua elegida por los mismos. El procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos. El procedimiento se tramitará en la lengua elegida por los mismos, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en castellano. En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en: La presente Ley. En la legislación autonómica correspondiente. La presente Ley o, en su defecto, en la legislación autonómica correspondiente. La legislación autonómica correspondiente o, en su defecto, en la presente Ley. Deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente: La Administración Pública que inicie el procedimiento. La Administración Pública instructora del procedimiento. La Administración Pública encargada de resolver el procedimiento. El propio interesado. Dispondrá/n de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos: La Administración General del Estado. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Las Entidades que integran la Administración Local. Cada Administración. Respecto a las registros no es correcto: Se podrán anotar en el Registro Electrónico General, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico. Los registros electrónicos de cada Organismo funcionarán como un portal que facilitará el acceso al Registro Electrónico General de cada Administración. En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo. Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en: El diario oficial correspondiente y su índice deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. La sede electrónica de acceso al registro y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en el diario oficial correspondiente. El diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. La sede electrónica de acceso al registro y su índice deberá estar disponible para consulta en el diario oficial correspondiente. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán: (señala la incorrecta). El órgano o unidad responsable de su gestión. Los funcionarios responsables de su gestión. La fecha y hora oficial. Los días declarados como inhábiles. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de: recepción de los documentos, e indicarán la fecha del día siguiente al día en que se produzcan. Recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día siguiente al día en que se produzcan. Recepción de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos: Serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas. Serán cursados en el plazo de un mes a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas. Serán cursados en el plazo de un mes a sus destinatarios o a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas. Serán cursados sin dilación a sus destinatarios o a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: (señala la incorrecta). En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan. En las oficinas de Correos, en la forma que legalmente se establezca. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En las oficinas de asistencia en materia de registros. |