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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 39/2015 art.27 y Decreto 204/1995

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Título del test:
Ley 39/2015 art.27 y Decreto 204/1995

Descripción:
Copias electrónicas, tipos de documentos y su validez

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
13/09/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 20
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Temario:
Para garantizar la identidad y contenido de las copias electrónicas o en papel, y por tanto su carácter de copias auténticas, las AAPP deberán ajustarse a lo previsto en: El Esquema Nacional de Seguridad y sus normas de desarrollo. El Esquema Nacional de Interoperabilidad. Por sus normas técnicas de desarrollo. Todas son correctas.
Según el articulo 27.3 de la Ley 39/2015, las copias electrónicas de un documento electrónico original o de una copia electrónica auténtica, con o sin cambio de formato: Deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento. Requerirán que el documento haya sido digitalizado y deberán incluir los metadastos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento. Requerirán que en las mismas figure la condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u Organismo público emisor. Se proporcionarán mediante una copia auténtica en papel del documento electrónico que se encuentre en poder de la Administración o bien mediante una puesta de manifiesto electrónica conteniendo copia auténtica del documento original.
Según el articulo 27.3 de la Ley 39/2015, las copias electrónicas de documentos en soporte papel o en otro soporte no electrónico susceptible de digilitación: Requerirán que el documento haya sido digitalizado y deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento. Requerirán que en las mismas figure la condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u Organismo público emisor. Deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento. Se proporcionarán mediante una copia auténtica en papel del documento electrónico que se encuentre en poder de la Administración o bien mediante una puesta de manifiesto electrónica conteniendo copia auténtica del documento original.
Según el articulo 27.3 de la Ley 39/2015, las copias en soporte papel de documentos electrónicos: Requerirán que en las mismas figure la condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u Organismo público emisor. Deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento. Se proporcionarán mediante una copia auténtica en papel del documento electrónico que se encuentre en poder de la Administración o bien mediante una puesta de manifiesto electrónica conteniendo copia auténtica del documento original. Requerirán que el documento haya sido digitalizado y deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento.
Según el articulo 27.3 de la Ley 39/2015, las copias en soporte papel de documentos originales emitidos en dicho soporte: Se proporcionarán mediante una copia auténtica en papel del documento electrónico que se encuentre en poder de la Administración o bien mediante una puesta de manifiesto electrónica conteniendo copia auténtica del documento original. Deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento. Requerirán que el documento haya sido digitalizado y deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento. Requerirán que en las mismas figure la condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u Organismo público emisor.
Según el artículo 27 de la Ley 39/2015, las copia auténtica de un documento público administrativo: Tendrá validez y eficacia para el procedimiento por el cual fueron expedidos. Surten únicamente efectos administrativos. Gozarán de validez y eficacia que los documentos originales. Tendrán únicamente validez en las restantes Administraciones de las AAPP.
Según el artículo 27 de la Ley 39/2015, las copia auténtica de un documento privado: Surten únicamente efectos administrativos. Ninguna es correcta. Las dos anteriores son correctas. Gozarán de validez y eficacia en el procedimiento para el que fueron expedidos.
Según Decreto 204/1995, la copia auténtica de un documento administrativo será emitido por: El Organo que emitió el documento original. Por la Jefatura de sección u órgano asimilado dependiente del órgano que emitió el el documento original. Por la Jefatura de sección y órgano asimilado responsables de cada Registro General de Documentos dependientes del órgano que va tramitar el expediente. Ninguna es correcta.
Según Decreto 204/1995, la copia auténtica de un documento administrativo tendrán: La misma validez y eficacia que el documento original. Gozarán de validez y eficacia que en el procedimiento para el cual fueron expedidos. Tendrán la misma validez que el documento original. Surgen únicamente efectos administrativos.
A estos efectos, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán realizar copias auténticas: Funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada. Funcionario habilitado o mediante actuación administrativa autorizada. Cualquier Funcionario que tenga la competencia o mediante actuación administrativa automatizada. Cualquier Funcionario que tenga la competencia o mediante actuación administrativa atorizada.
Según Decreto 204/1995, la copia auténticada de un documento administrativo tendrán: La misma validez y eficacia que el documento original. Gozarán de validez y eficacia que en el procedimiento para el cual fueron expedidos. Tendrán la misma validez que el documento original. Surgen únicamente efectos administrativos.
Según Decreto 204/1995, la copia auténticada de un documentos públicos o privados tendrán: La misma validez y eficacia que el documento original. Gozarán de validez y eficacia que en el procedimiento para el cual fueron expedidos. Tendrán la misma validez que el documento original. Surgen únicamente efectos administrativos.
Según Decreto 204/1995, la copia auténticada de un documentos públicos o privados para desglose tendrán: La misma validez y eficacia que el documento original. Gozarán de validez y eficacia que en el procedimiento para el cual fueron expedidos. Tendrán la misma validez que el documento original. Surgen únicamente efectos administrativos.
Según Decreto 204/1995, las copias expedidas por otras APPE. autoridades y Federatarios Públicos, tendrán la Validez que: Le corresponda según el ordenamiento vigente. Le corresponda según las normas vigentes. Le corresponda según el reglamento vigente. Le corresponda.
Según Ley 39/2015, tendrán la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado las realizadas, cualquiera que sea su soporte: Por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido. Por los órganos asignados de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido. Por los órganos que tengan las competencias en las las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia, su contenido y la fecha en que se realiza. Por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia, su contenido y la fecha en que se realiza.
Según el articulo 27 de la 39/2015, el organo competente para realizar la Copia Auténtica de un documento Público administrativo, o de documentos privados sera: Las realizadas, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes, de las AAPP en las que queda garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido. Las realizadas, en un soporte valido, por los órganos competentes, de las AAPP en las que queda garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido. Las realizadas, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes, de las AAPP en las que queda garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia, su contenido y la fecha. Ninguna es correcta.
Según decreto 204/1995, el órgano competente para realizar la copia Auténticada de documentos administrativos, será: La Jefatura de sección u órgano asimilado dependiente del órgano que emitió el documento original. El Organo que emitio el documento original. La Jefatura de sección y organo asimilado que tenga encomendada la tramitación y custodia del expediente. Ninguna es correcta.
Según decreto 204/1995, el órgano competente para realizar la copia Auténticada de documentos públicos o privados, será: Por la jefatura de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos dependiente de órgano que va tramitar el expediente. Por la jefatura de sección u órgano asimilado dependiente del órgano que emitió el documento original. Por la jefatura de sección u órgano asimilado que tengan encomendada la tramitación y custodia del expediente. Ninguna es correcta.
Según el artículo 27 de la Ley 39/2015, las copias auténticas realizadas por una Administración, tendrá validez: En las restantes Administraciones. Únicamente en la administración donde se haya emitido. Únicamente en el procedimiento por el que se haya expedido. Ninguna es correcta.
Según el artículo 27 de la Ley 39/2015, los interesados podrán solicitar, en cualquier momento, la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas. La solicitud se dirigirá al órgano que emitió el documento original, debiendo expedirse, salvo las excepciones derivadas de la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en el plazo: En el plazo de 15 días. En el plazo de 20 días. En el plazo de 10 dias. En el plazo de 7 dias.
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