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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 39/2015 (art.9 al 12)(art.18 y 19)

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Título del test:
Ley 39/2015 (art.9 al 12)(art.18 y 19)

Descripción:
Procedimiento Administrativo Común de las Admón. Públicas

Autor:
Tximeleta
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
26/09/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 17
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Temario:
¿Las Administraciones Públicas a qué están obligadas? A verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento equivalente. A verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. A verificar la identidad de los interesados en el procedimiento, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. A verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. .
¿Cómo podrán los interesados identificarse electrónicamente ante las Administraciones? A través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. A través de cualquier sistema que cuente con un registro general como usuario que permita garantizar su identidad. A través de cualquier sistema que cuente con un registro común como usuario que permita garantizar su identidad. A través de cualquier sistema que cuente con un registro particular como usuario que permita garantizar su identidad. .
¿Qué sistemas de identificación electrónica serán admitidos? Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica. Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica. Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica. Sistemas basados en certificados reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica. .
¿Qué sistemas de identificación electrónica serán admitidos? Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Sistemas basados en certificados reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». .
¿Qué sistemas de identificación electrónica serán admitidos? Sistemas de clave y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan. Sistemas de clave general y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan. Sistemas de clave común y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan. Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan. .
¿Dónde podrán firmar los interesados? A través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento. A través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad, así como la integridad e inalterabilidad del documento. A través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento. A través de diversos medios que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento. .
En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma: Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica. Sistemas de firma electrónica reconocida y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica. Sistemas de firma reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica. Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica. .
En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma: Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Sistemas de sello electrónico reconocido y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». .
¿Qué realizará cada Administración? Cada Administración Pública, Organismo o Entidad determinará si sólo admite algunos de estos sistemas para realizar determinados trámites o procedimientos de su ámbito de competencia. Cada Administración Pública, Organismo o Entidad podrá determinar si sólo admite algunos de estos sistemas para realizar determinados trámites o procedimientos de su ámbito de competencia. Cada Administración Pública, Organismo o Entidad podrá determinar si admite algunos de estos sistemas para realizar determinados trámites o procedimientos de su ámbito de competencia. Cada Administración Pública, Organismo o Entidad determinará si admite algunos de estos sistemas para realizar determinados trámites o procedimientos de su ámbito de competencia. .
¿Los interesados cómo acreditarán su identidad? Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de los muchos medios de identificación previstos en esta Ley. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta Orden. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en este reglamento. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta Ley. .
Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: Formular solicitudes. Presentar declaraciones responsables. Interponer recursos. Desistir de acciones. Renunciar a derechos. Formular solicitudes. Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. Desistir de acciones. Renunciar a derechos. Formular solicitudes. Presentar declaraciones o comunicaciones. Interponer recursos. Desistir de acciones. Renunciar a derechos. Formular solicitudes. Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. Interponer recursos. Desistir de acciones. Renunciar a derechos. .
¿Las Administraciones Públicas que deberán garantizar?: Que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso, como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen. Que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición diversos canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen. Que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de distintos medios, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen. Que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen. .
Si alguno de los interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo por quién podrá ser válidamente realizada: Por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio. Por un funcionario mediante el uso del sistema de firma del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio. Por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio. Por un funcionario mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio. .
La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales qué mantendrán actualizado: Un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación regulada. Estos registros deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Admon. Públicas, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones. Un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada. Estos registros deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Admon. Públicas, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones. Un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada. Estos registros o sistemas deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Admon. Públicas, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones. Un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación regulada. Estos registros o sistemas deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Admon. Públicas, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones. .
Las personas colaborarán con la Administración en qué términos: En los previstos reglamentariamente en la Ley que en cada caso resulte aplicable, y a falta de previsión expresa, facilitarán a la Administración , inspecciones y otros actos de investigación que requieran para el ejercicio de sus competencias. En los previstos en la Ley que en cada caso resulte aplicable, y a falta de previsión expresa, facilitarán a la Administración los informes, y otros actos de investigación que requieran para el ejercicio de sus competencias. En los previstos reglamentariamente que en cada caso resulte aplicable, y a falta de previsión expresa, facilitarán a la Administración los informes, inspecciones y otros actos de investigación que requieran para el ejercicio de sus competencias. En los previstos en la Ley que en cada caso resulte aplicable, y a falta de previsión expresa, facilitarán a la Administración los informes, inspecciones y otros actos de investigación que requieran para el ejercicio de sus competencias. .
¿Cuándo será obligatoria la comparecencia de las personas ante las oficinas públicas ya sea presencialmente o por medios electrónicos? Sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley. Será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley. Será obligatoria cuando así esté previsto en una norma. Será obligatoria cuando así esté previsto en una ley .
En los casos en que proceda la comparecencia, la correspondiente citación hará constar: Expresamente el lugar, fecha, hora, los medios disponibles y objeto de la comparecencia, así como los efectos de atenderla. Las Administraciones Públicas entregarán al interesado certificación acreditativa de la comparecencia cuando así lo solicite. Expresamente el lugar, hora, los medios disponibles y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla. Las Administraciones Públicas entregarán al interesado certificación acreditativa de la comparecencia cuando así lo solicite. Expresamente el lugar, fecha, los medios disponibles y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla. Las Administraciones Públicas entregarán al interesado certificación acreditativa de la comparecencia cuando así lo solicite. Expresamente el lugar, fecha, hora, los medios disponibles y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla. Las Administraciones Públicas entregarán al interesado certificación acreditativa de la comparecencia cuando así lo solicite. .
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