LEY 39/2015 articulos 41,42,43,44
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Título del Test:
![]() LEY 39/2015 articulos 41,42,43,44 Descripción: articulos 41,42,43,44 |



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Según el artículo 41, las notificaciones se practicarán: Siempre en papel. Preferentemente por medios electrónicos. Solo por medios electróncios. A elección exclusiva de la Administración. Cuándo pueden practicarse notificaciones en papel?. Nunca. Solo si lo pide el interesado. En ciertos supuestos como comparecencia espontánea o entrega directa. Siempre que la Administración quiera. Para que una notificación sea válida debe: Ser firmada por el interesado. Permitir constancia de envío, recepción, fechas e identidad. Realizarse solo por correo certificado. Publicarse en el BOE. Si el interesado rechaza la notificación: Se repite indefinidamente. Se archiva el procedimiento. Se entiende realizado el trámite. Se publica automáticamente en el BOE. Contra el acuerdo de acumulación: No procederá recurso alguno. Cabe el recurso contencioso-administrativo. Procederá cualquier recurso. Procederá el recurso que estime el Tribunal Supremo. En procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación: Siempre será electrónica. Se practicará por el medio señalado por el interesado. Siempre será en papel. La decide el órgano superior. Según el artículo 42, si no está el interesado en su domicilio: Se suspende el procedimiento. Se deja sin efecto la notificación. Puede hacerse cargo cualquier mayor de 14 años. Solo puede recogerla un familiar directo. ¿Cuántos intentos de notificación en papel deben hacerse?. Uno. Dos. Tres. Ilimitados. El procedimiento sometido al criterio de celeridad: Se impulsará a solicitud de persona interesada en todos sus trámites. Se impulsará de oficio en todos sus trámites. Se impulsará de oficio o a solicitud de persona interesada. Sólo a solicitud del órgano competente. Entre los intentos de notificación en papel debe haber: a) 1 hora mínimo b) 2 horas mínimo c) 3 horas mínimo d) 24 horas mínimo. 1 hora mínimo. 2 horas mínimo. 3 horas mínimo. 24 horas mínimo. El incumplimiento de lo dispuesto deque los expedientes no guarden el orden riguroso de incoación: Dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor. Será causa de apertura de expediente. Será causa de remoción temporal del puesto de trabajo. Todas las respuestas son verdaderas. En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación: En asuntos de heterogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se de orden motivada en contrario. Exclusivamente en asuntos de homogénea naturaleza. Exclusivamente en asuntos de heterogénea naturaleza. En asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se de orden motivada al contrario. Las notificaciones electrónicas se entienden practicadas: Cuando se envían. A los 10 días siempre. Cuando se accede a su contenido. Cuando lo dice la Administración. El acceso a notificaciones electrónicas puede hacerse a través de: Solo correo electrónico. Sede electrónica o dirección habilitada. WhatsApp administrativo. Únicamente en oficinas físicas. La notificación por anuncio en el BOE procede cuando: Siempre que haya muchos interesados. El interesado lo solicite. Sea desconocido o no se pueda localizar. Lo decida el juez. Antes de acudir al BOE, la Administración: Debe acudir siempre al juzgado. Puede usar medios complementarios (tablón, boletines…). Debe repetir 5 intentos. No puede hacer nada más. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados: En el plazo de 8 días a partir de la notificación del correspondiente acto. En el plazo de 16 días a partir de la notificación del correspondiente acto. En el plazo de 10 días a partir de la notificación del correspondiente acto. No existe un plazo determinado, depende del interés del interesado. Las notificaciones electrónicas obligatorias se establecen: Por decisión del funcionario. Reglamentariamente para ciertos colectivos. Solo para empresas. Nunca son obligatorias. Si una notificación tiene defectos pero el interesado actúa (recurre, etc.): Es nula. Es anulable automáticamente. Surte efectos. Debe repetirse. A los interesados que no cumplan los trámites: No se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. Se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. Nunca se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite, salvo determinados casos muy especiales. Siempre se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite, salvo determinados casos muy especiales. |




