Ley 39/2015 auxiliar administrativo ayuntamiento Sevilla
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Ley 39/2015 auxiliar administrativo ayuntamiento Sevilla Descripción: Título preliminar y título I |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento,y del manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta ley. Solo mediante ley. reglamentariamente. Mediante ley o reglamentariamente. ninguna es correcta. La presente ley se aplica al sector público que comprende (señala la incorrecta). La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Las entidades que integran la administración local. El sector público institucional. El sector privado corporativo. Podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes , plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar. Mediante ley o reglamentariamente. Reglamentariamente. Solo mediante ley. Todas son falsas. El sector público institucional se integra por : Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas. Todas son correctas. Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas. Las universidades públicas. El título preliminar de la LPACAP 39/2015 se denomina. De la actividad de las administraciones públicas. De los interesados en el procedimiento. Disposiciones generales. De los actos administrativos. Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas. Quedarán sujetas a lo dispuesto en todas las normas de esta ley. Quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. No están sujetas a lo dispuesto en las normas de esta ley, salvo cuando ejerzan potestades adminístrativas. No están sujetas a lo dispuesto en las normas de esta ley. El título preliminar de la ley 39/2015 de de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tiene : Un artículo. Dos articulos. Tres artículos. Cuatro artículos. Las corporaciones de derecho público se regirán por: Su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una administración pública, y supletoriamente por la presente ley. La presente ley, y supletoriamente por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una administración pública. Su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o cedidas por una administración pública , y supletoriamente por la presente ley. La presente ley, y supletoriamente por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o cedidas por una administración pública. Conforme a lo establecido en el artículo 1 de la LPACAP 39/2015, podrán establecerse reglamentariamente especialidades del procedimiento referidlas a: ( señala la incorrecta). Los órganos competentes y publicación. Los plazos. Las formas de iniciación y terminación. Los informes para recabar solo cuando estos sean preceptivos. La ley PACAP 39/2015 tiene por objeto regular:(señala la incorrecta). El procedimiento administrativo común a todas las administraciones públicas, incluyendo el sancionador de reclamación de responsabilidad de las administraciones públicas. Las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas. Los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. Los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales : Serán titulares de intereses legítimos individuales y colectivos en los términos que reglamentariamente se establezca. Serán titulares de intereses legítimos individuales y colectivos. No serán titulares de intereses legítimos colectivos. Serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la ley reconozca. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo (señala la incorrecta). Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos colectivos. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la desdiciéndome que en el mismo se adopte. Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución siempre que se personen en el procedimiento durante el trámite de audiencia. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible el derecho-habiente sucederá en tal condición: Si el procedimiento no ha alcanzado la fase de instrucción. Si el procedimiento no ha alcanzado el trámite de audiencia. Si el procedimiento no ha alcanzado el trámite de información publica. Cualquiera que sea el estado del procedimiento. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante: Entendiendose con este las actuaciones administrativas ,salvo manifestación expresa tácita en contra del interesado. Entendiendonse con el interesado las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Entendiendonse con el interesado las actuaciones administrativas, salvo manifestacion expresa o tácita en contra del interesado. Podrán acentuar en representación de otras ante las administraciones públicas. Las personas físicas con o sin capacidad de obrar y las personas jurídicas, aunque no esté previsto en sus estatutos. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, aunque no esté previsto en sus estatutos. Las personas físicas con o sin capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus estatutos. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus estatutos. Se presumirá la representación para: Formular solicitudes. Los actos y gestiones de mero trámite. Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. Interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona. La representación podrá acreditarse. Mediante cualquier título jurídico. Mediante resolución judicial especial. Mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Únicamente mediante poder notarial. Se entenderá la acreditada la representación realizada: Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparencia personal. Mediante apoderamiento apud acta efectuando por comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica. A través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la administración pública correspondiente. Todas son correctas. Deberá incorporar al expediente administrativo acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento: El órgano competente para la iniciación del proceso. El órgano competente para la instrucción del proceso. El órgano competente para la tramitación del proceso. El órgano competente para la terminación del proceso. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de: 5 días o un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. 10 días o un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. 15 días o un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. 20 días o un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. Las administraciones públicas podrán habilitar: Con carácter general a personas jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Con carácter general o específico a personas jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Con carácter general a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. |