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Ley 39/2015: Capacidad de Obrar, Interesados y Representación

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Título del Test:
Ley 39/2015: Capacidad de Obrar, Interesados y Representación

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TAG A1 CCM oposiciones

Fecha de Creación: 2026/08/02

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 42

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Según el artículo 3 de la Ley 39/2015, ¿quiénes tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas?. Únicamente las personas físicas mayores de edad. Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. Exclusivamente las personas jurídicas. Únicamente quienes ostenten un interés legítimo.

A los efectos previstos en la Ley 39/2015, ¿quiénes más tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas?. Los menores emancipados exclusivamente. Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Todos los menores de edad. Ninguna de las anteriores.

Cuando la Ley así lo declare expresamente, ¿quiénes tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas?. Únicamente las asociaciones. Los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. Los colegios profesionales. Las comunidades de propietarios.

Según el artículo 4 de la Ley 39/2015, ¿quiénes se consideran interesados en el procedimiento administrativo?. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Únicamente quienes ostenten un derecho subjetivo. Exclusivamente quienes comparezcan mediante representante. Solamente quienes sean personas físicas.

¿Quiénes más tendrán la condición de interesados según la Ley 39/2015?. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. Cualquier ciudadano. Únicamente los denunciantes. Sólo las Administraciones Públicas.

Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento, ¿qué condición tendrán?. Tendrán la condición de interesados siempre que no haya recaído resolución definitiva. No podrán adquirir la condición de interesados. Sólo podrán intervenir mediante representante. Únicamente podrán formular alegaciones.

Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, ¿qué sucederá?. El procedimiento finalizará automáticamente. El derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento. Será necesario iniciar un nuevo procedimiento. El órgano competente decidirá discrecionalmente.

Los interesados con capacidad de obrar, ¿cómo podrán actuar ante las Administraciones Públicas?. Exclusivamente por sí mismos. Por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Sólo mediante abogado. Únicamente mediante procurador.

Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, ¿qué es necesario?. Se presumirá siempre la representación. Deberá acreditarse la representación. Bastará la manifestación verbal. Será suficiente cualquier comunicación electrónica.

Para los actos y gestiones de mero trámite, ¿qué se presume respecto a la representación?. Será obligatorio acreditar la representación. Se presumirá la representación. Será necesaria autorización judicial. Será necesaria autorización notarial.

Según el artículo 5 de la Ley 39/2015, ¿cómo podrá acreditarse la representación?. Mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Exclusivamente mediante escritura pública. Exclusivamente mediante poder notarial. Únicamente mediante comparecencia judicial.

La representación, además de mediante escritura pública o poder notarial, ¿cómo más podrá acreditarse según la Ley 39/2015?. Apud acta efectuada por comparecencia personal. Apud acta efectuada por comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica. Cualquiera de las dos anteriores. Únicamente mediante documento privado.

El órgano competente para la tramitación del procedimiento, ¿qué podrá hacer respecto a la acreditación de la representación?. Podrá dar por válida cualquier representación no acreditada. Podrá requerir en cualquier momento la acreditación de la representación. Sólo podrá requerir la representación al inicio del procedimiento. Nunca podrá requerir la acreditación si el interesado comparece personalmente.

Si la acreditación de la representación es falta o insuficiente, ¿qué ocurrirá con el acto o la solicitud?. Determinará automáticamente el archivo del procedimiento. Impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate o por formulada la solicitud, salvo que se aporte aquella o se subsane el defecto. Dará lugar a la nulidad de pleno derecho del procedimiento. No producirá ningún efecto jurídico.

Los registros electrónicos generales de apoderamientos, ¿cómo deberán ser según la Ley 39/2015?. Exclusivos para cada Administración Pública. Plenamente interoperables entre sí. Gestionados únicamente por la Administración General del Estado. Accesibles únicamente por los funcionarios habilitados.

En los registros electrónicos generales de apoderamientos, ¿qué deberán inscribirse, como mínimo?. Exclusivamente los poderes notariales. Al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente. Únicamente los poderes inscritos en el Registro Mercantil. Sólo los poderes otorgados a abogados.

Cada Administración Pública, ¿de qué dispondrá en materia de registros de apoderamientos?. Un registro electrónico general de apoderamientos. Un registro notarial de representantes. Un registro administrativo de procuradores. Un libro de representación administrativa.

Los registros electrónicos generales de apoderamientos, ¿con qué otros registros deberán ser interoperables?. Deberán comprobar la representación únicamente cuando lo solicite el interesado. Deberán ser interoperables con los registros mercantiles. Deberán ser interoperables con los registros de las restantes Administraciones Públicas. Sólo podrán ser consultados por la Administración que los hubiera creado.

Los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales de apoderamientos, ¿qué información deberán contener, como mínimo?. La identidad del poderdante, del apoderado y la fecha de inscripción. Únicamente el nombre del apoderado. Solamente la fecha de otorgamiento. Exclusivamente el órgano administrativo destinatario.

Los poderes inscritos en el registro electrónico general de apoderamientos, ¿qué validez máxima tendrán, salvo que se disponga otra cosa y puedan ser prorrogados?. Dos años. Tres años. Cinco años. Diez años.

Según el artículo 6 de la Ley 39/2015, los registros electrónicos generales de apoderamientos deberán permitir comprobar, entre otros aspectos, ¿qué más?. La identidad del funcionario actuante. La representación de quienes actúen ante las Administraciones Públicas en nombre de un tercero. La capacidad económica del representado. La competencia del órgano administrativo.

Los registros electrónicos generales de apoderamientos, ¿qué característica deberán tener respecto a su interoperabilidad?. Serán gestionados exclusivamente por el Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas. Deberán ser plenamente interoperables. Únicamente podrán ser utilizados por la Administración General del Estado. Tendrán carácter reservado y no podrán ser consultados por otras Administraciones.

Los poderes inscritos en los registros electrónicos generales de apoderamientos, ¿cómo podrán ser revocados?. En cualquier momento por quien los otorgó. Únicamente mediante resolución judicial. Exclusivamente mediante escritura pública. Irrevocables durante toda su vigencia.

La revocación de un poder inscrito en el registro electrónico general de apoderamientos, ¿cuándo surtirá efectos?. Producirá efectos desde la fecha en que se otorgó el poder. Deberá inscribirse en el registro correspondiente. Requerirá autorización del órgano administrativo competente. Sólo surtirá efectos una vez finalizado el procedimiento administrativo.

Los poderes inscritos en los registros electrónicos generales de apoderamientos, ¿qué validez máxima tendrán, pudiendo ser prorrogados?. Una validez indefinida. Una validez máxima de cinco años desde la fecha de inscripción. Una validez máxima de tres años sin posibilidad de prórroga. Caducarán automáticamente al finalizar cada procedimiento administrativo.

Las Administraciones Públicas, cuando un interesado actúe mediante representante, ¿qué no podrán exigir?. No podrán exigir la comparecencia personal del interesado. Podrán requerir en cualquier momento la acreditación de la representación. Únicamente comprobarán la representación en los procedimientos sancionadores. Presumirán acreditada toda representación manifestada por el compareciente.

Cuando la representación no quede suficientemente acreditada, ¿qué ocurrirá con la solicitud o acto?. Se inadmitirá definitivamente la solicitud. El acto realizado carecerá de eficacia salvo que se aporte la acreditación o se subsane el defecto dentro del plazo concedido. El procedimiento será declarado nulo de pleno derecho. El órgano competente resolverá sobre el fondo del asunto sin más trámites.

La inscripción de los poderes en los registros electrónicos generales de apoderamientos, ¿qué permitirá?. Tendrá carácter obligatorio en todos los supuestos. Permitirá acreditar la representación ante cualquier Administración Pública interoperable. Sólo producirá efectos ante la Administración que haya practicado la inscripción. Únicamente surtirá efectos en procedimientos electrónicos.

Los registros electrónicos generales de apoderamientos, ¿qué tipos de poderes deberán contener, según la Ley 39/2015 y su normativa de desarrollo?. Exclusivamente los poderes generales. Los tipos de poderes que determine la Ley 39/2015 y su normativa de desarrollo. Únicamente los poderes otorgados por personas jurídicas. Sólo los poderes otorgados mediante escritura pública.

La regulación de los registros electrónicos generales de apoderamientos, según la Ley 39/2015, ¿cuál es su finalidad principal?. Sustituir completamente la representación voluntaria. Facilitar la acreditación de la representación en las relaciones con las Administraciones Públicas. Limitar la actuación mediante representante. Centralizar todos los poderes notariales existentes en España.

Según el artículo 30 de la Ley 39/2015, ¿cuándo concluirá un plazo fijado en meses?. El día siguiente al que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes de vencimiento. El mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes de vencimiento. A los treinta días contados a partir del siguiente en que se produjo la notificación o publicación. El primer martes del mes siguiente a la notificación o publicación.

De acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 39/2015, los informes emitidos en un procedimiento administrativo, salvo que se indique lo contrario, ¿cómo serán?. Preceptivos y no vinculantes. Preceptivos y vinculantes. Facultativos y no vinculantes. Facultativos y vinculantes.

Según el artículo 116 de la Ley 39/2015, ¿cuál de las siguientes NO es causa de inadmisión de un recurso administrativo?. Carecer el recurso manifiestamente de fundamento. Ausencia de calificación del recurso por parte del recurrente. Carecer de legitimación el recurrente. Tratarse de un acto no susceptible de recurso.

En virtud de la Ley 39/2015, para interponer un recurso extraordinario de revisión contra actos firmes, ¿cuál de estos motivos NO es suficiente?. Error de hecho en los documentos del expediente. Aparición posterior de documentos relativos al asunto. Influencia de documentos declarados falsos por sentencia firme. Resolución dictada como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, etc., declarada en sentencia firme.

Cuando el último día del cómputo de un plazo de resoluciones y actos administrativos sea inhábil, ¿qué se entenderá?. Hábil este día a efectos del acto en cuestión. Finalizado el plazo el primer día hábil anterior. Prorrogado el plazo al primer día hábil siguiente. Prorrogado el plazo tres días naturales.

Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, ¿cómo deben producirse?. Por el órgano competente con celeridad y economía burocrática. Por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Exclusivamente por los funcionarios de carrera adscritos al órgano competente. Por los funcionarios de carrera designados para ello en el procedimiento.

Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación, ¿cómo se consideran dictadas?. Dictadas por el órgano delegante. Dictadas por el órgano delegado. Dictadas por el órgano delegante, salvo que se indique expresamente que es una resolución delegada. Dictadas por el órgano delegado, salvo que se indique expresamente que es una resolución delegada.

Los términos y los plazos previstos en la Ley 39/2015, ¿a quiénes obligan?. Sólo a los interesados en la tramitación de los asuntos de que se trate. Sólo a las autoridades de la correspondiente administración. Sólo al personal de la correspondiente administración. A todas las personas y autoridades de los apartados anteriores.

En los procedimientos iniciados de oficio, cuando se ejerzan potestades sancionadoras o de intervención y no se dicte resolución expresa en plazo, ¿qué efecto se produce por silencio administrativo?. Se produce la caducidad del procedimiento. Pueden entenderse desestimadas las pretensiones del interesado. Pueden entenderse estimadas las pretensiones del interesado. No produce ningún efecto.

¿Cuál de estos actos NO incurre en nulidad de pleno derecho según la Ley 39/2015?. Los que tienen un contenido imposible. Los dictados por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. Los que incurren en cualquier infracción del ordenamiento jurídico. Los que lesionan los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

¿Qué recurso en vía administrativa se puede interponer contra los actos firmes cuando concurren determinados supuestos?. El recurso de alzada. El recurso de reposición. El recurso extraordinario de revisión. El recurso contencioso administrativo.

¿Qué sistemas de firma puede utilizar una administración pública en la actuación administrativa automatizada?. Únicamente el sello electrónico de administración pública. Únicamente el código seguro de verificación vinculado a la administración pública. Puede utilizar tanto el sello electrónico de administración pública como el código seguro de verificación vinculado a ésta. Siempre, y en todo caso, utilizará la firma electrónica del funcionario que realice la correspondiente actuación.

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