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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 39/2015 LPAC

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Título del test:
Ley 39/2015 LPAC

Descripción:
Título 2 y 3

Autor:
yoly_91
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
01/02/2018

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 75
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Últimos Comentarios
maraxa ( hace 5 años )
Serán motivados con sucienta referencia...... Los acuerdos de acumulacion de un procedimiento .......
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Temario:
Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: (señala la incorrecta) las entidades con personalidad jurídica las personas jurídicas quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.
En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en: la presente Ley en la legislación autonómica correspondiente la presente Ley o, en su defecto, en la legislación autonómica correspondiente la legislación autonómica correspondiente o, en su defecto, en la presente Ley.
Respecto a las registros no es correcto: se podrán anotar en el Registro Electrónico General, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico los registros electrónicos de cada Organismo funcionarán como un portal que facilitará el acceso al Registro Electrónico General de cada Administración en la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo.
Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en: el diario oficial correspondiente y su índice deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro la sede electrónica de acceso al registro y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en el diario oficial correspondiente el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro la sede electrónica de acceso al registro y su índice deberá estar disponible para consulta en el diario oficial correspondiente.
En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán: (señala la incorrecta) el órgano o unidad responsable de su gestión la fecha y hora oficial los días declarados como hábiles todas son incorrectas.
Concluido el trámite de registro, los documentos: serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas serán cursados en el plazo de un mes a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas serán cursados en el plazo de un mes a sus destinatarios o a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas serán cursados sin dilación a sus destinatarios o a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.
Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: (señala la incorrecta) en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan en las oficinas de Correos, en la forma que legalmente se establezca en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero en las oficinas de asistencia en materia de registros.
Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados: por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, debiendo permanecer los originales en custodia de la Administración por la Administración u Organismo en que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado por la Administración u Organismo en que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, debiendo permanecer los originales en custodia de la Administración.
La eliminación de los documentos electrónicos: deberá ser autorizada de acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable se hará de oficio transcurridos 20 años requerirá resolucíón judicial no será posible en ningún caso.
Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados, de acuerdo con lo previsto en: la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación el Esquema Nacional de Seguridad las oficinas de asistencia en materia de registros la Agencia Española de Seguridad Informática.
La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas: presencialmente, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma reglamentaria ya sea presencialmente o por medios electrónicos, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley presencialmente, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley ya sea presencialmente o por medios electrónicos, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma reglamentaria.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será: de 10 días hábiles de 1 mes de 3 meses el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
El plazo en el que debe notificarse la resolución expresa, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea, no podrá exceder de: 10 días hábiles 1 mes 3 meses 6 meses.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo para notificar la resolución expresa, éste será de : 10 días hábiles 1 mes 3 meses 6 meses.
El plazo para notificar la resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio se contarán: desde la fecha del acuerdo de iniciación desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación.
Se exceptúa de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa: (señala la incorrecta) los supuestos de terminación del procedimiento por pacto los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración los supuestos de terminación del procedimiento por convenio la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo: el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste el órgano instructor, a propuesta razonada del órgano competente para resolver, o el órgano competente para resolver, a propuesta del superior jerárquico de éste el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el órgano competente para resolver, a propuesta del superior jerárquico de éste el órgano instructor, a propuesta razonada del órgano competente para resolver, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste.
Son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo: los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir los titulares de los órganos administrativos competentes para resolver el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos todas son correctas.
El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando: deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios se pida un pronunciamiento previo y optativo de un órgano de la Unión Europea, por el tiempo que medie entre la petición y la notificación del pronunciamiento exista un procedimiento finalizado de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate todas son correctas.
El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando: deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional todas son correctas.
Podrá suspenderse el plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de: 3 meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, caducará el procedimiento 1 mes. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento 1 mes. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, caducará el procedimiento 3 meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.
Cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el artículo 21.5, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación: el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver el órgano instructor, a propuesta, en su caso, del órgano competente para resolver o el superior jerárquico del órgano competente para resolver el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el órgano competente para resolver el órgano instructor o el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del superior jerárquico del órgano competente para resolver.
Cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el artículo 21.5 se podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior a: la mitad del plazo establecido para la tramitación del procedimiento el establecido para la tramitación del procedimiento el doble del plazo establecido para la tramitación del procedimiento ninguna es correcta.
Como regla general, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla: estimada por silencio administrativo desestimada por silencio administrativo caducada por silencio administrativo ninguna es correcta.
El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos: (señala la incorrecta) relativos al ejercicio del derecho de petición cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente de responsabilidad civil de las Administraciones Públicas.
En los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones el sentido del silencio: será estimatorio será desestimatorio producirá la caducidad del procedimiento todas son correctas.
El certificado acreditativo del silencio producido se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de:: 10 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento 20 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento 30 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento.
En los procedimientos de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados el sentido del silencio: será estimatorio será desestimatorio producirá la caducidad del procedimiento todas son correctas.
Una vez vencido el plazo para dictar y notificar resolución, en procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen: los interesados que hubieren comparecido podrán entender estimadas sus pretensiones por silencio administrativo los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo se producirá la caducidad se producirá la prescripción.
Los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas: requerirán, en todo caso, de firma electrónica no requerirán de firma electrónica, salvo aquellos que se publiquen con carácter meramente informativo no requerirán de firma electrónica si se publican con carácter meramente informativo y aquellos que no formen parte de un expediente administrativo no requerirán, en ningún caso, de firma electrónica.
Señala la correcta: la Administración General del Estado determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados cada Administración Pública determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos la Administración General del Estado determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos cada Administración Pública determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados.
Las copias auténticas de documentos privados: surten únicamente efectos administrativos no tendrán ningún efecto administrativo tendrán validez en todas las Administraciones ninguna es correcta.
Tendrán la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado las realizadas: mediante medios electrónicos, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia mediante medios electrónicos, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido.
Para garantizar la identidad y contenido de las copias electrónicas o en papel, y por tanto su carácter de copias auténticas, las Administraciones Públicas deberán ajustarse a lo previsto en: el Esquema Nacional de Interoperabilidad el Esquema Nacional de Seguridad las normas técnicas de desarrollo del Esquema Nacional de Seguridad todas son correctas.
Las Administraciones harán públicos los códigos seguros de verificación u otro sistema de verificación utilizado a través de: las oficinas de asistencia en materia de registros la sede electrónica correspondiente el órgano administrativo correspondiente la Agencia Española de Seguridad Informática.
Las copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas se expedirán en un plazo de: 10 días desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente 15 días desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente 20 días desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente 30 días desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente.
Señala la incorrecta: los interesados podrán solicitar, en cualquier momento, la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas los interesados podrán solicitar, en cualquier momento, la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas las Administraciones Públicas estarán obligadas a expedir copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo la expedición de copias auténticas de documentos públicos notariales, registrales y judiciales, así como de los diarios oficiales, se regirá por la presente ley.
Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, éstos deberán ser remitidos en el plazo de: 10 días a contar desde su solicitud 15 días a contar desde su solicitud 20 días a contar desde su solicitud 30 días a contar desde su solicitud.
Cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles: salvo que reglamentariamente se disponga otro cómputo salvo que por Ley se disponga otro cómputo salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo salvo que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional disponga otro cómputo.
Son hábiles: las horas comprendidas entres las 8 de la mañana y las 9 de la noche del día las horas comprendidas entres las 8 de la mañana y las 9 de la noche de un día hábil todas las horas del día que formen parte del día todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
Los plazos expresados por horas se contarán: se contarán de hora en hora desde la hora en que tenga lugar la realización del acto de que se trate se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate se contarán de hora en hora desde la hora en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la realización del acto de que se trate.
Los plazos expresados por horas no podrán tener una duración: inferior a 1 hora, en cuyo caso se expresarán en minutos inferior a 2 horas, en cuyo caso se expresarán en minutos superior a 24 horas, en cuyo caso se expresarán en días superior a 48 horas, en cuyo caso se expresarán en días.
Los plazos expresados en días se contarán a partir de: el día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo el día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir de: el día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo el día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
Si el plazo se fija en meses o años, el plazo concluirá: el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento el día antes en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento el día siguiente en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento ninguna es correcta.
Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días: se entiende que éstos son hábiles se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los declarados festivos se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Con sujeción al calendario laboral oficial, fijará/n, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos: la Administración General del Estado las Administraciones de las Comunidades Autónomas la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
El calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos: deberá publicarse en el primer trimestre de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda deberá publicarse en el primer trimestre de cada año en el diario oficial que corresponda deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
Respecto al funcionamiento del registro electrónico (señala la incorrecta): los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil los documentos presentados en el día inhábil se reputarán posteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior el inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.
Respecto a la ampliación de los plazos establecidos deberá producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate: Respecto a la ampliación de los plazos establecidos deberá producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate: tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación la petición de los interesados, aunque excepcionalmente y por causas justificadas se admitirá una vez cumplido el plazo tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación, aunque excepcionalmente y por causas justificadas se admitirá una vez cumplido el plazo.
Respecto a la ampliación de plazos: excepcionalmente podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación pueden ser recurridos cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos vencidos ninguna es correcta.
El Título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se denomina: De los interesados en el procedimiento De la actividad de las Administraciones Públicas De los actos administrativos De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
El Título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tiene: 1 capítulo 2 capítulos 3 capítulos 4 capítulos.
El Título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas comprende los artículos: 10 a 30 12 a 34 13 a 33 15 a 36.
Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho (señala la incorrecta): los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos los acuerdos de acumulación de un procedimiento a otro con el que guarde identidad sustancial o íntima conexión los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta.
Señala la correcta: excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos nulos en ningún caso, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados como regla general, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos nulos.
Las normas y actos dictados por los órganos de las Administraciones Públicas en el ejercicio de su propia competencia deberán ser observadas por el resto de los órganos administrativos: siempre que dependan jerárquicamente entre sí y dependan de la misma Administración aunque no dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra Administración aunque no dependan jerárquicamente entre sí y dependan de la misma Administración siempre que dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra Administración.
Cuando una Administración Pública tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una Administración Pública distinta y aquélla entienda que es ilegal, podrá requerir a ésta previamente para que anule o revise el acto y, de rechazar el requerimiento, podrá interponer: recurso de alzada recurso potestativo de reposición recurso extraordinario de revisión recurso contencioso-administrativo.
Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de: 5 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado 15 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado 20 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de: su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante sus fechas y horas y del contenido íntegro la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma todas son correctas.
Señala la correcta: en ningún caso las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos o para ciertos colectivos de personas físicas los interesados que estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos y para la práctica de notificaciones la acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
Las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única: con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida cuando la notificación se realice por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida cuando la notificación se realice por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria en: la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante el tablón de edictos del Ayuntamiento de su domicilio en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar todas son correctas.
Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación: intento que se repetirá una sola vez y en una hora distinta dentro de los dos días siguientes intento que se repetirá dos veces y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes intento que se repetirá una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes intento que se repetirá dos veces y en una hora distinta dentro de los dos días siguientes.
En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de: las 14 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 14 horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de dos horas entre ambos intentos de notificación las 15 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 15 horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de dos horas entre ambos intentos de notificación las 14 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 14 horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación las 15 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 15 horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación.
Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán: mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante a través de la dirección electrónica habilitada única mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante y a través de la dirección electrónica habilitada única todas son correctas.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado: se entenderá efectuada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido se entenderá efectuada cuando hayan transcurrido 10 días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Respecto a la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos, los interesados podrán acceder a las notificaciones desde: el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso la página inicial de la Web de la Administración electrónica, que funcionará como un portal de acceso la oficina de la Administración virtual, que funcionará como un portal de acceso el Portal de Aplicaciones Informáticas, que funcionará como un portal de acceso.
Respecto a la pregunta anterior, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en: el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado el tablón de edictos del Ayuntamiento del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente todas son correctas.
Respecto a la publicación no es correcto: la publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que se exigen respecto de las notificaciones en los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto la publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en dichos tablones de anuncios o edictos.
Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes (señala la incorrecta): los que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio los que tengan un contenido imposible los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes (señala la incorrecta): los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido los dictados prescindiendo total y absolutamente de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición cualquiera que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley o reglamentaria.
El título III de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se denomina: De los interesados en el procedimiento De la actividad de las Administraciones Públicas De los actos administrativos De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
El Título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tiene: 1 capítulo 2 capítulos 3 capítulos 4 capítulos.
El Título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas comprende los artículos 34 a 52 30 a 47 28 a 41 32 a 49.
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