Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 39/2015 LPAC

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
Ley 39/2015 LPAC

Descripción:
Titulo 5

Autor:
yoly_91
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
21/02/2018

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 50
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
Las Administraciones Públicas podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2: de oficio o a solicitud del interesado, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere de oficio, previo dictamen favorable o no del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere de oficio, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere de oficio o a solicitud del interesado, previo dictamen favorable o no del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere.
Respecto a la revsión de disposiciones y actos nulos cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo: de 1 mes desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo de 2 meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo de 3 meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo de 6 meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo.
Respecto a revisión de disposiciones y actos nulos si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado transcurrido el plazo máximo sin dictarse resolución: se producirá la invalidez del mismo se podrá entender la misma estimada por silencio administrativo se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo se producirá la caducidad del mismo.
La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurrido: 6 meses desde que se dictó el acto administrativo 1 año desde que se dictó el acto administrativo 2 años desde que se dictó el acto administrativo 4 años desde que se dictó el acto administrativo.
La declaración de lesividad: podrá ser objeto de los recursos que se estimen pertinentes podrá ser recurrible en alzada podrá ser recurrible potestativo de reposición no será susceptible de recurso.
Se producirá la caducidad del mismo cuando desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad hubieran trascurrido: 3 meses 6 meses 2 años 6 años.
Respecto a la declaración de lesividad (señala la incorrecta): podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos si el acto proviniera de la Administración General del Estado, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de la Administración competente en la materia si el acto proviniera de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado inferior de la entidad.
Las Administraciones Públicas podrán revocar sus actos de gravamen o desfavorables: en cualquier momento mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción mientras no haya transcurrido el plazo de caducidad en los primeros 10 días del acto.
En el ámbito estatal, serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables: el Consejo de Ministros, respecto de sus propios actos y disposiciones y de los actos y disposiciones dictados por los Ministros en la Administración General del Estado, los Ministros, respecto de los actos y disposiciones de los Secretarios de Estado y de los dictados por órganos directivos de su Departamento no dependientes de una Secretaría de Estado en la Administración General del Estado, los Secretarios de Estado, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos directivos de ellos dependientes todas son correctas.
En el ámbito estatal, serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables, en los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado: los órganos a los que estén adscritos los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos de ellos dependientes los máximos órganos rectores de los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos de ellos dependientes a y b son correctas a y b son incorrectas.
El recurso extraordinario de revisión procederá: contra los actos firmes en vía administrativa cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 120.1 contra los actos que no sean firmes en vía administrativa cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 contra los actos que no sean firmes en vía administrativa cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 120.1 contra los actos firmes en vía administrativa cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1.
Ponen fin a la vía administrativa (señala la incorrecta): la resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, siempre que se derive de relación pública la resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4 las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca ninguna es correcta.
En el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa (señala la incorrecta): los actos y resoluciones emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares los actos y resoluciones emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal en los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los actos y resoluciones emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa los actos administrativos de los miembros y órganos que no pertenezcan al Gobierno.
Respecto a la interposición de recurso: deberá expresar las particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas el error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que no se deduzca su verdadero carácter los vicios y defectos que hagan anulable un acto podrán ser alegados por quienes los hubieren causado todas son correctas.
La interposición de cualquier recurso: suspenderá la ejecución del acto impugnado en todo caso excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, suspenderá la ejecución del acto impugnado no suspenderá la ejecución del acto impugnado en ningún caso.
La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto en el plazo de: 1 mes 2 meses 3 meses 6 meses.
Respecto a la suspensión de la ejecución no es correcto: al dictar el acuerdo de suspensión podrán adoptarse las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado cuando de la suspensión puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, aquélla sólo producirá efectos previa prestación de caución o garantía suficiente para responder de ellos, en los términos establecidos legalmente la suspensión se prolongará después de agotada la vía administrativa cuando, habiéndolo solicitado previamente el interesado, exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendan a la vía contencioso-administrativa si el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud.
Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes, en un plazo: no inferior a 10 días ni superior a 15 no inferior a 10 días ni superior a 20 no inferior a 10 días ni superior a 30 no inferior a 15 días ni superior a 30.
Respecto a la audiencia del interesado no es correcto: no se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho no podrá solicitarse la práctica de pruebas cuando su falta de realización en el procedimiento en el que se dictó la resolución recurrida fuera imputable al interesado si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que dentro del plazo, aleguen cuanto estimen procedente el recurso, los informes y las propuestas tendrán el carácter de documentos nuevos.
Respecto a la pluralidad de recursos administrativos no es correcto: cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial el acuerdo de suspensión deberá ser notificado a los interesados, quienes no podrán recurrirlo la interposición del correspondiente recurso por un interesado, no afectará a los restantes procedimientos de recurso que se encuentren suspendidos por traer causa del mismo acto administrativo recaído el pronunciamiento judicial, será comunicado a los interesados y el órgano administrativo competente para resolver podrá dictar resolución sin necesidad de realizar ningún trámite adicional, salvo el de audiencia, cuando proceda.
Si el recurso de alzada se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente en el plazo de: 5 días 10 días 15 días 20 días.
El plazo para la interposición del recurso de alzada, si el acto fuera expreso será: 1 mes 2 meses 3 meses cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada: 1 mes 2 meses 3 meses en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso de alzada será de: 10 días 1 mes 2 meses 3 meses.
Contra la resolución de un recurso de alzada: únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso potestativo de reposición, en los casos establecidos en el artículo 123.1 no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 no cabrá ningún otro recurso administrativo.
El plazo para la interposición del recurso de reposición si el acto fuera expreso será cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. 1 mes 2 meses 3 meses.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición: en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. 1 mes 2 meses 3 meses.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposicion será de: 10 días 1 mes 2 meses 3 meses.
El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme dentro del plazo de: 1 mes a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme 2 meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme 3 meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme 4 años a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente en el plazo de: 1 mes siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada 2 meses siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada 3 meses siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada 4 años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
El órgano competente para la resolución del recurso extraordinario de revisión, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el artículo 125.1 o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales, podrá acordar la inadmisión a trámite: motivadamente, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma sin necesidad de motivar, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma motivadamente, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma sin necesidad de motivar ni de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.
Si desde la interposición del recurso extraordinario de revisión no se ha dictado y notificado la resolución: en el plazo de 1 mes se entenderá estimado en el plazo de 3 meses se entenderá desestimado en el plazo de 3 meses se entenderá estimado en el plazo de 1 mes se entenderá desestimado.
El Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones De los actos administrativos De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común De la revisión de los actos en vía administrativa.
El Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tiene: 1 capítulo 2 capítulos 3 capítulos 4 capítulos.
El Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas comprende los artículos: 102 a 124 101 a 130 112 a 125 106 a 126.
SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 106.5 DE LA LEY 39/2015, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, EN UN PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE DISPOSICIONES Y ACTOS NULOS, INICIADO DE OFICIO, DE NO DICTARSE RESOLUCIÓN EN EL TRANSCURSO DE 6 MESES DESDE SU INICIO PRODUCIRÁ: La prescripción del procedimiento. La desestimación de la pretensión por silencio administrativo. La caducidad del procedimiento. La nulidad de las actuaciones.
SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 107 DE LA LEY 39/2015, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, DISPONE QUE LA DECLARACIÓN DE LESIVIDAD DE ACTOS ANULABLES SÓLO PODRÁ ADOPTARSE DESDE QUE SE DICTÓ EL ACTO ADMINISTRATIVO EN EL PLAZO DE: Seis meses. Un año. Dos años. Cuatro años.
EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN SOLO CABE ANTE: Los actos firmes en vía administrativa. Los actos que ponen fin a la vía administrativa. Los actos de trámite si estos deciden sobre el fondo del asunto. Las resoluciones de los recursos de alzada.
CUÁL DE LAS SIGUIENTES NO ES CAUSA DE INADMISIÓN DE UN RECURSO ADMINISTRATIVO: El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente siempre que se deduzca su verdadero carácter. Carecer de legitimación el recurrente. Carecer el recurso manifiestamente de fundamento. Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública.
FRENTE A UN ACTO DICTADO POR LA ALCALDÍA, ¿SE PUEDE INTERPONER RECURSO DE ALZADA ANTE EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO? Se pueden interponer los recursos de alzada y de reposición, a elección del interesado. Solo se puede interponer el de alzada al ser el Pleno superior jerárquico respecto del alcalde o alcaldesa. No se puede interponer el recurso de alzada porque el alcalde o alcaldesa no depende jerárquicamente del Pleno. Ninguna respuesta es correcta.
SI AL DICTAR UN ACTO FIRME EN VÍA ADMINISTRATIVA SE HA INCURRIDO EN UN ERROR DE HECHO SEGÚN LOS DATOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE, SE PODRÁ INTERPONER RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DENTRO DEL PLAZO DE: Un mes. Dos meses. En caso de error de hecho, no cabe el recurso extraordinario de revisión, basta con solicitar la revocación del acto. Cuatro años.
¿QUÉ PLAZO ESTABLECE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE ALZADA? Un mes si el acto fuera expreso. Tres meses si el acto fuera expreso. Quince días si el acto fuera expreso. Todas las anteriores son falsas.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 113 Y 125 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN: Solo procederá recurso extraordinario de revisión contra los actos de trámite que resuelvan los recursos de alzada. No procederá recurso extraordinario de revisión contra las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Procederá recurso extraordinario de revisión, entre otros supuestos, contra los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de actos firmes en vía administrativa ante el órgano administrativo que los dictó cuando al dictarlos se hubiera incurrido, entre otras circunstancias, en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. Procederá recurso extraordinario de revisión contra las disposiciones administrativas de carácter general siempre que las mismas se ajusten a los procedimientos establecidos por su legislación específica y así lo disponga una disposición reglamentaria.
EL ERROR EN LA CALIFICACIÓN DEL RECURSO ADMINISTRATIVO POR PARTE DEL RECURRENTE... No será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. Impedirá su tramitación. No será obstáculo para su tramitación, siempre que el recurrente rectifique su recurso en un plazo máximo de 5 días hábiles. El recurrente en ningún caso indica el tipo de recurso, hace sus alegaciones y es la administración la que lo establece y dirige al órgano competente para su resolución.
LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO ADMINISTRATIVO... No podrá declarar su inadmisión. Estimará o desestimará todas las pretensiones formuladas. Estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. Estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo, no pudiendo, en ningún caso, declarar su inadmisión.
EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN SE INTERPONDRÁ... Dentro del plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. Dentro del plazo de los dos años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. Dentro del plazo del año siguiente a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En el plazo correspondiente, dependiendo de las causas que hayan motivado esa interposición.
NO PONEN FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA: Las resoluciones de los recursos de alzada. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario. Las resoluciones de todos los órganos administrativos.
¿CUÁL ES EL PLAZO DE QUE DISPONEN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA RECTIFICAR LOS ERRORES MATERIALES, DE HECHO O ARITMÉTICOS DE SUS ACTOS? No hay plazo para ello . En el plazo de cinco años desde que se dictó el acto. En el plazo de cinco años desde que se notificó el acto. En el plazo de cinco años desde que se notificó o publicó el acto.
Contra las disposiciones administrativas de carácter general No cabrá recurso en vía administrativa Se podrá interponer recurso de alzada Se podrá interponer recurso de reposición Se podrá interponer recurso de apelación.
Señalar la respuesta correcta o más completa El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente impedirá su tramitación. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, aunque del mismo no se deduzca su verdadero carácter. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso