Ley 39/2015 LPAC
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Título del Test:![]() Ley 39/2015 LPAC Descripción: Titulo 4 (3ª parte) |




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DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN: Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos y consideraciones jurídicas, en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento sin intervención alguna de los interesados. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos y consideraciones jurídicas, en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán únicamente a instancia de parte. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos, en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos. Los actos de instrucción previstos en el artículo 75 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común pertenecen al Título V del mencionado cuerpo legal titulado “De la revisión de los actos en vía administrativa”. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 100 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN: La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, entre otros medios, mediante apremio sobre el patrimonio respetando, dependiendo de los supuestos, el principio de proporcionalidad. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, entre otros medios, mediante apremio sobre el patrimonio respetando siempre el principio de proporcionalidad. Los medios de ejecución forzosa por las Administraciones Públicas de resultar varios los admisibles podrán ser elegidos arbitrariamente sin existir obligación de elegir el menos restrictivo de la libertad individual. Si fuera necesaria la entrada en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular, las Administraciones Públicas no estarán obligadas a obtener el consentimiento del mismo, o en su defecto, la oportuna autorización judicial. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN: Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán de oficio o a instancia de parte por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán por denuncia del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán por petición razonada de otros órganos y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CAPÍTULO V-FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO- DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN: Pondrá siempre fin al procedimiento administrativo, sin sujeción a requisito alguno, la terminación convencional del mismo. En los procedimientos sancionadores cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, también en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. En los procedimientos sancionadores cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento no podrá aplicar reducciones superiores al 20% sobre el importe de la sanción propuesta, no siendo acumulables entre sí. EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO QUE INICIE O TRAMITE UN PROCEDIMIENTO PODRÁ DISPONER SU ACUMULACIÓN A OTROS CON LOS QUE GUARDE IDENTIDAD SUSTANCIAL O ÍNTIMA CONEXIÓN... Únicamente cuando dicho procedimiento se haya iniciado por denuncia. Únicamente cuando dicho procedimiento se haya iniciado de oficio. Cualquiera que haya sido la forma de su iniciación. En ningún caso podrá disponerse la acumulación de procedimientos administrativos. EN EL DESPACHO DE LOS EXPEDIENTES, EN GENERAL, SE GUARDARÁ EL ORDEN RIGUROSO DE INCOACIÓN EN ASUNTOS DE HOMOGÉNEA NATURALEZA. EL INCUMPLIMIENTO DE LO ANTERIOR: Dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor o, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo. Dará lugar a la exigencia de responsabilidad del superior jerárquico del infractor. Dará lugar a la exigencia de responsabilidad del director del servicio al que esté adscrito el infractor. No dará lugar a la exigencia de responsabilidad, salvo en situaciones de extrema gravedad. LOS TRÁMITES QUE DEBAN SER CUMPLIMENTADOS POR LOS INTERESADOS DEBERÁN REALIZARSE EN EL PLAZO DE... 15 días a partir de la resolución administrativa que los haga necesarios. 10 días a partir de la resolución administrativa que los haga necesarios. 15 días a partir de la notificación del correspondiente acto. 10 días a partir de la notificación del correspondiente acto. LAS CUESTIONES INCIDENTALES QUE SE SUSCITEN EN EL PROCEDIMIENTO, INCLUSO LAS QUE SE REFIERAN A LA NULIDAD DE ACTUACIONES: Suspenderán, en cualquier caso, la tramitación de dicho procedimiento. No suspenderán la tramitación de dicho procedimiento, salvo en el caso de la recusación. Cuando se trate de una recusación no se suspenderá la tramitación. Ninguna de las opciones anteriores es cierta. TANTO EL DESISTIMIENTO COMO LA RENUNCIA... Deberán hacerse necesariamente en comparecencia pública. Deberán hacerse necesariamente por escrito. Podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia. Deberán hacerse necesariamente a través de un representante. EN LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por disposiciones legales. Se solicitarán los que se juzguen necesarios para resolver. No se podrán solicitar una vez iniciado el proceso. Las opciones a y b son ciertas. LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PUEDEN CELEBRAR ACUERDOS, PACTOS, CONVENIOS O CONTRATOS QUE PODRÁN TENER LA CONSIDERACIÓN DE FINALIZADORES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ¿CÓMO SE DENOMINA ESTA MANERA DE FINALIZAR EL PROCEDIMIENTO?. Terminación expeditiva. Terminación consensuada. Terminación convencional. Terminación convalidatoria. LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS SE INICIARÁN: Por orden del órgano superior. Por sentencia judicial. Sólo por reclamación de los interesados. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR DECLARACIÓN RESPONSABLE A EFECTOS DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS?. El documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos para el inicio de una actividad. El documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública que cumplen Ios requisitos para el ejercicio de una actividad durante un plazo determinado. El documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos personales y profesionales para el inicio de una actividad. El documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente que cumplen con los requisitos para obtener el reconocimiento de un derecho. |