Ley 39/2015 (Parte IV)
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Título del Test:![]() Ley 39/2015 (Parte IV) Descripción: Ley 39/2015 (TestDeLey.com) |




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El calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos: Deberá publicarse en el primer trimestre de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado. Deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda. Deberá publicarse en el primer trimestre de cada año en el diario oficial que corresponda. Deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola: El funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas. La organización del tiempo de trabajo. El régimen de jornada y horarios de las Administraciones Públicas. Todas son correctas. Señala la incorrecta: Cada Administración Pública publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos. Se garantizará el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos. El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la oficina central. El registro electrónico de cada Administración u Organismo deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible. Respecto al funcionamiento del registro electrónico: Permitirá la presentación de documentos todos los días hábiles del año entre las 8 y las 22 horas. Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las 24 horas. Permitirá la presentación de documentos todos los días hábiles del año durante las 24 horas. Permitirá la presentación de documentos todos los días del año entre las 8 y las 22 horas. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación de documentos en un registro electrónico un día inhábil: Se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. Se entenderá, en todo caso, realizada en la última hora del primer día hábil anterior. Se entenderá, en todo caso, realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente. Se entenderá realizada en la última hora del primer día hábil anterior salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. Respecto al funcionamiento del registro electrónico (señala la incorrecta): Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán posteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. La fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento. Si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, la Administración podrá conceder una ampliación de los plazos establecidos: Que no exceda de una tercera parte de los mismos a petición de los interesados. Que no exceda de la mitad de los mismos de oficio. Que no exceda de una tercera parte de los mismos de oficio o a petición de los interesados. Que no exceda de la mitad de los mismos de oficio o a petición de los interesados. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos: Tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares. Que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero. En los que intervengan interesados residentes fuera de España. Todas son correctas. Respecto a la ampliación de los plazos establecidos deberá producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate: La petición de los interesados. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación. La petición de los interesados, aunque excepcionalmente y por causas justificadas se admitirá una vez cumplido el plazo. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación, aunque excepcionalmente y por causas justificadas se admitirá una vez cumplido el plazo. Respecto a la ampliación de plazos: Excepcionalmente podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación pueden ser recurridos. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos vencidos. Ninguna es correcta. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia: De oficio por la cual se reducirán un tercio los plazos establecidos para el procedimiento ordinario. A petición del interesado por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario. De oficio o a petición del interesado por la cual se reducirán un tercio los plazos establecidos para el procedimiento ordinario. De oficio o a petición del interesado por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a: La presentación de solicitudes y recursos. Las alegaciones y resolución. La práctica de la prueba y la emisión de informes. El trámite de audiencia y de información pública. Contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento: Cabe interponer recurso de alzada. Cabe interponer recurso potestativo de reposición. Cabe interponer recurso extraordinario de revisión. No cabrá recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. El Título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se denomina: De los interesados en el procedimiento. De la actividad de las Administraciones Públicas. De los actos administrativos. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. El Título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tiene: 1 capítulo. 2 capítulos. 3 capítulos. 4 capítulos. El Título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas comprende los artículos: 10 a 30. 12 a 34. 13 a 33. 15 a 36. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas: A instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. De oficio, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. De oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Ninguna es correcta. El contenido de los actos se ajustará: A lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos. Exclusivamente a lo dispuesto por la presente ley y será determinado y adecuado a los fines del ordenamiento jurídico. A lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de la presente ley. Exclusivamente a lo dispuesto por la presente ley y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho (señala la incorrecta): Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos. Los acuerdos de acumulación de un procedimiento a otro con el que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho (señala la incorrecta): Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador. Los actos que rechacen pruebas propuestas por la Administración. Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho (señala la incorrecta): Los actos que resuelvan recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su admisión. Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. La adopción de medidas provisionales. Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho (señala la incorrecta): Los acuerdos de aplicación de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias. Los actos que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados a instancia del interesado. Los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial. Los actos que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva: Se realizará de conformidad con lo que dispongan la presente ley. Se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, sin necesidad de que queden acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. No precisarán de motivación. Los actos administrativos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia, se producirán: Por escrito a través de medios electrónicos. Por escrito a través de medios no electrónicos. Por escrito a través de medios electrónicos o no electrónicos. Verbalmente. En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por: El titular del órgano inferior. El titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente. El titular del órgano superior o funcionario que la reciba oralmente. El titular del órgano superior. Podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado, cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como: Nombramientos. Concesiones. Licencias. Todas son correctas. Respecto a la inderogalidad singular: Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, salvo que aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. Las resoluciones administrativas de carácter general no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter particular, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. Las resoluciones administrativas de carácter general no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter particular, salvo que aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. Las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria: Son nulas. Son anulables. Son válidas. No son recurrieses. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto: En esta Ley. En la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. En la Constitución Española. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde: La fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. El día siguiente a la fecha en que se dicten, en cualquier caso. El día siguiente a la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. La fecha en que se dicten, en cualquier caso. La eficacia de los actos quedará demorada cuando: Así lo exija el contenido del acto. Esté supeditada a su notificación o publicación. Esté supeditada a aprobación superior. Todas son correctas. Señala la correcta: Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos nulos. En ningún caso, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados. Como regla general, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos nulos. Las normas y actos dictados por los órganos de las Administraciones Públicas en el ejercicio de su propia competencia deberán ser observadas por el resto de los órganos administrativos: Siempre que dependan jerárquicamente entre sí y dependan de la misma Administración. Aunque no dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra Administración. Aunque no dependan jerárquicamente entre sí y dependan de la misma Administración. Siempre que dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra Administración. Cuando una Administración Pública tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una Administración Pública distinta y aquélla entienda que es ilegal, podrá requerir a ésta previamente para que anule o revise el acto y, de rechazar el requerimiento, podrá interponer: Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. Recurso contencioso-administrativo. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de: 5 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. 15 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. 20 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos: Cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto. Cuando produzcan efectos desfavorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios no existieran en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto. Cuando produzcan efectos desfavorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto. Cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios no existieran en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto. Toda notificación deberá (señala la incorrecta): Contener el texto íntegro de la resolución. Indicar si pone fin o no a la vía administrativa. Expresar los recursos que procedan, únicamente en vía administrativa. Indicar el órgano ante el que hubieran de presentarse los recursos que procedan y el plazo para interponerlos. Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los requisitos previstos en el artículo 40.2, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado: Realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación. Interponga cualquier recurso que proceda. Realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o interponga cualquier recurso procedente o no. a y b son correctas. A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga: El texto íntegro de la resolución, así como la indicación de si pone fin o no a la vía administrativa. El texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado. El texto íntegro de la resolución, así como la expresión de los recursos que procedan. El texto íntegro de la resolución. Las notificaciones se practicarán preferentemente: Por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Por medios no electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Verbalmente y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Ninguna es correcta. Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de: Su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante. Sus fechas y horas y del contenido íntegro. La identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. Todas son correctas. Señala la correcta: En ningún caso las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos o para ciertos colectivos de personas físicas. Los interesados que estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos. El interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos y para la práctica de notificaciones. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las notificaciones: En las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico. Que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques. a y b son correctas. a y b son incorrectas. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará: Por medios electrónicos. Por medios no electrónicos. Por el medio señalado al efecto por aquel. Por el medio señalado al efecto por la Administración. En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos de: El Centro de Investigaciones Sociológicas, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el catastro virtual, remitidos por la Seguridad Social. El Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el catastro virtual, remitidos por las Entidades Locales. El Centro de Investigaciones Sociológicas, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales. El Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa: Se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio. Se dará por efectuado el trámite. Seguirá el procedimiento. Todas son correctas. Las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única: Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Cuando la notificación se realice por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Cuando la notificación se realice por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces se tomará como fecha de notificación: La de aquélla que se hubiera producido en primer lugar. La de aquélla que se hubiera producido en último lugar. La de aquélla que elija el interesado. Ninguna es correcta. Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria en: La sede electrónica de la Administración u Organismo actuante. El tablón de edictos del Ayuntamiento de su domicilio. En el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar. Todas son correctas. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación: Podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de 16 años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el edificio y haga constar su identidad. Podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. No podrá hacerse cargo ninguna otra persona. |