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Ley 39/2015 (Parte V)

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Título del Test:
Ley 39/2015 (Parte V)

Descripción:
Ley 39/2015 (TestDeLey.com)

Fecha de Creación: 2023/11/03

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 50

Valoración:(4)
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Temario:

Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación: Intento que se repetirá una sola vez y en una hora distinta dentro de los dos días siguientes. Intento que se repetirá dos veces y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. Intento que se repetirá una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. Intento que se repetirá dos veces y en una hora distinta dentro de los dos días siguientes.

En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de: Las 14 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 14 horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de dos horas entre ambos intentos de notificación. Las 15 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 15 horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de dos horas entre ambos intentos de notificación. Las 14 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 14 horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Las 15 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 15 horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación.

Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán: Mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante. A través de la dirección electrónica habilitada única. Mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante y a través de la dirección electrónica habilitada única. Todas son correctas.

Se entiende por comparecencia en la sede electrónica: El acceso por el interesado al contenido de la notificación. El acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación. La puesta al alcance del interesado del contenido de la notificación en la misma sede. Ninguna es correcta.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas: A las 24 horas de cuando se ponga al alcance del interesado el contenido de la notificación. A los 10 días de cuando se ponga al alcance del interesado el contenido de la notificación. En el momento en que se ponga al alcance del interesado el contenido de la notificación. En el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado: Se entenderá efectuada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Se entenderá efectuada cuando hayan transcurrido 10 días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Respecto a la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos, los interesados podrán acceder a las notificaciones desde: El Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso. La página inicial de la Web de la Administración electrónica, que funcionará como un portal de acceso. La oficina de la Administración virtual, que funcionará como un portal de acceso. El Portal de Aplicaciones Informáticas, que funcionará como un portal de acceso.

La notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado cuando: Los interesados en un procedimiento sean desconocidos. Se ignore el lugar de la notificación. Intentada la notificación no se hubiese podido practicar. Todas son correctas.

Respecto a la pregunta anterior, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en: El boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia. El tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado. El tablón de edictos del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente. Todas son correctas.

Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando (señala la incorrecta): Así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. El acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas. La Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, no siendo necesaria en este caso la notificación individualizada. Se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

Respecto a la publicación no es correcto: La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que se exigen respecto de las notificaciones. En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto. La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar. La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en dichos tablones de anuncios o edictos.

Se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto, si el órgano competente apreciase que: La notificación por medio de anuncios lesiona derechos o intereses legítimos. La publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos. a y b son correctos. a y b son incorrectos.

Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes (señala la incorrecta): Los que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. Los que tengan un contenido imposible. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes (señala la incorrecta): Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Los dictados prescindiendo total y absolutamente de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. Cualquiera que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley o reglamentaria.

Serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas (señala la incorrecta): Que vulneren la Constitución. Que vulneren las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior. Que regulen materias reservadas a la Ley. Que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras favorables o no restrictivas de derechos individuales.

Respecto a la anulabilidad: Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, salvo la desviación de poder. El defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas implicará la anulabilidad del acto en cualquier caso. Todas son correctas.

Señala la incorrecta: La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado. Los actos nulos o anulables que contengan los elementos constitutivos de otro distinto no producirán los efectos de éste. El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Respecto a la convalidación no es correcto: La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente siempre que no sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.

Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de: Un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado. Un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia. Un anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado. Un anuncio en un periódico de difusión nacional.

El título III de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se denomina: De los interesados en el procedimiento. De la actividad de las Administraciones Públicas. De los actos administrativos. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.

El Título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tiene: 1 capítulo. 2 capítulos. 3 capítulos. 4 capítulos.

El Título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas comprende los artículos: 34 a 52. 30 a 47. 28 a 41. 32 a 49.

Los interesados en un procedimiento administrativo, tienen derecho a (señala la incorrecta): Conocer, antes del trámite de audiencia, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. Conocer el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo. Conocer el órgano competente para la instrucción de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. Acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.

Los interesados en un procedimiento administrativo, tienen derecho a (señala la incorrecta): Identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. No presentar documentos originales en ningún caso. No presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas. Formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

Los interesados en un procedimiento administrativo, tienen derecho a (señala la incorrecta): Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. Actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses. Cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos. Cualesquiera que les reconozcan la Constitución, las leyes o los reglamentos.

En el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán derecho a: Ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer. Ser notificado de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia. La presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario. Todas son correctas.

Respecto a la iniciación del procedimiento no es correcto: Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado. Con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente abrirá un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.

Podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer: Antes de iniciar el procedimiento, el órgano administrativo competente para iniciar o instruir, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada. Antes de iniciar el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para iniciar o instruir, de oficio y de forma motivada.

En los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas: El órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio, iniciado el procedimiento administrativo. El órgano competente para resolver el procedimiento, de oficio, antes de la iniciación del procedimiento administrativo. El órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, antes de la iniciación del procedimiento administrativo. El órgano competente para resolver el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, iniciado el procedimiento administrativo.

Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los: 10 días siguientes a su adopción, el cual no podrá ser objeto de recurso. 15 días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. 15 días siguientes a su adopción, el cual no podrá ser objeto de recurso. 10 días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.

Podrán acordarse las siguientes medidas provisionales (señala la incorrecta): Suspensión definitiva de actividades. Prestación de fianzas. Suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad. Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos.

Podrán acordarse las siguientes medidas provisionales (señala la incorrecta): Depósito, retención o inmovilización de cosa mueble. Intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere lícita. Consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen. Retención de ingresos a cuenta que deban abonar las Administraciones Públicas.

Respecto a las medidas provisionales: No se podrán adoptar si pueden causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o implicar violación de derechos amparados por las leyes. No podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. Se consolidarán cuando surta efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente. Todas son correctas.

El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento: Cuando se haya iniciado de oficio, podrá disponer, también de oficio, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Cuando se haya iniciado a instancia de parte, podrá disponer, también a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión.

Contra el acuerdo de acumulación: Podrá imponerse recurso de alzada. Podrá imponerse recurso potestativo de reposición. Podrá imponerse recurso extraordinario de revisión. No procederá recurso alguno.

Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente: Por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior. A petición razonada de otros órganos. Por denuncia. Todas son correctas.

Se entiende por inicio del procedimiento a propia iniciativa: El acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. La actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación. La propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento. La orden emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento.

Se entiende por inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior: El acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. La actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación. La propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento. La orden emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento.

En los procedimientos de naturaleza sancionadora, la orden de inicio del procedimiento expresará, en la medida de lo posible: Las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación. El lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron. La persona o personas presuntamente responsables. Todas son correctas.

Se entiende por inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos: El acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. La actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación. La propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento. La orden emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento.

Una vez realizada la propuesta de iniciación del procedimiento: La petición vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento. La petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento, y tampoco es necesario comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que no procede la iniciación. La petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento, si bien deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación. Ninguna es correcta.

En los procedimientos de responsabilidad patrimonial, la petición deberá individualizar (señala la incorrecta): La lesión producida en una persona o grupo de personas. Su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público. Su evaluación económica en todo caso. El momento en que la lesión efectivamente se produjo.

Respecto al inicio del procedimiento de oficio se entiende por denuncia: El acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. La actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación. La propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento. La orden emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento.

Respecto al inicio del procedimiento por denuncia (señala la incorrecta): Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. Cuando los hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables. Cuando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas la iniciación del procedimiento deberá ser motivada. Cuando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento.

Respecto al inicio del procedimiento por denuncia, cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y existan otros infractores, el órgano competente para resolver el procedimiento, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma, deberá eximir al denunciante del pago de la multa que le correspondería u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario: Cuando aporte elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, independientemente de que se repare o no el perjuicio causado. Cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, y se repare el perjuicio causado. Cuando aporte elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, y se repare el perjuicio causado. Cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, independientemente de que se repare o no el perjuicio causado.

La presentación de una denuncia: No confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento. Confiere la condición de interesado en el procedimiento cuando aporte elementos de prueba que permitan iniciarlo. Confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento. Ninguna es correcta.

Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán: De oficio por acuerdo del órgano competente o a instancia de parte y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a los mismos órganos. Siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. De oficio por acuerdo del órgano competente o a instancia de parte y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. Siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a los mismos órganos.

Respecto a los procedimientos de naturaleza sancionadora no es correcto: Se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo. Excepcionalmente por razones de urgencia se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento. No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo. Ninguna es correcta.

El acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora se comunicará a: El órgano encargado de resolver el procedimiento, con traslado de la documentación generada hasta ese momento, y se notificará a los interesados, con excepción, en su caso, del inculpado. El órgano encargado de resolver el procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. El instructor del procedimiento, con traslado de la documentación generada hasta ese momento, y se notificará a los interesados, con excepción, en su caso, del inculpado. El instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado.

El acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora deberá contener al menos: Identificación de la persona o personas presuntamente responsables. Hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder. Identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento. Todas son correctas.

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