Ley 39/2015 (Parte VI)
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Título del Test:![]() Ley 39/2015 (Parte VI) Descripción: Ley 39/2015 (TestDeLey.com) |




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El acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora deberá contener al menos: Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia, indicando la prohibición de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad. Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo. Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste en ningún caso podrá ser considerado propuesta de resolución. Todas son correctas. Respecto a los procedimientos de naturaleza sancionadora cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse: En una fase posterior mediante la elaboración de un Pliego de cargos, que deberá ser notificado a los interesados. En ese mismo momento mediante la elaboración de un Pliego de cargos provisional, que deberá ser notificado a los interesados. En ese mismo momento mediante la elaboración de un Pliego de cargos provisional, que únicamente será notificado a los interesados cuando se convierta en definitivo. Ninguna es correcta. Respecto al inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial: Cuando las Administraciones Públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial será necesario que haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado. El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de diez días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. El procedimiento iniciado se instruirá siempre que los particulares presuntamente lesionados se personen en el plazo establecido. Todas son correctas. Respecto al inicio del procedimiento a solicitud del interesado las solicitudes que se formulen deberán contener (señala la incorrecta): Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Hechos, razones y petición en que se haga una breve descripción de la solicitud. Todas son correctas. Respecto al inicio del procedimiento a solicitud del interesado las solicitudes que se formulen deberán contener (señala la incorrecta): Lugar y fecha. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada mediante poder notarial. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación. Todas son correctas. Respecto al inicio del procedimiento a solicitud del interesado no es correcto: Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce. Las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, serán en todo caso formuladas en una única solicitud. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados electrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación. Respecto al inicio del procedimiento a solicitud del interesado no es correcto: Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. Los modelos y sistemas de presentación masiva, de uso voluntario, estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas. Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales podrán no ser admitidos por el órgano al que se dirijan. Cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados. Respecto a las solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial no es correcto: Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse dictado la resolución administrativa o la sentencia definitiva. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de: 5 días. 10 días. 15 días. 20 días. A petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales: Siempre que se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta 5 días. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta 5 días. Siempre que se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta 7 días. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta 7 días. Respecto a la subsanación y mejora de la solicitud no es correcto: En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De la modificación o mejora voluntarias se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento. Si alguno de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas presenta su solicitud presencialmente, éstas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. En caso de haber presentado solicitud presencialmente y ser requerido para la presentación electrónica, se considerará como fecha de presentación la de la solicitud presencial. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad: Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio y que dispone de la documentación que así lo acredita. Que pondrá a disposición de la Administración la documentación cuando le sea requerida. Que se compromete a mantener el cumplimiento de las obligaciones anteriores durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Todas son correctas. Respecto a la declaración responsable, las Administraciones podrán requerir que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio: En cualquier momento y el interesado podrá no aportarla. Durante la fase de ordenación y el interesado podrá no aportarla. En cualquier momento y el interesado deberá aportarla. Durante la fase de ordenación y el interesado deberá aportarla. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente: Sus datos identificativos. Cualquier dato relevante para el inicio de una actividad. Cualquier dato relevante para el ejercicio de un derecho. Todas son correctas. Sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas, las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad: Desde el día de su presentación. Desde el día siguiente de su presentación. Desde el día de su publicación. Desde el día de su creación. Señala la correcta: La declaración responsable y la comunicación podrán presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente. La declaración responsable podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente. La comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente. La declaración responsable y la comunicación, en ningún caso, podrán presentarse con posterioridad al inicio de la actividad. Determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar: La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación. La no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o la comunicación. La no presentación ante la Administración competente de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado. Todas son correctas. Respecto a la declaración responsable y la comunicación, la resolución de la Administración Pública que declare la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada podrá determinar (señala la incorrecta): La obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho. La obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente. La imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto nunca más. Todas son correctas. Respecto a la declaración responsable y la comunicación: Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación, fácilmente accesibles a los interesados. Para iniciar una actividad u obtener el reconocimiento de un derecho o facultad para su ejercicio, será exigible tanto una declaración responsable como una comunicación. a y b son correctas. a y b son incorrectas. Se entiende por expediente administrativo: El conjunto ordenado de documentos que sirven de antecedente y fundamento a la instrucción del procedimiento, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la instrucción del procedimiento, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. El conjunto ordenado de documentos que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. Respecto a los expedientes administrativos no es correcto: Tendrán formato no electrónico. Se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos. Tendrán un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada. Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico: Se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Se hará de acuerdo con lo previsto en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad. Se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. Todas son correctas. La autenticación del índice garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de: Su presentación y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos. Su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos. Su presentación y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, no siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos. Su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, no siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos. Formará parte del expediente administrativo: Información que tenga carácter auxiliar o de apoyo. Información contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. Juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas. Informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento. El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y: A través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia, publicidad y buena fe. A través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad. A través de medios no electrónicos, respetando los principios de transparencia, publicidad y buena fe. A través de medios no electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad. Respecto al impulso del procedimiento no es correcto: En el despacho de los expedientes se guardará, en todo caso, el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza. El incumplimiento de lo dispuesto en cuanto al despacho de los expedientes dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor y, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo. Las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos. Ninguna es correcta. De acuerdo con el principio de simplificación administrativa: Se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y sea obligado su cumplimiento sucesivo. Se acordarán en sucesivos actos todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo. Se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo. Se acordarán en sucesivos actos todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y sea obligado su cumplimiento sucesivo. Salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto, los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de: 5 días a partir del día de la notificación del correspondiente acto. 10 días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto. 5 días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto. 10 días a partir del día de la notificación del correspondiente acto. Cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor: Con anterioridad al trámite de audiencia, concediéndole un plazo de 5 días para cumplimentarlo. En cualquier momento del procedimiento, concediéndole un plazo de 5 días para cumplimentarlo. En cualquier momento del procedimiento, concediéndole un plazo de 10 días para cumplimentarlo. Con anterioridad al trámite de audiencia, concediéndole un plazo de 10 días para cumplimentarlo. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en cuanto al cumplimiento de trámites se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera: Antes del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. Antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. Hasta 24 horas después del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. Hasta 48 horas después del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento: Incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, suspenderán la tramitación del mismo, salvo la abstención. Excepto las que se refieran a la nulidad de actuaciones, suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación. Incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación. Excepto las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la abstención. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución: Se realizarán de oficio o a instancia de parte y a través de medios electrónicos, por el órgano que inicie el procedimiento. Se realizarán de oficio y a través de medios no electrónicos, por el órgano que inicie el procedimiento. Se realizarán de oficio o a instancia de parte y a través de medios no electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento. Se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución se realizarán de oficio, y a través de medios electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones: que requieran su intervención. que constituyan trámites legalmente establecidos. que constituyan trámites reglamentariamente establecidos. todas son correctas. Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción de los procedimientos deberán: garantizar el control de los tiempos y plazos. garantizar la identificación de los órganos responsables y la tramitación ordenada de los expedientes. facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos. todas son correctas. Los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más conveniente para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones: familiares. laborales o profesionales. personales. administrativas. En cuanto a los actos de instrucción, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a: los principios de eficacia y de proporcionalidad de los interesados en el procedimiento. los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento. los principios de cooperación y de buena regulación de los interesados en el procedimiento. los principios de eficiencia y de necesidad de los interesados en el procedimiento. Los interesados podrán, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio: en todo momento. en cualquier momento del procedimiento anterior al acuerdo de iniciación. en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de información pública. Al redactar la correspondiente propuesta de resolución serán tenidos en cuenta por el órgano competente: las alegaciones de los interesados. los documentos u otros elementos de juicio que presenten los interesados. a y b son correctas. a y b son incorrectas. Los interesados podrán alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto: en todo momento. en cualquier momento del procedimiento anterior al acuerdo de iniciación. en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de información pública. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en: la Ley de Enjuiciamiento Civil. la Ley Procesal. la Ley de Enjuiciamiento Criminal. la Ley del Jurado. Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo: no superior a 30 días ni inferior a 10. no superior a 20 días ni inferior a 10. no superior a 15 días ni inferior a 10. no superior a 30 días ni inferior a 20. Cuando lo considere necesario, el instructor, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por un plazo: no superior a 2 días. no superior a 5 días. no superior a 7 días. no superior a 10 días. El instructor del procedimiento: podrá rechazar libremente las pruebas que considere innecesarias. sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. no podrá rechazar ninguna de las pruebas propuestas por los interesados. ninguna es correcta. Respecto a los medios y período de prueba no es correcto: en los procedimientos de carácter sancionador, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien. los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario. cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o Entidad de derecho público, se entenderá que éste tiene carácter facultativo. cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de la decisión que se adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible para la correcta evaluación de los hechos, deberá incluirse en la propuesta de resolución. La Administración comunicará a los interesados el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas: con 24 horas de antelación. con 48 horas de antelación. con 72 horas de antelación. con antelación suficiente. En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos: que deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, antes de practicar la prueba. que deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, antes de practicar la prueba. que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. Respecto a la petición de informes: a efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales. a efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos. en la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita. todas son correctas. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán: preceptivos y no vinculantes. facultativos y vinculantes. facultativos y no vinculantes. preceptivos y vinculantes. Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos y, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor, en el plazo de: 10 días. 15 días. 20 días. 30 días. De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora: se suspenderá el plazo máximo legal para resolver el procedimiento hasta que se emita el informe. se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento. supondrá el fin del procedimiento en caso de tratarse de informes preceptivos. se podrán continuar con el procedimiento y no se tendrá en cuenta el informe si se emitiera fuera de plazo. |