Ley 39/2015 (Parte VIII)
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Título del Test:![]() Ley 39/2015 (Parte VIII) Descripción: Ley 39/2015 (TestDeLey.com) |




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En los procedimientos iniciados de oficio: la Administración podrá desistir, sin necesidad de motivar, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes. la Administración no podrá desistir en ningún caso del procedimiento. la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes. la Administración podrá desistir libremente cuando lo considere conveniente. Respecto al desistimiento y renuncia por los interesados: todo interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos. todo interesado podrá renunciar a sus derechos o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, desistir de su solicitud. todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. una vez alcanzado el trámite de audiencia los interesados no podrán desistir de su solicitud ni renunciar a sus derechos. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados: el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. el desistimiento afectará a todos los interesados pero la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. la renuncia afectará a todos los interesados pero pero el desistimiento sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. el desistimiento o la renuncia afectará a todos los interesados. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de: 10 días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 15 días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 20 días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 30 días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento: la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado finalizando el procedimiento. la Administración suspenderá el procedimiento por el tiempo necesario. la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. la Administración no podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado por tratarse de derechos indisponibles. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que se producirá la caducidad del procedimiento transcurrido: 1 mes. 2 meses. 3 meses. 6 meses. Respecto a la caducidad no es correcto: consumido el plazo para que se produzca la caducidad sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. no podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, aunque sean indispensables para dictar resolución. la inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite. todas son correctas. Contra la resolución que declare la caducidad: podrá imponerse recurso contencioso-administrativo. podrá imponerse recurso de alzada. procederán los recursos pertinentes. no podrá imponerse recurso alguno. La caducidad: producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados interrumpirán el plazo de prescripción. producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados interrumpirán el plazo de prescripción. no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. Respecto a la caducidad no es correcto: en los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. en el nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado. la caducidad será apicable en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento. ninguna es correcta. Las Administraciones Públicas podrán acordar la tramitación simplificada del procedimiento: de oficio, cuando la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen. de oficio, cuando razones de interés público así lo aconsejen. de oficio o a solicitud del interesado, cuando la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen. de oficio o a solicitud del interesado, cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen. Una vez acordada la tramitación simplificada del procedimiento: no será posible volver a la tramitación ordinaria del procedimiento. el órgano competente para su tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución. el órgano competente para su tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. el órgano competente para su tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de información pública. Cuando la tramitación simplificada del procedimiento sea acordada por la Administración: de oficio, deberá notificarlo a los interesados, si alguno de ellos manifestara su oposición expresa, la Administración deberá seguir la tramitación ordinaria. de oficio, deberá notificarlo a los interesados, aunque alguno de ellos manifestara su oposición expresa, la Administración seguirá con la tramitación simplificada. a solicitud de los interesados, deberá notificarlo a éstos, si alguno de ellos manifestara su oposición expresa, la Administración deberá seguir la tramitación ordinaria. a solicitud de los interesados, deberá notificarlo a éstos y aunque alguno de ellos manifestara su oposición expresa, la Administración seguirá con la tramitación simplificada. Los interesados podrán solicitar la tramitación simplificada del procedimiento. El órgano competente para la tramitación podrá desestimar dicha solicitud, en el plazo de: 5 días desde su presentación, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer el interesado. 10 días desde su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado. 5 días desde su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado. 10 días desde su presentación, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer el interesado. Transcurrido el plazo que tiene el órgano competente para poder desestimar la solicitud de la tramitación simplificada del procedimiento: se entenderá estimada la solicitud. se entenderá desestimada la solicitud. se producirá la caducidad de la solicitud. se producirá la suspensión del procedimiento. En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora, se podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como: leve, sin perjuicio de la oposición expresa por parte del interesado. grave, sin que quepa la oposición expresa por parte del interesado. leve, sin que quepa la oposición expresa por parte del interesado. grave, sin perjuicio de la oposición expresa por parte del interesado. Salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos en: 10 días. 20 días. 30 días. 60 días. Los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada constarán de: inicio del procedimiento de oficio o a solicitud del interesado. subsanación de la solicitud presentada, en todo caso. alegaciones formuladas al final del procedimiento durante el plazo de 5 días. trámite de audiencia, únicamente cuando la resolución vaya a ser favorable para el interesado. Los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada constarán de (señala la incorrecta): informe del servicio jurídico, cuando éste sea preceptivo. informe del Consejo General del Poder Judicial, en todo caso. dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma en los casos en que sea preceptivo. resolución. Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares: en ningún caso. salvo que dichos particulares den su consentimiento expreso. sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico. salvo casos de fuerza mayor. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que (señala la incorrecta): se produzca la suspensión de la ejecución del acto. se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, salvo el potestativo de reposición. una disposición establezca lo contrario. se necesite aprobación o autorización superior. Cuando de una resolución administrativa nazca una obligación de pago derivada de una sanción pecuniaria, multa o cualquier otro derecho que haya de abonarse a la Hacienda pública, éste se efectuará preferentemente, salvo que se justifique la imposibilidad de hacerlo, utilizando: tarjeta de crédito y débito. transferencia bancaria o domiciliación bancaria. cualesquiera que se autoricen por el órgano competente en materia de Hacienda Pública. todas son correctas. Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos salvo: en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley. cuando la Constitución exija la intervención de un órgano judicial. cuando la Ley exija la intervención de un órgano judicial. todas son correctas. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios (señala la correcta): apremio sobre el patrimonio. ejecución coercitiva. multa subsidiaria. compulsión sobre el patrimonio. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá: el que decida el afectado. el que decida el órgano administrativo competente. el que se pueda llevar a cabo con mayor rapidez. el menos restrictivo de la libertad individual. Si para la ejecución forzosa fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular las Administraciones Públicas: deberán obtener el consentimiento del afectado. deberán obtener la oportuna autorización judicial. deberán obtener el consentimiento del afectado y obtener la oportuna autorización judicial. deberán obtener el consentimiento del afectado u obtener la oportuna autorización judicial. Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida: se seguirá el procedimiento previsto en en las normas reguladoras del procedimiento de apremio. habrá lugar a la ejecución subsidiaria. podrá ser ejecutado por compulsión directa sobre las personas. podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo. No podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a: una Ley. una norma de rango legal. una norma reglamentaria. una norma de rango legal o reglamentaria. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que: por ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. por no ser personalísimos no puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. por ser personalísimos no puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. Cuando haya lugar a la ejecución subsidiaria, las Administraciones Públicas realizarán el acto: a través de las personas que determinen, a costa del obligado. por sí, a costa del obligado. por sí, a costa de las personas que determinen. por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. En la ejecución subsidiaria el importe de los gastos, daños y perjuicios: podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva. no podrá liquidarse de forma provisional ni realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva. podrá liquidarse de forma provisional pero no podrá realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva. no podrá liquidarse de forma provisional pero podrá realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva. Cuando así lo autoricen las Leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos (señala la incorrecta): actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado. actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente. actos cuya ejecución no pueda el obligado encargar a otra persona. todas son correctas. La multa coercitiva es: dependiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter e incompatible con ellas. independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas. dependiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas. independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter e incompatible con ellas. Podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas: los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar. los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de hacer o soportar. los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de hacer o no soportar. los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o no soportar. Un acto administrativo podrá ser ejecutado por compulsión directa sobre las personas: en los casos en que la ley expresamente lo autorice. dentro siempre del respeto debido a su dignidad. dentro siempre del respeto debido a los derechos reconocidos en la Constitución. todas son correctas. El obligado deberá resarcir los daños y perjuicios, a cuya liquidación y cobro se procederá en vía administrativa si, tratándose de: obligaciones personalísimas de no hacer, se realizase la prestación. obligaciones personalísimas de hacer, se realizase la prestación. obligaciones personalísimas de hacer, no se realizase la prestación. obligaciones personalísimas de no hacer, no se realizase la prestación. Las acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido: en ningún caso se admitirán a trámite. excepcionalmente podrán admitirse a trámite. se admitirán a trámite como regla general. se admitirán a trámite en todo caso. El Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se denomina: De la actividad de las Administraciones Públicas. De los actos administrativos. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. De la revisión de los actos en vía administrativa. El Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tiene: 3 capítulos. 4 capítulos. 5 capítulos. 7 capítulos. El Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas comprende los artículos: 66 a 100. 53 a 105. 49 a 107. 58 a 99. Las Administraciones Públicas declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1: en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, por iniciativa propia, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. en cualquier momento, a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. Las Administraciones Públicas podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2: de oficio o a solicitud del interesado, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere. de oficio, previo dictamen favorable o no del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere. de oficio, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere. de oficio o a solicitud del interesado, previo dictamen favorable o no del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando: las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1. carezcan manifiestamente de fundamento. en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales. todas son correctas. Respecto a la revsión de disposiciones y actos nulos cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo: de 1 mes desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. de 2 meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. de 3 meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. de 6 meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Respecto a revisión de disposiciones y actos nulos si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado transcurrido el plazo máximo sin dictarse resolución: se producirá la invalidez del mismo. se podrá entender la misma estimada por silencio administrativo. se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo. se producirá la caducidad del mismo. Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público. los actos no favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público. los actos favorables para los interesados que no sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público. los actos no favorables para los interesados que no sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurrido: 6 meses desde que se dictó el acto administrativo. 1 año desde que se dictó el acto administrativo. 2 años desde que se dictó el acto administrativo. 4 años desde que se dictó el acto administrativo. La declaración de lesividad: exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo. requerirá previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. exigirá la oportuna autorización por el órgano competente en materia de Hacienda Pública. requerirá en todo caso la aprobación expresa del Consejo de Ministros u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas. La declaración de lesividad: podrá ser objeto de los recursos que se estimen pertinentes. podrá ser recurrible en alzada. podrá ser recurrible potestativo de reposición. no será susceptible de recurso. Se producirá la caducidad del mismo cuando desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad hubieran trascurrido: 3 meses. 6 meses. 2 años. 6 años. |