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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 39/2015 PLAZOS

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Título del test:
Ley 39/2015 PLAZOS

Descripción:
49 preguntas

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
01/03/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 49
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Temario:
El artículo 21.2 de la LPACAP señala que el plazo máximo para notificar resolución expresa, cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, será de: Un mes. Tres meses. Seis meses. Dos meses.
Según la LPACAP, en su artículo 40.2, toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de: Quince días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Diez días a partir del día siguiente a la fecha en la que el acto haya sido dictado. Diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Veinte días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
Según el artículo 124.1 de la LPACAP, el plazo para la interposición del recurso de reposición será: * Si el acto no fuera expreso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. * De un mes, si el acto fuera expreso. Las dos respuestas marcadas son correctas. De tres meses, si el acto fuera presunto.
Según el artículo 124.2 de la LPACAP, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será: De veinte días. De un mes. De quince días. De diez días.
La LPACAP, en su artículo 68.1, establece que, si la solicitud de iniciación del procedimiento administrativo no reúne los requisitos legalmente establecidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de: Quince días. Diez días. Cinco días. Veinte días.
En el artículo 118 de la LPACAP se indica que, cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes en un plazo: No inferior a diez días ni superior a veinte. No superior a treinta días. Ninguna de las respuestas es correcta. No inferior a diez días ni superior a quince.
A tenor del artículo 122 de la LPACAP, el plazo para la interposición del recurso de alzada si el acto fuera expreso será de: Dos meses. Un mes. Tres meses. Veinte días.
La LPACAP, en su artículo 126.3, señala que si transcurrido un plazo, desde la interposición del recurso extraordinario de revisión, no se dicta y notifica la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. El plazo indicado será de: Un mes. Quince días. Tres meses. Dos meses.
Según el artículo 107.3 de la LPACAP, relacionado con la declaración de lesividad de actos anulables, transcurrido el plazo de ........................... desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la caducidad del mismo. Seis meses. Cuatro años. Tres meses. Dos meses.
Según el artículo 42.2 de la LPACAP, si intentada la notificación en el domicilio del interesado nadie se hiciera cargo de la misma, el intento se repetirá por una sola vez: En una hora distinta dentro de los cinco días siguientes. En una hora distinta en el mismo día. En una hora distinta dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. En una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
La LPACAP, en su artículo 122.2, hace referencia a que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de: Ninguna de las respuestas es correcta. Tres meses para dictar la resolución y quince días para notificarla. Veinte días. Tres meses.
Según el artículo 68 de la LPACAP, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos legalmente establecidos se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un: Plazo de diez días, que podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales, siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva. Plazo de cinco días, que podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días más, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales, siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva. Plazo de diez días, que no podrán ser ampliados. Plazo de diez días, que podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales, incluso cuando se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.
Señala el artículo 21.3 de la LPACAP que los plazos máximos en los que se deberá notificar la resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio se contarán: Desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación. Desde la fecha de la notificación del acuerdo de iniciación. Desde la fecha del acuerdo de iniciación. Desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del Organismo competente para su tramitación.
Según el artículo 107.2, la declaración de lesividad de actos anulables no podrá adoptarse una vez transcurridos: Seis meses desde que se notificó el acto administrativo. Seis meses desde que se dictó el acto administrativo. Dos años desde que se notificó el acto administrativo. Cuatro años desde que se dictó el acto administrativo.
¿Cuál de las siguientes es correcta según el artículo 30 de la Ley 39/2015, referido al cómputo de plazos? Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas. Todas las respuestas son correctas.
El artículo 83 de la Ley 39/2015 indica que el órgano competente podrá acordar un período de información pública. A través de los medios legalmente establecidos se determinará el plazo para formular alegaciones, que: En ningún caso podrá ser inferior a veinte días. En ningún caso podrá ser inferior a diez días ni superior a treinta. No podrá ser inferior a quince días, salvo en la tramitación de urgencia del procedimiento. En ningún caso podrá ser superior a veinte días.
De acuerdo con el artículo 33 de la LPACAP, cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual: Se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, incluidos los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Se reducirán los plazos establecidos para el procedimiento ordinario en el porcentaje que decida el órgano competente, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Se reducirán en dos tercios los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Según el artículo 67.1 de la LPACAP, los interesados solo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá: A los cuatro años de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. A los seis meses de que se notifique el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. A los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. Al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.
Indica el artículo 82.2 de la LPACAP que durante el trámite de audiencia los interesados podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinente en un plazo: No inferior a diez días ni superior a quince. No inferior a quince días ni superior a veinte. No inferior a diez días ni superior a veinte. No inferior a veinte días, en ningún caso.
¿Cuál es el plazo en el que deberán realizarse los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados, según el artículo 73 de la LPACAP? En el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. En el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, en todo caso. En el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. En el plazo de quince días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.
Según el artículo 30.2 de la LPACAP, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son: Hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos, siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo. Hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos, siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo. Hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos, en todo caso. Hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos, siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo.
En el artículo 124.1 de la LPACAP se estable que el plazo para la interposición del recurso de reposición será de: Un mes, si el acto fuera presunto. Un mes, en todo caso. Un mes, si el acto fuera expreso. Ninguna de las respuestas es correcta.
A tenor del artículo 24.4 de la LPACAP, el certificado acreditativo del silencio administrativo producido se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de: De diez días desde aquel en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver. Quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Veinte días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. De quince días desde aquel en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.
En relación con la subsanación y mejora de la solicitud del artículo 68 de la LPACAP, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos legales se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Este plazo: Podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, sin excepciones. Podrá ser ampliado prudencialmente por otros tantos, con ciertas excepciones. Podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, con ciertas excepciones. No podrá ser ampliado en ningún caso.
Según el artículo 125 de la LPACAP, contra los actos firmes en vía administrativa en los que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente, podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión dentro del plazo de: Cuatro años siguientes a la fecha en que se dictó la resolución impugnada. Tres meses siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. Cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. Seis meses siguientes a la fecha en que se dictó la resolución impugnada.
De acuerdo con el artículo 122 de la LPACAP, y en relación con el recurso de alzada, si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada: En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. En cualquier momento a partir del día en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. En el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Ninguna de las respuestas es correcta.
En el artículo 117 de la LPACAP se recoge que la ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si: Transcurridos seis meses desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. Transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. Transcurridos tres meses desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. Ninguna de las respuestas es correcta.
Según la Ley 39/2015, cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al doble del establecido para la tramitación del procedimiento. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior a la mitad del establecido para la tramitación del procedimiento. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento. No pudiendo este plazo ser ampliado en ningún caso.
Los plazos expresados en días se cuentan a partir del: Mismo día a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto. Día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto. Día siguiente a aquel en que se llegue a tener conocimiento de la notificación o publicación del acto. Mismo día a aquel en que tenga lugar la notificación y publicación del acto.
A tenor del artículo 77 de la LPACAP, cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo: No superior a treinta días ni inferior a veinte. No superior a veinte días ni inferior a diez. No inferior a veinte días ni superior a treinta. No superior a treinta días ni inferior a diez.
En el artículo 22 de la LPACAP se habla de ciertos casos los que el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender. Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración el plazo de suspensión no podrá exceder: En ningún caso de treinta días. De treinta días, salvo informes que deban solicitarse en el extranjero. En ningún caso de tres meses. En ningún caso de seis meses.
Según el artículo 56.2 de la LPACAP, las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse: Dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Dentro de los diez días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual no podrá ser objeto del recurso que proceda. Dentro de los treinta días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
Ateniéndonos al artículo 21 de la LPACAP, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, empezará a contarse desde: El día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. La fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. La fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su resolución. Ninguna de las respuestas es correcta.
A tenor del artículo 77 de la LPACAP, cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no inferior a: Diez días. Veinte días. Quince días. Cinco días.
El artículo 121.2 de la LPACAP señala que, si el recurso de alzada se hubiera interpuesto ante el órgano que dicto el acto impugnado, éste deberá: Remitirlo al competente en el plazo de diez días. Remitirlo al competente en el plazo máximo de veinte días. Resolverlo en el plazo de tres meses. Resolverlo en el plazo de seis meses.
Según el artículo 109.2 de la LPACAP, las Administraciones Públicas podrán rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos: En el plazo de seis meses desde su apreciación. En el plazo de tres meses desde su apreciación. En el plazo de un mes desde su apreciación. En cualquier momento.
Según el artículo 125 de la LPACAP, contra los actos firmes en vía administrativa en los aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida, podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión dentro del plazo de: Tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos. Dos años a contar desde el conocimiento de los documentos. No existe plazo máximo en este caso. Seis meses a contar desde el conocimiento de los documentos.
Según el artículo 107.2 de la LPACAP, la declaración de lesividad: No podrá adoptarse una vez transcurridos dos años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo. Únicamente se podrá adoptar una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo. No podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y no exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo en caso de tener resultados favorables para los mismos. No podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo.
Según la LPACAP, en su artículo 76, los interesados podrán alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto: En el plazo de veinte días desde su conocimiento. En el plazo de quince días desde su notificación. En todo momento. En cualquier momento anterior al trámite de audiencia.
En el artículo 68.2 de la LPACAP se establece que, siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, el plazo de subsanación y mejora de la solicitud podrá ser ampliado prudencialmente: Hasta cinco días. Ocho días. Hasta diez días. Diez días.
Según el artículo 32 de la LPACAP, la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder una ampliación, de los plazos establecidos si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, que: No exceda de la mitad de los mismos. No podrá ser superior al doble de los mismos. No exceda de diez días. Serán igual a los establecidos inicialmente.
En el artículo 96.3 de la LPACAP se señala que los interesados podrán solicitar la tramitación simplificada del procedimiento. Si el órgano competente para la tramitación aprecia que no concurre alguna de las razones previstas en el artículo 96.1, podrá desestimar dicha solicitud, en el plazo de: Cinco días desde su presentación, pudiendo el interesado interponer los recursos que procedan. Diez días desde su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado. Cinco días desde el siguiente a su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado. Cinco días desde su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado.
Según el artículo 96.6 de la LPACAP, los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos en: Quince días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento, salvo que reste menos para su tramitación ordinaria. Quince días, a contar desde el siguiente al que se acuerde la tramitación simplificada del procedimiento, salvo que reste menos para su tramitación ordinaria. Treinta días, a contar desde el día en que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento, salvo que reste menos para su tramitación ordinaria. Treinta días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento, salvo que reste menos para su tramitación ordinaria.
Según el artículo 95.1 de la LPACAP, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, si no se realizan las actividades necesarias para reanudar la tramitación, se producirá la caducidad del procedimiento: Treinta días. Quince días. Dos meses. Tres meses.
La LPACAP, en su artículo 21, establece que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa, éste será: De tres meses. De treinta días. De seis meses. El que establezca el órgano competente para resolver.
Según el artículo 125 de la LPACAP, contra los actos firmes en vía administrativa en los que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución, podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión dentro del plazo de: Cuatro años a contar desde que la sentencia judicial quedó firme. Seis meses a contar desde que la sentencia judicial quedó firme. Seis meses desde que se interpusiera la correspondiente acción judicial. Tres meses a contar desde que la sentencia judicial quedó firme.
Según el artículo 30 de la LPACAP, si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán: A partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. A partir del día siguiente a aquel en que se produzca la estimación por silencio administrativo. A partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación por silencio administrativo. Todas las respuestas son correctas.
La LPACAP indica que en el trámite de audiencia los interesados podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en un plazo: De quince días. No inferior a diez días ni superior a quince. No inferior a quince días. No superior a veinte días ni inferior a cinco.
En el artículo 88 de la LPACAP se establece que la resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquellos por un plazo .........................................., para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba. No inferior a diez días ni superior a quince. No superior a quince días. No inferior a diez días. Ninguna de las respuestas es correcta.
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