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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 39/2015 Plazos

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Título del test:
Ley 39/2015 Plazos

Descripción:
Plazos 2ª

Autor:
doramar
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Fecha de Creación:
20/04/2018

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 31
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Temario:
Cuando lo considere necesario, el instructor, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por un plazo no superior a 10 dias no inferior a 15 dias no superior a 20 dias.
Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos y de acuerdo con los requisitos que señala el art. 26 en el plazo 10 dias, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor 15 días, salvo que una disposición reglamentaria o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro mayor o menor 10 días, salvo que una disposición reglamentaria o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro mayor o menor 15 días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.
En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable no pudiendo exceder de 10 días el plazo de su emisión. no pudiendo exceder de 5 días el plazo de su emisión no pudiendo exceder de 10 días el plazo de su remisión no pudiendo exceder de 5 días el plazo de su remisión.
Cuando las cuantias de las indemnizaciones sean igual o superior a 50.000 euros, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, sera preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado, a estos efectos, el organo instructor, En el plazo de 10 días a contar desde la finalización del trámite de audiencia, remitirá al órgano competente para solicitar el dictamen una propuesta de resolución En el plazo de 10 días a contar desde la finalización del periodo de prueba, remitirá al órgano competente para solicitar el dictamen una propuesta de resolución En el plazo de 20 días a contar desde la finalización del periodo de prueba, remitirá al órgano competente para solicitar el dictamen una propuesta de resolución En el plazo de 20 días a contar desde la finalización del trámite de audiencia, remitirá al órgano competente para solicitar el dictamen una propuesta de resolución.
En los procedimientos de responsabilidad patrimonial, el dictamen que deben remitir el Consejo de Estado u organo consultivo de la Comunidad Autonoma Se emitirá en el plazo de 1 meses y podrá pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento de servicio público y la lesión producida Se emitirá en el plazo de 3 meses y tiene que pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento de servicio público y la lesión producida Se emitirá en el plazo de 2 meses y deberá pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento de servicio público y la lesión producida.
Tramite de audiencia, los interesados podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en un plazo no inferior a 10 dias ni superior a 15 días en un plazo no inferior a 15 días ni superior a 20 días en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 30 días.
El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, podrá acordar un período de información pública. El anuncio señalará el lugar de exhibición, y determinará el plazo para formular alegaciones que en ningun caso podrá ser inferior a 20 días como norma general podrá ser inferior a 15 días Excepcionalmente podrá ser superiór a 20 días.
Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, concediendoles un plazo de 7 días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, concediendoles un plazo de 10 días para formular alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas El acuerdo de realización de actuaciones complementarias podrá notificarse a los interesados, concediendoles un plazo de 7 días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas El acuerdo de realización de actuaciones complementarias podrá notificarse a los interesados, concediendoles un plazo de 10 días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas.
Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a 15 días en un plazo no inferior a 20 días en un plazo no superior a 20 días en un plazo no inferior a 15 días.
Cuando se trate, en la resolución que ponga fin al procedimiento, cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el organo competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquellos por un plazo no superior a 15 días para que formulen alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba por un plazo no superior a 10 días para que formulen alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba por un plazo no inferior a 15 días para que formulen alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba por un plazo no inferior a 10 días para que formulen alegaciones que estimen pertinentes y aporte, en su caso, los medios de prueba.
En los procedimientos sancionadores, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción reviste mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resoución, Se le notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de 15 días Podrá notificar al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de 10 días Se le notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de 20 días.
En los procedimientos de responsabilidad patrimonial, que plazo debe transcurrir sin que haya recaido y se notifique resolución expresa o, en su caso, se hayan formalizado el acuerdo, podrá entederse que la resolución es contraria a la indemnización del particular Transcurridos 6 meses desde que se inicio el procedimiento Transcurridos 3 meses desde que se inicio el procedimiento Transcurridos 2 meses desde que se inicio el procedimiento.
La administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, insten éstos su continuación en el plazo de 10 días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia en el plazo de 15 días desde que la renuncia o desistimiento hayan sido formuladas en el plazo de 10 días desde que la renuncia o desistimiento hayan sido formuladas en el plazo de 15 días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, Transcurridos 3 meses, se producira la caducidad del procedimiento Transcurridos 6 meses, se producirá la caducidad del procedimiento Transcurridos 3 meses, se le dará por desistido su derecho al tramite.
Los interesados podrán solicitar la tramitación simplificada del procedimiento. Si el órgano competente para la tramitación aprecia que no concurre alguna de las razones previstas en el Art. 96.1, podrá desestimar dicha solicitud en el plazo de 5 días desde su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado en el plazo de 5 días desde su presentación, el cual podrá ser objeto de recurso que proceda en el plazo de 15 días desde su presentación, el cual podrá ser objeto de recurso que proceda en el plazo de 15 días desde su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado.
Salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada deberan ser resueltos en 30 días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento en 20 días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento en 30 días, a contar desde el día en que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento en 20 días, a contar desde el día en que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento.
En el procedimiento de tramitación simplificada, el tramite de alegaciones formuladas al inicio del procedimiento, tendra un plazo de 5 días 10 días 7 días.
En el procedimiento de tramitación simplificada, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autonoma en los casos que sea preceptivo, podrá ser emitido en el plazo 15 días si asi lo solicita el organo competente 20 días si así lo solicita el órgano instructor 15 días si así lo solicita el órgano instructor 20 días si así lo solicita el órgano competente.
En la revisión de disposiciones y actos nulos Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso de 6 meses desde su inicio sin dictarse resolución producira la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud del interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio admvo. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transurso de 3 meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera inciado a solicitud del interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio admvo. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso de 6 meses desde su inicio sin dictarse resolución podra entender la misma desestimada por silencio admvo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud del interesado producira la caducidad Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso de 3 meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiente se hubiera iniciado a solicitud del interesado, se podrá entender la misma estimada por silencio admvo.
La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez Transcurridos 4 años desde que se dicto el acto administrativo Transcurridos 6 años desde que se dicto el acto administrativo Transcurridos 2 años desde que se dictó el acto administrativo.
Transcurrido que plazo desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, se producira la caducidad del mismo 6 meses 3 meses 2 años.
La suspensión del acto impugnado se entendrá suspendida si Transcurrido 1 mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electronico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto Transcurrido 2 meses desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro de la Administración competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso ha dictado y notificado resolución expresa al respecto Transcurrido 1 mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro de la Administración competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso ha dictado y notificado resolución Transcurrido 2 meses desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electronico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quin competa resolver el recurso no ha dicado y notificado resolución expresa al respecto.
Cuando haya de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondra de manifiesto a los interesados para que en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen procedentes en un plazo no inferior a 10 dias ni superior a 30, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen procedentes en un plazo no inferior a 10 dias ni superior a 20, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen procedentes.
Si el recurso de alzada se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo Al competente en el plazo de 10 días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente Al competente en el plazo de 15 días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente Al competente en el plazo de 10 días, con su informe y con una copia firmada electronicamente del expediente Al competente en el plazo de 15 días, con su informe y con una copia firmada electrónicamente del expediente.
El plazo para la interposición del recurso de alzada Si el acto es expreso será de 1 mes, si es presunto en cualquier momento a partir del dia siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio admvo. Si el acto es expreso será de 2 meses, si es presunto en cualquier momento a partir del día a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca los efectos del silencio admvo. Si el acto es expreso será de 1 mes, si es presunto en cualquier momento a partir del día a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca los efecos del silencio admvo. Si el acto es expreso será de 2 meses, si es presunto en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efecos del silencio admvo.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de recurso de alzada sera de 3 meses sera de 1 mes sera de 2 meses ninguna respuesta es correcta.
El plazo para la interposición del recurso de reposición sera de 1 mes si el acto es expreso, si el acto no fuera expreso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel que se produzca el acto presunto sera de 2 meses si el acto es expreso, si el acto no fuera expreso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel que se produzca el acto presunto sera de 3 meses si el acto es expreso, si el acto no fuera expreso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel que se produzca el acto presunto.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será de 1 mes será de 3 meses será de 2 meses.
Contra los actos firmes en vía administrativa que al dicarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente, podra interponerse Recurso extraordinario de revisión, que se podrá interponer dentro del plazo de 4 años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada Recurso potestativo de reposición, que se podrá interponer dentro del plazo de 4 años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada Recurso extraordinario de revisión, que se podrá interponer dentro del plazo de 3 meses siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada Recurso potestativo de reposición, que se podrá interponer dentro del plazo de 3 meses siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En que casos el plazo para interponer recurso extraordinario de revisión sera de 3 meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. Que aparezcan documentos de valor esencial pra la resolución del asunto que, aunque sean anteriores, evidencien el error de la resolución recurrida Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación u otra conducta no punible, y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente Que la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
Respecto a la resolución y notificación de la resolución del recurso extraordinario de revisión: Transcurrido el plazo de 3 meses desde la interposición del recurso, sin haberse dictado y notificado la resolución, se entendera desestimado Transcurrido el plazo de 1 mes desde la interposición del recurso, sin haberse dictado y notificado la resolución, se entendera desestimado Transcurrido el plazo de 3 meses desde la interposición del recurso, sin haberse dictado y notificado la resolución, se entendera estimada Transcurrido el plazo de 1 mes desde la interposición del recurso, sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá estimada.
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