Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo
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Título del Test:![]() Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Descripción: Recursos administrativos |




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Cual es el plazo máximo para interponer un recurso de alzada, sobre un acto presunto según la Ley 39/2015: 1 mes. Tres meses. En cualquier momento. Seis meses. Cual es el plazo máximo para interponer un recurso de alzada, sobre un acto expreso, según la Ley 39/2015: Un mes. Tres meses. En cualquier momento. Seis meses. Que plazo dispone la administración para resolver un recurso de alzada: Un mes. Tres meses. Seis meses. No tiene plazo máximo según la nueva Ley 39/2015. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el: Salvo el recurso extraordinario de revisión. Salvo el recurso contencioso administrativo. Salvo el recurso potestativo de revisión. No se podrá interponer ningún recurso. Contra una disposición de carácter general ¿Se podrá interponer algún recurso?. Si el recurso de alzada. Si el Potestativo de revisión. No se podrá interponer ningún recurso. Si, cualquier recurso. Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente para resolverlo: En el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. En el plazo de quince días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. En el plazo de cinco días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. Al día siguiente, con una copia completa y ordenada del expediente. Los actos que pongan fin en la via administrativa podrán se recurridos mediante: Recurso Potestativo de revisión. Recurso de Alzada. Recurso Extraordinario de Revisión. Ningún recurso. Cual es el plazo máximo para interponer un recurso Potestativo para un acto expreso, según la Ley 39/2015: Un mes. Tres meses. En cualquier momento. Seis meses. Cual es el plazo máximo para interponer un recurso Potestativo para un acto presunto, según la Ley 39/2015: Un mes. Tres meses. En cualquier momento. Seis meses. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso Potestativo de Reposición será de: Un mes. Tres meses. Seis meses. Quince días. Contra la resolución de un recurso de reposición: No podrá interponerse de nuevo dicho recurso. Podra interponerse el recurso de alza. Podrá interponerse de nuevo dicho recurso. Ninguna es correcta. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse: El recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó. El recurso Potestativo de revisión. No podrá interponer ningún recurso. Únicamente el Contencioso administrativo. Cuando se interponga el recurso Extraordinario de Revisión por la siguiente circunstancia: Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. El plazo para interponer dicho recurso será: Cuatro años cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. Cuatro años desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. Cuatro años desde que se conoce. Cuatro años desde que se notifica el acto. Cuando se interponga el recurso Extraordinario de Revisión por la siguiente circunstancia: Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. El plazo para interponer dicho recurso será: El plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. El plazo será de cuatro años a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. El plazo será de tres meses a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. El plazo será de cuatro años a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. El plazo para resolver un recurso extraordinario de revisión sera de: Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá estimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá estimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Según el articulo 114 de la Ley 39/2015 ponen fin a la vía administrativa: Indique el incorrecto. La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. Las resoluciones de los recursos. La interposición de un recurso, deberá expresar: El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación. Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. Todas son correctas, e incluso, el acto que se recurre y la razón de su impugnación. En cuanto a la suspensión de la ejecución, la interposición de cualquier recurso: Excepto en los casos que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. No suspenderá la ejecución del acto impugnado. Suspenderá la ejecución del acto impugnado. Únicamente cuando pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. Con respecto a la suspensión de Ejecución de un Recurso, el artículo 117 de la Ley 39/2015, nos dice: Indique la incorrecta. Al dictar el acuerdo de suspensión podrán adoptarse las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado. Cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, la suspensión de su eficacia habrá de ser publicada en el periódico oficial en que aquél se insertó. Cuando de la suspensión puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, aquélla sólo producirá efectos previa prestación de caución o garantía suficiente para responder de ellos, en los términos establecidos reglamentariamente. Todas son correctas. El Articulo 118 de la Ley 39/2015, con respecto a la audiencia de los interesados en los recursos: No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. Tampoco podrá solicitarse la práctica de pruebas cuando su falta de realización en el procedimiento en el que se dictó la resolución recurrida fuera imputable al interesado. Verdadero. Falso. ¿Cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo?. Se entenderá estimado siempre. Se entenderá desestimado. Se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa, y siempre que no se refiera a las materias relativas al derecho de petición. Ninguna es correcta. Cuando se interponga un recurso de alza contra la desestimación por silencio administrativo, cuando se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Desestimatorio. Estimatorio. Cuando se interponga un recurso de alza contra la desestimación por silencio administrativo, por una solicitud de derecho de petición (art. 29), se entenderá: Estimado. Desestimado. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla: Estimada por silencio administrativo. Desestimada por silencia administrativo. La interposición de un recurso de alzada con la desestimación por silencio administrativo sera: Positivo. Negativo. Cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio: El órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial. El superior del órgano administrativo para resolver podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial. El órgano administrativo que lo tramitó podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial. El órgano administrativo para resolver podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial. Con respecto a la resolución del recurso, el órgano que resuelva el recurso: Decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial. Decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial. Decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, pudiendose agravarse su situación inicial. Ninguna es correcta. Con respecto a la Audiencia a los Interesados en los Recursos, indique el incorrecto: Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. Tampoco podrá solicitarse la práctica de pruebas cuando su falta de realización en el procedimiento en el que se dictó la resolución recurrida fuera imputable al interesado. Si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el plazo antes citado, aleguen cuanto estimen procedente. El recurso, los informes y las propuestas tienen el carácter de documentos nuevos a los efectos de este artículo. Lo tendrán los que los interesados hayan aportado al expediente antes de recaer la resolución impugnada. El recurso de resposición, que en su caso, se interpongan contra los actos que se dicten por delegación , salvo que en el se disponga otra cosa, será resuelto por: El órgano delegado. El órgano delegante. Indistintamente, por el órgano delegado como por el delegante. Por el superior jerárquico del órgano delegante. Contra los actos firmes tan solo pueden ser recurribles por: No pueden ser recurribles, ya que al ser firmen se han agotado los plazos y ya han sido recurrido. Por el recurso Potestativo de reposición. Por el recurso Extraordinario de revisión. Por el recurso de Alzada. |