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LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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Preguntas aleatorias sobre Ley 39/2015

Fecha de Creación: 2024/07/29

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 113

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LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. Estructura: 1. 133. 6. 5. 7. 8.

Ley 39 2015 de Procedimiento Administrativo Común. Estructura. TÍTULO PRELIMINAR. TÍTULO I. TÍTULO II. TÍTULO III. TÍTULO IV. TÍTULO V. TÍTULO VI.

TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. FASES DEL PROCEDIMIENTO. Garantías del procedimiento. Iniciación del procedimiento. Ordenación del procedimiento. Instrucción del procedimiento. Finalización del procedimiento. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Ejecución.

TÍTULO PRELIMINAR - Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. La presente Ley tiene por objeto regular: los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos. el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas. los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. Todas las anteriores.

TÍTULO PRELIMINAR - Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la Ley. Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar. Verdadero. Falso.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES establecido en la propia Ley 39/2015 : 1. Los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales por razón de la materia que no exijan alguno de los trámites previstos en esta Ley o regulen trámites adicionales o distintos se regirán, respecto a éstos, por lo dispuesto en dichas leyes especiales. Verdadero. Falso.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES establecido en la propia Ley 39/2015 : 2. Las siguientes actuaciones y procedimientos se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley: a) Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los ........ en materia...... y ....... , así como su revisión en vía administrativa. tributos. tributaria. aduanera. Seguridad Social. Desempleo. extranjería.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES establecido en la propia Ley 39/2015 : 2. Las siguientes actuaciones y procedimientos se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley: b) Las actuaciones y procedimientos de gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de ....... y ............. tributos. tributaria. aduanera. Seguridad Social. Desempleo. extranjería.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES establecido en la propia Ley 39/2015 : 2. Las siguientes actuaciones y procedimientos se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley: c) Las actuaciones y procedimientos .......... en materia .......... y ..........., en el .........., en materia de ....... y seguridad vial y en materia de ........... sancionadores. tributaria. aduanera. Seguridad Social. Desempleo. extranjería. orden social. tráfico.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES establecido en la propia Ley 39/2015 : 2. Las siguientes actuaciones y procedimientos se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley: d) Las actuaciones y procedimientos en materia de ........ y asilo. sancionadores. tributaria. aduanera. Seguridad Social. Desempleo. extranjería. orden social. tráfico.

La Ley 39/2015, reguladora del procedimiento administrativo, tendrá carácter de norma supletoria para los procedimientos siguientes: Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos. Actuaciones y procedimientos penales. Actuaciones y procedimientos civiles.

Las actuaciones y procedimientos de gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y Desempleo: Se rige por su normativa específica y supletoriamente por la Ley 39/2015. Se rige por la Ley 39/2015 y por su legislación específica. Se rige por la norma que sea más específica. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

De conformidad con la Ley 39/2915, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015), cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley: Solo mediante Ley. En ningún caso. Por Real Decreto del Consejo de Ministros. Por Orden Ministerial de Hacienda y Función Pública.

Artículo 2. Ámbito Subjetivo. 1. La presente Ley se aplica al sector público que comprende: La Administración General del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Las Entidades que integran la Administración Local (conocidas como Entidades Locales o EE.LL.). El sector público institucional.

Artículo 2. Ámbito Subjetivo. 2. El sector público institucional se integra por: La Administración General del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Las Entidades que integran la Administración Local (conocidas como Entidades Locales o EE.LL.). El sector público institucional. Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas (Ej: IASS, TEA). Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas (Ej. Gesplán, TITSA) que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.

Artículo 2. Ámbito Subjetivo. 3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas: La Administración General del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Las Entidades que integran la Administración Local (conocidas como Entidades Locales o EE.LL.). El sector público institucional. Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas (Ej: IASS, TEA). Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas (Ej. Gesplán, TITSA) que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.

Artículo 2. Ámbito Subjetivo. 4. Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley. Verdadero. Falso.

Conforme a los dispuesto en la Ley 39/2015, las Corporaciones de Derecho Público se regirán por: La Ley 39/2015, y supletoriamente por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o cedidas por una Administración Pública. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común, y supletoriamente por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública. Su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Ámbito Subjetivo. La Administración General del Estado. (AGE). Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. (CCAA). Las Entidades que integran la Administración Local (conocidas como Entidades Locales o EE.LL – Diputaciones Prov. Cabildos y Aytos.). Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas (Ej: SCS, SEPE, IASS, AEAT, SCE, TEA, Inspección de Trabajo, etc). Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas (Tragsa, Gesplán, Sinpromi, TITSA, etc) que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO I - De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO I - La capacidad de obrar y el concepto de interesado Artículo 3. Capacidad de obrar. A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: Las personas físicas o jurídicas (asociación, sociedad mercantiles, fundación, administración pública, organismo publico, etc) que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico (Por ej: menores a partir de 14 años en la recogida de una notificación en papel en el domicilio) sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate. Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. (Por ej: afectados del vuelo de Spanair).

Tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Solo las personas con discapacidad que la ostentan con arreglo a las normas civiles. Los mayores de edad para el ejercicio de sus derechos e intereses. Los menores de edad para el ejercicio de aquellos de sus derechos cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela, así como los mayores de edad.

Tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas: Solo las personas que la ostentan con arreglo a las normas civiles. Los menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses, pero únicamente con la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Los menores de edad para el ejercicio de aquellos de sus derechos cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Los menores incapacitados, aun cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derecho o intereses de que se trate.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO I - De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO I - La capacidad de obrar y el concepto de interesado Artículo 4. Concepto de interesado. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: Quienes lo promuevan (inicien) como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte (Por ej: cuando el propietario de una finca se ve afectado por una expropiación). Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen (porque presentan alegaciones) en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva-.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO I - De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO I - La capacidad de obrar y el concepto de interesado Artículo 4. Concepto de interesado. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca. Verdadero. Falso.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO I - De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO I - La capacidad de obrar y el concepto de interesado Artículo 4. Concepto de interesado. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento. Verdadero. Falso.

En relación con el concepto de interesado, señale la respuesta correcta: Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica intransmisible, el derecho habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento (licencia, obra, ambiental). Se consideran interesados en el procedimiento administrativo aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento cuando haya recaído resolución definitiva. Ninguna es correcta. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales no serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la ley reconozca.

No se consideraría interesado en el procedimiento administrativo... Quienes lo promueven como titulares de derechos legítimos colectivos. Quien no habiendo iniciado el procedimiento tenga intereses que puedan resultar afectados por la resolución que en el mismo se adopte. Un sindicato en los términos que la ley le reconozca. El derecho-habiente del interesado cuando la condición de interesado derivase de una relación jurídica transmisible.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se consideran interesados en el procedimiento administrativo: Los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Aquellos cuyos intereses legítimos individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento una vez haya recaído resolución definitiva.

Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Todas son correctas.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO I - De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO I - La capacidad de obrar y el concepto de interesado Artículo 5. Representación. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar (mayores de edad) y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.

¿El interesado podría actuar por medio de representante?. a.- No, en ningún caso. b.- Si, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas salvo manifestación expresa en contra de la interesada. c.- Únicamente para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona. d.- La b) y c) son correctas.

¿El reprsentante tendrá que acreditar la reprsentación?. a.- No, en ningún caso. b.- Si, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas salvo manifestación expresa en contra de la interesada. c.- Únicamente para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona. d.- La b) y c) son correctas.

Artículo 5. Representación. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Formular solicitudes e Interponer recursos. Desistir de acciones y Renunciar a derechos. Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.

D. Valentín Monte Nieto, hermano de D. Juan y trabajador del Ayuntamiento de Ciudadela, presenta un escrito, en representación de D. Juan, dirigido al Ministerio de Fomento por el que solicita la compensación de los daños sufridos - 2. Según lo dispuesto en la Ley 39/2015, ¿puede actuar D. Valentín Monte Nieto en representación de D. Juan para presentar la solicitud de inicio del procedimiento de responsabilidad patrimonial?. No, dado que uno de los requisitos en materia de responsabilidad patrimonial que establece la Ley 40/2015 es que la solicitud debe ser presentada por el interesado. SI, pero deberá acreditar la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Sí, sin que sea necesaria la acreditación de la representación dado que se presume la misma para actos y gestiones de mero trámite. No, no se puede actuar por medio de representante para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos.

Según el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP, en el procedimiento administrativo deberá acreditarse la representación para: Los actos y gestiones de trámite. Desistir de acciones. El inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO I - De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO I - La capacidad de obrar y el concepto de interesado Artículo 5. Representación. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Verdadero. Falso.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO I - De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO I - La capacidad de obrar y el concepto de interesado Artículo 5. Representación. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente. Verdadero. Falso.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO I - De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO I - La capacidad de obrar y el concepto de interesado Artículo 5. Representación. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente. El órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento. El documento electrónico que acredite el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos correspondiente tendrá la condición de acreditación a estos efectos. Verdadero. Falso.

Señale la correcta: La falta o insuficiente acreditación de la representación impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate. El documento electrónico que acredite el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos correspondiente tendrá la condición de acreditación a estos efectos de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos-. Los registros electrónicos, generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y cada una de las administraciones, serán preferiblemente interoperables entre sí.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO I - De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO I - La capacidad de obrar y el concepto de interesado Artículo 5. Representación. La falta o insuficiente acreditación de la representación impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate. Verdadero. Falso.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO I - De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO I - La capacidad de obrar y el concepto de interesado Artículo 5. Representación. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. Verdadero. Falso.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO I - De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO I - La capacidad de obrar y el concepto de interesado Artículo 5. Representación. La representación puede acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otros: Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica o sede electrónica asociada. Mediante acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente o en sus registros particulares de apoderamientos. Mediante un certificado electrónico cualificado de representante (para personas jurídicas). Mediante documento público cuya matriz conste en un archivo notarial o de una inscripción practicada en un registro mercantil.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO I - De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO I - La capacidad de obrar y el concepto de interesado Artículo 5. Representación. En el caso de actuaciones en nombre de persona jurídica, la capacidad de representación podrá acreditarse también mediante certificado electrónico cualificado de representante. Verdadero. Falso.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO I - De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO I - La capacidad de obrar y el concepto de interesado Artículo 5. Representación. Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados (del tipo de Gestorías, los que se dedican a hacer declaración de la renta, etc). Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento. Verdadero. Falso.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO I - De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO I - La capacidad de obrar y el concepto de interesado Artículo 6. Registros electrónicos de apoderamientos. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán (obligatoriamente) de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el bastanteo realizado del poder. Verdadero. Falso.

Definición: bastanteo. Declaración por la cual se consideran suficientes un documento o poder para el fin para el que han sido otorgados. Documento o sello con el que se hace constar:. Registro Electrónico de Apoderamientos.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO I - De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO I - La capacidad de obrar y el concepto de interesado Artículo 6. Registros electrónicos de apoderamientos. Los registros generales de apoderamientos no impedirán la existencia de registros particulares en cada Organismo donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites específicos en el mismo. Verdadero. Falso.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO I - De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO I - La capacidad de obrar y el concepto de interesado Artículo 6. Registros electrónicos de apoderamientos. Cada Organismo podrá disponer de su propio registro electrónico de apoderamientos. Verdadero. Falso.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO I - De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO I - La capacidad de obrar y el concepto de interesado Artículo 6. Registros electrónicos de apoderamientos. Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables entre sí, de modo que se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen a los mismos. Verdadero. Falso.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO I - De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO I - La capacidad de obrar y el concepto de interesado Artículo 6. Registros electrónicos de apoderamientos. Los registros mercantiles, de la propiedad, y de los protocolos notariales NO serán interoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos. Verdadero. Falso.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO I - De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO I - La capacidad de obrar y el concepto de interesado Artículo 6. Registros electrónicos de apoderamientos. Los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán contener, al menos, la siguiente información: a) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante. b) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del apoderado c) d) e).

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO I - De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO I - La capacidad de obrar y el concepto de interesado Artículo 6. Registros electrónicos de apoderamientos. ¿Período de tiempo por el cual se otorga el poder?. máximo 1 año. máximo 5 años. máximo 10 años. máximo 8 años.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO I - De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO I - La capacidad de obrar y el concepto de interesado Artículo 6. Registros electrónicos de apoderamientos. Los poderes que se inscriban en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías: Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración. Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto. Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO I - De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO I - La capacidad de obrar y el concepto de interesado Artículo 6. Registros electrónicos de apoderamientos. Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada máxima de 5 años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro tendrán una validez determinada máxima de 5 años a contar desde la fecha de inscripción. Verdadero. Falso.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO I - De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO I - La capacidad de obrar y el concepto de interesado El Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado será gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública con la colaboración del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y será accesible desde la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado así como desde las sedes y sedes electrónicas asociadas de la Administración General del Estado y de los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes. Verdadero. Falso.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO I - De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO I - La capacidad de obrar y el concepto de interesado Artículo 6. Registros electrónicos de apoderamientos. El Registro Electrónico de Apoderamientos y los registros particulares deberán ser interoperables y no tienen carácter público, por lo que el interesado sólo podrá acceder a la información de los apoderamientos de los que sea poderdante o apoderado. Verdadero. Falso.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO I - De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO I - La capacidad de obrar y el concepto de interesado Artículo 7. Pluralidad de interesados. Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término. Verdadero. Falso.

Cuando en un expediente administrativo haya varios interesados que presentan una solicitud, la Administración se comunicará: Con todos los interesados colectivamente. Con el representante o el interesado expresamente señalado. Mediante publicaciones en boletines oficiales.

Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto: Con todos los firmantes. Con el que figure en primer término. Con el que la administración haya tenido actuaciones anteriores.

Cuando es una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término. No, es indiferente. Habrá que llamarlos por teléfono o mandarles un correo. Sí, es cierto. Se designa a uno de ellos, según el orden alfabético.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO I - De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO I - La capacidad de obrar y el concepto de interesado Artículo 8. Nuevos interesados en el procedimiento. Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento. Verdadero. Falso.

Según el artículo 8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP, si durante la Instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos, cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte: Se dará por finalizado el procedimiento. Se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento. Se les dará un plazo de diez días para que inicien el procedimiento.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO I - De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO II - Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo Artículo 9. Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento. Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de... su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. Verdadero. Falso.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO I - De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO II - Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo Artículo 9. Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas siguientes: Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’. Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’. Cualquier otro sistema que las Administraciones públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO I - De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO II - Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo Artículo 9. Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de... Cualquier otro sistema que las Administraciones públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta comunicación vendrá acompañada de una declaración responsable de que se cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. De forma previa a la eficacia jurídica del sistema, habrán de transcurrir dos meses desde dicha comunicación, durante los cuales el órgano estatal competente por motivos de seguridad pública podrá acudir a la vía jurisdiccional, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad, que deberá emitir en el plazo de diez días desde su solicitud. Verdadero. Falso.

Según el art. 9.2 de Ley 39/2015 ¿Cómo podrán identificarse ante las administraciones públicas los interesados?. Electrónicamente, a través de un determinado sistema sin que sea necesario un registro previo como usuario. Electrónicamente, con sistemas de clave concertada siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. Electrónicamente, con sistemas de clave concertada siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad.

Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las AAPP a través de sistemas de clave concertada siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. Los ciudadanos no pueden identificarse electrónicamente. Sí, es cierto. Los interesados no necesitan identificarse de ninguna manera, salvo qué, voluntariamente, lo hagan con el Documento Nacional de Identidad. No son ciertas ninguna de las anteriores.

Según la Ley 39/2015, señale la respuesta correcta respecto de los sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento: La admisión de sistemas basados en certificado electrónico reconocido o cualificado de sello electrónico conllevará la admisión de los sistemas de clave concertada y de los sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica. La admisión de sistemas basados en certificado electrónico reconocido o cualificado de sello electrónico conllevará la admisión de los sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica pero no los sistemas de clave concertado. Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema, que las Administraciones consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. La admisión de sistemas basados en certificado electrónico reconocidos o cualificados de firma electrónica conllevará la admisión de los sistemas de clave concertada.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO I - De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO II - Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo Artículo 10. Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento. Verdadero. Falso.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO I - De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO II - Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo Artículo 10. Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la (1) de la expresión de su (2) y (3) , así como la (4) e (5) del documento. autenticidad. voluntad. consentimiento. integridad. inalterabilidad.

Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar: La autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento. La integridad y la inalterabilidad del documento. Todas son correctas.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO I - De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO II - Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo Artículo 10. Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Cuando los interesados utilicen un sistema de firma de los previstos en este artículo, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma. Verdadero. Falso.

Cuando los interesados utilicen un sistema de firmas de los regulados en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, sistema de sello electrónico reconocido o cualificado o avanzado, etc): Su identidad se entenderá acreditada mediante el propio acto de la firma. No, deberá, además, presentar el DNI. La firma siempre será manuscrita. Ninguna de las respuestas anteriores son ciertas.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO I - De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO II - Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta Ley. Verdadero. Falso.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO I - De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO II - Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: Formular solicitudes. Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. Cualquier trámite administrativo. Interponer recursos. Desistir de acciones. Renunciar a derechos.

Las Administraciones Públicas requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: (señala la incorrecta). Formular solicitudes. Presentar comunicaciones. Gestiones de mero trámite.

D. Alfredo, en su condición de interesado en el procedimiento administrativo, se pregunta si tiene que firmar un documento que va a presentar ante la Administración. En este sentido el artículo 11 de la Ley 39/2015, que establece los supuestos en los que se requerirá a los interesados el uso obligatorio de firma, NO incluye: Desistir de acciones. Renunciar a derechos. Formular quejas y sugerencias. Formular solicitudes.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO I - De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO II - Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo Artículo 12. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados. Si alguno de los interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio. Verdadero. Falso.

Señale la respuesta INCORRECTA en relación con la presentación de documentación en un Registro: Las Administraciones deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que la documentación a registrar únicamente podrá presentarse de forma presencial en atención a los colectivos que carecen de acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Las Administraciones podrán establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones deberán ser digitalizados, según la normativa aplicable. Se podrá llevar a cabo la presentación de una solicitud en el registro electrónico todos los días del año durante las veinticuatro horas.

Según la Ley 39/2015, si alguna persona física interesada no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por: Cualquier empleado público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. Actuación administrativa automatizada. El Registro Electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado. Un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello.

Según la Ley 39/2015, si algún interesado NO dispone de los medios electrónicos necesarios: Su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo deberá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. Su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo no podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. Su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. El expediente no se tramitará por no disponer de los medios electrónicos necesarios.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO I - De los interesados en el procedimiento CAPÍTULO II - Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo Artículo 12. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales mantendrán actualizado un registro, u otro sistema equivalente... donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada en este artículo. Estos registros o sistemas deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones. En este registro o sistema equivalente, al menos, constarán los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros. Verdadero. Falso.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO II - De la actividad de las Administraciones Públicas CAPÍTULO I - Normas generales de actuación Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas se regulan en el: Artículo 15. Artículo 18. Artículo 13. Artículo 17.

El derecho a la asistencia en el uso de medios electrónicos: Corresponde únicamente a los interesados. Es un derecho de cualquier persona que se relaciona con la Administración. Sólo corresponde a los Funcionarios Públicos. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso público de acuerdo con los principios constitucionales de: Igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y en el resto del ordenamiento jurídico. Igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y en el resto del ordenamiento jurídico. Ninguna de las anteriores es correcta.

Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, siempre que: Los expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud. Los expedientes no tengan más de cinco años. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Quienes tienen capacidad de obrar ante las administraciones públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de una serie de derechos enunciados en la Ley 39/2015. Indique cuál de los siguientes no es uno de ellos: A comunicarse con las administraciones públicas a través de un punto de acceso general electrónico de la administración. A exigir las responsabilidades de las administraciones públicas y autoridades, cuando así corresponda reglamentariamente. Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del ordenamiento jurídico.

La protección de datos de carácter personal: Es un derecho solo de los interesados. Es un derecho de las personas en general en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Es un derecho de los interesados pasivos. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen el derecho a: A utilizar únicamente la lengua castellana. A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas. A la devolución de documentos aportados a procedimientos, aún cuando estos deban obrar en el procedimiento.

Señale la afirmación correcta con relación al derecho de acceso a archivos y registros: No podrá ser denegado en ningún caso. Podrá denegarse por el Consejo de Estado. Podrá denegarse discrecionalmente por el órgano competente. Se podrá acceder en los términos establecido en la Ley 19/2013 de Transparencia.

¿Tienen derecho los ciudadanos a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos?. Sí, siempre. Sólo antes del trámite de audiencia. Sí, en aquellos procedimientos en los que tengan la condición de interesados.

Indique, por favor, la afirmación falsa en relación con la expedición de copias y presentación de documentos: Las oficinas de registro no están obligadas a compulsar copias de originales si dichas copias no acompañan a los escritos presentados por el ciudadano. La copia compulsada no acredita la autenticidad del documento original, aunque tiene la misma validez que este en el procedimiento de que se trate. No se puede exigir la presentación de documentos originales a los interesados. Las copias auténticas se solicitan al órgano que emitió el documento original.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) es un derecho reservado a los interesados en sus relaciones con las Administraciones Públicas: A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso electrónico de la Administración. A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

Por otra parte, como interesado en un procedimiento administrativo ante el Ministerio de Hacienda y Función Pública, D. Alfredo tiene dudas de si requiere un asesor para la realización de los trámites del mismo. Según lo dispuesto en la Ley 39/2015, deberá actuar asistido por asesor en el procedimiento administrativo: Si se trata de un procedimiento de responsabilidad patrimonial. Si lo determina el órgano administrativo atendiendo a las circunstancias del caso concreto. No está previsto en la Ley 39/2015 que los interesados actúen asistidos de asesores en el procedimiento administrativo. No es una obligación, sino un derecho cuando lo considere conveniente para la defensa de sus intereses.

Según la Ley 39/2015¿Cuál de los siguientes no es un derecho de los interesados en sus relaciones con las AAPP?. Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. Identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. Obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento. Formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento posterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta.

El derecho a la asistencia en el uso de medios electrónicos: Corresponde únicamente a los interesados. Es un derecho de cualquier persona que se relaciona con la Administración. Sólo corresponde a los Funcionarios Públicos. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

La protección de datos de carácter personal: Es un derecho solo de los interesados. Es un derecho de las personas en general en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Es un derecho de los interesados pasivos. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Artículo 15. Lengua de los procedimientos. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella. Verdadero. Falso.

Artículo 15. Lengua de los procedimientos. En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente. Verdadero. Falso.

Según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP, en los procedimientos tramitados por las Administraciones de las comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua será: Siempre en castellano. Según lo previsto en la Constitución Española. Ajustado a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.

En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común. La legislación autonómica correspondiente. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común o, en su defecto, en la legislación autonómica correspondiente.

En caso de seguirse un procedimiento en una lengua cooficial, ¿deberá traducirse al castellano los documentos?. a. Sí, siempre que los interesados lo soliciten expresamente. b. Sí, cuando los documentos deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. c. Las respuestas a) y b) son correctas.

Artículo 15. Lengua de los procedimientos. Deberá traducirse al castellano los documentos tramitados por las CCAA con lengua cooficial... Siempre que los interesados lo soliciten expresamente. Cuando los documentos deban surtir efecto fuera del territorio de la CCAA.

Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. Verdadero. Falso.

Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: Las personas jurídicas. Las entidades sin personalidad jurídica. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. Dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

En relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial, ¿está obligada Doña Lucía (abogada en ejercicio que sufre un accidente en la escalera en mal estado del Ministerio) a presentar su solicitud electrónicamente, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015?. No, puede optar por presentar su solicitud presencial o electrónicamente. No, porque en los procedimientos de responsabilidad patrimonial no es obligatoria la presentación electrónica. Sí, al tratarse de una abogada en ejercicio. Sí, porque se presume su capacidad para el acceso a medios electrónicos.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP, establece que, en todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos: Todos los que ejerzan actividades profesionales. Las personas físicas. Las personas jurídicas.

Según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, se establece la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas a: Las personas jurídicas. Todos los interesados, en procedimientos masivos. Los ciudadanos cuyo procedimiento lo curse la Administración de forma electrónica.

Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Verdadero. Falso.

Artículo 19. Comparecencia de las personas. La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, ya sea presencialmente o por medios electrónicos, solo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley. Verdadero. Falso.

La comparecencia de una persona ante una oficina de la administración: Solo será obligatoria cuando así lo exprese una norma de rango legal. Será obligatoria. Será obligatoria cuando lo determine una norma reglamentaria. Podrá ser obligatoria.

¿Están los ciudadanos obligados a comparecer en las oficinas públicas?. No, la comparecencia nunca es obligatoria. La comparecencia solo es obligatoria cuando así se prevea en una norma con rango legal. es obligatoria, solo si el ciudadano está interesado en el procedimiento. Ninguna de las anteriores es correcta.

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